El permiso de conducción
Introducción
Los permisos y licencias de conducción son expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto dejar constancia de que no existe enfermedad o deficiencia que pueda suponer incapacidad para conducir asociada con alguna de estas afecciones: capacidad visual y auditiva, sistema locomotor, renal, cardiovascular, respiratorio y nervioso, enfermedades metabólicas y endocrinas, siendo todas afecciones asociadas.
Cuando una persona sea titular de más de una clase de licencia de conducción, todas ellas deberán constar en un único documento.
Para obtener un permiso o una licencia de conducción será necesario, en el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses, y haber cumplido la edad requerida.
La obtención del permiso de conducción de la clase A1, implica la concesión del de la clase AM.
El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW, y la edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos.
El permiso de conducción de la clase A sólo podrá expedirse a los conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2, con al menos dos años de antigüedad.
El permiso de conducir de la clase C1+E autoriza a conducir, entre otros:
-Un conjunto de vehículos acoplados compuesto por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya MMA (masa máxima autorizada) exceda de 3.500 kg.
-Un conjunto de vehículos acoplados compuesto por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1, y un remolque o semirremolque cuya MMA (masa máxima autorizada) exceda de 750 kg,
Para obtener el permiso de conducir de la clase C1+E es necesario tener 18 años cumplidos, y sólo podrá expedirse a los conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase C1.
Los permisos de conducción de las clases BTP, C1 y C1+E, tendrán un período de vigencia de 5 años cuando el titular tenga 25 años.
El permiso de conducir de la clase C autoriza para conducir automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor, distintos de los que autoriza a conducir los permisos de las clases D1 y D. Dichos automóviles podrán llevar un remolque que no exceda de 750 kg.
Para obtener el permiso de conducir de la clase C, o C+E, es necesario tener 21 años cumplidos.
El permiso de conducción de la clase C, cuando el titular haya cumplido 66 años, tendrá un período de vigencia de tres años.
El permiso de conducción de la clase C+E sólo podrá expedirse a los conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase C, siendo distinto de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D.
La obtención del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente, y ser titular previamente del permiso de la clase B.
Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción deberá ser comunicada por el titular a la Jefatura Provincial de Tráfico dentro del plazo de 15 días.
Para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas: es necesario estar en posesión de una autorización administrativa especial que habilite para ello, el permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo de que se trate, y estar en posesión de una autorización especial que deberá llevar su titular y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.
No es lo mismo un permiso de conducir que una licencia de conducción. La licencia de conducción autoriza para conducir 2 clases de vehículos:
1. Vehículos especiales agrícolas autopropulsados.
2. Vehículos para personas de movilidad reducida.
Normas aplicables en materia de circulación
1. Velocidad
Los límites vienen establecidos según la carretera y el servicio.
Los límites también vienen establecidos por la señalización, la vía y el vehículo.
Como norma general se deberá detener el vehículo ante un obstáculo.
Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en más de 20 kilómetros por hora la velocidad máxima de la vía por la que circula al adelantar en vías interurbanas, pero esto no es de aplicación a las vías urbanas, autopistas o autovías.
Los camiones no podrán rebasar la velocidad máxima permitida ni tan siquiera en los adelantamientos, siendo en autopistas 90km/h.
Por autopistas y autovías se deberá circular a más de 60 kilómetros por hora, y en el resto de las vías a una velocidad superior a la mitad de la establecida.
La velocidad será moderada en las proximidades de los pasos de peatones, pasos a nivel, glorietas e intersecciones.
Tendrán la obligación de llevar instalado limitador de velocidad los vehículos matriculados desde el 1/1/94 de más de 12.000 kg en mercancías y los de viajeros de más de nueve plazas y más de 10.000 kg de MMA.
El limitador corta el suministro de combustible a los 85 km/h, lo que no impide que el camión alcance una velocidad máxima de 90 km/h.
Será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad:
En caso de determinados conductores, en razón de sus circunstancias personales.
Caso de vehículos especiales y conjuntos de vehículos, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integren el conjunto.
Caso de vehículos en régimen de transporte especial.
2. Prioridad de paso
En las intersecciones señalizadas se deberán seguir las siguientes prevalencias:
-Señales de los agentes.
-Señales circunstanciales.
-Señales de los semáforos.
-Señales con prioridad y verticales en general.
-Señales de ceda el paso o stop, y marcas viales.
En las intersecciones sin señalizar tienen preferencia:
-Los vehículos que salgan a la derecha.
-Los de vía pavimentada.
-Los que circulen por raíles, glorietas, autopistas.
-No se deberán obstruir las intersecciones.
-En las obras y estrechamientos tendrá preferencia el que entre el primero o tenga mayor dificultad de maniobra.
-En los tramos de gran pendiente tendrán preferencia los que circulen en sentido ascendente.
3. Vehículos y transportes especiales
Las placas de matrícula de los remolques y semirremolques serán de fondo rojo y caracteres negros.
Necesitarán autorización especial los vehículos que rebasen los pesos y dimensiones máximas permitidas en cuanto al propio vehículo o su carga. Por ejemplo, un rígido, cuya longitud máxima es 12 metros y lleva una carga indivisible de 16 metros.
En la autorización se expresará el itinerario, horario, condiciones de transporte, vehículo piloto, señal luminosa rotatoria V-2, visible a 100 metros como mínimo, y en caso de avería deberá utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Los vehículos cosechadoras y especiales de velocidad inferior a 60 km/h no podrán circular por autopistas.
La carga no sobresaldrá de las dimensiones de los vehículos.
En el caso de carga indivisible podrán sobresalir:
0.40 metros por ambos lados hasta 2,55 en vehículos de más de 1 metro de ancho.
0,50 metros a ambos lados, desde el eje longitudinal central, en vehículos de hasta 1 metro de ancho, y 0,25 metros por detrás.
1/3 de la longitud del vehículo por la parte delantera y trasera en vehículos de hasta 5 metros.
2 metros por delante y tres por detrás en vehículos de más de 5 metros de longitud.
Los vehículos con carga superior a 12 metros llevarán placas cuadradas de 0.50 metros de lado con franjas diagonales blancas y rojas. Por la noche las placas serán reflectantes con una luz roja por detrás y una luz blanca por delante.
El panel que indica que la carga sobresale por detrás del vehículo será cuadrado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco.
4. Adelantamientos y otras normas de circulación
En calzadas con doble sentido de circulación y 3 carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, se puede utilizar el carril central tan sólo para efectuar adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda.
La distancia en paralelo durante los adelantamientos en carretera será la indispensable para efectuar la maniobra.
La inmovilización accidental o momentánea de un vehículo por avería se considera una detención.
En caso de detención, accidente o avería se colocarán los triángulos de preseñalización a 50 metros, las luces de posición o emergencia, y en caso de obstaculizar se deben usar los postes de petición de auxilio.
En el cómputo de carriles no se tendrá en cuenta los reservados a determinados vehículos o al tráfico lento.
La marcha atrás se realizará por el mínimo indispensable como complementaria a otra maniobra.
Durante la carga de combustible el motor estará parado.
Los vehículos especiales de hasta 3.500 kg y los de tracción animal circularán obligatoriamente por el arcén.
La prioridad de la señalización seguirá el orden: De los agentes, balizamiento, luminosas, verticales y marcas viales.
Los semáforos tienen preferencia sobre las señales verticales de circulación y las marcas viales.
La mercancía no se depositará en el arcén para realizar la carga o descarga.
En los carriles reversibles se colocará la luz de cruce o de corto alcance.
Se prohíbe la emisión de ruidos y humos por encima de los límites permitidos.
Los vehículos de más de doce metros de longitud llevarán una placa rectangular con fondo amarillo reflectante y bordes rojos fluorescentes en la parte trasera, que puede sustituirse por dos placas en los extremos exteriores.
Según la normativa de tráfico vigente, una vía para automóviles es toda vía reservada para la circulación de automóviles, con una sola calzada y limitación total de accesos a las propiedades colindantes.
Los vehículos de más de 3.500 kg de mma, así como los de más de diez metros de longitud, deberán guardar una distancia de 50 metros con el que le preceda.
El Reglamento General de Circulación prohíbe utilizar la telefonía móvil salvo con manos libres y sin cascos o auriculares. Tambien se prohibe instalar mecanismos para eludir los radares de los agentes de tráfico.
En las infracciones de tráfico, el autor del hecho es el responsable de la infracción.
Si la carga sobresale de la proyección en planta del vehículo, circulando entre la puesta y salida del sol, llevará un panel para indicar que sobresale por detrás y será reflectante, o no siéndolo llevará en cada esquina del vehículo un dispositivo reflectante de color blanco y una luz blanca. La señal V-20 indica que la carga sobresale por detrás del vehículo.
La mercancía no se depositará en la calzada o arcén mientras se carga el vehículo.
5. Cinturones
Deberán ser utilizados por los ocupantes de los turismos, conductor y pasajeros de los asientos delanteros de vehículos de mercancías, furgonetas, camiones…
También se deberán utilizar en los autobuses de menos de cinco toneladas.
Los distribuidores de mercancías están exentos de utilizar los cinturones u otros sistemas de retención homologados cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga a corta distancia.
6. Alcohol
La tasa máxima permitida para los conductores de vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA, y de mercancías peligrosas, es de 0,3 gramos por cada mil centímetros cúbicos en sangre, que es una medida equivalente a 0,15 miligramos por cada mil centímetros cúbicos. En cambio, para los conductores de vehículos en general, es de 0,5 gramos por cada mil centímetros cúbicos en sangre, que equivale a 0,25 miligramos por litro en aire espirado.
Seguridad en la conducción
1. Seguridad
Activa: elementos del vehículo sobre los que actúa el conductor, siendo factores anteriores al accidente. Por ejemplo, frenos, neumáticos, dirección, limpia parabrisas…
Pasiva: elementos incorporados al vehículo para proteger al conductor, siendo factores que actúan durante el accidente y referidos a carretera y vehículo. Por ejemplo, cinturones de seguridad, parabrisas…
Las condiciones complementarias, son las circunstancias que pueden influir en los accidentes respecto al adecuado funcionamiento del vehículo, neumáticos, parabrisas, etc.
Según la Directiva 2008/96/CE, sobre gestión de las infraestructuras viarias, se entenderá por inspección de seguridad, la comprobación ordinaria y periódica de las características y los defectos que exigen una intervención de mantenimiento por motivos de seguridad.
2. Carreteras
Se consideran carreteras las vías de uso y dominio público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
No tendrán la consideración de carreteras los caminos de servicio, entendiendo por tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares o los caminos construidos por las personas privadas con finalidad análoga a los caminos de servicio.
Se entenderá por inspección de seguridad la comprobación ordinaria periódica de las características y los defectos que exigen una intervención de mantenimiento por motivos de seguridad.
Red viaria: formadas por vías de uso permanente, servicio público y ancho superior a 3 metros.
Cuentan con áreas de servicio.
Las carreteras son interurbanas.
Las calles son urbanas y de dependencia municipal.
Los caminos de servicio no son carreteras p. ej. forestales y agrícolas.
Cuando las circunstancias de los caminos de servicio lo permitan y lo exija el interés general, deberán estos abrirse al uso público, según su naturaleza y legislación específica. En este caso, habrán de observarse las normas de utilización y seguridad propias de las carreteras y se aplicará, si procede, la Ley de Expropiación Forzosa a efectos de indemnización. No son carreteras los caminos privados.
Tipos y clases:
Autopistas: no tienen accesos a las propiedades colindantes y tampoco cruces al mismo nivel.
Vías para automóviles: es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
Convencionales: resto de las vías.
Dependencia:
Estatales: integradas en el itinerario de interés general, identificables por el color rojo o azul. P. ej.: Madrid-Villalba, Villalba–San Rafael, San Rafael Segovia.
Las autopistas se representan en el mapa con el color rojo y amarillo.
Autonómicas: via/Valladolid.
3. Circulación
El número de vehículos que circula por una carretera se señala por:
IMH: Intensidad Media Horaria.
IMD: Intensidad Media Diaria.
No circularán de noche los transportes de masas indivisibles que excedan el peso o dimensiones.
Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente y entre otros casos en que puedan irrum-
pir en la vía personas manifiestamente impedidas, siendo incorrecto decir que bastaría con que se trate de personas impedidas.
Tiene competencia para sancionar las infracciones de tráfico el Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en
el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponderá, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.
Es infracción arrojar comida a la carretera.
Para cruzar una autopista, autovía o vía rápida se hará a distinto nivel.
Si se rompe el parabrisas se ha de desviar a la derecha y detener progresivamente el vehículo.
Si se revienta una rueda, sujetar el volante y no frenar de golpe.
En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales continuas, se puede utilizar el carril central tan sólo para efectuar adelantamientos precisos y para cambiar de dirección .
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que origine un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
Será castigado con las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo superior a 1 y hasta 6 años, el que condujere un vehículo
a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
4. Señales
Circular azul con neumáticos y cadenas significa uso obligatorio de cadenas.
Autopista: fondo azul, borde blanco y letras blancas.
Puerto o tramo transitable: panel blanco con números 1, 2, 3.
Itinerario europeo: color verde.
Autonomía: primer nivel de color naranja “C seguida de un n.º”
Vía rápida: eran de color verde.
Fin de autovía: azul con raya roja.
Prohibición de circular por carril en autovía: aspa en rojo.
Permitido circular por carril: luz verde en forma de flecha.
Puesto de socorro: señal azul con cruz roja.
Un hito de vértice: es un elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.
La señal de limitación de velocidad: será obligatorio llevarla visible en la parte posterior del vehículo por razón de las circunstancias personales de determinados conductores, vehículos especiales y conjunto de vehículos, así como los que circulen en régimen de transporte especial.
5. Mapas
Representan los distintos tipos de carreteras, además de los puertos de Cruz Roja, distancias Kilométricas, áreas de servicio (letra S dentro de un cuadrado azul), puertos de
montaña (circulo azul si hay problemas de nieve), gasolineras, el relieve (grupos de colores) El mapa oficial de carreteras lo edita el Ministerio de Fomento.
Las autovías en construcción se representan con trazo discontinuo rojo.
6. Escalas
Son la relación entre la medida del mapa y de la tierra que representan. P. ej.:
1:50.000 significa que 1 metro en el plano corresponde a 50 km en el terreno.
1:500.000 si la distancia en el mapa es 18 centímetros, corresponde con 90 km.
1:1.250.000 significa que 100 km de terreno se representan con 8 cm en mapa.
1:625.000 significa que 100 km de terreno se representan con 16 cm en mapa, y como diámetro será de 32 cm.
1:1.000.000 significa que 70 km de terreno corresponde a 7 cm en mapa.
Si 80 km se representan en 16 cm, la escala será E: 1/500.000.
Medidas a adoptar en casos de accidente
Introducción
Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños y restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. No dar de beber ni de comer, no mover al herido salvo por motivos de seguridad o peligro para la circulación.
Los puntos en los que nos debemos fijar para valorar la gravedad del herido son el pulso, respiración, color de la piel, labios y uñas, temperatura y pupilas. La fatiga aumenta el tiempo de reacción.
Podrá ser requerido por los agentes de la autoridad para someterse a las pruebas de alcoholemia cualquier usuario de la vía pública. El resultado de la prueba se considera positivo cuando sobrepasa la tasa de 0,25 miligramos por litro en aire espirado, y para los conductores de vehículos de mercancías de más de 3.500 kg cuando sobrepasa la tasa de 0,15 miligramos por litro.
1. Respiración
Los heridos conscientes con respiración difícil se colocarán semisentados.
Si hay materias extrañas en boca, el herido se colocará con la cabeza ladeada.
Si la respiración es lenta o rápida nos pondremos en alerta.
Si hubiese un posible shock, sólo comprobar la respiración hasta llegar equipos de auxilio.
Se practicará la respiración artificial si hay signos de asfixia, colocando al herido boca arriba y la cabeza hiperextendida. Si no respira se realizará el boca a boca, colocándose el auxiliar de forma perpendicular a la víctima, pinzando la nariz e insuflando por la boca. Si el pecho no se levanta deberá cambiarse la posición, ver si hay obstáculos o la presencia de objetos extraños.
Si hay sólo una persona y no se ha de realizar masaje cardíaco: 12 insuflaciones por minuto.
2. Masaje cardíaco
Paro circulatorio, no habiendo pulso carotídeo (cuello) y color pálido de piel.
Tumbar boca arriba en superficie dura.
Compresión en el tercio inferior del esternón.
Si hay una sola persona para atender, teniendo que realizar el masaje cardíaco y la respiración artificial: 2 insuflaciones por cada 30 compresiones.
3. Quemaduras
Las quemaduras pueden ser leves o de primer grado, graves o de segundo grado y muy graves o de tercer grado. No se retirará nunca la ropa, respetando la superficie quemada. Es el único herido al que se le podrá dar de beber.
4. Hemorragias
Se presionará directamente con un apósito y si se empapa se pondrá otro encima.
Si se ha de hacer un torniquete mediante una tira ancha de goma o un trozo de tela, comprimiremos gradualmente el miembro herido durante un máximo de 2 a 3 horas.
A los heridos no se les podrá dar de beber.
Si la hemorragia es nasal: pinzar la nariz y cabeza hacia delante.
Si la hemorragia es en el cuello se realizará la comprensión en la arteria subclavia, detrás de la clavícula a la altura de la primera costilla.
Si es arterial, la sangre será de color rojo vivo y saldrá a borbotones. Se deberá comprimir en un punto anterior al lugar donde se encuentre la hemorragia, es decir por encima de la herida.
Las hemorragias arteriales en la pantorrilla se deberán atender con presión directa en la cara posterior de la rodilla.
Si la herida arterial es en zona inmediata superior a la rodilla, comprimir el tercio del muslo por la cara interior.
Las heridas en los miembros:
-Superiores: inmovilizar en la posición que se encuentre.
-Inferiores: victima boca arriba, inmovilizar la zona, evitar que deambule.
Si intuimos que un accidentado está entrando en shock, hasta llegar la ambulancia deberemos comprobar que respira suficiente y regularmente, preocupándonos de las hemorragias y que esté abrigado, manteniéndolo acostado y con las piernas ligeramente elevadas.
5. Lesiones
Las más frecuentes se producen en la columna, miembros, tórax… Si tenemos que auxiliar a un accidentado en el que sospechamos lesión de la columna vertebral, pero únicamente refiere rigidez o dolor de cuello, se inmovilizará la cabeza, si es necesario con nuestras manos, todo el tiempo preciso. Si la lesión es en el brazo y se resiste a los movimientos, no forzaremos la postura, e inmovilizaremos dicho brazo en la posición que se encuentre.
Si nos encontramos ante un accidentado que tiene clavado algún cuerpo extraño, deberemos tratar de retirar el objeto clavado, pero sólo si se aprecia que no está sujeto y no ofrece resistencia para ser extraído.
Glosario de términos/abreviaturas
Ad hoc: Hacia afuera
ADR: Accord Dangeroux Route
ANL: Accidente no laboral
AS: Asistencia Sanitaria
BOE: Boletín Oficial del Estado
BOJA: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOP: Boletín Oficial de la Provincia
CC AA: Comunidades Autónomas
CC: Convenio Colectivo
CEE: Comunidad Económica Europea
CEMT: Conferencia Europea de Ministros del Transporte
CIF: Código de Identificación Fiscal
CMR: Contrato internacional de transporte de mercancías por carreteras
CSC: Convenio de Seguridad de Contenedores
DNI: Documento Nacional de Identidad
EOS: Estimación Objetiva Singular
ET: Estatuto de los Trabajadores
GPS: Sistema de Posicionamiento Global
IAE: Impuesto a las actividades económicas
IT: Incapacidad temporal
IMSERSO: Instituto de Migraciones y servicios sociales
INSALUD: Instituto Nacional de la Salud
INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IS: Impuesto de Sociedades
ITV: Inspección Técnica de Vehículos
IVA: Impuesto del Valor Añadido
IVTM: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
JPT: Jefatura Provincial de Tráfico
Kg/cm2 : Kilogramo por centímetro cuadrado
Km/h: Kilómetro por hora
LOTT: Ley de ordenación de Transportes terrestres
m: Metro
MMA: Masa Máxima Autorizada
ºC: Grados centígrados
OM: Orden Ministerial
OT: Operador de transporte
p.e.: Por ejemplo
PGC: Plan General Contable
PMA: Peso Máximo Autorizado
RETIM: Registro Español de Transporte Internacional de Mercancías
RGC: Reglamento General de Circulación
ROA: Rentabilidad del Activo Total
ROE: Ratio de rentabilidad
ROL: Rentabilidad de las Inversiones
RUE: Reglamento de la Unión Europea
SI: Sistema de Información
SA: Sociedad Anónima
SAL: Sociedad Anónima Laboral
SGR: Sociedad de garantía recíproca
SL: Sociedad Limitada
SS: Seguridad Social
TCI /TCII: documentos de Cotización
TIR: Régimen de Transporte Internacional
tm: Tonelada
UE: Unión Europea
VAN: Valor Actualizado Neto
