El Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los Servicios de Transporte
Introducción
Es un impuesto estatal, que grava o carga la compra o entrega de bienes y las prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales.
Es falso que no deba ser pagado por quien paga el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o por quien paga el Impuesto sobre Sociedades (IS), o que se desgrava del IRPF.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grava el consumo, no es un gasto, ni coste, ni ingreso. Por tanto el cliente de un servicio de transporte siempre está obligado a soportar la repercusión del impuesto.
1. Hecho imponible
La operación de transporte de mercancías, la primera adquisición en España de automóviles nuevos, el pago del gasóleo para los vehículos de transporte, los servicios de hostelería y restaurantes… están sujetos al Impuesto del Valor Añadido (IVA). Sin embargo estará exenta la enseñanza de idiomas.
2. Lugar de las operaciones
El ámbito espacial de aplicación del IVA es la península y las Islas Baleares. En los transportes de mercancías internacionales tributarán en el país destino del transporte, en todo caso.
3. Devengo del impuesto
El devengo o repercusión del impuesto en las prestaciones de servicios de transporte se produce cuando se preste el servicio.
El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones que tiene que realizar el sujeto pasivo del IVA es en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio
y octubre y del 1 al 30 de enero para la declaración final.
En el caso de presentación telemática de esos documentos, los plazos se reducen del día 1 al día 15 de abril, julio y octubre para las declaraciónes ordinarias del modelo 303 en el régimen general, o el 310 en el régimen simplificado, y del 1 al 25 de enero para las declaraciones finales, como en el caso del 390 en el régimen general y del 311 en el simplificado.
4. Sujetos pasivos y responsables
Los empresarios del transporte son sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido, por lo que siempre tienen que emitir factura o documento justificativo por el servicio. El impuesto lo paga el consumidor al que se le entrega los bienes o se le presta el servicio. Cuando el destinatario del transporte no esté registrado a efectos del IVA, será el transportista el responsable del pago del IVA.
Todas las sociedades están obligadas a informar de las operaciones con terceros que superen la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, a través de la presentación del Modelo 347 Declaración anual durante el mes de marzo en relación con el año natural anterior.
5. Base imponible
La base imponible en un servicio de transporte es el precio total del servicio. En la factura consignarán separadamente la cuota repercutida de la base imponible.
Cuando exista acuerdo entre el transportista y el cliente, la base imponible del IVA se podrá modificar en la cuantía correspondiente.
Cuando no nos hayan pagado las cuotas repercutidas, y con posterioridad al devengo de las operaciones medie una declaración judicial de concurso, la base imponible se podrá modificar en las cuantías correspondientes.
El transporte de una mercancía o de un viajero se considera como una prestación de servicios.
Para el cálculo de la base imponible partiendo de la cantidad total de la factura, se dividirá este importe por 1,18.
6. Tipo de gravamen
Los tipos impositivos del impuesto son: el general el 21%, el reducido el 10% y el superreducido el 4% que se aplica a artículos de primera necesidad.
El tipo impositivo aplicable al transporte es el 8% para los viajeros y el 18% para mercancías.
La cuota del impuesto que se repercute al cliente se calculará aplicando el tipo impositivo a la base imponible.
7. Deducción del impuesto
La compra de un vehículo nuevo destinado al transporte por cuenta de un empresario debidamente autorizado para esta actividad está gravado en todo caso con el IVA.
Las compras de combustible, reparaciones de los elementos de transporte, las muestras gratuitas, la compra de calendarios para regalar a clientes, permiten deducir las cuotas soportadas, pero por ejemplo no lo permite la compra de obras de arte, las joyas, piedras preciosas para regalar a clientes, o las cuotas soportadas por la adquisición de tabaco para el personal. Tampoco son deducibles las cuotas soportadas fuera del ejercicio por operaciones corrientes como por ejemplo la cuota soportada por el gasóleo.
Los vehículos automóviles de turismo se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
8. Devoluciones
Si la liquidación del último trimestre del año resulta una cantidad negativa, el sujeto puede solicitar la devolución o dejar esa cantidad para su compensación con las
liquidaciones de los siguientes trimestres que resulten positivas.
Si la cantidad negativa resultó en la liquidación del primer trimestre, podrá compensar en el siguiente.
La compra de combustible está gravada por el IVA.
9. Gestión del impuesto
La cantidad a ingresar por el IVA se calcula mediante la diferencia entre el IVA devengado o repercutido menos el IVA soportado.
Las declaraciones-liquidaciones del IVA deben presentarse trimestralmente, en concreto dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre, excepto la del último trimestre en que se amplía el plazo hasta el 30 de enero.
Los empresarios sujetos al IVA en el régimen general deberán llevar libro registro de facturas emitidas, libro registro de facturas recibidas y libro registro de bienes de inversión, aparte de los que obliga el Código de Comercio.
10. Régimen simplificado
Para que un empresario pueda acogerse al régimen simplificado del IVA tiene que ser empresario individual, además de cumplir otros requisitos, como por ejemplo realizar algunas de las actividades indicadas por el Ministerio de Hacienda, entre las que figura el transporte.
Serán excluidos de dicho régimen los empresarios que superen la facturación de 450.000 euros de volumen de ingresos en un año natural.
Si el empresario individual sufre una incapacidad temporal, puede solicitar de Hacienda una reducción de los módulos.
A efectos de este régimen se considera personal empleado tanto el asalariado como el no asalariado. Se considera personal asalariado el empresario individual. Sin embargo cuando trabaja el empresario y su cónyuge a jornada completa, el empresario computa por la jornada completa y su cónyuge puede hacerlo por media jornada.
Para calcular el módulo personal empleado, el titular de una empresa individual computa como 1, cada asalariado a jornada completa como 1 y si es menor de dieciocho años sólo cuenta como 0,60.
El asalariado computa según jornada de trabajo, dado que si es a media jornada supondrá un cómputo de 0,5 personas al año, y si trabaja las tres cuartas partes de la jornada será 0,75 personas al año.
La carga del vehículo o carga útil, se cuantificará por la diferencia entre el peso máximo autorizado y las taras correspondientes a los vehículos portantes.
El módulo se calculará a través de la suma correspondiente a las cuantías de personal, carga útil…
Al importe de las cuotas a ingresar en la aplicación de los módulos, habrá que añadir las cuotas devengadas por las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
La cuota devengada por operaciones corrientes en este régimen simplificado se calcula por la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad, debiendo ser la cuota elegida la mayor de:
El resultado obtenido de la diferencia entre la devengada o repercutida menos la soportada, y menos el 1% del importe de la cuota devengada en concepto de cuotas deducibles de difícil justificación.
La cuota mínima por operaciones corrientes, que es el 10% de las cuotas devengadas por esas operaciones.
Las cuotas soportadas por operaciones corrientes no incluyen para su cálculo las soportadas y los activos fijos.
Las subvenciones recibidas en la compra de inmovilizado se reducirán de la cuota soportada en el mismo porcentaje que la subvención.
Las cantidades a ingresar en Hacienda se determinan mediante índices o módulos fijados por Hacienda. Desde el año 2000 el porcentaje para determinar la cuota trimestral en el transporte por carretera es del 5%.
El régimen implica llevar libros registros de facturas recibidas y conservar facturas recibidas y emitidas.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Hecho imponible y exenciones
Es un impuesto de naturaleza directa que grava las rentas del trabajo personal, capital mobiliario, capital inmobiliario y de actividades económicas exclusivamente.
Los empresarios están obligados a retener un porcentaje de los salarios pagados a sus trabajadores. Están obligados a ingresar esta retención en forma y cuatro plazos trimestrales entre los días uno y veinte de los meses de abril, julio, octubre, uno y treinta de enero en la Delegación o Administración de Hacienda de su domicilio fiscal, a cuenta de la declaración anual.
Se consideran variaciones patrimoniales las ganancias y las pérdidas en el valor del patrimonio del contribuyente.
Están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las rentas obtenidas por los premios de la lotería nacional.
2. El sujeto pasivo
Son contribuyentes del IRPF las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Los comerciantes tienen la obligación fiscal de conservar los justificantes de ingresos y gastos y los libros de contabilidad durante un tiempo mínimo de cuatro años.
3. La base imponible
Está constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente. Forma parte de la base imponible la renta obtenida por el rendimiento neto empresarial del empresario individual.
Tienen la consideración de bienes afectos a la actividad de transporte los camiones y vehículos que emplea el transportista, que al estar constituido como empresario individual, el beneficio obtenido por el desarrollo de su actividad, estará gravado por el IRPF.
El empresario que ejerza diversas actividades, deberá determinar los rendimientos netos de todas por un único método, el de la Estimación Objetiva (ES) o Estimación Directa (ED).
La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible una serie de reducciones.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
El importe de la cuota diferencial nos dará la cuantificación de la deuda tributaria, a ingresar o devolver, con la Hacienda Pública.
4. Estimación directa
Están sometidos obligatoriamente al régimen de estimación directa normal del IRPF los empresarios individuales cuyo importe neto de la cifra de negocios de todas sus actividades, en el año anterior sea superior a 600.000 euros, y no haya renunciado a la estimación directa simplificada.
El porcentaje del rendimiento neto que deben ingresar trimestralmente a Hacienda los empresarios individuales es del 20%.
Los empresarios obligados al régimen de estimación directa deben llevar la contabilidad conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Podrán deducirse como gastos de difícil justificación un 5% sobre el rendimiento neto los empresarios acogidos al régimen de estimación directa simplificada. Este sis-
tema es renunciable en cuanto a su aplicación, pudiendo el empresario renunciar a él.
El coeficiente máximo de amortización es del 16%, y de bienes usados el 2%.
No tendrán la consideración de gasto deducible las sanciones tributarias para la determinación del rendimiento neto de un transportista individual en estimación directa.
El plazo para ingresar los pagos fraccionados en Hacienda son los días comprendidos entre el 1 y 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero.
Los plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con domiciliación de pago, son desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, y octubre para el modelo 130 (estimación directa), y para el modelo 131 (estimación objetiva), y desde el día 1 al 25 del mes de enero para la declaración final.
5. Periodo de imposición y devengo
El periodo impositivo en el IRPF es con carácter general el año natural, siendo el devengo con carácter general el día 31 de diciembre de cada año.
El tipo de gravamen es un porcentaje progresivo.
6. Pago
El pago de la deuda tributaria podrá hacerse en forma de pago único o de forma fraccionada en dos plazos, siendo en el momento de presentar el impuesto el pago del 60%.
Los pagos fraccionados del IRPF son trimestrales tanto en directa como en objetiva.
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7. Particularidades del régimen de estimación objetiva por módulos
El régimen de estimación objetiva es aplicable al empresario individual persona física.
Tributarán por este régimen todos los que puedan acogerse al sistema de signos índices o módulos, y no renuncien a él ni estén excluidos de su aplicación.
Cuando se aplica al empresario individual la modalidad de Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos (EOS), se requiere que el empresario transportista no tenga más de 5 vehículos en cualquier día del ejercicio anterior, y no haya renunciado a la aplicación de la estimación objetiva.
Se cuantifica el personal asalariado, el no asalariado como se considera al empresario individual, y las toneladas de carga de los vehículos, entendiéndose por capacidad de carga la diferencia entre el peso total máximo autorizado y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes.
Por capacidad de carga se entiende la diferencia entre la masa máxima autorizada y las taras de los vehículos.
Por asientos del vehículo, se entiende el número de unidades, excluidos los del conductor y guía, que aparecen en la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
Cuando se determine el rendimiento neto con arreglo al método, se aplicará el tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos.
Cuando el empresario individual sólo realiza tareas de dirección computa como personal no asalariado por 0.25 personas/año.
Si el empresario individual de transporte trabaja solo en la empresa, deberá realizar trimestralmente el pago fraccionado al 2%.
Teniendo 5 personas contratadas a jornada completa deberá realizar el pago fraccionado trimestral al 4% del rendimiento neto.
El coeficiente por incremento de plantilla respecto al ejercicio anterior es del 0,40.
Se podrá reducir el rendimiento neto resultante de la aplicación de los módulos cuando se produzca un incendio que suponga graves alteraciones en el desarrollo de la actividad.
En caso de disponer de un solo camión pesado y no tener personal asalariado, se aplicará el rendimiento neto minorado en la actividad de transporte de mercancías,
siendo de 0,80 como índice corrector especial. Si tiene un tractocamión y su semirremolque, el índice corrector es de 0,75.
El valor neto contable se obtiene por la diferencia entre el precio de compra acumulada y la amortización.
El incremento de patrimonio se obtiene por la diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable del bien.
Las amortizaciones de los elementos de transporte se consideran minoración por incentivos a la inversión. El coeficiente lineal máximo de amortización de los vehículos de transporte es del 25%.
Las amortizaciones del inmovilizado material se calculan de forma lineal en función de la tabla de amortización aprobada por el Ministerio de Hacienda.
Deberá conservar las facturas emitidas y recibidas y libro registro de bienes de inversión si deducen amortizaciones.
Para poder renunciar a este régimen deberá hacerlo durante el mes de diciembre anterior al inicio del ejercicio a partir del cual quiere renunciar, y tiene un efecto de tres años.
Es causa de exclusión del régimen de estimación objetiva, que el volumen de compras exceda los 300.000 euros en el año anterior, excluidos los bienes de inversión.
El Impuesto de Sociedades
Introducción
Es un impuesto directo que grava las rentas obtenidas por la sociedad. Están exentos de este impuesto el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
En la Ley 4/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades (IS) se considerarán como ingresos computables la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen por el sujeto pasivo.
1. Periodo impositivo y devengo
El periodo impositivo de una Sociedad Anónima que desarrolla la actividad de transporte sometida al IS no podrá exceder de doce meses. Se devenga el último día del periodo impositivo.
Los pagos fraccionados deberán efectuarse por los sujetos pasivos en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
El plazo de presentación de la declaración voluntaria es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
2. Sujetos pasivos
Son las personas jurídicas, a excepción de las sociedades civiles, que serán los responsables de autoliquidar el IS. El empresario de transportes, constituido en persona jurídica, será gravado con el Impuesto de Sociedades.
El domicilio fiscal de las personas jurídicas que desarrollan la actividad de transporte sometidas al IS será el de residencia en territorio español, cuando tenga su domicilio
social en el citado territorio.
3. Base imponible
Está constituida por la renta del periodo impositivo menos la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Se determinará por el régimen de estimación directa normal. Si resulta negativa en un ejercicio podrá ser compensada en los quince ejercicios siguientes.
Se considerarán correcciones de valor de la base imponible en el IS las amortizaciones y los gastos no deducibles.
Componen la renta de la Sociedad: los rendimientos netos procedentes de la actividad y los aumentos y disminuciones patrimoniales.
Se consideran empresas de reducida dimensión las que en el periodo impositivo anterior tengan unas ventas inferiores a 10.000.000 de euros, empresas a las que son de aplicación los incentivos fiscales.
El resultado contable ajustado es aquel en el que ya se han efectuado los ajustes extracontables a la base imponible.
Tipo de gravamen y cuota: el tipo de gravamen con carácter general del IS es del 30%. Será de un 25% de 0 a 300.000 euros de base imponible para empresas de reducida dimensión y el 30% por la parte de la base imponible restante.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen aplicable a las cooperativas de trabajo asociado es del 20%.
4. Amortización
Es el importe del deterioro sufrido por los bienes necesarios para la obtención de los ingresos.
Para calcular la amortización de un bien en relación con el ejercicio de adquisición, se multiplicará el importe de la base imponible o coste de adquisición por el coeficiente de amortización, dividiendo el resultado por 12 y multiplicándose por el número de meses que resten hasta fin del ejercicio desde la fecha en que se adquirió.
El coeficiente máximo de amortización se multiplicará por 2 en el caso de adquisición de bienes usados.
La amortización se considera un gasto en el IS, pero para que la amortización pueda considerase un gasto deducible a efectos fiscales, se exige que sea efectiva y esté contabilizada adecuadamente.
El método de amortización a porcentaje constante no podrá ser inferior al 11%.
Los camiones de servicio público de ámbito nacional e internacional, tienen como porcentaje de amortización lineal el 22%.
Tendrán la consideración de activos inmateriales a efectos del IS y por tanto serán amortizables las marcas, derechos de traspaso y el fondo de comercio.
El sistema de dígitos para el cálculo de la amortización se realizará dividiendo el número correspondiente al año, invirtiendo el orden, entre la suma de los años de vida útil 1+2+3+4+5=15, y luego se multiplicará por la base amortizable, por lo que las cuotas de amortización serán para el primer año 5/15xbase, el segundo 4/15xbase, etc.
La cuota de amortización será decreciente, ya que la del primer año es superior a la del segundo y así sucesivamente.
5. Deducciones por inversiones
En la Ley del IS, el empresario tendrá como apoyo fiscal a la inversión, la deducción por las cantidades invertidas por investigación y desarrollo, la deducción por creación de empleo, las donaciones, etc.
La deducción de la cuota íntegra del IS por los gastos de formación profesional de sus empleados es del 5% del importe de los gastos, si el gasto de formación es igual o inferior a la media de los dos ejercicios anteriores, y del 10% por el exceso. Las inversiones realizadas en innovación tecnológica dan derecho a una deducción de la cuota del 12%.
Para poder aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos debe cumplirse que tenga un contrato laboral por tiempo indefinido, a jornada completa, y figure en el registro de minusválidos de la Oficina de Empleo.
La deducción de la cuota íntegra del IS por el incremento de la plantilla de trabajadores minusválidos es de 6.000 euros por cada persona / año de incremento.
El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
También se consideran deducibles las provisiones por insolvencias, las deducciones por actividades de exportación, pero no las sanciones o la retribución de fondos propios.
Para poder dotar una provisión por insolvencia a deducir como gasto tiene que transcurrir un plazo de seis meses desde el vencimiento de la deuda.
6. Gestión del impuesto
El empresario que tributa por IS está obligado a efectuar retenciones con ocasión del pago de salarios a sus trabajadores.
El ingreso de los pagos fraccionados a realizar durante los años 2012 y 2013 será del 21% de la cuota correspondiente al último ejercicio cerrado.
Los empresarios sometidos al IS están obligados a llevar los libros de contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.
Procederá la devolución de oficio en el IS cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta, de los pagos fraccionados sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación.
Las cooperativas fiscalmente protegidas tributan al 20% por los resultados cooperativos y al 30% por los resultados extracooperativos.
Nociones fiscales básicas. Otros tributos
1. Conceptos básicos
Hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. El contribuyente en los tributos es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
El sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo que por ley está obligado a cumplir las obligaciones tributarias en lugar del contribuyente.
Pongamos un ejemplo: el trabajador contratado es el sujeto pasivo contribuyente porque es el que soporta la carga tributaria; sin embargo, el empresario es el sustituto del contribuyente porque tiene la obligación de retener el porcentaje de IRPF del sueldo y de realizar el ingreso a Hacienda.
El plazo de prescripción de las deudas tributarias es cuatro años.
Tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica a la base imponible para fijar la cuota del impuesto.
El domicilio fiscal de un empresario individual de transporte será el de su residencia habitual.
Deuda tributaria en los tributos es el importe a ingresar en Hacienda.
Los responsables subsidiarios de las deudas tributarias en una Sociedad Limitada de transporte, serán los administradores de la entidad mercantil.
2. Impuestos
Son aquellos tributos que se exigen sin contraprestación, y que son consecuenciade la posesión de un patrimonio o de la adquisición o gasto de renta.
Por ejemplo, la gasolina y el gasóleo están sujetos al impuesto especial sobre hidrocarburos e impuesto sobre el valor añadido.
Son impuestos directos los que gravan la renta cuando se obtiene, teniendo en cuenta la situación personal del sujeto pasivo y su capacidad económica. Otros impuestos directos son el IS, el IRPF, pero no lo es el IVA.
Tendrán derecho a devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, los vehículos de motor destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 Toneladas. Hacienda devolverá al transportista parcialmente el gasto por gasóleo de uso profesional hasta 50.000 litros por vehículo al año, siempre que el beneficiario esté inscrito en el registro y realice los pagos con la tarjeta gasóleo profesional.
3. El Impuesto de Actividades Económicas
Es un impuesto directo de carácter real. Grava el ejercicio empresarial y se paga al Ayuntamiento. Es decir es gestionado directamente por las Corporaciones Locales, siendo por tanto un impuesto municipal.
La declaración de alta deberá presentarse antes del transcurso de un mes del inicio de la actividad, así como la baja también en el plazo de un mes a contar desde el cese.
Las declaraciones de altas y bajas se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El periodo impositivo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es el año natural. Las cuotas en el caso de baja por cese son prorrateables por trimestres, excluido aquel en el que se produzca dicho cese.
Son sujetos pasivos en todos los casos los empresarios de transporte que ejerzan su actividad en territorio nacional.
No constituye un hecho imponible a efectos de este impuesto la compra de un camión para la actividad profesional.
Están exentos del IAE el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
El empresario individual, persona física no tiene que pagar el impuesto pero está obligado a darse de alta en el mismo.
No deben pagarlo los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
4. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
Para realizar el cambio de titularidad del vehículo no se exige acreditar el pago del impuesto desde el 1 de enero de 2011, siempre que no conste el impago del impuesto del año anterior en el historial del vehículo de la Jefatura de Tráfico.
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Se exigirá a los vehículos de transporte por carretera según los kilogramos de carga útil, los caballos fiscales y las plazas para personas que tenga el vehículo. Se devengará a partir del día en que se produzca la adquisición del vehículo.
La cuota a pagar por el titular del vehículo en el caso de la primera adquisición son prorrateables por trimestres. Grava la titularidad de vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas.
La adquisición y primera matriculación en España de un camión destinado al transporte de mercancías debe pagar el IVA y el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
La gestión, liquidación y recaudación de este impuesto corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Las cuotas las fijan los municipios.
Se incluye dentro de las obligaciones fiscales de los empresarios de transporte el pago del IVTM de todos los vehículos, turismos y camiones o autobuses.
Para la determinación de la cuota del IVTM en la actividad de transporte de mercancías por carretera se tendrá en cuenta el número de vehículos y su capacidad de carga.
Las cuotas de tarifa pueden ser incrementadas estableciendo un coeficiente sobre las mismas, según la población del municipio por los Ayuntamientos.
Al dar de baja el vehículo en la JPT deberá acreditar previamente el pago del último recibo presentado al cobro del IVTM.
Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
Están exentos del IVTM las ambulancias y vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja.
5. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados
Es un acto jurídico documentado un documento notarial. Es un impuesto de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias, los actos jurídicos documentados pero no grava las entrega de bienes y servicios por empresarios o el arrendamiento de local de negocios.
La base imponible lo constituye el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
La base imponible estará formada por el valor real del bien menos las cargas deducibles.
El impuesto de transmisiones patrimoniales en el caso de bienes inmuebles asciende al 6% del precio de compra del inmueble, con carácter general para el caso en que las Comunidades Autónomas no hayan establecido un porcentaje distinto.
La cuota a pagar por la transmisión de un automóvil entre particulares es del 4% de la base imponible.
El sujeto pasivo en este impuesto es el comprador.
El devengo se produce el día en que se realice el acto o contrato gravado.
Las operaciones societarias, es decir, la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de sociedades, como, por ejemplo, la ampliación de capital en una sociedad anónima de transportes son operaciones que están exentas de este impuesto. También lo está la transmisión de un vehículo por un empresario transportista a un particular.
El sujeto pasivo en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas es el adquirente.
Están exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades limitadas y las sociedades anónimas.
6. Otros impuestos
La adquisición mortis causa de los bienes de una persona fallecida está gravada con el impuesto sobre sucesiones.
Forman parte de los módulos a cuantificar en el método de estimación objetiva del IRPF en la actividad de transporte de mercancías por carretera, el personal asalariado, el personal no asalariado y las toneladas de carga de los vehículos.
Se entiende a efectos de la estimación objetiva del IRPF como capacidad de carga a la diferencia entre el peso total máximo autorizado y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes.
El coeficiente lineal máximo de amortización de los vehículos de transporte en el sistema de estimación objetiva de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre del IRPF es el 25%.
7. Otros tributos
El pago de una multa no es un tributo. El fin al que se destinan los ingresos recaudados con los tributos es a cubrir los gastos generales del Estado.
8. Contribución especial
Es el tributo que procede de la obtención por el sujeto pasivo de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas. Por ejemplo, sería el tributo que tendríamos que pagar al Ayuntamiento por la pavimentación de nuestra calle.
Junto con las tasas y algunos impuestos forman parte de los tributos propios de los Ayuntamientos.
Se considera hecho imponible en las contribuciones especiales la realización de obras públicas siempre que se obtenga un aumento de valor de los bienes.
9. Tasa
Es el pago de la cantidad de dinero que se exige para la utilización del dominio público previa obtención de autorización administrativa, la prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
Es una tasa lo que pagamos por la Inspección Técnica de Vehículos, y también lo es el tributo que se paga para que nos permitan prohibir aparcar delante de un garaje.
