Módulo II El transportista como empresario mercantil

El Empresario mercantil

1. El empresario mercantil o comerciante


El empresario es quien asume el riesgo comercial de la empresa.
Para ser empresario y dedicarse al comercio, tiene que disponer de capacidad le gal, es decir ha de ser mayor de edad, no estar incapacitado legalmente y tener libre disposición de sus bienes.
El empresario se dedica al comercio para obtener un beneficio económico.
El comerciante es el que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente.
Un transportista es un empresario mercantil, porque teniendo capacidad para ejercer el comercio se dedica a él en nombre propio y lo realiza con habitualidad.
Los bienes del cónyuge de un comerciante en el régimen matrimonial de gananciales, responden de la actividad mercantil, si el cónyuge presta su consentimiento
de forma expresa o tácita. Por ejemplo, en caso de deudas, el comerciante responde con su parte de bienes gananciales, y para que el resto de los bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
Si el cónyuge no quiere que queden afectados sus bienes deberá manifestarlo por medio de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, y también deberá hacerlo en caso contrario.

2. Representantes

El padre respecto al hijo menor es un representante legal. El menor de 18 años no puede actuar como representante del empresario. El padre que decide nombrar a su hijo de 16 años para realizar los actos concretos de representación de la empresa, no será válido ese nombramiento por ser menor de edad y no tener capacidad para obligarse, ya que un menor de edad no tiene libre disposición de sus bienes.

El apoderado general es quien representa al empresario en todos los actos relacionados con la actividad mercantil, sin embargo de todos los actos del apoderado general responderá el empresario, siempre que esos actos tengan relación con el ejercicio de la actividad comercial del la empresa.
El factor podrá desempeñar el cargo de apoderado general cuando tenga capacidad para obligarse y poder de la persona por cuya cuenta ejerce.

3. Establecimiento mercantil

Es el conjunto patrimonial unitario y organizado. Puede clasificarse en establecimiento principal y en sucursales, o establecimiento secundario, dotado de cierta autonomía de gestión a través de la cual se desarrollan las actividades de la sociedad mercantil.

La apertura de sucursales deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. Si la sucursal se decide abrir fuera de la provincia, se deberá realizar la inscripción en el Registro mercantil del domicilio de la sucursal.
Si el empresario es extranjero y quiere abrir una sucursal en el territorio español, deberá inscribirla en el del domicilio de la sucursal.
Para que una sociedad extranjera establezca una sucursal en España, deberá acreditar la existencia de la sociedad e inscribirla en el Registro Mercantil.

4. Clases de empresarios

Se llama empresario individual al empresario que es persona física. Responde con los bienes que están afectados al ejercicio de la actividad empresarial, y con los suyos propios que no lo están directamente.
El empresario social es la persona jurídica que se ha constituido mediante un contrato de sociedad.
Los socios de las sociedades mercantiles no pueden ser considerados como empresarios individuales, sino como simples socios.
No pueden considerarse sociedades a las asociaciones al faltarle el ánimo de lucro.
Por la dimensión de la empresa podemos distinguir entre pequeños y grandes empresarios.

Obligaciones formales del empresario

1. Inicio de la actividad

Solicitar el código de identificación fiscal en Hacienda (CIF), presentando la declaración censal, y el alta en el censo de etiquetas e impuesto del valor añadido (IVA). Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
Inscripción de la empresa en Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad y a nombre del titular, así como alta de los trabajadores antes del comienzo en el trabajo.
Licencia de apertura, de obras, en su caso, en el Ayuntamiento. Apertura del centro de trabajo, se comunicará a la autoridad laboral en los 30 días siguientes al inicio.

2. Libros contables

Son obligatorios para todos los comerciantes y deben presentarlos, para ser legalizados antes de empezar a utilizarlos, en la oficina del Registro Mercantil del lugar en el que tenga el domicilio la empresa.

Se diligencian con la firma el primer folio de cada libro, y se estampa en todas las hojas el sello del Registro.
Para que los bienes de la esposa en gananciales sirvan de garantía al negocio, el comerciante deberá inscribirse en el Registro Mercantil, y hacer constar el consentimiento en escritura pública que también deberá ser inscrita en el Registro.
Los comerciantes que se constituyen en sociedad están obligados:
A inscribirse en el Registro Mercantil (órgano público). No tienen esa obligación en cambio los empresarios individuales, que son libres de inscripción o no. Sin embargo, están obligados a inscribirse los comerciantes que se constituyen en sociedad o sean navieros.
Tendrán que llevar el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario.

Libro de inventario: y de cuentas anuales: al menos cada tres meses se transcribirán los balances de comprobación: balance inicial, balance de sumas y saldos y balance final.
Las cuentas anuales se formularán por el empresario al fin del ejercicio.
Recogerá el activo y el pasivo. La publicación de las cuentas anuales es obligatoria. Las cuenta se formularán en euros obligatoriamente.
Hasta el 31 de diciembre de 2001 se expresaron los valores en pesetas o en euros, pero utilizándose la misma moneda, no mezclándose las dos.

Libro de diario: registrará día a día las operaciones. Será válida la anotación conjunta de totales no superior al mes, debiendo aparecer el detalle en otros libros o registros concordantes.
Los libros contables tienen valor probatorio ante los Tribunales.
El Código de Comercio obliga a conservar los libros durante los seis años siguientes al último asiento. Por ejemplo, si el último asiento fue en marzo de 2009, los conservaría hasta marzo de 2015.
En caso de cese en el ejercicio de la actividad, no se le exime del deber de conservar los libros, documentos y justificantes de su negocio. En caso de disolución se conservará por los liquidadores. La comunicación se hará en casos de sucesión universal, suspensión de pagos y quiebra, liquidaciones…
El libro mayor en las sociedades anónimas será legalizado si lo desea el empresario.

3. Contabilidad

Los empresarios, o personas autorizadas por ellos que cumplan los requisitos legales, deben llevar la contabilidad en las empresas de forma ordenada, por orden de fechas (cronología de las operaciones) en el libro de inventarios y diario.
El Plan General de Contabilidad es de aplicación obligatoria a todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica.
La contabilidad debe registrarse en libros o en hojas sueltas, que se encuadernen posteriormente para formar libros, y son legalizados a través de diligencia antes de 4 meses de la fecha del cierre del ejercicio económico.
A las anotaciones de las operaciones en los libros se les llama asientos, y no podrán utilizarse abreviaturas o símbolos si su significado no es preciso.
La contabilidad del empresario inscrito en el Registro Mercantil, puede ser consultada por terceras personas por ser un Registro público.
La contabilidad de la empresa se rige por los principios de veracidad, claridad y exactitud.
Las abreviaturas utilizadas deben tener un significado preciso en contabilidad, se ajusten a la Ley, Reglamento y práctica Mercantil, no siendo válidas en otro caso.
La falta de veracidad en la llevanza de los libros de contabilidad, borrando o alterando el contenido de los libros en perjuicio de terceros, implica que, en caso de concurso, sea declarado fraudulento.
Los libros pueden mostrar total o parcialmente, a esto último se le llama exhibición.
El requisito extrínseco de la llevanza de los libros es de legalización y encuadernación.
El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables corresponde a los Tribunales, conforme a las reglas generales del Derecho.

El Empresario individual

Introducción

Según establece el Código de Comercio, son comerciantes los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, de forma profesional. Por ejemplo, los transportistas.
El comerciante individual responde con los bienes presentes y futuros.
El consentimiento del cónyuge del empresario, es necesario para que queden afectados los bienes propios a las resultas del comercio ejercido por el empresario. Deberá constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.
Si su cónyuge en gananciales tiene conocimiento del ejercicio del comercio por el otro, y no se opone, el comerciante podrá usar los bienes comunes para las resultas de la empresa, al entenderse que está dando su consentimiento tácito por no hacer oposición expresa.
Tienen capacidad legal para ejercer el comercio las personas mayores de 18 años, y que tengan libre disposición de sus bienes. Estos son requisitos necesarios. En caso contrario serán considerados incapaces para ejercerlo.
Un menor de 18 años podrá adquirir la condición de empresario, y continuar el comercio de sus padres, si cuenta con la mediación de guardadores o de sus tutores.
En otro caso no tendrá capacidad para ejercer el comercio por no tener la libre y plena disposición de sus bienes.
El concursado no podrá continuar el ejercicio del comercio mientras tenga esa condición, y tampoco los declarados judicialmente incapacitados.
Las prohibiciones para ejercer el comercio o la actividad mercantil, afectan a personas con capacidad para ser empresarias, que tengan incompatibilidad. Por ejemplo:
los jueces, los magistrados, los sacerdotes, los militares, los corredores de comercio…
Es libre la inscripción en el Registro Mercantil de los empresarios individuales, siempre que no sean navieros, porque éstos si están obligados.

Los empresarios individuales que no se hayan inscrito en el Registro, no pueden pedir la inscripción de documentos en él.
No están tampoco obligados a llevar libro de actas, porque esto afecta sólo a las sociedades mercantiles.
Para estar seguros de que el representante de una empresa tiene poderes suficientes para un negocio, deberá de acudirse al Registro Mercantil, y pedir certificación de los estatutos en los que conste quien o quienes son los representantes legales de la empresa.
Para transferir las tarjetas de transporte a una sociedad que decidan crear unos transportistas, será necesario que previamente se haya constituido la sociedad, y se haya inscrito en el Registro Mercantil.

La sociedad mercantil

Introducción

Grupo de dos o más personas que ponen en común unos bienes para obtener unos beneficios. No es mercantil la sociedad de gananciales.
Según lo dispuesto en el Código de Comercio para que una sociedad quede constituida, después de hacerse en escritura pública deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, y a partir de ahí adquirirá la personalidad jurídica, imprescindible para ejercer el comercio.
En la hoja abierta a cada sociedad en el Registro Mercantil, se inscribe obligatoriamente la constitución de la sociedad, el capital social y sus variaciones, el nombramiento y cese de los administradores, aunque no por ejemplo el nombre de los socios en las sociedades anónimas.

2. Clases

Las sociedades mercantiles pueden revestir una de estas formas: Colectiva, Comanditaria, Anónima y de Responsabilidad Limitada. Las vemos a continuación en apartados o temas independientes.

3. Colectiva

Para constituir una sociedad colectiva se exige un mínimo de dos socios.
Son personalistas y de responsabilidad ilimitada.
El carácter personalista implica que el socio colectivo no puede transmitir a otra persona su interés en la compañía. Cada socio participa en el beneficio en proporción a su aportación.
Cada socio responde de las deudas de forma personal, subsidiaria y solidaria e ilimitada con todos sus bienes, aunque en primer lugar responde con el patrimonio de la sociedad.
La responsabilidad subsidiaria supone que, primero, se responde con el patrimonio de la empresa, y en segundo lugar con los bienes propios para hacer frente a las deudas.
La responsabilidad solidaria supone que a cada socio se le puede reclamar la totalidad de la deuda, independientemente de la aportación que haya realizado para su constitución.
El socio colectivo no puede dedicarse al mismo género de comercio que la sociedad colectiva a la que pertenezca.
El administrador es el indicado en la escritura.
Puede ser designada una persona que no es socia, o extraña a la sociedad, si así consta en la escritura social.
La disolución podrá tener lugar por pérdida total del capital, cumplimiento del término de duración fijado o por quiebra de la sociedad, pero no por mala administración de los socios.

4. Comanditaria

Son personalistas, con responsabilidad limitada de unos socios, y con responsabilidad ilimitada de otros.
Formada por al menos un socio colectivo y un socio comanditario.
Pueden ser simples y por acciones. En las comanditarias por acciones se exige un capital social superior a 60.000 euros, y el capital se representa por acciones, correspondiendo la administración al socio colectivo designado.
Los socios que responden de forma ilimitada con sus bienes son los colectivos, y los que responden de forma limitada al capital aportado son los comanditarios.
El comanditario sólo podrá llegar a perder lo aportado u obligado a aportar.
En el nombre de la sociedad sólo se incluirán los socios colectivos, que son los que responden de forma ilimitada, y sólo estos pueden ser administradores.
Si un comanditario acepta el cargo de administrador, o permite poner su nombre en la razón social, se modificará su responsabilidad y pasará a responder como un socio colectivo, es decir ilimitadamente.
Para la disolución de una sociedad comanditaria, se requiere el consentimiento tanto de los socios colectivos como de los comanditarios.

5. Registro Mercantil

Depende del Ministerio de Justicia.
Se encuentra en capitales de provincias y poblaciones en que se disponga.
Es obligatoria la inscripción en él de todas las sociedades mercantiles.
La inscripción a petición de parte por escritura pública o documento jurídico otorga la presunción de conocido por todos.
Se abrirá una hoja a cada sociedad con la constitución social, el capital y el nombre del Administrador.
Las sociedades extranjeras deben inscribirse para abrir sucursales en España.

La sociedad anónima

Introducción

Sociedad capitalista de carácter mercantil, con capital dividido en acciones y de responsabilidad limitada al capital social.
En su única denominación figurará “Sociedad anónima” o SA, a continuación del nombre elegido, que no podrá ser coincidente con otro existente.
Su fundación puede ser simultanea o sucesiva (programa de fundación).

1. Constitución

Para constituir una sociedad anónima se exige un capital no inferior a 60.101,21 euros, debiendo estar suscrito en su totalidad y desembolsado al menos en un 25%, es decir en una cuarta parte (aportación del socio de la cantidad que se comprometió a suscribir).
Para la emisión de obligaciones el capital desembolsado ha de ser superior al total de la emisión.
Los socios fundadores responderán frente a la sociedad, los accionistas y terceros de manera solidaria.
Se formalizará en escritura pública.
Para que comience a existir y aunque sea de un solo socio, se deberá inscribir en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde la fecha de otorgamiento de la escritura.
Presentar la escritura de constitución a inscripción en el Registro Mercantil en plazo legal, es una obligación fundamental de los fundadores de una SA.
La falta de inscripción registral de una SA, puede provocar la falta de su personalidad.
La sociedad que no solicita la inscripción de la escritura, transcurrido un año desde el otorgamiento de la misma, se denomina sociedad irregular, y los socios podrán exigir la restitución de sus aportaciones.
La escritura expresará:

Estatutos: denominación, objeto, duración y fecha de comienzo, no siendo necesario que figure la profesión de los otorgantes.
Determinan las reglas de funcionamiento de la sociedad.
Metálico, bienes o derechos que aporte cada socio.
Gastos de constitución.

2. Acciones

Son el título que representa una parte alícuota del capital social, y que confiere a su titular la condición de socio de una SA.
Las acciones que no responden a una efectiva aportación de los socios son nulas.
Si el socio realiza la aportación en el momento de la fundación, recibirá a cambio acciones liberadas.
Las acciones podrán ser con derecho a voto, sin derecho a voto, y privilegiadas en el voto.
Las acciones pueden ser nominativas o al portador, y no podrán ser divisibles en ningún caso.
Las acciones nominativas y las acciones al portador de una SA se diferencian en que las primeras expresan el nombre del titular.
El pago de las acciones no podrá hacerse efectivo con trabajo en una SA.

3. Capital

El capital social sólo está constituido por las acciones:
Es el resultado de multiplicar el número de acciones por el valor nominal de cada una.
No se podrá disponer de las acciones hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil.
En caso de reducción del capital social se verán afectadas las acciones nominativas y las acciones al portador, pero no las acciones sin derecho a voto.
Es obligatorio reducir el capital social a partir de que las pérdidas alcancen 2/3 partes del capital.

4. Responsabilidad

El socio responde con los bienes que se haya obligado a aportar a la sociedad.
Los socios fundadores responderán solidariamente con las aportaciones sociales y con las no dinerarias frente a la sociedad, accionistas y terceros.

5. Obligaciones

Son los títulos que emite una SA a favor de quien los adquiere, reconociendo la existencia de una deuda.
La cuantía de la emisión de las obligaciones, no puede superar el capital desembolsado.
Los obligacionistas tendrán preferencia en el cobro si la SA se disuelve.

6. Disolución

Por no poder realizar el fin social, quiebra o concurso de acreedores, o final según los estatutos.

7. Órganos de la sociedad

Son la Junta General, Administradores y los Auditores de Cuenta.
La Junta General de accionistas. Es la reunión de accionistas donde se adoptan los acuerdos por mayoría y que obligan a todos los socios, tanto asistentes como a los disidentes o no asistentes, debiendo estar representado como mínimo el 25% del capital suscrito con derecho a voto en primera convocatoria.
Tienen derecho a asistir todos los socios, salvo que los Estatutos exijan un mínimo de titulares.
Ordinaria: se reunirá en los 6 primeros meses de cada año, siendo además necesaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado.
Extraordinaria: para su convocatoria requiere que los socios que la soliciten representen al menos el 5% del capital. También puede convocarse si los administradores lo consideran conveniente, requiriendo en este caso que se haga de forma notarial. Deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes al requerimiento.
Universal: es la que queda constituida sin necesidad de convocatoria, si todos los socios que representan el capital, reunidos, deciden celebrarla, no siendo necesario en este caso la convocatoria de la Junta General.
Las Juntas en una Sociedad Anónima las deberán convocar los administradores.
Administradores o Consejo de Administración. Cuando hay varios administradores se constituyen en Consejo de Administración, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil, y lo compondrá 1 Presidente, Administradores, Consejeros y Apoderados que se designen.
Llevan a cabo la gestión de la sociedad, adoptando los acuerdos por mayoría simple de los votos.
El Consejo de Administración tendrá funciones administrativas y será quien convoque la Junta General.
Auditores o censores de cuenta. Fiscalizan la gestión de los administradores.

8. Sociedad Anónima Laboral (SAL)

Se forma con al menos 3 socios. Los socios serán capitalistas y trabajadores.
Inscribirán la sociedad en el Registro Administrativo de SAL antes de la inscripción en el Registro Mercantil.
Un mínimo de 51% del capital social es de los trabajadores y ningún socio puede tener más del 33% del capital, como también ocurre en las SRL Laboral.
Para que una sociedad anónima laboral se constituya válidamente, ha de tener su capital social totalmente suscrito y desembolsado al menos en su cuarta parte.
Las sociedades anónimas laborales reciben subvenciones financieras del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada

Introducción

Es una sociedad capitalista de carácter mercantil, estando limitada la responsabilidad de los socios al capital. A continuación del nombre figurarán las siglas SL (Sociedad Limitada).

1. Constitución

Se exige un capital de al menos 3.000 euros, debiendo estar totalmente desembolsado desde su origen para poder constituirse, exigiéndose un mínimo de dos socios y sin límite máximo.
En caso de que sólo un socio constituya la sociedad, se denominará Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). Se formaliza en escritura pública.
Se inscribirá en el Registro Mercantil, considerándose domicilio social válido el que figure en el Registro o en su caso el del centro efectivo de administración.
En las sociedades de responsabilidad limitada laboral (SRL), un mínimo de 51% del capital social es de los trabajadores, y ningún socio puede tener más del 33% del capital. El capital estará suscrito y desembolsado al menos en una cuarta parte.
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2. Participaciones

Son las partes en las que se divide el capital social. La distribución de beneficios entre los socios de una sociedad limitada se realizará en proporción a su participación en el capital social.
El aumento del capital social podrá realizarse elevando el valor nominal de las participaciones o creando otras nuevas. Podrán transmitirse una vez inscrita la sociedad.
Serán siempre nominativas y constarán en un libro registro de socios, no pudiendo tener la consideración de valores.
Si los estatutos no lo prevén, no podrán transmitirse por actos intervivos, tampoco a favor de la sociedad, y no podrá admitirse que el precio de adquisición esté aplazado sin que una entidad de crédito garantice su pago.
En la escritura fundacional se puede establecer la obligación de prestaciones accesorias distintas a la aportación de capital, siempre que se exprese la compensación con cargo a los beneficios que han de recibir los socios que las realicen.
En caso de aportaciones no dinerarias, los fundadores y quienes las realicen responderán de la realidad de la aportación y del valor atribuido a la misma.
Las sociedades de responsabilidad limitada no pueden emitir obligaciones.

3. Órganos

La Junta General se convocará siempre que lo solicite un número de socios que represente el 5% del capital social como mínimo, pero necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio.
La convocatoria sólo la podrá realizar los administradores, y en su caso los liquidadores de la sociedad.
Entre la convocatoria y la celebración deberá transcurrir un mínimo de 15 días y podrán ser publicadas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio social, o bien otro sistema de convocatoria que podrán establecer los estatutos y que aseguren la recepción del anuncio por todos los socios.
La convocatoria de la Junta General de una Sociedad de Responsabilidad Limitada no es obligatorio que se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, pudiéndose utilizar otro medio de difusión.
La modificación de los estatutos de una sociedad limitada debe ser acordada por la Junta General, e inscribir los nuevos estatutos de la escritura pública en el Registro Mercantil, y se publicará en el Boletín Oficial del Registro.
No es causa que pueda alegarse para la disolución de una sociedad la declaración de concurso. Después de la disolución de una sociedad, el principal efecto que se produce es la apertura de un periodo de liquidación.

La Sociedad Cooperativa

Introducción

Sociedad de personas que libremente se unen para realizar una actividad empre-
sarial y satisfacer sus intereses comunes. Pueden ser socios las personas físicas, las
personas jurídicas y las comunidades de bienes.

1. Constitución

En los estatutos deberá constar al menos: la denominación de la sociedad, el ámbito territorial de actuación y el capital social mínimo.
Escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma, disponiendo para ello de un plazo máximo de 12 meses desde la escritura de constitución, o podrá denegar definitivamente su inscripción.
Las cooperativas de primer grado estarán integradas al menos por tres socios, como ocurre, por ejemplo, en las cooperativas de transportistas de trabajo asociado.
Los estatutos de estas cooperativas pueden prever la admisión de socios de trabajo cuya actividad consista en prestar su trabajo personal, siempre que la cooperativa no sea de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra.
Las cooperativas de segundo o ulterior grado, que se integran por socios que son previamente cooperativistas, deberán constituirlas un mínimo de dos socios.
El número de horas al año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena en una cooperativa, no podrá superar el 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.

2. Socios colaboradores

El límite del porcentaje de participación de los socios colaboradores en el capital social no podrá superar el 45% del total de las aportaciones.
La responsabilidad de los socios colaboradores, estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito, y en caso de baja voluntaria responderá de las
deudas sociales contraídas por la cooperativa antes de su baja durante 5 años desde que dejó de ser socio.
Para darse de baja voluntaria deberá preavisar por escrito al Consejo Rector en el plazo que fijen los estatutos, que no podrá ser superior a 1 año.

3. Órganos

Asamblea General: es la reunión de los socios y órgano supremo de la voluntad social. La convocatoria de asamblea general deberá publicarse en un diario de gran
difusión en el territorio en el que tenga su ámbito de actuación, con un plazo mínimo de 15 días.
Se celebrará una convocatoria ordinaria como máximo a los 6 meses del cierre del ejercicio.
Si transcurren 7 meses desde el cierre del ejercicio económico y no se ha convocado asamblea general ordinaria, los interventores pueden instar al Consejo Rector a su celebración.
Si después de 1 mes de recibir el requerimiento, el Consejo Rector siguiera sin convocarla, los interventores o cualquier socio pueden instar al juez competente para que la convoque.
Para la convocatoria de una asamblea general extraordinaria se necesita que lo solicite al menos un 20% del total de los votos.

El Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, formado como mínimo por tres personas y como máximo por 15. Presidente, Vicepresidente y Secretario.
En la escritura pública de constitución debe constar la identificación de las personas que una vez inscrita la sociedad han de ocupar los cargos del primer Consejo Rector.
Puede por mayoría acordar el cese del Director, debiendo comunicarse al Registro por escritura pública al igual que el nombramiento.
Si una persona ha solicitado ser socio de la cooperativa, el Consejo Rector deberá comunicar su decisión en un plazo no superior a 3 meses. Pasado esos 3 meses desde la solicitud sin contestación al respecto podrá considerarse estimada.

Tendrá que hacer una aportación obligatoria que no podrá superar el 10% del exigido a los socios de carácter indefinido, y le será reintegrada en el momento de causar baja. Si en otro caso se le deniega la solicitud de socio, dispone de un plazo de 20 días desde la notificación del acuerdo por el Consejo Rector para recurrir ante el Comité de Recursos o ante la Asamblea de la Cooperativa.
El Consejo Rector es competente para sancionar las infracciones que cometan los socios, prescribiendo las infracciones a los 4 meses de su comisión.

Interventores: es el órgano de fiscalización. El número de interventores no será superior al número de consejeros elegidos de forma secreta entre los socios por un mínimo de 3 a 6 años. Este cargo puede ser retribuido. El número y periodo de actuación de los interventores deberá constar en los estatutos de la sociedad.

Comité de recursos: órgano encargado de tramitar y resolver los recursos contra sanciones impuestas por el Consejo Rector.

4. Cooperativa de trabajo asociado

Tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, aunque también podrán contar con asalariados, siempre que los indefinidos no superen el 10% del número total de socios. Tienen con sus socios trabajadores una relación societaria.
La aportación de los socios de trabajo no podrá superar el 10% de la exigida a los socios de carácter indefinido.
Sólo podrán estar constituidas por personas físicas, no por sociedades. Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en un plazo no superior a 1 mes, cantidades a cuenta de los excedentes de la cooperativa.
Los trabajadores podrán solicitar la suspensión temporal por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores de 5 años.
No podrá imponerse la readmisión de un socio trabajador que haya sido expulsado reglamentariamente, aunque la Magistratura de trabajo declare el despido improcedente.
Si en la Asamblea General no está el Presidente, el Vicepresidente y tampoco el Secretario, sería válida si se celebra con Presidente y Secretario elegidos en el momento.
Las cooperativas de trabajo asociado de transportistas no necesitan acreditar un capital mínimo, y los socios ceden sus tarjetas recuperándolas al abandonar la sociedad.

5. Cooperativas de transportistas

Pueden asociar tanto a personas físicas como jurídicas titulares de empresas de transporte.
Formadas por personas habilitadas para el transporte para la captación de cargas, contratación de servicios y comercialización para sus socios, figurando como porteador del contrato de transporte la cooperativa en nombre propio, y podrán contratar con terceros transportistas cuando una norma específica lo autorice.

Constitución:

Se hace a través de los estatutos visados por la Administración de transporte.
Inscripción en el Registro General del Ministerio de Fomento, con Certificación del Secretario y visto bueno del Presidente que acredite que el capital social es superior a 60.000 euros, si el número de socios es superior a 30.
El Director tendrá el título de OT (Agencia de transporte).

Capital social fundacional:
Dependerá del número de socios.

Más de 30 socios: 60.000 euros.
Más de 15 socios: 30.000 euros.
Hasta 15 socios: 10.000 euros.

6. Sociedades de comercialización de transporte

Son agrupaciones de transportistas, personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte, bajo la forma societaria de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, para captar cargas, contratar servicios y comercializar el transporte para sus socios.
Cada socio seguirá siendo titular de su autorización de transporte, no la sociedad.
Los estatutos serán visados por la Administración de Transporte.
Agrupaciones de interés económico
Para facilitar y desarrollar la actividad económica de sus miembros. Son mercantiles con personalidad jurídica propia.

La Ley Concursal

1. La declaración de concurso

El deudor se encuentra en estado de insolvencia cuando incumple regularmente sus obligaciones exigibles.
Los concursos se clasificarán en fortuito o culpable. El concurso fortuito podrá ser declarado cuando a pesar de llevar una contabilidad adecuada y una administración prudente no puede satisfacer las deudas porque le sobreviniera infortunio que reduzca el capital.
El concurso será culpable cuando debido a operaciones fallidas el empresario no haya llevado los libros de contabilidad.
Si el empresario es declarado en concurso, desposeído de sus bienes e inhabilitado para el comercio, y además se le inhabilita para ser tutor de un sobrino huérfano, no podrá prohibírsele que preste alimentos a su sobrino con cargo a la masa activa del concurso, siempre que el sobrino no pueda obtener alimentos de otra persona.
En una declaración de concurso constituye la masa activa:

Los bienes del deudor a la fecha de declaración de concurso.
Los bienes que se reintegren al patrimonio del deudor hasta que concluya el procedimiento.

La masa del concurso puede integrarse por el 50% de los bienes del cónyuge en régimen de separación de bienes, cuando no acredite la procedencia del dinero con los que se compraron los bienes el año anterior.
Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán a efectos del concurso en privilegiados, ordinarios y subordinados.
Los créditos con privilegio general como los salarios de los trabajadores alcanzarán hasta el triple del salario mínimo interprofesional.
Los créditos subordinados son los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.

2. Legitimación

Para solicitar la declaración de concurso están legitimados: el deudor, cualquiera de los acreedores que cumpla con los presupuestos objetivos, los socios responsables de las deudas de la sociedad, el Ministerio Fiscal en los casos previstos en la Ley. No estarán legitimados los acreedores que dentro de los 6 meses anteriores hubieran adquirido el crédito por actos intervivos.

3. Solicitud por el deudor

Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento, su estado de insolvencia actual o inminente.

A la solicitud de declaración de concurso se acompañará entre otros documentos:
memoria de las actividades a que se haya dedicado durante los últimos 3 años, memoria de la historia económica y jurídica del deudor, poder especial para solicitar el concurso.
Si el deudor fuera persona casada indicará el régimen económico del matrimonio.
Por tanto, no será bastante por sí sola en la declaración de concurso la prueba testifical del solicitante para acreditar los hechos en que la fundamenta.
El deudor tiene el plazo de 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido su insolvencia para solicitar la declaración de concurso voluntario. Por tanto, puede ser concursado y la declaración de concurso procede de los deudores, sean persona natural o jurídica.
Cuando la primera solicitud presentada fuera del propio deudor el concurso se denomina voluntario. En los concursos voluntarios por insolvencia el deudor puede conservar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
La declaración de concurso voluntario no interrumpe la continuación de la actividad profesional.
Si debido a una baja coyuntural de mercado o a accidentes de los vehículo no puede el transportista hacer frente a las deudas por no disponer de dinero en efectivo, podría solicitar una declaración de concurso aunque disponga de un patrimonio superior al de sus deudas y pueda pagar éstas con un aplazamiento, ya que en la actualidad es insolvente.
La solicitud de declaración de concurso podrá realizarse cuando, no pudiendo hacer efectivas las deudas el día de su vencimiento, disponga de patrimonio superior.
El plazo para proveer una solicitud de concurso, presentada por el deudor, por parte del Juez es en el mismo día de su reparto y, de no ser posible, en el siguiente día hábil.

4. Solicitud por el acreedor

Ante el cese general de pagos del empresario mercantil, si el acreedor o los acreedores deciden presentar la solicitud de declaración de concurso, uno de los motivos en que deberán fundar su petición, será en el título por el cual se haya despachado ejecución o apremio, sin que del embargo resultaren bienes bastantes para el pago de las deudas, debiendo basarse para ello en cualquiera de los siguientes hechos:

El sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor.
La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
Se considera concurso necesario cuando se presente la solicitud de concurso por el acreedor dentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del deudor aunque no se haya ratificado el acreedor.

La solicitud de concurso no puede solicitarla el juez de oficio, aunque sepa que el empresario ha cesado en el pago de las deudas, por lo que tendrá que hacerlo con la petición del mismo concursado o acreedor legítimo, socio o el Ministerio Fiscal en los supuestos en que la ley prevé su actuación.

5. Competencia

Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. Si se presentan solicitudes de declaraciones de concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel en que se hubiera presentado la primera solicitud.
En caso de solicitud de declaración conjunta de concurso de varios deudores, será competente para declaración de concurso el juez del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo.
En cuanto a la competencia para declarar y tramitar el concurso, se entenderá como centro de los intereses principales el domicilio social, en el caso de que el deudor sea persona jurídica.
En la solicitud del concurso, el deudor podrá plantear cuestión de competencia territorial. El planteamiento de esta cuestión no suspenderá como norma general el procedimiento.
En la declaración de concurso, la jurisdicción del Juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales administrativas relacionadas directamente con el concurso.
Cuando en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, se manifiesten indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de que existan varios acreedores, el Ministerio Fiscal instará del Juez que conozca de la causa la comunicación de los hechos:

Al Juez de lo mercantil con competencia territorial para conocer del concurso del acreedor.
A los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso.
En el caso de una solicitud de concurso que se refiera a una entidad de crédito o a una empresa de servicios de gestión, el Juez lo comunicará al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

6. Efectos

En la declaración de concurso el deudor podrá basar su oposición en:

No existe el hecho en que se basa la solicitud.
No es insolvente y puede pagar las deudas.
En el caso de formular la oposición la vista se celebrará dentro de los 10 días si-
guientes a la formulación de la oposición.

Hasta la aprobación judicial del convenio sólo se podrán vender los bienes que integran la masa activa con autorización del juez.
Una vez celebrado un convenio con los acreedores no puede acordarse uno diferente con uno de ellos, siendo nulo si lo celebrase.
Acordada la situación de intervención o suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio sólo puede alterarse esta situación por el Juez mediante auto, una vez oído el administrador y el concursado.
Los efectos del concurso principal tendrán alcance universal, comprendiendo todos los bienes del deudor, estén situados dentro o fuera de España.
Si el concurso se califica por los Tribunales de fraudulento, el deudor no podrá celebrar convenios con los acreedores para obtener un aplazamiento en el pago de las deudas.
En el caso de socios colectivos no empresarios, al que declaren en concurso la sociedad colectiva a la que pertenece, se verá afectado por el concurso pero puede evitar el embargo de sus bienes por un aval de entidad de crédito.
No podrán ser declarados en concurso las entidades que integran la Organización Territorial del Estado, los organismos públicos, los entes de derecho público.
La administración concursal está integrada por un abogado, un auditor de cuentas y un acreedor.
Caso de ser acreedor la Tesorería General de la Seguridad Social, si el Juez la designa como administrador general y la Tesorería nombra a un funcionario, no elegirá a un médico, ya que deberá ser un titulado en Ciencias Económicas o Jurídicas. La actividad que desempeñe será gratuita.
Los administradores concursales no podrán ser retribuidos cuando el administrador sea funcionario representando a la administración.