Introducción
Una oferta de contrato es una declaración de voluntad, emitida por una persona y dirigida a otra u otras, proponiendo la celebración del contrato, por ejemplo, “te quiero comprar el camión”.
El contrato es un acuerdo entre partes. Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento o voluntad libre de las partes, aunque sea verbal. Es bilateral porque produce obligaciones para ambos contratantes, es decir, para las dos partes del contrato. En la compraventa de un cuadro, una parte se obliga a pagar y la otra a entregar el cuadro.
Para celebrar un contrato es necesario que las partes tengan capacidad jurídica de obrar, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y se alcanza con la mayoría de edad.
No serán válidos los contratos realizados con menores no emancipados de sus padres o con incapacitados legalmente por carecer de capacidad de obrar, necesitando representación de sus padres o del tutor para poder disponer de sus bienes. Por ejemplo, no será válido el contrato de arrendamiento de una nave industrial por un menor de edad o un incapaz, aunque fuese de su propiedad, y en caso de haberse entregado señal, la tendría que devolver el arrendador al tutor del incapaz.
Si será válido el contrato realizado por una señora o un señor, aunque su marido o su mujer diga que no le puede obligar por haberlo hecho sin su conocimiento o sin disponer de dinero propio, dado que no tratándose de persona incapaz para contratar y en régimen de gananciales, el pago con el dinero común es correcto.
Cuando el contrato se formaliza en documento o escritura pública se dice que se otorga ante notario. Los documentos públicos hacen prueba de veracidad ante terceros, sin necesidad de testigos u otros requisitos.
El incumplimiento de sus obligaciones por algunas de las partes podrá ser: total o parcial, definitivo o temporal, imputable o no al deudor.
No existe responsabilidad cuando el incumplimiento sea por fuerza mayor, salvo pacto en contrario. Por ejemplo, se produjo una avalancha de nieve y el corte de carretera impidió al transportista llegar a destino en el tiempo previsto.
El consentimiento: será expreso, es decir, verbal o escrito. Sin el consentimiento libremente emitido no existe contrato.
El objeto, debe estar bien especificado aunque no exista, es decir: de cosas presentes y futuras, de servicio. Posible, lícito o legal y determinado. Por ejemplo, te pinto un retrato en los tres próximos meses y a cambio me cedes el local para hacer una exposición de mis pinturas, por tanto el contrato de cosa posible es válido.
Las causas o tipos de contratos son: compraventa, arrendamiento, depósito, de comisión mercantil.
Elementos fundamentales o esenciales en los contratos:
1. El contrato de compraventa
Es consensual, bilateral y oneroso, es decir, es costoso para ambas partes. No es una permuta o simple cambio de una cosa por otra, sino que es un contrato en el que se cambia una cosa por un precio, que deberá pagarse al vendedor en el lugar y momento de hacer la entrega de la cosa vendida, si no se señala otro momento en el contrato. El vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar un precio en dinero o en signo que lo represente, como un cheque, letra…; si falta este elemento esencial del dinero, el contrato no será de compraventa, sería de permuta.
Los elementos reales de este contrato son la cosa y el precio, debiendo ser el objeto lícito, posible y determinado. El contrato no es válido si se celebra bajo amenaza porque invalida el consentimiento prestado. Por ejemplo, no sería válido el contrato que se firma bajo amenaza de despido, en caso de no comprar una de las viviendas de la constructora donde trabaja.
Pueden ser de carácter civil y de carácter mercantil, que es para conseguir un beneficio económico. En la compraventa civil la adquisición se hace para uso del comprador y en el mercantil para revender. No se calificaría como mercantil una compraventa por la que compra bienes para su consumo y vende la que le sobra, siendo en este caso una venta civil. Por ejemplo, compro huevos pero antes de que se pongan malos se los vendo a la vecina. La finalidad con la que se realizó la compra no era para obtener beneficio vendiendo los productos.
El comprador se obliga a pagar el precio convenido en el lugar y tiempo fijados, debiendo el vendedor conservar y custodiar la cosa hasta el momento de la entrega, respondiendo de saneamientos y vicios ocultos cuando no los ignore. Por ejemplo, caso de la compra en Málaga de una finca situada en Sevilla, no fijándose el lugar del pago, este deberá ser Sevilla por ser el lugar de entrega de la mercancía, o lugar donde radique la cosa.
Es válido el contrato que fija el precio un determinado día según el valor de la bolsa de ese día, o en relación a otra cosa cierta como la mitad de la cantidad recibida por un arrendamiento.
Si el vendedor no es el dueño y se descubre al verdadero, el comprador podrá ser privado de la cosa, aunque este podrá ejercitar la acción de “saneamiento por evicción”. Si el precio del pago por el comprador era a plazos, podrá suspender el pago mientras dure la perturbación, siempre que no haya existido pacto en contrario, y consigne el importe en el Juzgado. Por ejemplo, deja de pagar cuando aparece un sujeto que afirma ser el antiguo propietario, siempre que no acordaran otra cosa.
2. El contrato de arrendamiento
Pacto por el que el dueño de una cosa obra o servicio lo cede a otro para su uso, por un tiempo determinado y mediante un precio. No puede tener duración ilimitada.
Por ejemplo, una maquinaria para realizar faenas agrícolas a cambio de precio cierto y determinado, que se alquila indefinidamente, no es contrato de arrendamiento.
Es consensual, en el que interviene el arrendador o propietario y el arrendatario o inquilino. El arrendatario recibe la cosa para usar o gozar de ella, no como propietario, y a cambio paga un precio, respondiendo del deterioro, debiendo devolverla como la recibió, y para el mismo uso.
Las obligaciones principales del arrendador y arrendatario son la entrega de la cosa y el pago del precio convenido.
3. El contrato de depósito
Contrato de tipo real que se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario, por ejemplo, dueño de un almacén. El objeto del depósito debe ser una cosa ajena, no propia. El depositario es la persona que recibe la cosa en custodia y se obliga a recibir, conservar y devolver las mercancías o cosas objeto del depósito. Tiene derecho al reembolso de los gastos que se produjeron por las cosas depositadas, siendo por tanto oneroso, salvo pacto en contra.
Si las mercancías depositadas muestran signo de deterioro, el depositario hará lo necesario para evitar los daños y comunicarlo a los depositantes, o en otro caso será responsable, o sufrirá las consecuencias de la pérdida.
El depósito hecho por un incapacitado obligará a la devolución del depósito a petición del tutor del incapaz.
Si se realiza un depósito de una cosa divisible por varios depositantes solidarios, que se apoyan unos a otros, y uno de ellos quiere que le devuelva el objeto antes de finalizar el plazo, el depositario tendrá que devolverlo por ser este depósito solidario, no siendo necesario que transcurra el plazo.
Si el depósito de una cosa indivisible se realiza por varios depositantes no solidarios, deberán reclamar el objeto conjuntamente, no pudiéndose devolver sólo una parte.
En el caso de que el depositante autorizara al depositario a disponer y usar las cosas objeto del depósito, se convertirá en contrato de préstamo y se aplicarán las normas del préstamo de mercancías.
Para que el depósito sea mercantil se requiere que el depositario sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio, y que el depósito sea una ope-
ración mercantil en el que se efectúe la entrega de las mercancías para guardarlas
(PERFECCIONAMIENTO).
Si las partes contratantes no hubieran fijado la cuota de retribución o cantidad a pagar, se regulará según los usos de la plaza o lugar en la que el depósito se hubiera constituido.
El depositario deberá devolver la cosa cuando el depositante lo pida, salvo el derecho de retención por impago del precio, como por ejemplo cuando llevamos un vehículo a reparar y al recogerlo preguntamos el precio, no estando de acuerdo en pagarlo por considerarlo excesivo, el mecánico retiene el vehículo hasta el cobro de la reparación.
El depositario responderá de los daños y perjuicios de las cosas depositadas cuando no hubiera adoptado las medidas necesarias para evitar los daños. En caso de depositantes solidarios, cada uno puede reclamar el total de las mercancías.
En depósitos de moneda, el valor que experimente por aumento o bajada, serán de cuenta del depositante. Por ejemplo, si metemos en la cuenta corriente de banco una determinada cantidad de dinero, y a los dos meses vamos a retirarla, nos entregarán como máximo la cantidad que habíamos depositado, independientemente de que el dinero hubiese experimentado un incremento o decremento de su valor.
El depósito es :
regular cuando el depositario recibe la misma cosa que entregó
irregular cuando debe devolver otra de la misma especie y calidad (p.e. depósito bancario).
4. El contrato de comisión mercantil
Se identifica con el contrato de mandato. Es mercantil porque una de las partes es un comerciante. Es consensual. El comitente, que es el que realiza el encargo, ejecuta los actos de comercio, siendo oneroso si el comisionista lo exige. Por ejemplo, el comitente encarga al comisionista la venta de unos jamones.
Si el comisionista actúa en nombre propio no necesita declarar quien es el comitente.
El comisionista puede delegar el encargo que le haya hecho el comitente en otra persona, si el comitente lo autoriza o consiente.
Puede extinguirse por revocación o retirada definitiva del comitente y por muerte del comisionista.
El comitente deberá pagar el precio de la comisión, pagar los gastos y asumir los efectos en el contrato celebrado por el comisionista.
La provisión de fondos es la cantidad de dinero que se pone a disposición del comisionista por el comitente, y si no lo hace, libera al comisionista de cumplir su cometido, no correspondiendo en ningún caso al comisionista.
Cuando el comisionista contrate en nombre propio, quedará obligado como si el negocio fuera suyo.
El comisionista deberá observar lo establecido en la normativa respecto a la negociación que se le encomienda, y si procede en virtud de órdenes expresas serán responsables los dos, comitente y comisionista. Por ejemplo en caso de contratos de transporte respecto a los no autorizados.
Para que la comisión sea mercantil debe tener como objeto una operación mercantil en la que el comitente sea comerciante o agente mediador como el comisionista.
En el contrato de comisión mercantil al menos una de las partes debe ser comerciante.
Este contrato se diferencia del civil en que el mercantil es retribuido y el civil es esencialmente gratuito.
En el contrato de comisión mercantil, en el que pueda haber delegación o sustitución en el desempeño de la comisión, sin determinar la persona concreta que efectuará la operación, será el comisionista el responsable de las operaciones que realice el sustituto, por haber quedado a su arbitrio elegir la persona en quien delegar.
El Contrato Mercantil de Transporte Terrestre de Mercancías
1. El transporte de mercancías
Es el que tiene por objeto el traslado de cosas sólidas, líquidas o gaseosas, utilizando vehículos a través de las vías abiertas al uso público.
El transporte se considera un servicio. carácter publico o privado
público cuando se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica, es decir, a cambio de un precio.
privado cuando se lleva a cabo por cuenta propia, como complemento de una actividad principal distinta al transporte. El transporte funerario se considera un transporte privado complementario.
El transporte de mercancías también puede dividirse en ordinario y especial.
Especial es el que se encuentra sometido a normas administrativas especiales por razón de su peligrosidad, urgencia o incompatibilidad con otro tipo de transporte, como es el caso del transporte de mercancías peligrosas, perecederas, excesos en los pesos y dimensiones, etc.
2. Regulación del contrato de transporte
Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera y por ferrocarril.
Se regula de forma especial en esta Ley el contrato de mudanzas, en el que el porteador estará obligado a presentar presupuesto por escrito al cargador.
También se ocupa de regular los encargos en el transporte de viajeros.
3. El contrato de transporte
El contrato de transporte de mercancías exige pactar un traslado de mercancías, siendo distinto del contrato de arrendamiento de un vehículo de mercancías que termina con el alquiler del vehículo.
Se presumen celebrados en nombre propio.
Las empresas podrán establecer un contrato igual para todas las demandas que reciban, pero no será un contrato-tipo o modelo, sino un contrato particular o singular, dado que los contratos tipos los establece el Ministerio de Fomento, no siendo facultad que tengan las empresas.
Las empresas de transporte podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables a las establecidas en los contratos tipo, teniendo así estos el carácter de condiciones mínimas.
El contrato de transporte es consensual porque se perfecciona con el mero consentimiento, bilateral porque se derivan obligaciones para ambas partes contratantes, oneroso porque tiene un coste para ambas partes, ya que deben acordarlo libremente entre al menos dos partes y una realizar el transporte y la otra pagar el precio determinado.
Puede ser verbal, no siendo obligatorio suscribir o firmar la carta o declaración de porte para que nazca el contrato.Se celebra entre el cargador o responsable de la carga y el porteador o transportista. El cargador y el consignatario o destinatario pueden ser la misma persona, como ocurre en el caso de transporte entre dos fábricas de la misma empresa.
Las obligaciones recíprocas, de una y otra parte, de carácter general, que caracterizan la contratación para las empresas de transporte, pueden encontrarse en los contratos tipo o condiciones generales que dicte el Ministerio de Fomento.
Las condiciones del contrato tipo establecidas por el Ministerio de Fomento tendrán carácter de condiciones mínimas a cumplir, pudiendo las empresas establecer otras más favorables.
El porteador es la persona, física o jurídica, titular de una empresa de transporte de mercancías.
El operador de transporte, agencia, transitario o almacenista distribuidor, es la persona, física o jurídica, titular de una empresa habilitada para intermediar en la contratación del transporte, ocupando frente al cargador la posición del porteador y respondiendo frente al cargador de las obligaciones y responsabilidades que se atribuyen a éste que, aunque se lleve comisión de ambas partes, también se responsabiliza del cumplimiento de los contratos que realice con cargador y transportista.
Los contratos celebrados entre Agencia de transporte con el porteador y el cargador o remitente son independientes, y no se condicionan entre ellos, por lo que si la Agencia paga al porteador una tercera parte del precio que cobró al remitente, nadatiene que reclamar en ese sentido el remitente o el transportista.
El comisionista es la persona que interviene como porteador frente al cargador y como cargador frente al transportista, haciendo de intermediario entre las partes.
El porteador o transportista es quien asume la obligación de realizar el transporte, debiendo trasladar el bien de un lugar a otro. Rechazar los bultos mal acondicionados para el transporte constituye un derecho del porteador.
El derecho a disponer de la mercancía puede corresponder al cargador o destinatario.
El transporte tiene efectos contractuales aunque el porteador carezca de autorización, incluso constituyendo infracción.
Los elementos reales del contrato de transporte son la mercancía y el precio.
El contrato de transporte multimodal es el celebrado por el cargador y el porteador para trasladar las mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución.
Se entienden como modos diferentes de transporte, los realizados por: carretera, ferrocarril, vía aérea, marítima o fluvial.
El transporte continuado es en el que el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo.
Un envío es la cantidad de mercancías (embalaje y soportes de la carga incluidos), cuyo transporte es requerido por un mismo cargador para su entrega a un mismo consignatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino. La descarga se puede producir en diferentes puntos de un mismo establecimiento constituyendo un solo envío.
4. Carta de porte
Es el documento en el que se materializa el contrato de transporte y donde constan las características y condiciones en las que se habrá de realizar. Por ejemplo, si existiera una ruta pactada entre cargador y transportista, esta no puede alterarse a voluntad del transportista. Contendrá como mínimo los datos identificativos del remitente y porteador, destinatario y lugar de entrega del envío al porteador.
Se emite en tres ejemplares originales:
- El primero para el cargador.
- El segundo viaja con las mercancías.
- El tercero para el porteador.
Es un medio de prueba del contrato de transportes y de sus circunstancias.
La carta de porte podrá exigirse mutuamente por el cargador y por el porteador, pero si alguna de las partes se niega a firmar, no tendrán ninguna responsabilidad de cumplimiento si se negara a realizar el transporte o desistiera del mismo.
Si el porteador se niega injustificadamente a firmar la carta de porte, el cargador podrá proceder a contratar a otro porteador para la realización del transporte. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato.
Las cuestiones o dudas que surjan del contrato se decidirán mediante la carta de porte, excepto en los casos de falsedad del contrato y error material en su redacción.
En caso de que un envío o cantidad de mercancías transportadas, no pueda utilizarse por aparecer desperfectos al haberse dañado, el consignatario tendrá derecho a ser indemnizado con el total de la declaración de valor de la mercancía. Sin embargo, el porteador no tendrá que indemnizar si pudieran utilizarse los bultos no dañados y repone el resto en un plazo de 24 horas.
En la carta de porte de los transportes de mercancías utilizando la colaboración de otros transportistas deberán figurar las dos empresas, la transportista que contrata en nombre propio como prestadora del servicio y también el de la colaboradora.
La pérdida, ausencia o irregularidad de la carta de porte no afectará a la validez del contrato.
El envío en una carta de porte se identifica con la expresión de su calidad, número de bultos, peso, marcas o signos exteriores de los bultos. Si contienen mercancías peligrosas deberá indicarse, además: el peligro, incompatibilidades, condiciones de transporte y precauciones a tomar.
5. Entrega al porteador
Cuando los bultos se presenten mal acondicionados para el transporte el porteador podrá rechazarlos, negándose a realizar el porte.
En el supuesto que el cargador sólo entregue al porteador una parte del envío, además del pago del precio de esa parte, le deberá indemnizar con una cuantía igual al precio del transporte de la mercancía no entregada, que se facturará separadamente, o bien ofertarle realizar un transporte similar.
Los soportes utilizados para el transporte de las mercancías aportados por el cargador forman parte integrante del envío y no dan lugar a deducción alguna sobre el precio del transporte.
Si una vez cargado el vehículo y, en ausencia del cargador, el porteador presenta sospechas del contenido de los bultos y quiere que se le reconozca la mercancía, recabará la presencia de un Notario o de la Junta Arbitral, que levantará el acta correspondiente y, caso de ser cierta la declaración, el porteador deberá pagar los gastos que ocasione este registro y los de carga y descarga, embalaje, etc.
6. Entrega al destinatario
El porteador deberá entregar las mercancías en el mismo estado que las recibió, en el lugar y plazo convenidos. Si no se encuentra en su domicilio y tratándose de un envío de carga fraccionada, dejará aviso escrito y fechado, dando un plazo para que se proceda a recoger el envío en un lugar determinado señalando fecha y hora para la nueva entrega.
En carga completa, si el cargador contrata el transporte con el porteador, pero es el expedidor o remitente el que, sin conocimiento del cargador o bajo su propia responsabilidad, carga la mercancía en el vehículo, y por no estar habituado le causa daños a las mercancías, al llegar a destino el consignatario o destinatario podrá reclamar al cargador que se le abone la cantidad del perjuicio causado, por ser este el responsable de la carga, sin perjuicio de que el cargador pueda repetir posteriormente contra el expedidor.
Si el consignatario rechaza las mercancías aduciendo que se han estropeado durante el transporte y no estando conforme el porteador, la carga se reconocerá por peritos que constatarán por escrito el resultado. Si, a pesar de ello, las partes no transigen o llegan al acuerdo, se procederá al depósito de la mercancía en almacén seguro o arrojo por la Junta Arbitral o la Autoridad Judicial en caso de estar inservible, usando las partes de su derecho como corresponda.
7. Precio
Es un elemento esencial del contrato de transporte, ya que es la contraprestación obligatoria del cargador o del consignatario. Debe ser cierto y determinado antes de la ejecución del transporte.
Si el transporte se realiza de forma gratuita, estamos ante una actividad que no reúne la naturaleza jurídica de contrato de transporte.
En el contrato de transporte nacional de mercancías por carretera el valor de las mercancías se determinará por el precio de mercado.
En ausencia de pacto sobre el precio del transporte, se aplicará el que resulte usual para el tipo de servicio que se trate en el momento y lugar en que el porteador haya de recibir las mercancías.
El precio del transporte es el que se tenga publicitado para conocimiento de los clientes.
El transportista tiene derecho a percibir además de los portes el cobro de los gastos y suplidos realizados necesarios para la prestación del servicio.
El porteador cuenta con un crédito preferente sobre las mercancías transportadas y contra todos los intervinientes en el contrato, a lo que se denomina “privilegio del porteador”, es decir, tiene preferencia en el cobro del porte sobre el precio de la venta de las mercancías.
Los soportes de la mercancía o paletas aportados por el cargador, no podrán ser objeto de alquiler, ni darán lugar a deducción alguna sobre los costes del transporte.
En los transportes privados complementarios no puede facturarse el porte.
El obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de treinta días.
8. Porte pagado
Cuando no exista pacto previo, se entenderá que el transporte se ha concertado a portes pagados (le corresponde pagar al cargador).
Se considerará, salvo prueba en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate, en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir las mercancías.
Se podrá exigir el pago del precio del transporte en caso de haberse concertado éste a porte pagado, una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario.
Hay un convenio entre el cargador y el porteador por el que el primero se compromete al abono del precio al transportista.
No presupone siempre el pago total e inmediato antes de la iniciación del transporte.
Cuando no exista pacto previo entre las partes se entenderá que se ha concertado a portes pagados, correspondiendo al cargador, y siendo el precio el usual del lugar de carga, independientemente de la masa máxima autorizada del vehículo.
El pago del precio podrá realizarse con dinero u otro instrumento con poder liberatorio y al contado. El transporte de mercancías puede pagarse mediante letra de cambio con vencimiento posterior a la realización del servicio.
9. Porte debido
La obligación de pago es del consignatario. Es al que se cobra en destino cuando entrega el porteador el envío.
El consignatario deberá hacer efectivo el pago dentro de las 24 horas siguientes a su entrega, si no media pacto en contra.
Si entregadas las mercancías el consignatario se niega al pago, se pedirá a la Junta Arbitral o del Juzgado competente, que se solicite al consignatario la entrega de las mercancías transportadas en cantidad suficiente para asegurar el pago de los portes y gastos ocasionados.
El cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.
10. Tarifa
El Ministerio de Fomento está obligado a constituir y mantener actualizado un Observatorio de costes de transporte, tanto para mercancías como para viajeros.
En el observatorio de costes de transporte de mercancías por carretera deberá valorarse la estructura de costes con una periodicidad semestral.
Las tarifas del transporte público y actividades auxiliares y complementarias deberán cubrir los costes reales, junto a un beneficio razonable y un servicio adecuado.
Es posible modificar el precio en relación con las características específicas del transporte.
ACOTRAM es una aplicación informática ofrecida de forma gratuita por el Ministerio de Fomento para ayudar a calcular los costes de explotación de los vehículos.
11. Responsabilidades
El valor de la mercancía se fija por el precio del mercado que tendría en el día y lugar en que debían entregarse.
Cuando se pacten límites de responsabilidad superiores a los establecidos, las partes podrán pactar la percepción por el porteador de una cantidad adicional al precio del porte, que se facturará por separado, compensando el aumento de responsabilidad pactado.
Si el porteador, siguiendo instrucciones del cargador o consignatario, incumple obligaciones establecidas en las Leyes y Reglamentos en el curso del viaje y a su llegada a destino, las consecuencias que se deriven serán del cargador o consignatario y del porteador.
En caso de huelga o tumulto, el porteador es exonerado de la responsabilidad por los daños del envío si se ha debido a dichas circunstancias.
El transportista es responsable del empleo de vehículos abiertos sin pacto previo por las partes.
Si, en cambio, se producen daños en un envío durante su transporte por utilizar vehículos abiertos, habiéndose pactado su utilización previamente por las partes, al porteador se le liberará de la responsabilidad por dichos daños, excepto que consistan en la falta o pérdida de bultos.
Durante las operaciones de descarga, los daños que sufran las mercancías, serán por cuenta del consignatario, salvo pacto en contrario.
El operador de transportes será responsable frente a la empresa cargadora, aunque puede ejercitar las acciones correspondientes frente al porteador, en su caso.
11.1 Responsabilidad del transportista
La principal responsabilidad del transportista es trasladar y entregar las mercancías al destinatario en buen estado y dentro del plazo estipulado.
Si cargador y porteador pactan la ruta del transporte, el porteador no puede ir por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor.
Cuando la naturaleza de las mercancías que componen el envío así lo exija, deberán ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas y embaladas, en caso contrario, los porteadores podrán rechazar los bultos.
Las limitación de responsabilidad prevista no será de aplicación cuando el daño se produzca mediando dolo del transportista.
En el transporte de mercancías se considera perdida una mercancía cuando ha transcurrido, sin efectuarse la entrega, más de veinte días de la expiración del plazo de entrega convenido.
En caso de indemnización por pérdida o avería, para el caso que no se haya pactado nada expresamente sobre la responsabilidad del porteador, ésta no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples al día, por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, que se determina por el precio en el punto donde se cargó la mercancía.
La responsabilidad por pérdida o avería de la mercancía prescribe al año, y si existiera dolo a los 2 años.
En caso de que el retraso en la entrega haya sido por causas dolosas imputables al porteador, obliga a este a indemnización y no podrá acogerse a los límites de responsabilidad.
El porteador pagará el importe íntegro de la mercancía sustraída si media dolo por parte del conductor.
Si el porteador no cumple el plazo fijado para la entrega, y en la carta de porte se fija una indemnización por ello, deberá pagar la que se haya pactado expresamente.
De las infracciones de tráfico y circulación será responsable el autor del hecho en que consista la infracción.
En un transporte combinado de mercancías por carretera asumen la responsabilidad de forma solidaria todos los porteadores que hayan intervenido.
Cuando el porteador no haya sido informado de la peligrosidad de la mercancía, no estará obligado a continuar el transporte y podrá descargarlas, neutralizar su peligro o devolverlas a su origen,
Las condiciones generales de contratación tienen la consideración de carácter mínimo.
La responsabilidad del porteador en los transportes comienza cuando las mercancías estén cargadas en el vehículo.
El porteador responderá de los actos y omisiones de los auxiliares dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.
Cuando se contratan además del transporte otras prestaciones directamente relacionadas, como la carga por el porteador, distribución u otras, estaremos en presencia de un contrato de paquetería.
La responsabilidad del porteador comienza desde el momento en que recibe materialmente el envío para su transporte. Las operaciones de estiba y desestiba en las de la mercancía de detalle, serán por cuenta del porteador.
Si el porteador se retrasa en poner a disposición del cargador el vehículo en caso de paquetería, le indemnizará con el 10% del precio del transporte.
11.2 Responsabilidad del cargador
El cargador deberá entregar las mercancías al porteador en el lugar y en el tiempo pactados. En caso de incumplimiento, el cargador le indemnizará en cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
Será nula la cláusula que disponga el transporte de mercancía de contrabando por ser ilegal.
Una expedición se compondrá de tantos envíos como establecimientos diferentes a los que vayan destinados, sean o no del mismo propietario y estén o no en la misma población.
De los daños causados a la mercancía durante su transporte no será responsable el
transportista si se debiera a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de la cosa, soportando dicha pérdida el cargador.en contrario, las operaciones de carga y estiba del envío en el vehículo serán por cuenta del cargador, sin perjuicio de repercutir contra el expedidor.
En la descarga
Durante la descarga la responsabilidad del consignatario por los daños que sufra la mercancía depende de lo pactado. Serán del consignatario los gastos de descarga del vehículo cuando no exista pacto al respecto. En la paquetería por cuenta del porteador.
En la paralización
Por causas no imputables al transportista, incluidas las operaciones de carga y descarga, cuando el cargador exceda de dos horas el tiempo de carga, y no exista otro pacto al respecto entre las partes, dará lugar a una indemnización por hora de paralización del Indicador de Precios de Rentas Múltiples/día, multiplicado por dos.
Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización.
Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía
equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.
Cuando la paralización sea superior a un día, el segundo será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día, incrementada en un 25% y el tercero y siguientes, el incremento pasará a ser de un 50%.
12. Colaboración entre transportistas
La Ley de Ordenación de Transportes Terrestres prevé la colaboración entre transportistas como un sistema excepcional de atender la demanda coyuntural.
El único caso en que un transportista puede utilizar la colaboración de otro es cuando recibe una demanda de transporte que exceda de su capacidad de transporte, atendiendo al número de vehículos que tiene, siempre que el colaborador tenga autorización para el transporte de que se trate. Es decir, si tiene 2 vehículos sólo podrá contratar en colaboración otros 2 como máximo, independientemente del número de toneladas a transportar.
La colaboración se puede utilizar dentro de los límites que marca la Ley. No podrá solicitar una colaboración superior al 100% de su capacidad de transporte medida en número de vehículos.
En el supuesto de colaboración entre transportistas, la empresa de transporte contratista que recibió la demanda, contratará y facturará al usuario el porte en nombre propio.
El transportista que recibió la demanda del usuario ocupa la posición de remitente o cargador respecto al que le ayuda, y de transportista respecto al cargador, teniendo frente a la Administración la responsabilidad del transportista y del cargador, es decir, del operador de transportes.
Las empresas que hayan prestado la colaboración a otros transportistas, y las que la hayan recibido, deberán reflejar en su contabilidad la identificación de las empresas para las que los portes se hayan realizado en colaboración.
El transportista colaborador utilizará sus medios mecánicos y personales necesarios para realizar el transporte. La inspección y control en los casos de colaboración, corresponde a la Inspección de Transportes, que la llevará a cabo mediante análisis comparativo. Cruzará los datos de las empresas que hayan contratado en colaboración, e investigarán el volumen de negocio no declarado y realizado mediante colaboración, poniéndolo en relación con la utilización normal de su parque.
El transporte sucesivo es el que, existiendo un único contrato con el cargador para todo el recorrido, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores por carretera, en el que un porteador asume la obligación total del traslado, contratando éste con el resto de los porteadores en nombre propio y no a nombre del cargador.
La participación de otros transportistas no se considera supuesto de colaboración.
No tendrá la consideración de sucesivo, si hay un contrato con el cargador por cada transportista.
El transporte multimodal sucesivo es el realizado bajo un solo contrato, por diferentes transportistas, utilizando distintos modos de transporte, ya sea combinando el transporte por carretera, ferrocarril, marítimo, fluvial o aéreo.
Las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera
1. Conceptos
El contrato de transporte de mercancías tiene naturaleza jurídico-mercantil. Deberá hacerse por escrito siempre que se exija por uno de los contratantes.
Cargador y remitente pueden considerarse denominaciones sinónimas, al igual que destinatario y consignatario.
Envío: Es la mercancía que el cargador entrega al porteador para su transporte y para un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.
Declaración de valor: Cuando cargador y porteador fijan expresamente el valor de la mercancía para que sirva como indemnización en caso de pérdida o avería.
Tiempo de paralización del vehículo: Son los tiempos que exceden de los legalmente establecidos para la carga o descarga de cada vehículo.
Derecho de disposición sobre la mercancía: Se entiende así a la facultad que tiene el cargador de modificar algunos aspectos del contrato de transporte después de su celebración, por lo que puede ordenar al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.
En el derecho de disposición de la mercancía, las instrucciones no podrán tener como efecto la división del envío.
El privilegio del porteador sobre las mercancías transportadas: Prescribe a los 10 días desde que se produjo el impago, ya que están sujetas durante ese plazo al pago del precio del transporte.
Reembolso: Es la cantidad de dinero que, a petición del remitente y por cuenta de éste, el porteador debe percibir del destinatario como condición para hacerle entrega del envío, sin perjuicio de cobrar independientemente el precio del transporte.
En caso de envíos gravados con reembolso, el porteador que entregue la mercancía sin cobrar la cantidad pactada tendrá que indemnizar al remitente hasta la total cuantía del reembolso.
El pago de la prima de reembolso, cuando se efectúa a portes debidos, corresponderá al destinatario. Si el destinatario se niega a pagar un reembolso, deberá entenderse que rehúsa recibir el envío.
Sin embargo, el pago de la prima de reembolso cuando es a portes pagados, y en carga fraccionada corresponderá al remitente.
El deje de cuenta en el contrato de transporte: Es el abandono de la mercancía por el consignatario a cuenta del transportista, en los casos previstos en las normas aplicables. Debe realizarse siempre por escrito, pero no con anterioridad a la llegada de las mercancías a destino.
Carga fraccionada: Transporte de mercancías que además requiere almacenaje, la distribución, los envíos sucesivos; es decir, además del transporte se contratan otras operaciones relacionadas, siendo las operaciones de carga/descarga y estiba por cuenta del porteador.
2. Condiciones generales
Se incluyen en su ámbito de aplicación los transportes de mercancías por carretera nacionales. Las condiciones generales de contratación se llaman también contratostipo. Vienen referidas a los contratos de transporte nacional de mercancías, y se aplicarán de forma subsidiaria a lo que hayan pactado las partes.
El remitente deberá tener listo el envío para su entrega al porteador en el lugar, fecha y hora que hayan acordado.
El porteador debe poner el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactados. Si no pacta nada respecto a la hora debe presentarse antes de las 18 horas del día acordado.
El porteador que no cumpla lo que pactó en cuanto a la hora de disposición del vehículo ante el cargador, no puede reclamar el pago del recorrido en vacío. El cargador podrá buscar otro porteador.
La declaración del contenido de la mercancía la tiene que hacer el remitente. Si es apreciable externamente la existencia de daño o avería de un envío en el momento de la entrega, deberá hacer la reclamación al porteador en el acto del recibo del envío.
Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se establezca otra cosa, corresponden al cargador y al consignatario, respectivamente.
Si son evidentes los daños, el destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares, describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega.
Al ser evidente la falta de la mercancía, tiene que reclamar al transportista en el momento de la entrega, y el destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega.
Si el consignatario no se encontrara en el punto de destino para hacerse cargo de la mercancía transportada, el transportista deberá pedir nuevas instrucciones al que tiene el poder de disposición sobre las mercancías.
Cuando el porteador sólo haga entrega de una parte de las cosas que componen el envío, el consignatario podrá rehusarlas cuando pruebe que no puede utilizarlas independientemente de las no entregadas.
La avería de parte de los géneros transportados que impiden la utilización del resto de la carga no inutilizada autoriza al consignatario a la rehúsa total del cargamento.
El destinatario podrá rehusar hacerse cargo de las mercancías en los casos de averías, cuando las mismas hagan que las mercancías resulten inútiles para su venta o consumo, atendiendo a la naturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate.
Caso de rehusar el consignatario las mercancías transportadas en régimen de porte debido, el porteador podrá cobrar los portes, una vez solicitadas instrucciones al remitente mediante el depósito judicial o administrativo de las mercancías y su posterior venta, y el remitente responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.
En el caso de rehusar el consignatario el envío, si el porteador recibe instrucciones del cargador para hacer un traslado de la mercancía a otro municipio diferente del inicial, tiene obligación de obedecer dichas órdenes, o dispone de otras opciones puede proceder a realizar el transporte del envío al nuevo municipio, o bien solicitar el depósito del mismo por parte de la Junta Arbitral del Transporte a disposición del cargador.
Si una entrega de un paquete debe efectuarse en los locales que tenga el porteador a tal efecto, este deberá hacer llegar al destinatario un aviso escrito y fechado para que proceda a recoger el envío. El plazo para proceder a la recogida será de cinco días laborables, al menos.
En un contrato de mudanza, la responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.
La acción por pérdida o averías no aparentes de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador en el plazo de 7 días hábiles.
La prescripción, en el caso de reclamación del precio del transporte, comenzará a contarse transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte.
En el caso de reclamación de una indemnización por paralización, la prescripción será de 1 año y comenzará a contarse transcurridos tres meses a partir de de la celebración del contrato de transporte. También las acciones por el impago de portes prescribirán en el plazo de un año.
En el caso de indemnización por pérdida total de las mercancías, el plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de los treinta días del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercancía. El que haya sido indemnizado por la pérdida de las mercancías podrá pedir por escrito, en el momento de recibir la indemnización, que se le avise inmediatamente en caso de que reaparezcan en el período de un año.
La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
El retraso tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario.
Supongamos que se grava un envío con un reembolso y, debido a un accidente durante el transporte, se pierde totalmente la mercancía. Si en la carta de porte figura que la expedición está gravada con un reembolso, pero no se hace constar la declaración de valor de las mercancías ante la pérdida del envío, si el remitente reclama la cantidad, el transportista pagará la que tiene por límite establecida por no existir declaración de valor de las mercancías.
En un transporte de un envío gravado con reembolso, figurando en la carta de porte este importe y otra cantidad como prima del mismo, si en caso de olvido no se hace constar en la carta de porte quién debe pagar los portes ni la prima del reembolso, corresponde pagar al remitente o cargador en ambos casos.
Si los portes se pagan anticipadamente a la realización del transporte, y en la carta de porte figura un interés especial en la entrega, así como una fecha límite de entrega del envío en destino, cuando se entregue con posterioridad, se podrá reclamar al transportista el precio del porte y el interés especial.
Si se solicita que figure en la carta de porte la declaración de valor de la mercancía y un interés especial en la entrega, en caso de que el envío se pierda en su totalidad, la cantidad máxima que debe pagar el transportista será la que corresponde al interés especial y la declaración de valor.
3. Itinerarios
En caso de no haber acuerdo entre cargador y porteador en un transporte de mercancías sobre la longitud del itinerario, se estará a la medición oficial que tenga hecha la Administración.
Si no existe pacto previo entre cargador y porteador, respecto al itinerario del transporte, deberá conducir el vehículo el porteador por el más corto, salvo que exista otro que sea más recomendable en función de las condiciones de la red de carreteras, de la seguridad vial, del vehículo y del tipo de mercancía transportada.
Si el porteador realiza el transporte de una mercancía por un itinerario distinto al pactado por el cargador, cuando dicho cambio no se deba a una causa de fuerza mayor, el porteador será responsable de todos los daños que por cualquier causa sobrevengan durante el transporte además de pagar la suma que, en su caso, se hubiera estipulado para ello.
El cambio en la consignación del envío ocasiona gastos, que serán de cuenta del cargador o destinatario.
El cargador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.
El cargador debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarán las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos y daños que se ocasionen por la ejecución de tales instrucciones.
La ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos. En caso contrario, el porteador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.
Cuando existe un pacto sobre la ruta a seguir, el transportista puede cambiar la ruta sólo en caso de fuerza mayor.
Si se ve obligado a variar la ruta pactada, el aumento del precio del porte será abonado, previa justificación, por quien esté obligado al pago de los portes. En el supuesto de fuerza mayor incumbe la carga de la prueba al porteador.
Si los daños durante el transporte de mercancías se producen por caso fortuito, fuerza mayor, naturaleza o vicio propio de las cosas, no incurre el porteador en responsabilidad, pero tendría que probar el transportista que la pérdida o menoscabo se produjo por cualquiera de esas causas.
Las averías del medio de transporte no tienen la consideración de caso fortuito.
Si durante el viaje las mercancías sufren averías, como consecuencia de un accidente, que las inutiliza para su uso, deberá abonar el transportista el interés especial, en su caso, y la declaración de valor.
En los transportes de animales vivos el porteador tan sólo podrá invocar a su favor la presunción de exoneración, cuando pruebe que, teniendo en cuenta las circunstancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben, y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas.
Puede producirse durante el transporte un cambio de consignación del envío, y el cargador o el destinatario deberán presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarán las nuevas instrucciones.
Si en un transporte de carga fraccionada se ha pactado que el porteador se presente a recoger un envío a una determinada hora, en el domicilio del remitente, y el porteador acude puntual a la cita, teniendo que esperar por ejemplo veinticinco minutos para recibir el envío, la indemnización que tendrá derecho a percibir el porteador por la espera será del 10% de los portes acordados.
Si se pierde la mercancía transportada, y en la carta de porte no figura ninguna declaración de valor, deberá abonar el transportista en concepto de indemnización los perjuicios valorados en el lugar de carga si el límite es mayor.
4. Plazos del transporte
El retraso en la entrega por culpa del porteador, implica un incumplimiento contractual por parte del transportista, y puede originar que el consignatario abandone las mercancías transportadas y exija su importe:
Cuando le sea entregada tan sólo una parte de las que componen el envío y pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas.
Cuando hayan transcurrido 20 días desde la fecha convenida para la entrega sin que ésta se haya efectuado.
Cuando hubiesen transcurrido treinta días desde que el porteador se hizo cargo de las mercancías, a falta de plazo de transporte.
El plazo para realizar la carga de un envío nacional a bordo de un vehículo de transporte por carretera, desde su puesta a disposición por el porteador, será de 2 horas.
Si un cargador incumple el plazo determinado para realizar la carga de un envío, el porteador puede exigir indemnización por paralización del vehículo. Si no existe pacto respecto a la cantidad a cobrar por paralización y la Administración tampoco la tiene establecida, podrá cobrar el transportista una cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto.
Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25%.
Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50%.
En el caso de imprecisión por parte del cargador sobre los horarios de carga o descarga existentes en el lugar donde esta debe realizarse, cuando plazo establecido a tal fin no hubiera transcurrido completamente a las 18 horas, su cómputo se suspendera hasta las 8 horas del día laborable siguiente o la hora de apertura del establecimiento si esta es anterior en caso de la descarga.
El consignatario para la descarga de un envío, en un transporte nacional de mercancías por carretera, salvo pacto de las partes en contrario, dispone de 2 horas desde la llegada del vehículo al lugar en que deba ser descargado.
En caso de incumplimiento del plazo para descargar un envío, en un transporte nacional de mercancías por carretera, el porteador puede exigir a al consignatario una indemnización por paralización del vehículo.
5. Responsabilidades en la entrega del envío al porteador
Cuando el porteador ponga a disposición el vehículo para su carga y el cargador no le entregue la mercancía para su transporte, deberá indemnizarlo con una cuantía
equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
Si el cargador sólo entrega al porteador una parte de las mercancías deberá, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esa parte, abonarle una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía no entregada, o bien ofrecerle la inmediata realización de otro transporte de similares características al inicialmente convenido.
El retraso en la entrega tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario.
El porteador podrá rechazar los envíos que estén mal acondicionados, embalados o señalizados para su transporte.
En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega.
Podrá el porteador exigir del remitente el reconocimiento de las mercancías a transportar si sospecha falsedad en la declaración del contenido de los bultos. Si el porteador determina su apertura ante Notario y sus sospechas resultan ser ciertas, correrá el cargador con los gastos ocasionados por las operaciones de registro.
Cuando, durante la carga y estiba de un envío nacional por carretera, el porteador haya dado instrucciones que hayan sido determinantes de daños en los bultos, será responsable de los daños ocasionados.
Las operaciones que hayan de realizarse en el vehículo de transporte para su carga, o para asegurar la integridad del envío de mercancías por carretera durante su transporte, tales como el entoldado u otras, serán de cuenta del porteador, aunque el expedidor debe poner a su disposición los medios adecuados para ayudarle en dichas operaciones.
Cuando en un envío sea necesaria una precisa identificación del consignatario o del lugar de entrega, el cargador debe proceder al etiquetado de los bultos.
En relación con los soportes utilizados para el transporte de mercancías aportadas por el cargador o el expedidor, no puede exigirse depósito de garantía al porteador.
En los servicios de paquetería, salvo pacto en contrario, será el lugar de recepción del envío por el porteador en el domicilio del remitente o en los locales de que disponga el porteador a tal efecto, previa información al remitente.
Para los servicios de recogida o reparto de envíos de mercancías, salvo pacto en contrario, las operaciones de carga y descarga y, en todo caso, las de colocación y estiba serán por cuenta del porteador.
Reclamaciones derivadas del contrato de transporte. Juntas Arbitrales
Introducción
La Ley que regula el régimen jurídico del arbitraje, será de aplicación a las Juntas Arbitrales en lo no previsto por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre LOTT, y en sus normas de desarrollo.
Si el transportista tiene dudas sobre la cuantía de los portes a facturar, puede solicitar informe a la correspondiente Junta Arbitral de Transportes.
Las Juntas Arbitrales están compuestas por un presidente, un mínimo de 2 vocales y un máximo de 4, designados todos ellos por las Comunidades Autónomas, o por la Dirección General de Transportes por Carretera.
Estos miembros pertenecerán a la Administración, representantes de transportistas, de cargadores, de operadores de transporte, y de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Deberán en todo caso, formar parte de las Juntas, dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del sector de transporte.
La falta de un vocal que no asista no impide que se dicte el laudo o resolución de la Junta Arbitral, sólo la incomparecencia del presidente impide que se dicte.
Las decisiones tendrán los efectos previstos en la Legislación general de arbitraje.
El cargador tiene derecho a disponer de las mercancías, ordenando al portador que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. La ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al portador, sin dificultar la explotación normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos. En caso contrario, el portador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.
Cuando exista controversia o desacuerdo acerca del cumplimiento del contrato de transporte, la parte demandante podrá presentar su reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de origen o de destino del transporte, o ante la competente del lugar de celebración del contrato, salvo acuerdos de sumisión a una Junta concreta. Las partes también pueden acordar expresamente en el contrato de transporte la cláusula de sumisión a una Junta Arbitral diferente a estas.
En caso de que la controversia se plantee ante más de una Junta de las previstas, como por ejemplo la de origen del transporte y también ante la de destino, será competente aquella ante la que se hubiera suscitado con anterioridad, es decir, la primera en recibir la controversia, debiéndose abstener en su favor las restantes.
En cualquier caso la competente para el depósito y venta de las mercancías corresponde a la del territorio donde se encuentren las mercancías.
Cuando no se pueda hacer la entrega de la mercancía al consignatario, y no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones al cargador, o si dadas las instrucciones no fueran impartidas por este en el plazo acordado por las partes, el transportista podrá solicitar el depósito de las mercancías en el Juzgado o Junta Arbitral de transporte.
El depósito provisional de las mercancías en un Juzgado o en una Junta Arbitral libera al porteador de hacer la entrega al consignatario, cuando este rehúsa el recibo de las mismas.
Si las partes contratantes han pactado el sometimiento a las Juntas Arbitrales no existe límite de cuantía en la que pueden intervenir éstas, no siendo necesaria la asistencia de abogado y procurador.
Si una de las partes no puede asistir el día y hora de la vista, deberá otorgar la representación por escrito al que le vaya a representar. Si no comparece el demandado, no se le citará de nuevo y se celebrará la vista.
Se entenderá que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales, si ninguna de las partes se manifestó en contra, y la controversia en relación al cumplimiento del contrato no excede de 6.000 euros, pudiéndose hacer pacto expreso en contrario.
Si la reclamación excediera de ese límite de 6.000 euros sin existir pacto de sumisión o exclusión al arbitraje antes del inicio del transporte, será competencia de los Tribunales Ordinarios.
Si no existe carta de porte, serán de aplicación las Condiciones Generales de Contratación, cuando surja controversia sobre el contenido del contrato de transporte o sobre su cumplimiento.
Si no existiendo carta de porte, sí hay un documento suscrito o firmado por ambas partes, en el que se deduce la voluntad de los firmantes, y se regulen las condiciones de cumplimiento del contrato, habrá que estar a lo dispuesto por dicho documento.
Si existe carta de porte en el mismo caso anterior, las controversias se decidirán por el contenido de la carta, salvo falsedad de su contenido o error material en su redacción.
No es posible someter a la Junta Arbitral una materia laboral de una empresa de transporte, o los conflictos surgidos por competencia ilícita o ilegal entre transportistas, dado que para el primer caso están los Juzgados de lo Social y para el segundo la Inspección de Transporte.
1. Procedimiento
El procedimiento por el que las Juntas Arbitrales sustanciarán o resolverán los arbitrajes, será el establecido en el reglamento de desarrollo de la LOTT. Si del asunto conoció la Jurisdicción Ordinaria, no será competente la Junta Arbitral.
Las actuaciones de las Juntas Arbitrales se iniciarán por escrito, a petición de cualquier interviniente o persona que tenga un interés legítimo en el contrato de transporte.
El funcionamiento de las Juntas Arbitrales según la normativa de transportes es de tramitación simplificada.
El “laudo” se dictará en el plazo de seis meses siguientes a contar desde la vista oral.
La ejecución de los laudos, dictados por las Junta Arbitral de transportes, serán solicitados ante el Juez de 1ª Instancia del lugar donde se hayan dictado los laudos.
Cuando se pida la ejecución forzosa, será necesario acompañar a la petición copia autorizada del laudo, del convenio arbitral, y documentos acreditativos de notificación a las partes.
Si el laudo arbitral se dictó en el extranjero, su ejecución en España se regirá por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, a 10 de junio de 1958.
En cambio, si la reclamación se basa en el impago de deudas por arrendamiento de naves industriales, deberá dirigirse para cobrarlas a demandar ante los Tribunales de Justicia.
2. Controversias
Si al realizar un transporte nacional de mercancías por carretera, el porteador no encuentra al consignatario en el domicilio indicado por el cargador, solicitará nuevas instrucciones al cargador, que debe impartirlas en el plazo acordado por las partes.
En un transporte de carga completa y a porte debido en el que no se ha estipulado nada en relación con la descarga de la mercancía, si al llegar a destino el consignatario se niega a descargar, o rehúsa recibir el envío, el transportista pedirá instrucciones al cargador. El cargador se las deberá facilitar en plazo razonable.
Si el cargador se desentiende del asunto, el porteador podrá pedir a la Junta Arbitral o a la Autoridad Judicial, según corresponda, el depósito de las mercancías, surtiendo este depósito los efectos de la entrega.
No existe plazo para que la Junta Arbitral o Juzgado proceda a la venta de las mercancías en caso de impago de porte.
Si en un transporte de mercancías a porte debido, se celebra una subasta de mercancías para el pago de los portes, con el importe del precio del remate se pagarán primero los gastos soportados por la Junta como consecuencia de la subasta, los de peritación, las cantidades que se adeuden a las entidades depositarias, y una vez liquidados esos gastos, se pagará al porteador.
Si la subasta quedase desierta, y se haya decidido por la Junta vender de forma directa las mercancías, si con el precio ofrecido por el comprador directo no se cubre el valor de los gastos y de los portes, entonces se ofrecerá al solicitante de la subasta la propiedad de las mercancías. Si aceptase, correrá de su cuenta los gastos en que se hubiera incurrido. El solicitante dispone de un plazo de 3 días para contestar este ofrecimiento.
En un transporte de carga completa y a porte pagado si, a causa de un accidente inevitable corre el riesgo de perderse la mercancía sin que haya tiempo para realizar la entrega, ni que sus dueños dispongan de ella, el porteador deberá solicitar a la Junta Arbitral la venta de las mercancías.
Si el Presidente de la Junta Arbitral recibe escrito solicitando la constitución del depósito, lo comunicará al cargador y al destinatario, y se les concederá un plazo que no podrá exceder de 10 días para que efectúen las alegaciones.
Se puede denegar la petición de depósito de mercancías ante una Junta Arbitral cuando no se disponga de locales adecuados, o cuando el estado o las características de la mercancía desaconsejen el depósito.
Por cualquier depósito constituido ante la Junta Arbitral, si el que lo ha promovido no se hubiese hecho cargo de los gastos, procederá la enajenación siempre que la retención de la mercancía por impago del transporte se formalice en el plazo de diez días naturales desde el momento de la sentencia, o los gastos de custodia sean excesivos en relación con el valor de la mercancía, o bien las mercancías transportadas corran riesgo de perderse o de sufrir daños graves sin tener tiempo para realizar la entrega.
Las resoluciones de las Juntas Arbitrales sobre la procedencia de la constitución del depósito, y de la enajenación de las mercancías, deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la solicitud.
Las Juntas Arbitrales pueden actuar como “depositarias” de las mercancías transportadas a porte debido, siempre que hayan transcurrido un mínimo de 24 horas desde que se efectuó la entrega.
A petición del solicitante, la Junta Arbitral podrá acordar que la venta se realice por persona o entidad especializada, debiendo realizar la venta en un plazo máximo de 3 meses.
Los licitadores de una subasta deberán depositar al inicio de la subasta una fianza que no podrá exceder del 10%.
En una segunda subasta de mercancías por parte de una Junta Arbitral del Transporte, el tipo de licitación con respecto al precio de la primera subasta será del 75%.
Cuando el importe obtenido en la subasta o en la venta directa no alcance a pagar todos los gastos y derechos, el Presidente de la Junta Arbitral pagará en primer lugar los gastos soportados por la Junta como consecuencia de estas actuaciones, y en segundo lugar los derechos y gastos de peritación.
3. Reclamaciones
Por retraso o pérdida el porteador responderá con el precio del transporte como límite máximo por retraso en la entrega al consignatario. Si se produce el deje de cuenta, interviniendo un operador de transporte, el transportista deberá dirigirse contra el mediador.
En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
La indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un 1/3 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
La indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte.
En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de pérdida total de las mercancías.
Por avería
La carga de la prueba, en el caso de deterioro de las mercancías por naturaleza y vicio propio de las cosas corresponde al porteador. Las reclamaciones al porteador por parte del consignatario se realizarán:
Si las mercancías están embaladas, se podrá reclamar en el plazo de siete días naturales en caso de averías y pérdidas no manifiestas.
Si están sin embalar, se podrá reclamar en el acto de la entrega.
Efectuado el pago del transporte realizado a porte debido, no cabrá reclamación por avería de las mercancías.
Por perdida
Cuando las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse, por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiera tiempo para que sus dueños dispusieran de ellas, el porteador puede proceder a su venta.
También realizar la entrega de las mismas a la correspondiente Junta Arbitral de transporte o autoridad Judicial competente, la cual procederá a su enajenación o venta. Si en el momento de la entrega de las mercancías por el porteador al consignatario, ambos dudan del estado en que se encuentran, serán reconocidas por peritos nombrados por las partes. Si persistiera la discordia se recurrirá a la Junta Arbitral o la Autoridad Judicial, quien nombrará a otro perito.
El particular al que se ha entregado las mercancías transportadas, viene obligado a ponerlas a disposición de la Junta Arbitral a requerimiento de ésta en los 10 días siguientes a su recibo.
Por impago de portes
El transportista cuenta, para intentar cobrarse sus portes impagados, con los Tribunales y las Juntas Arbitrales, debiendo formular su reclamación por escrito personalmente, o a través de un representante.
La tramitación y resolución de las reclamaciones por impago de los portes en las Juntas Arbitrales tiene carácter gratuito.
La Ley de Ordenación de Transportes Terrestres prevé la posibilidad del establecimiento de un procedimiento simplificado de depósito, y en su caso de enajenación de las mercancías no retiradas, o de portes no pagados, cuando son transportados a portes debidos.
Si realizado un transporte de carga completa a portes debidos y a la llegada a destino no encuentra al consignatario, después de pedir instrucciones al remitente y no recibir ninguna respuesta, puede reclamar la presencia de un notario para que levante el acta correspondiente. Transcurridas 24 horas desde el intento de entrega de las mercancías, y antes de 8 días, puede solicitar del Juzgado o Junta Arbitral el depósito y la venta de las mercancías, para que cubra el pago de los portes más paralizaciones y gatos de notario u otros que hubieran surgido.
En caso de deudas de un consignatario a un transportista, podrá depositar las mercancías, y pedir su venta exclusivamente por el importe de las deudas generadas durante la conducción de dicha mercancía.
La venta de la mercancía transportada por impago del precio del transporte corresponderá a la autoridad judicial o a la Junta Arbitral competente.
La exigencia de depósito, y venta administrativa o judicial de la mercancía, se realiza ante la Junta Arbitral competente en el lugar donde se encuentren las mercancías.
La Junta Arbitral o el Juzgado procederán a la venta de las mercancías en caso de impago de los portes, sin que exista plazo determinado para ello.
Si la venta de la mercancía no alcanza para cubrir la deuda el cargador responderá de la diferencia.
No procede reclamación si el cargador cambia la consignación del envío, siempre que no cambie la población donde deba realizarse la entrega.
4. Prescripción
En el caso del transporte de paquetería en que no se haya realizado declaración de valor, el exportador que haya optado por descargar la mercancía podrá entender abandonado el correspondiente envío si, desde la fecha en que por primera vez intentó su entrega al destinatario, no ha recibido instrucciones y han transcurrido tres meses.
La acción para reclamar el pago de los portes prescribe o finaliza al año, a contar transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato.
El plazo de prescripción para ejercitar las acciones judiciales o reclamar ante las Juntas Arbitrales, en relación con la entrega del cargamento, o indemnizaciones por retraso, es de 1 año.
El convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera CMR
Introducción
El CMR es el convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera.
Así como en los contratos de transporte nacional es de aplicación el Código de Comercio, en los internacionales se aplica el CMR.
Sin embargo se limita la aplicación del CMR a los contratos de transporte de mercancías por cuenta ajena y a título oneroso efectuados entre dos países distintos. Además, el lugar de carga o de descarga se ha de encontrar en un país firmante del CMR.
Y, por otra parte, el transporte se deberá regir por las normas del CMR, desde la salida a la llegada, no siendo necesario el cruce físico de la frontera.
1. Carta de porte
1. Carta de porte
Es el documento en el que se formalizan los contratos de transportes regulados por el CMR, que deberán ser firmados por el remitente y el transportista, haciendo su contenido fe entre las partes. El CMR no admite pactos de exclusión de responsabilidad en la aplicación del mismo.
La carta de porte electrónica es equivalente a la extendida en papel, tanto en el transporte nacional como en el Convenio CMR, y se certifica mediante la firma electrónica.
En el caso de que cargador o porteador no pertenezcan a un país firmante, podrán someterse al tribunal del país de origen de la expedición, pero seguirá siendo de aplicación las normas del convenio.
Consta de 3 ejemplares originales:
1.º Para el remitente.
2.º Acompaña a la mercancía.
3.º Para el transportista.
Si no se confecciona la carta de porte, no afecta a la validez ni a la existencia del contrato de transportes.
Es contenido imprescindible de la carta de porte:
El lugar y fecha de redacción.
Nombre y domicilio del remitente y del transportista.
No es obligatorio la expresión de la matrícula.
En el momento de hacerse cargo de las mercancías el transportista está obligado a revisar la exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte, relativas al estado
aparente de las mercancías y de su embalaje, así como las menciones de las marcas y el número de bultos.
Si las mercancías resultan dañadas por insuficiencia de embalaje, que no se hizo constar en la carta de porte, el transportista deberá responder de los daños ocasionados.
Si el remitente exige del transportista la verificación del contenido de los bultos, el transportista puede exigir que se abonen los gastos de verificación.
2. Condiciones generales del CMR
En el convenio CMR, compuesto por lotes distintos o de mercancías distintas o que deban ser cargados en vehículos distintos, se expedirán tantas cartas de portes como vehículos, clases o lotes de mercancías hayan de ser utilizados.
El CMR admite que se puede cambiar, como norma general, el destinatario y el lugar de entrega de la mercancía.
Las disposiciones del CMR se pueden alterar por pacto entre las partes, sólo para acordar su no aplicación al tráfico fronterizo.
Si el transportista no hace anotación de reservas en la carta de porte, se presume que la mercancía y embalaje estaban en buen estado al ser entregadas para el transporte. Si las acepta sin embalar y sin reservas, estando expuestas a riesgo por su naturaleza, será responsabilidad del transportista.
La inclusión en la carta de porte de un interés especial en la entrega, supone que esta reserva puede ser para el caso de pérdida, avería o demora, lo que podrá suponer que ocurrido el caso se perciba la declaración del valor y la que figura en el interés especial.
En caso de averías o pérdidas no manifiestas, el consignatario dispone del plazo de 48 horas para reclamar, a contar desde el momento de la entrega. En caso de faltar mercancía deberá reclamar al transportista en el momento de la entrega.
Se considera perdida una mercancía cuando han transcurrido más de 30 días sin entregarse, pero si no se convino plazo serán 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
Un retraso en la entrega no dará lugar a indemnización si no se ha dirigido reserva por escrito en el plazo de 21 días.
El transportista puede acogerse al límite de responsabilidad si no existió dolo por su parte.
El remitente puede modificar el punto de entrega, si no supone dividir la expedición antes de que la mercancía se entregue al consignatario.
Si el remitente entrega al transportista una mercancía peligrosa sin comunicárselo ni hacerlo constar en la carta de porte, el transportista podrá destruirlas, descargarlas o convertirlas en inofensivas.
El ejercicio del derecho de disposición obliga a presentar el primer ejemplar de la carta de porte, en la que deben estar inscritas las nuevas instrucciones dadas al transportista, y resarcirle a este de los gastos que se originen.
Si no pueden llevarse a cabo las nuevas instrucciones lo comunicará a quien le dio las órdenes.
El derecho de disposición sólo puede ejercerse una vez.
Si al llegar la mercancía a destino se presentan impedimentos para la entrega, el transportista deberá pedir instrucciones al remitente.
3. Responsabilidad en el CMR
De los perjuicios que sufra el transportista por inexactitud o insuficiencia en las indicaciones del nombre y domicilio del destinatario, de la denominación de la naturaleza de la mercancía, y del modo de embalaje, responderá el remitente en todos los casos.
El transportista es responsable en caso de avería de las mercancías durante el transporte. No lo será en caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de las mercancías, aunque le corresponderá la prueba de dichas circunstancias inevitables.
En ningún caso podrá eximirse de responsabilidad por defecto de los vehículos por él utilizados.
Aun en el caso que se haga constar en la carta de porte la utilización de vehículos abiertos, y no provistos de toldo, esa no será causa de exoneración de la responsabilidad si faltan o se pierden los paquetes.
Si por mora en la entrega de las mercancías resultó perjuicios, y no existe declaración de interés especial en la entrega, puede obligar al transportista a pagar el precio del transporte.
El transportista responderá de sus propios actos, de los de sus empleados y de los de terceras personas a las que recurra para la ejecución del transporte.
Está exento de responsabilidad por las lesiones que sufran los animales vivos al ser transportados.
En los casos de pérdida, avería o retrasos causados por el transporte internacional, en que no hubiera mediado dolo o intencionalidad por parte del transportista, podrá
acogerse al límite de responsabilidad, además del porte y los gastos ocasionados.
Si el transportista no cuenta con medios para verificar la exactitud del número de bultos o estado de las mercancías, debe anotar en la carta de porte sus reservas, que por otro lado no comprometen al remitente si no las firma.
El transportista tampoco estará obligado a revisar la suficiencia de los documentos aduaneros.
Si el transportista tiene que pagar una indemnización por pérdida total o parcial de la mercancía, se calculará el valor de la mercancía en el tiempo y lugar que se hizo cargo de ella.
Si no hay declaración del valor de la mercancía, o el transportista pierde los documentos aduaneros originando que la mercancía se pierda, el límite de responsabilidad del transportista es de 8,33 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto.
Si el valor de la mercancía en el lugar de carga es inferior al límite de responsabilidad, será esta la cantidad a abonar como indemnización.
Cuando el transporte se concierte a portes pagados y se fije el precio total, la cantidad máxima a reclamar será esa, y en caso de retraso, si no hay pacto en contra, el precio del transporte.
El límite máximo de responsabilidad en el transporte por ferrocarril, será de 2.499 unidades de cuenta o derechos especiales de giro, cuando se carga el vehículo de transporte por carretera sin ruptura de carga en otro medio de transporte si es de aplicación el CMR. Si la indemnización se paga con retraso, se incrementará en un 5%. Si el transportista no ejecuta las órdenes que le den, ejerciendo el derecho de disposición, y siendo posible su cumplimiento, responderá ante el perjudicado.
Si el destinatario ha usado el derecho de disposición, y el nuevo consignatario rehúsa las mercancías, el transportista pedirá las instrucciones al primer consignatario que usó el derecho.
Si sólo se pactó un único contrato, pero se ejecutó con sucesivos transportistas, cada uno de estos responde ante el cargador de la totalidad del transporte, en proporción a la cantidad cobrada.
Si el vehículo es transportado por mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire sin ruptura de carga, se aplicarán las normas del CMR a la totalidad del recorrido si no puede determinarse en qué modo se ha producido la causa de la reclamación.
No será de aplicación el CMR cuando pueda determinarse el modo de transporte en el que se ha producido la falta, siendo en este caso aplicable las normas de ese modo de transporte las que regulen la responsabilidad por pérdida.
Si en el transporte sucesivo se reclama pérdida o avería o retraso y un transportista resulta insolvente, se repartirá entre los demás transportistas en proporción a la remuneración de cada uno.
En el transporte sucesivo, en caso de pérdida, avería o mora podrá dirigirse la acción de responsabilidad contra cualquiera de los transportistas, contra todos o contra varios a la vez, pero no contra uno intermedio que no conste sea el causante. Cada uno responde de la totalidad del transporte ante el cargador, pero puede reclamar al responsable del daño.
El transportista que haya pagado la indemnización podrá reclamar al que hubiera hecho el daño o a los que hubieran hecho el daño, o bien repetir contra todos los demás siempre que hayan sido informados del proceso.
Será nula la cláusula en una carta de porte CMR por la que el transportista se hace ceder las indemnizaciones al seguro de las mercancías o que invierta la carga de la prueba.
4. Prescripciones
Las acciones por mora, pérdida o avería, para reclamar ante los tribunales el cobro de los portes en el transporte internacional prescriben al año.
Prescribe la responsabilidad por pérdida o avería, como regla general al cabo de 1 año, y si existiera dolo a los 3 años.
En caso de pérdida total, la prescripción correrá a partir de 30 días después de expirar el plazo convenido o a partir de los 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía si no se señaló plazo para el transporte.
En caso de mora, la prescripción correrá desde el día que se entregó la mercancía.
Si no es por pérdida, mora o avería correrá a partir de un plazo de 3 meses desde la conclusión del transporte, contándose a partir de ahí el plazo de prescripción de un año.
5. Jurisdicción
Para resolver los litigios, las partes pueden escoger la de los países contratantes, la del país del demandante, la del país del lugar de carga, o la del país del lugar de descarga.
Si no ha habido pacto expreso de sometimiento, no será competente la jurisdicción donde el demandado tenga su residencia habitual.
El CMR puede contener una cláusula atribuyendo competencia a un tribunal arbitral siempre que este aplique las normas del Convenio.

