Módulo VI Acceso al mercado

Acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera

Introducción

Las Directivas Comunitarias que regulan las condiciones de acceso a la profesión son aplicables en todos los países de la Unión Europea, exigiendo que las personas físicas o jurídicas deban tener capacitación profesional, honorabilidad y capacidad financiera apropiada.
Según el Reglamento (CE) 1071/2009, que regula el ejercicio de la profesión de transportista, las empresas que ejerzan la profesión de transportista por carretera deberán tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro, capacidad financiera apropiada y nombrarán al menos a una persona física, denominado gestor de transporte, que deberá gozar de honorabilidad, y tendrá la competencia profesional requerida.
Las exigencias de acceso a la profesión vienen establecidas por la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en vigor desde el 1-8-87, y disposiciones complementarias.
El gestor de transporte en una empresa de mercancías con forma jurídica mercantil, deberá gozar de honorabilidad, tener competencia profesional de mercancías, dirigir de forma efectiva y permanente las actividades de transporte de la empresa, bien como directivo o como accionista y residir en un Estado miembro.

1. Capacitación profesional

Consiste en superar los exámenes correspondientes ante la Administración, demostrando así la posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad de transportista, siendo imprescindible para ejercer el transporte público ligero o pesado.
No es imprescindible formación académica alguna para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional, pero sí será necesario superar unas pruebas, que se celebran con periodicidad al menos anual.
No es exigible en el transporte privado, y tampoco para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos, o para vehículos que se destinen a transportar un grupo electrógeno fijo que constituya el uso exclusivo del vehículo. Las sociedades anónimas no la pueden obtener a su propio nombre, sólo corresponde a las personas físicas.
Actualmente las clases de certificados de capacitación profesional son el de transporte de mercancías y el de transporte de viajeros.
Cumplimiento
Se acredita mediante documento expedido por la Administración de Transporte.
También se acredita con el título de formación profesional de Técnico Superior en Gestión del Transporte.
Si el titular de una empresa de transporte fuere persona física o jurídica y no tuviera capacitación profesional, podría ser aportada por un tercero para cumplir con el requisito, disponiendo de los recursos humanos necesarios para realizar el transporte.
La persona que aporte la capacitación a la empresa, deberá:

Figurar en plantilla como director efectivo con alta en Seguridad Social, o ser propietario de al menos el 15% del capital como “socio”. Tener disposición de fondos en las cuentas bancarias y Poderes de representación general notarial.
Si el capacitado era el cónyuge y ejerciera la dirección efectiva, no tendrán que cumplirse esos requisitos, pero sí los deberá cumplir en el caso de que capacite a la sociedad anónima de su marido.
Desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial, las personas físicas que quieran acceder por primera vez a la autorización de transporte, deberán tener reconocida la capacitación a su propio nombre, no admitiéndose que sea otra persona o el cónyuge quien la aporte.
En el caso de transmisión de la autorización de transporte público, en la que el hijo suceda al padre por incapacidad de este, o bien cualquiera de los herederos forzosos por muerte del transportista individual, tanto el hijo como los herederos disponen de un plazo de un año, prorrogable por seis meses más, para cumplir el requisito de capacitación profesional.
Sin embargo, durante los 3 primeros meses podrán continuar la actividad sin capa-citado, mientras encuentran un sustituto que cumpla el requisito de capacitación profesional, cuando la transmisión sea por incapacidad del padre que dirigía efectivamente la empresa, o bien que la la transmisión se haga a favor del socio de la empresa.
Debe comunicarse a la Administración el cambio de titularidad por incapacidad en el plazo de un mes y por muerte en el plazo de tres meses, como requisito para continuar la actividad.
Para que dos o tres empresas puedan acreditar que cumplen el requisito de capacitación con el título de una misma persona física, el capital de las empresas deberá pertenecer al mismo titular en más de un 50%.
Cuando una empresa cumpla el requisito de capacitación profesional a través de una persona que ya figura en el Registro General de transportistas capacitando a otra empresa, se le concederá un plazo de tres meses para justificar que vuelve a cumplir el requisito de la capacitación, o aceptará una declaración jurada de la persona que ostenta la capacitación renunciando a continuar capacitando a la anterior empresa.

Reconocimiento
Se concedió automáticamente a los titulares de autorizaciones de transporte a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT), aunque posteriormente transmitiera las autorizaciones. A las personas que dirigían de forma efectiva y permanente la empresa de transporte a la entrada en vigor de la LOTT.

2. Honorabilidad

Se acredita mediante declaración del titular de no hallarse incurso de ninguna de las circunstancias que motivan la pérdida de la honorabilidad.
Debe cumplir ese requisito tanto el titular de la empresa como la persona física que aporte la capacitación, y en su caso los directores efectivos de las personas jurídicas titulares de las autorizaciones. En el caso de una S.A. deberán cumplirlo todas las personas que de forma efectiva y permanente dirijan la empresa.
Se puede perder por:
Delito doloso castigado con pena igual o superior a 6 meses, mientras dure la responsabilidad penal.
Incumplimiento muy grave y reiterado, al menos dos veces en 366 días, de las normas de transporte descritas en el art. 140 de la LOTT, fiscales, laborales, de Seguridad Social, medio ambiente o seguridad vial.
En estos casos los incumplimientos suponen la pérdida del requisito de la honorabilidad, pero en ningún caso afectan a la capacitación profesional, que no se pierde ni por incapacidad legal.
Las personas que dirijan la empresa pueden perder la honorabilidad por incumplimiento grave y reiterado de las normas fiscales y laborales.

3. Capacidad económica

Este requisito le podrá ser exigido en el momento de solicitar los títulos habilitantes, en el instante del otorgamiento de la autorización, o en la fecha de efectuar los respectivos visados.
El transportista deberá tener la propiedad de los vehículos y de las instalaciones.
Se cumple el requisito cuando el transportista disponga de un capital desembolsado y de reservas, de al menos, 9.000 euros, cuando utilice un solo vehículo, a los que se añadirán 5.000 euros más por cada vehículo adicional de que disponga la empresa.
Se justifica presentando la declaración de ingreso del impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas, cuyo plazo reglamentario hubiese vencido durante los 12 meses anteriores, en otro caso:
Certificación de la entidad financiera que acredite la suficiencia económica, o Declaración de cumplir el requisito acompañando los documentos que lo justifiquen.

4. Casos de interés

Los extranjeros pueden realizar transporte público en España si existe Tratado o Convenio Internacional en régimen de reciprocidad.
Un extranjero cuyo país no hubiera suscrito un convenio internacional con España a estos efectos, podría obtener una autorización de transporte privado complementario cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Acceso al mercado de transporte de mercancías

Introducción
Contenido temático actualizado conforme al Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a la Orden FOM /734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

1. Autorizaciones

Las autorizaciones de transporte otorgadas conforme a la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, habilitan para realizar transporte en todo el territorio sin limitación en su radio de acción. Sólo pueden otorgarse a una persona, no de forma conjunta a más de una.
Las copias certificadas de la autorización de transporte van referidas a vehículos concretos, en las que figurará la identificación, permitiéndose al empresario elegir si prefiere una tarjeta o varias.
Tanto la autorización como las copias certificadas se obtienen del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio la empresa.
Para la sustitución de los vehículos afectos a las copias certificadas de una autorización de transporte público, deberá cumplirse que la antigüedad media de la flota adscrita a la autorización, tomando en cuenta el nuevo vehículo, y descontando el que se sustituye, no podrá superar la antigüedad de seis años o, en caso contrario, no podrá superar la que dicha flota tenga antes de la sustitución.
La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la autorización y la referencia de esta al vehículo sustituto deberán ser de forma simultánea siempre.
Las copias de las autorizaciones de transporte de mercancías o títulos administrativos habilitantes, se refieren a vehículos de tracción propia utilizados en las vías públicas, matriculados, con la ITV en vigor, de transporte público de masa máxima autorizada superior a 2 toneladas, o bien de transporte privado de masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, siendo validez indefinida, sin perjuicio de su visado reglamentario.
En la copia certificada de la autorización no figura la masa máxima autorizada del vehículo, pero sí deberá figurar necesariamente el número de matrícula del vehículo al que concretamente esté referida.
El domicilio de la autorización será el domicilio fiscal del titular, pudiéndose cambiar si justifica que se cumplen las condiciones exigidas por la Administración. En caso del privado podrá ser distinto domicilio al fiscal cuando acredite que realiza su actividad principal en otro lugar donde resulta necesario el transporte complementario.
El transporte privado según la LOTT puede ser de uso particular o doméstico y privado complementario.
En el caso de personas jurídicas, los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías, deben revestir a la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado. En el caso de estas últimas, las autorizaciones estarán a nombre de de la cooperativa, a diferencia de las cooperativas de transporte en las que estarán a nombre de sus socios como también ocurre en las sociedades de comercialización.
Cuando un vehículo arrendado vaya a destinarse a la realización de cualquier tipo de transporte sujeto a autorización o concesión administrativa, será necesario que se le adscriba con carácter previo la correspondiente autorización de transporte, o una copia certificada de ésta, de la que deberá ser titular el arrendatario.
En caso de fallecimiento del titular de la autorización de transporte público de mercancías, la novación subjetiva en favor de los herederos de forma conjunta, podrá realizarse por un plazo de 2 años.

2. Clases de autorizaciones

Las autorizaciones de servicio público, permiten realizar servicio privado pero no al contrario. Para obtener la autorización de privado, deberá acreditar que la finalidad principal es distinta a la de transporte y que se encuentra al corriente en las obligaciones fiscales, laborales y sociales, que dispone de vehículos en propiedad o leasing cuando sean pesados, o en caso de ligeros incluso en arrendamiento ordinario, no siendo necesario disponer de un número mínimo de conductores en plantilla. Los remolques no necesitan autorización de transporte.

MDP: público pesado nacional MDPN o locales MDPL, pudiendo en ambos casos realizarse servicios de carga fraccionada.
MDL: público ligero. Las autorizaciones de público ligero no están contingentadas, otorgándose siempre que se reúnan los requisitos de capacitación, honorabilidad…
MPC: para el transporte privado son de una sola modalidad, sin distinguir entre ligero o pesado y siempre de ámbito nacional, no facultando para el público.
Su otorgamiento se limita al volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores. Deberá
sustituirse de forma simultánea vehículo y autorización cuando se cambie de vehículo.

La sustitución de un vehículo ligero por un pesado no es motivo para obtener una autorización de pesado. El ámbito de las autorizaciones nacionales faculta para todo el territorio nacional.
No se otorgan nuevas autorizaciones para el transporte local o comarcal, convirtiéndose en nacionales las que haya en el mercado, bien a petición de sus titulares o bien de oficio en el momento del visado.
Por pérdida, extravío o sustracción de la tarjeta podrá solicitarse un duplicado siempre que se haya denunciado oficialmente el hecho.
Las empresas autorizadas a la realización de transporte, deberán estar inscritas en todo caso en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias, que tiene carácter y finalidad pública.

3. Requisitos de obtención

Los titulares pueden ser cualquier persona física o jurídica, siempre que reúnan las condiciones de capacitación, honorabilidad, capacidad económica, no siendo necesario disponer de un número mínimo de conductores en plantilla, y otros requisitos exigidos, como tener disposición de un número mínimo de vehículos que en cada caso corresponda mediante propiedad, arrendamiento ordinario, arrendamiento financie-
ro, usufructo, leasing o similar, pero en ningún caso por cesión o préstamo. Irán a nombre de sólo una persona, aunque el vehículo sea de dos titulares.
Los vehículos no deberán superar 5 meses, contados desde su primera matriculación, en el momento de formularse la solicitud, y deberán tener capacidad de tracción propia, estar matriculados y habilitados para circular y hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.
No será necesario cumplir con el mínimo número de conductores cuando las autorizaciones estén referidas a vehículos de transporte funerario.
La capacidad económica exigida será de 9.000 euros por el primer vehículo y 5.000 euros más por cada uno que añada a la flota.
Respecto a las obligaciones fiscales a cumplir, serán: alta en el censo de obligados tributarios, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, Impuesto del Valor Añadido y no tener deudas en periodo ejecutivo.
Respecto a las obligaciones laborales y de Seguridad Social: estar inscrito como afiliado y en alta en el régimen que corresponda así como al corriente en el pago de deudas de cuotas.

4. Otorgamiento a nuevos transportistas

Privado: serán siempre de ámbito nacional para ligeros o pesados: vehículos de antigüedad no superior a 5 meses, contando siempre desde la primera matriculación.
Público pesado nacional: al menos 3 vehículos de antigüedad máxima de 5 meses y 60 toneladas de capacidad de carga o de carga útil. La carga útil necesaria para los vehículos pesados de ámbito nacional, en el caso de las cabezas tractoras se computará por la capacidad de arrastre hasta un máximo de 25 toneladas.
No podrán reducir en ningún momento el número de copias que posean, ni su capacidad de carga, hasta que hayan transcurrido tres años contados desde la expedición inicial de las autorizaciones por la Administración.
Público pesado local: no se conceden nuevas.
Público ligero: son siempre de ámbito nacional; vehículos de antigüedad no superior a 5 meses. Se otorgarán a quien no sea previamente titular de otras autorizaciones de la misma clase cuando disponga de al menos un vehículo para realizar transporte ligero.

En todos los casos podrá adscribirse a una autorización un vehículo de más antigüedad cuando sustituya a otro más antiguo.
Las empresas titulares de tarjetas de transporte público, deben ser, sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

5. Otorgamiento a antiguos transportistas

Para obtener nuevas copias certificadas de las autorizaciones de transporte público, habrá de aumentarse el número de vehículos, siempre que la antigüedad media de la flota, más los nuevos vehículos que se incorporen a la empresa, no supere los 6 años de antigüedad o, en caso de superarla, los vehículos que se incorporen deberán tener como máximo 5 meses de antigüedad, que además cuenta con suficiente número de conductores, y que ha acomodado su capacidad económica al nuevo número de vehículos, pudiéndose ampliar aunque no llegue a 60 toneladas de carga útil, y ademas, acreditar el pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transporte.
Podrá devolver al órgano competente las que no precise.

6. Visado

Se realizará en los periodos que reglamentariamente se establezcan, siendo actualmente bienal. Para el transporte público será los años pares y del privado los impares, correspondiendo en ambos casos con el último dígito del número de identificación, de forma que si termina en 9 será en octubre, en 0 en noviembre, en 5 será en mayo.
Da lugar a la expedición de una nueva tarjeta que sustituirá a la del periodo inmediatamente anterior, teniendo lugar cada 2 años.
Una autorización de público o privado caducada o dada de baja por no visar, se podrá rehabilitar dentro del plazo de 1 año desde la fecha de visado, aportando la documentación requerida.
Se podrán rehabilitar las autorizaciones caducadas por falta de visado en el plazo de 1 año, pero no las copias certificadas que hubiesen resultado canceladas por incumplimiento parcial de los requisitos exigidos en el visado.
Cuando el titular de la autorización no pueda acreditar la disponibilidad del número adecuado de vehículos, porque uno de los que poseía ha sufrido un accidente que lo hubiese inhabilitado definitivamente para la realización de la actividad, el órgano competente podrá concederle un plazo máximo de 6 meses para aportar otro distinto que cumpla los requisitos exigidos para la sustitución de vehículos, visándole, entre tanto, la autorización y el resto de sus copias certificadas, de forma condicionada; transcurrido este plazo sin que hubiese aportado el nuevo vehículo se cancelará la copia correspondiente.

Si no se acredita el número mínimo de conductores, la caducidad alcanzará a tantas autorizaciones como resulte preciso para equiparar el número de vehículos con el de conductores.
Será necesario, para visar o rehabilitar autorizaciones, el pago de las sanciones de transporte impuestas que pongan fin a la vía administrativa.

7. Modificación

Si se realizan modificaciones de las características del vehículo que afecten a la MMA o capacidad de carga se deberá solicitar de Industria, Tráfico y del órgano competente que confirme la validez.

8. Transmisibilidad

Los vehículos a que estén referidas las copias de las autorizaciones de transporte público podrán sustituirse por otros mediante la referencia de la correspondiente copia de la autorización al nuevo vehículo. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la autorización y la referenciación de ésta al vehículo sustituto deberán ser de forma simultánea, siempre.
La novación subjetiva se hará en un plazo máximo de 2 años en caso de fallecimiento del titular en favor de los herederos.
Los vehículos podrán ser los mismos u otros distintos que cumplan los requisitos previstos.
Las autorizaciones de transporte público podrán ser transmitidas si se solicita en relación con todas las autorizaciones que posea el cedente y se realiza la transmisión a favor de un único adquirente sin reducir el número de vehículos que posea, y que cumpla con los requisitos exigidos de capacitación, honorabilidad, capacidad económica… Se exigirá en el cedente una antigüedad mínima de 10 años de titularidad, y que el número de copias de tarjetas en vigor no sea inferior al que tenía 2 años antes de la fecha de transmisión. El adquirente no puede previamente ser titular de autorizaciones de transporte igual a la que pretende adquirir, y cuando es una persona física, sea titular del correspondiente certificado de capacitación profesional.
Quienes fueran titulares de autorizaciones de transporte público pesado nacional de vehículos de antigüedad no superior a cinco años, no podrán reducir su número de autorizaciones por debajo de tres.
Los que accedan al mercado no podrán reducir su flota mínima de 3 camiones, ni tampoco reducir la masa máxima autorizada mínima por debajo de las 60 toneladas durante los 3 primeros años. En caso de reducir la flota, se procederá de oficio a la revocación de la autorización.

Las autorizaciones de privado podrán transmitirse cuando se produzca como consecuencia de la transmisión de todos los activos de la empresa a la que anteriormente se encontraban afectas. No podrá transmitirse por tanto sólo la autorización junto al vehículo.
A quien sea titular de una autorización de transporte privado complementario no podrá otorgarse en ningún caso una de transporte público.

9. Suspensión y extinción

En la actualidad, no es posible suspender autorizaciones de transporte desde la entrada en vigor de la nueva Orden Ministerial el 16 de abril de 2007, pero las tarjetas que estén suspendidas perderán su validez si su titular no solicita el levantamiento antes del 30 de noviembre de 2008.
Cuando el titular de la autorización suspendida solicite el levantamiento deberá justificar la totalidad de los requisitos exigidos en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo.
Para la expedición de nuevas copias certificadas de autorizaciones de transporte público, cuando el interesado sea titular de otras copias cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida, debe renunciar previamente a ella, y, en su caso, deberá pagar las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transporte.

10. Exenciones de autorización

No requieren autorización para transportar: los vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada de servicio público y de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada de servicio privado complementario de mercancías, los tractores agrícolas de transporte privado complementario, los vehículos destinados a uso particular, los vehículos de menos de tres ruedas, los transportes fúnebres realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello, los vehículos de transporte de basuras, los vehículos oficiales, los vehículos especialmente destinados al transporte de dinero, valores y mercancías preciosas, transporte de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, de ayudas urgentes y en particular de catástrofes naturales, los vehículos de maquinaria de sondeo, vehículos destinados a grupos electrógenos, de grúas de elevación si este es su uso exclusivo, los vehículos ligeros arrendados por plazo no superior a un mes no necesitarán autorización de transporte pero sí de arrendamiento, siempre que la duración total de los contratos mensuales de alquiler no exceda de 180 días en un año.

Acceso al mercado de transporte internacional

Introducción

El transporte internacional es el que discurre en todo o en parte por Estados extranjeros, y se encuentra regulado por las legislaciones de los respectivos países y acuerdos internacionales suscritos.

1. Autorizaciones

Las autorizaciones se reparten entre transportistas de discrecional inscritos en el RETIM (Registro de Transporte Internacional de Mercancías), de la DGFTC (Dirección General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera) en el Ministerio de Fomento.
La inscripción en el RETIM es obligatoria para los transportes públicos internacionales, haciéndose constar la denominación social de la empresa, el nombre y NIF de los capacitados y la autorización de transporte público para vehículos pesados.
Para la inscripción se requiere la capacitación interior e internacional y, disponer de al menos de una autorización de transporte interior público de mercancías de ámbito nacional y vehículo pesado, MDP.
Las empresas inscritas en RETIM que se queden sin autorización nacional, mantendrán la titularidad de la autorización de transporte internacional que se le hubiera otorgado.
Estas autorizaciones no pueden transferirse a los herederos.
Respecto a los cupos de autorización se atiende a la dimensión de la empresa en el número de vehículos.
El sistema de tarifas es libre entre los estados miembros de la Unión Europea.
Las cooperativas de trabajo asociado de transporte internacional estarán sujetas a los mismos requisitos y el mismo régimen que el resto de las empresas.
Para la inscripción de una cooperativa de transporte, será necesario acreditar la capacitación en operador de transporte del director, de transporte nacional e internacional de los socios, honorabilidad y capacidad económica.
Se denomina transporte triangular el que permite transportar entre dos países con vehículo matriculado en un tercero que debe atravesar al transportar.
El transporte fuera de contingente significa que no existen límites de cantidad en el otorgamiento de autorizaciones.
No precisan inscripción en el RETIM las empresas de transporte privado complementario.
Las autorizaciones se asignan al tractor, y pueden ser liberalizadas o sujetas a autorización: licencias comunitarias, bilaterales o multilaterales.

2. Autorizaciones Liberalizadas

Los vehículos de transporte liberalizados, pueden entrar de vacío y realizar servicios interiores.
Son aquellos tipos de transporte que sólo necesitan autorización nacional sin necesidad de otra específica:

Transportes en vehículos ligeros entre países de la Unión Europea (UE).
Transportes humanitarios a países externos a la UE.
Transporte funerario a países de la Conferencia Europea de Ministros del Transporte (Acuerdo CEMT/1953, excluido del convenio CMR que no necesita carta de porte).
Transporte privado complementario, en el que el vehículo está a nombre del dueño de la actividad principal.
Correos o postales de servicio público.
Transporte de vehículos accidentados o averiados.
El transporte de animales vivos en vehículos especializados según acuerdo CEMT entre España y Suiza.

A la antigua Conferencia Europea de Ministros del Transporte, se le conoce con el nombre de ITF.
La liberalización dispensa, además, autorización de transporte multilateral o bilateral, y sólo rige en países que no hayan formulado reservas a transportes concretos, debiéndose consultar el caso. Por tanto, la catalogación de liberalizados varía según convenio entre los distintos países.
El transporte de cabotaje es legal, pero también hay que conocer y cumplir las condiciones que impone la legislación española para la realización de este tipo de transporte.
En este sentido, se permite la realización, con un mismo vehículo, de un máximo de tres operaciones de transporte en territorio español consecutivas a un transporte internacional previo. La realización de tales operaciones deberá tener lugar, en todo caso, dentro de los siete días siguientes a la descarga de las mercancías en España con la que finalizó el transporte internacional precedente.
También se permite la realización de una sola operación de transporte en España dentro del plazo de 3 días desde la entrada en vacío en nuestro país, tras un transporte internacional previo con destino a otro Estado miembro.

3. Transportes sujetos a autorización

Licencias comunitarias
El transporte entre países de la Unión Europea y Rusia (p. ej. España, Francia, Alemania y Polonia) se realiza con licencia comunitaria entre los Estados miembros, como es el caso de los transportes pesados, humanitarios o funerarios, pero para ir a Rusia con un transporte funerario no necesita autorización de transporte internacional, por Un transportista por cuenta ajena que sea titular de una licencia comunitaria, estará autorizado a realizar hasta tres transportes de cabotaje cuando sean consecutivos a un trantporte internacional en el plazo de siete días desde la última descarga.
También se autoriza a los titulares de licencia comunitaria a realizar transporte de cabotaje por el Estado miembro en los tres días siguientes a la entrada en vacío.
Se otorgan por un plazo de validez de cinco años. Si desean renovarlas, deberán presentar la correspondiente solicitud y documentación al menos dos meses antes a su vencimiento.
Se obtienen en una sola modalidad a empresas inscritas en RETIM que las solicite y tantas copias como autorizaciones de interior público pesado nacional posea inscritas, pudiendo ampliarlas si acredita e inscribe mas autorizaciones.
No obtendrán copia si las autorizaciones inscritas en RETIM son menos que las copias que posee. Son intransmisibles.
La pérdida o extravío de la Licencia Comunitaria o de sus copias certificadas, dará lugar, previa solicitud de su titular, a la expedición de un duplicado por parte del órgano competente en aquellos casos en que resulte plenamente acreditada la efectiva pérdida del documento original y que ésta tuvo lugar por causas ajenas a la voluntad de su titular.
Desde el día 1 de julio de 1998 el transporte comunitario no necesita permiso de cabotaje. Suiza no pertenece a la Unión Europea, pero sí al acuerdo CEMT.
Bilaterales
Se utilizan para el transporte y tránsito entre países firmantes del Convenio.
Se expiden a nombre de la empresa solicitante, tantas copias como de las que pueda disponer al mismo tiempo.
Las autorizaciones bilaterales de transporte internacional de mercancías pueden ser concedidas para un viaje, por lo que habrá que devolverlas después, o para una duración temporal que es de un año.
Empresas con 1 a 5 autorizaciones en RETIM sólo podrán obtener 5 autorizaciones al mismo tiempo. Realizado el transporte, devolverá la autorización en el plazo de 1 mes.
Está prohibido el intercambio de autorizaciones.
Si el número de autorizaciones es insuficiente para la demanda, se otorgará a cada empresa el mismo número que le fue asignado y utilizó el año anterior.
Con 16 vehículos en RETIM y 8 copias de licencias comunitarias podrá ser titular como máximo de 8 autorizaciones bilaterales.
Multilaterales
Para transportar hacia o desde países de la organización de la que España es miembro, por ejemplo, vehículos de Portugal pueden traer mercancías de Dinamarca con destino a España.
El acuerdo CEMT sólo permite la utilización de sus autorizaciones para transportes realizados entre dos estados miembros del Acuerdo.
Desde el año 2010, el contingente de autorizaciones multilaterales CEMT estará disponible para empresas con vehículos EURO III,IV y V.

Un vehículo sometido a normas de la CEMT debe llevar a bordo:
1. Cuaderno de ruta y autorización CEMT.
2. Certificado único de conformidad con las normas ténicas y de seguridad para vehículos EURO III seguros, EURO IV seguros y EURO V seguros.
El convenio CEMT obliga, a la empresa de transporte que se autoriza, a que el vehículo esté a su nombre, adquirido por leasing, o en caso de arrendamiento que el conductor acredite estar contratado por el arrendador, justificándolo a través de copia de contrato de trabajo, nómina o documentos de cotización a la Seguridad Social.
Las autorizaciones CEMT se pueden utilizar por cualquier transportista de un país firmante del acuerdo, siempre que el transporte se realice entre estados miembros y el vehículo esté matriculado en uno de esos países.
Se reparten entre solicitantes, manteniéndoles las asignadas el 1 de enero del año anterior utilizadas. El plazo de solicitud es entre el 10 y el 20 de noviembre. Se conceden para un número ilimitado de viajes durante un año.
No pueden circular más de 6 semanas consecutivas sin regresar al país de matriculación. Por ejemplo, un transportista de Bielorrusia o de Moldavia que realiza viajes entre España y Portugal, o entre Francia e Italia y excediendo las seis semanas sin que el vehículo regrese al país de matriculación está incumpliendo la autorización CEMT.
La autorización de la CEMT se acompañará de un carnet de control de viajes donde se anotarán los recorridos en carga y en vacío, y ningún transporte podrá realizarse sin el carnet menos para los transportes de mudanzas de la CEMT.
El país emisor de autorización CEMT puede retirarlas por escasa utilización o no conceder nuevas a estas empresas el año siguiente.
Un sello rojo en la autorización CEMT, significa que la autorización no se puede utilizar en Austria.
El transporte de mudanzas en el acuerdo CEMT tiene el tratamiento de no liberalizado y sometido a un régimen de autorizaciones de Mudanzas CEMT.
Para el transporte entre la UE y otros adheridos a la CEMT, se podrá elegir entre autorización CEMT o al amparo de licencia comunitaria y permisos bilaterales de países que atraviesen además del de destino.

Documentos de transporte

1. Tarjeta de transporte

Las autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional.
Es la autorización de transporte o título administrativo habilitante. En ella deberá figurar el ámbito de transporte que se autoriza, pero no la masa máxima del vehículo.

MDP: autorización de transporte para vehículo pesado de transporte público.
MDL: autorización de transporte para vehículo ligero de transporte público.
XD: autorización de transporte para vehículo de transporte mixto.

La reposición de la pérdida, extravío o sustracción requiere la formalización de la denuncia oficial del extravío o sustracción.
Están exentos de autorización o tarjeta por ejemplo: los vehículos de transporte público de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, de transporte privado de hasta 3,5 toneladas, los vehículos oficiales…

2. Documentos del conductor

La variación de datos que figuran en el permiso de conducir, habrá de comunicarse en un plazo no superior a 15 días.
El certificado de conductor original es obligatorio llevarlo a bordo del vehículo en caso de conductores extranjeros no perteneciente a la Unión Europea para realizar cualquier tipo de transporte nacional, tanto para el transporte público como para el privado complementario de carga completa, siendo infracción grave carecer del certificado.
El certificado es válido por dos años, y propiedad de la empresa titular de la autorización de transporte, que deberá devolverlo junto con su copia cuando el conductor cese en su empresa.
Será expedido por la Comunidad Autónoma que corresponda a la residencia de la empresa titular de la autorización. Para la expedición del certificado de conductor no será obligatorio aportar la autorización administrativa de transporte del vehículo que se va a conducir.
Deberá devolverse al órgano expedidor cuando el conductor cause baja en la empresa.

3. Documentos del vehículo

Un vehículo de transporte deberá llevar la siguiente documentación: tarjeta de
transporte, permiso de circulación, tarjeta ITV en vigor, documento de control…
El permiso de circulación es una tarjeta verde que autoriza a la circulación, conteniendo: el nombre y apellidos del titular, la matrícula del vehículo, domicilio del titular y la masa máxima autorizada.

Deberá poseerlo por ejemplo: los vehículos automóviles, remolques o semirremolques con masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos. Sin él puede procederse a su inmovilización.
Llevar caducada la inspección técnica lleva como consecuencia la intervención del permiso de circulación por los agentes de la autoridad.
Deberá hacerse constar en el documento de control, el lugar de origen y destino de la expedición, fecha de realización del transporte y matrícula del vehículo, no siendo necesario hacer constar el plazo del transporte.

4. En el transporte internacional

Los vehículos que realicen transporte internacional TIR, llevarán una placa con esa inscripción.
Los documentos de control de los envíos sí son obligatorios en el transporte internacional, a salvo de que se trate de un transporte amparado por el convenio CMR (contrato internacional de transporte de mercancías por carretera).

5. Documentos de la carga

Los contratos de transporte de mercancía por carretera deberán reflejarse en cualquier documento en que haga referencia a la mercancía transportada, siendo de libre edición y constarán de tantas copias como partes intervengan en el transporte.
No será obligatorio hacer constar el precio del transporte, pero puede hacerse constar cuando así lo soliciten las partes intervinientes.
La obligación de documentar los envíos de las mercancías de un contrato de transportes por carretera es de los transportistas, cuando no interviene el operador de transporte.
No será obligatoria para el transporte de reparto y de recogida de mercancías en régimen de carga fraccionada, y tampoco para los transportes de vehículos ligeros en carga completa alquilados, al no tener obligación de previa autorización de transporte.
También están exentos los transportes de mudanzas.
La documentación de control de los envíos de transporte será de libre edición, y deberá ser confeccionada y expedida por el cargador o en su defecto por el expedidor, debiéndose conservar una copia por cada uno de los intervinientes durante un año a disposición de la Inspección de Transporte, siendo una obligación la de documentar los envíos de los usuarios del transporte, ya sea por el transportista, o del operador de transporte.
En caso de avería del vehículo, la matrícula del sustituto deberá reseñarse en el documento de control y en caso de articulados tanto la del tractor como remolques arrastrados.

Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo y este circule entre la puesta y la salida del sol, la superficie del panel indicador que la carga que sobresale por detrás será reflectante, o cuando no lo sea deberá tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y además la carga deberá ir señalizada con una luz roja. Por delante llevará un dispositivo reflectante de color blanco y una luz blanca.
La mercancía no deberá depositarse en la calzada o arcén mientras se procede a su carga.

6. Documentos en el transporte de mercancías peligrosas

El certificado de haber superado un curso de especialización de mercancías peligrosas, tendrá una validez de 5 años. Carecer el conductor del certificado o autorización especial es infracción muy grave. En cambio no llevarlo a bordo estando en posesión del mismo es leve.
No llevar en el vehículo el certificado de aprobación poseyéndolo, es falta leve. La aprobación de cisternas se conoce como el certificado de transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR (Accord Dangeroux Route). Cada aprobación de cisterna permite el transporte de ciertas mercancías, no de todas. En las cisternas es obligatorio llevar el certificado de aprobación.
La carta de porte sustituye al documento de control de los envíos del transporte de mercancías en general, y es obligatoria siempre que no esté exceptuada la aplicación del ADR. Se redactará en una lengua del país de origen, y si no fuera el inglés, francés o alemán, también en alguna de estas. Es obligatorio, salvo en los casos exentos, llevar en la cabina del conductor la ficha de seguridad o instrucciones escritas.
Los vehículos se reconocen al exterior por llevar paneles de color naranja en la parte delantera y posterior.
Las etiquetas de peligro van situadas atrás y a cada lado del vehículo.
Carecer de los paneles o etiquetas de peligro obligatorios es falta muy grave.
Las empresas que transportan mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o que sean responsables de operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar un consejero de seguridad.
El documento que garantiza la correcta estiba de un contenedor marítimo de mercancías peligrosas, recibe el nombre de certificado arrumazón.
[/responsivevoice]

7. Documentos en el transporte de animales vivos

La documentación de control de los envíos de transporte es obligatoria para los transportes de animales vivos en vehículos especiales.
Una empresa dedicada al transporte de animales vivos de las especies ovina y caprina debe llevar un registro para cada vehículo que efectúe el transporte de animales, que mantendrá durante un período mínimo de tres años.

8. Documentos en el transporte de dimensiones especiales

Para transportar cargas que excedan de la longitud, anchura o altura de los vehículos será necesaria una autorización especial.
[/responsivevoice]

La logística empresarial

1. Concepto y caracteres

La logística es la planificación de actividades para satisfacer la demanda al menor coste.
Un plan logístico debe conseguir reducir los transportes, minimizar los productos almacenados o stoks, y disminuir las manipulaciones en los productos.
El movimiento o flujo de productos se divide en aprovisionamiento, producción y distribución física, y dentro de estos subsistemas se integran las operaciones de transporte.
El aprovisionamiento se encamina a poner a disposición de la producción las materias primas, piezas y elementos comprados.
La producción es la transformación de los materiales para la distribución.

2. La distribución

Es el proceso que satisface la demanda de los clientes, haciendo llegar el producto desde el final de la cadena de producción hasta el consumidor. El tiempo de recorrido en la distribución depende de la velocidad media.
La distribución es un factor determinante para que la venta sea efectiva. En la distribución influyen los modos de transporte, tipos de vehículos, naturaleza de la mercancía, masa, volumen y organización de rutas.
La distribución se manifiesta en la función de transporte y difusión de la producción, de fraccionamiento, de almacenamiento, de servicio y de financiación. La función de fraccionamiento consiste en desglosar los lotes en otros menores e incluso en unidades.
La distribución se denomina selectiva cuando consiste en escoger dentro de un área un número determinado de puntos de ventas. La mayor o menor amplitud de puntos de venta en la distribución del transporte da origen a tres alternativas: intensiva, exclusiva y selectiva.
Las redes de distribución pueden ser concesionarios autónomos y agencias propias.
En el modelo de red de distribución descentralizada, los costes logísticos son altos, y aunque se reducen los de manipulación pueden aumentar los de transporte.
El camino seguido por el producto o servicio para ir desde la fase de producción a la de adquisición y consumo se denomina canal de distribución, que están compuestos por mayoristas y minoristas.
Los canales de distribución se eligen cuando nace la empresa y necesita crear mercado, se lanza al mercado un producto nuevo, y cuando la empresa actúa en nuevos mercados.
La existencia de intermediarios en la distribución da lugar a la intervención sobre el precio final en perjuicio del consumidor y el control que estos ejercen sobre la distribución. Sin embargo, ofrece los siguientes aspectos positivos:

-Financiación y asunción de riesgos por intermediarios.
-Disminuye el precio de la distribución física.
-Proximidad al consumidor y conocimiento de sus hábitos.

Los costes de transporte sobre los de distribución suponen del 10 al 15%.
El transporte realizado desde el almacén para el servicio a los clientes se denomina transporte de distribución.
A la hora de realizar la distribución a través de almacenes, se pueden utilizar los siguientes métodos de localización: de simulación, programación matemática, modelo gráfico de Weber y método del centro de gravedad.
Para el cálculo de las toneladas por kilómetro que se transportan entre distintas poblaciones, y con distinta cantidad de carga en cada tramo, se habrá de multiplicar la distancia entre cada población por las toneladas que se transportaron, debiéndose hacer la suma de todos los resultados, que nos indicará las toneladas por kilómetro que se trasladaron. El resultado del caso concreto que sirve de ejemplo es de 963 Tn/km.
El punto de equilibrio o umbral de rentabilidad supone la igualación de los ingresos con los costes, y por tanto beneficio cero. Por ejemplo, un transportista que lleva 140 toneladas en un trayecto de 250 kms por un precio de 875 euros, resultará que la tonelada por kilómetro sale a 0,25 euros.

3. Almacén [responsivevoice voice="Spanish Female" buttontext="Leer texto"]

El almacenamiento es muy importante dentro del transporte de distribución, porque los clientes demandan determinadas cantidades en momentos determinados y hay que satisfacer esta demanda para no perder la clientela.
El coste de almacenamiento reduce otros costes como el de producción, transporte o compras.
El coste de almacenaje supone un porcentaje sobre el valor de la existencia media del 25% al 50%. El volumen de existencias influye directamente en los costes de almacenaje. Para alcanzar el umbral de rentabilidad en un almacén de distribución se ha de conseguir un nivel de ocupación en torno al 50% y el 60%.
El método de almacenamiento donde los productos con fecha de caducidad más antigua se entregan, venden o consumen primero se denomina FEFO, y donde las primeras mercancías almacenadas son las primeras en extraerse FIFO.
Las alternativas de almacenamiento existentes son la propiedad, alquiler, leasing y de tránsito. En el de propiedad se requiere una mayor inversión en locales, equipos, etc.
El de alquiler tiene las ventajas de que no supone inversión como en el de propiedad, tiene menores costes y obtiene servicios complementarios.
El sistema intermedio entre el alquiler a corto plazo y la propiedad se denomina leasing.
Los métodos de control de la actividad de almacenamiento son el inventario perpetuo e inventario periódico. En el inventario perpetuo se efectúa un control por cada compra y venta que se realiza, en el periódico el control se efectúa mediante conteo manual de inventario a intervalos regulares de tiempo.

El “se” o estándar de ocupación de un almacén es siempre válido cuando el almacén esté completo. En el cálculo de costes de un almacén el “se” nos indica el estándar de ocupación m2/tm.
Cuando se trate de materiales de poca rotación o pequeña urgencia en su entrega, interesará establecer un único almacén, pero si los materiales son pesados o de gran rotación, interesará establecer varios almacenes cercanos a los centros de consumo.
La organización del transporte, en una empresa de almacenaje y de distribución repercute en el coste global de la empresa y la calidad del servicio.
Las notas de pedido o albaranes no suministran información sobre el número de factura.
El sistema de distribución mediante el cual las mercancías recibidas en un almacen no se almacenan, sino que inmediatamente se preparan para su reexpedicióna otros destinos, se conoce con el nombre de CROSS DOCKING.
En un almacenamiento, el índice de servicio de pedidos es el resultado de (pedidos servidos/total pedidos) x 100.
Por su parte, el índice de servicio de unidades es el resultado de (unidades servidas/unidades solicitadas) x 100.
Y finalmente, el índice de fiabilidad de plazos de entrega es igual a (número de pedidos a entregados a tiempo/total de pedidos entregados) x 100.

4. El transporte

La organización de los transportes dependerá de la distribución geográfica de los puntos entre los que se realiza el flujo de los productos, la elección del medio y la programación de los movimientos.
El transporte por carretera es el único modo de transporte que permite una comunicación directa sin trasbordo intermedio.
La fase final de la distribución de los productos de gran consumo se realizará siempre por carretera. El factor de corrección aplicable para las carreteras es del 20%, es decir, que el trazado de la carretera es un 20% mayor a la distancia en línea recta.
El principal inconveniente en el cálculo de las distancias a través de la línea recta corregida es la orografía.
Para calcular la distancia exacta entre dos puntos cualquiera es necesario utilizar un mapa de carreteras basado en ordenador, ya que en estos se almacenan las distancias entre puntos, tipo de carreteras, medios rurales o urbanos…
El transporte de larga distancia de mercancías perecederas que exija un transporte rápido se efectuará por vía aérea.
La elección del modo de transporte dependerá de la naturaleza de la mercancía, las cantidades a transportar, distancias a recorrer, infraestructura y el coste en cada modo.

Respecto a la flota de vehículos, se deberán tener en cuenta las dimensiones y capacidad de las mismas, número y características de los vehículos, conductores por vehículo, pero no se tendrá en cuenta la velocidad media de los camiones.
Al determinar el tamaño óptimo de la flota se tendrán que minimizar los costes totales de los vehículos propios y los indirectos de los vehículos contratados, contratando vehículos además de la propia flota cuando la demanda coyuntural lo requiera.
Se sustituirá un vehículo por otro de mayor tamaño cuando aumente la demanda del transporte.
Para aprovechar al máximo la capacidad del vehículo habrá de respetarse la colocación, el tipo de mercancía y la masa máxima autorizada.
Para la elección entre el transporte por cuenta propia o por cuenta ajena se tendrán en cuenta el coste de explotación de un parque propio y las características del tráfico.
La flota de una empresa de almacenaje y distribución está compuesta de los vehículos propios y los contratados, según la demanda coyuntural.
El sistema de localización y seguimiento de vehículos o contenedores se conoce con el nombre de TRACKING.
La cinta transportadora que lee el código de barras, pesa, comprueba origen y destino y lo distribuye o reparte a su sitio, se denomina SORTER.

5. Programación de los transportes

Una solución inicial factible es la que debe satisfacer la demanda de los clientes con el stock del origen, sin necesidad de minimizar los costes. Los métodos a utilizar para encontrarla son el de coste mínimo, el de la esquina noroeste, que consiste en la afectación de disponibilidades en función de la demanda, y el método aproximado de Vogel.
Al establecer las mejores rutas entre múltiples puntos se habrá de tener en cuenta en primer lugar la asignación de vehículos.
Al calcular el tiempo total de recorrido de una ruta es muy importante respetar los tiempos de conducción y descanso establecidos.
Una de las ventajas de informatizar la selección de rutas es el poder operar en tiempo real. En el diseño de rutas se deberá minimizar la distancia, el tiempo, los costes.
Habrán de tenerse en cuenta los plazos de entrega, fiestas locales, días y horarios de entrega, dificultades de acceso y características especiales del cliente.
La ruta de lazo es aquella cuya entrega es a un número reducido de clientes en una zona reducida.
Las tres clases de rutas que se puede encontrar en una empresa de transporte son las rutas fijas, periódicas y diarias.

Las rutas fijas tienen la ventaja de diseñarse una vez en cada ciclo, pero las desventajas de que los vehículos están infrautilizados en época de escasez de demanda y el conductor desconoce las otras rutas. Sin embargo son las más utilizadas.
Las rutas periódicas sirven para satisfacer a clientes con unas determinadas exigencias a nivel de servicio para un cierto periodo de tiempo.
Las rutas diarias son las que se fijan cada día, siendo una variante de las periódicas.
Un cliente esta incluido en una sola ruta. A la hora de determinar el tiempo total, para definir una ruta, se habrá de tener en cuenta los tiempos de recorrido, descarga y parada. Al establecer la mejor ruta entre múltiples puntos de origen y destino se habrá de tener en cuenta la asignación de vehículos.
Los problemas de selección de rutas más comunes son los que surgen en una red de transportes en la que los puntos de origen y destino sean diferentes, así como en las que el destino no está definido.
Para calcular la ruta óptima entre dos puntos cualquiera de la red se utiliza el método de la Matriz y nunca el Método de Gauss.
Cuando existen clientes a los que se les puede servir desde distintos centros de distribución es necesario definir el radio de acción de cada centro y sus posibles interconexiones.
Para que un transportista autónomo con su vehículo pueda alcanzar el punto de equilibrio entre ingresos y costes, también llamado punto muerto o umbral de rentabilidad, supone en los kilómetros recorridos anualmente la igualación de todos los ingresos con los costes y, por tanto, un beneficio igual a 0. Se obtiene dividiendo los costes fijos por los costes variables (diferencia entre el precio de facturación y el coste por kilómetro).
El retraso planificado de actividades posteriores a la producción hasta situarse en los lugares de consumo se conoce con el nombre de POSTPONEMENT.

Formalidades relativas al paso por fronteras

Introducción
Las normas aduaneras o convenios relevantes en España son el Convenio TIR y el de Tránsito Comunitario, que son regulaciones de procedimientos de transporte inter-
nacional de mercancías para facilitar el paso por las aduanas.
1. Régimen TIR

Tiene como objetivo simplificar los trámites aduaneros en el transporte internacional, lo que le distingue del CMR, que es el contrato de transporte internacional de mercancías.
Los vehículos en régimen TIR se consideran en importación temporal junto a las mercancías, y puede ser cualquier vehículo sometido a aprobación especial, conjunto de vehículos y contenedores.

Un contenedor es un compartimento cerrado total o parcialmente de un metro cúbico como mínimo de capacidad, fácil de llenar y de vaciar.
Por otra parte, se considera mercancía voluminosa a la que no se transporta en vehículo cerrado o contenedor en función del peso y sus dimensiones.
Una operación TIR es la que transcurre entre una aduana de salida y una de destino según el procedimiento TIR.
Es de aplicación entre países signatarios del acuerdo para el transporte de mercancías sin manipulación de carga en vehículos de transporte, conjunto de vehículos o en contenedores. No se aplica en el transporte comunitario.
Las mercancías no están sujetas al pago o depósito de derechos e impuestos en las aduanas de tránsito.
Se señaliza el transporte con placas delanteras y trasera con la inscripción TIR.
Ventajas:

-Permite el transporte por fronteras de tránsito con vehículos precintados.
-Las aduanas de salida y llegada pueden ser interiores.
-Los precintos de la aduana de salida serán retirados en la aduna de destino.

2. Aduanas en operación TIR

Las aduanas de salida pueden estar en países diferentes no superando el número de cuatro.
Las aduanas de llegada no pueden estar en más de tres países distintos, sin superar el número de cuatro.
Se llama aduana de llegada a aquella en la que termina en todo o en parte la operación TIR.

Las aduanas de salida y destino no pueden ser en total más de cuatro.
El documento por el cual el importador declara el valor de la mercancía para formar la base imponible del arancel de aduana se llama DV1.
El documento aduanero uniforme que permite la exportación o importación temporal de mercancías en los países adheridos al Convenio que lo regula, sin tener que pagar derechos aduaneros, se conoce por el nombre de cuaderno ATA.

3. Asociación Garante: en España ASTIC

La Asociación del Transporte Internacional por Carretera ASTIC, es miembro de la IRU.
Se compromete al pago de los derechos de importación o exportación exigibles por los usuarios TIR y se reclaman por las personas responsables directamente del pago.
Es obligatoria que exista para que salga fiadora por los usuarios TIR, y para ello emite títulos de garantía.
Para ser autorizada en un país debe garantizar las responsabilidades por operaciones de otras asociaciones extranjeras afiliadas al organismo internacional al que pertenezcan.
El Certificado Agrement garantiza que no puede introducirse o sacarse mercancías sin romper los precintos. Es necesario en el régimen TIR.

4. El cuaderno TIR

Es el documento en el que se formaliza el régimen TIR. Es expedido por la Asociación Garante del país, que determina el periodo de validez. Es válido para un solo viaje.
Por cada vehículo o contenedor o conjunto de contenedores en un vehículo se extiende un cuaderno TIR.
Los viajes TIR pueden aceptarse por la aduana de salida el último día del plazo de validez.
Cada contratante fijará el importe máximo a reclamar a la asociación.

5. Tránsito Comunitario

Es obligatorio para los transportes por carretera, fluvial y por ferrocarril que se inicien y terminen en la Unión Europea.
Sirve para facilitar el transporte de mercancías dentro de la Unión Europea, eliminando controles y formalidades administrativas aduaneras.

El plazo que la aduana de partida señala para presentar las mercancías en la aduana de destino es dos semanas.

Tránsito comunitario externo es el procedimiento por el cual circulan por la Unión Europea mercancías no comunitarias sin pagar aranceles de aduana.
Frontera interior es la frontera entre dos países comunitarios. Son obligatorias las garantías por quien solicite realizar una operación de tránsito comunitario, y pueden ser individuales, a tanto alzado y globales, debiendo prestarla el que solicite realizar el tránsito comunitario, respondiendo ante las autoridades de la correcta ejecución.
Las garantías cubren al transportista del pago de los derechos que se exigen por los Estados de la Unión Europea para las mercancías que crucen el territorio.

Se emiten títulos de fianza por importe fijo de 7.000 euros y es válido para una operación.

6. Documentos

TC: documento único aduanero, obligatorio para transporte por carretera, fe-
rrocarril y fluvial.
Formularios de declaraciones:

T1: para el tránsito comunitario externo.
T2: para el tránsito comunitario interno.
Tbis: complementa la declaración T.
T2L: justifica el origen comunitario de las mercancías.
T1, T2, T2L: forman parte del DUA.
Es infracción grave carecer del certificado de conductor el natural de un país no perteneciente a la Unión Europea.

7. INTRASTAT

Es un sistema de recogida estadística que se aplica a las mercancías que circulan libremente por el mercado interior de la Unión Europea en tránsito comunitario interno, sustituyendo al TC interno.
Las declaraciones han de ser detalladas, simplificadas y periódicas.

Inspección y régimen sancionador

1. La Inspección de Transporte

La prioridad para la vigilancia del transporte vendrá determinada por las infracciones que resulten lesivas para la libre competencia.
Los miembros de la inspección de transporte y los agentes de las fuerzas que tengan atribuida la vigilancia del transporte, cuando existan indicios de exceso de peso, manipulación o funcionamiento inadecuado imputable al transportista del tacógrafo o del limitador de velocidad, podrán ordenar su traslado hasta la báscula de pesaje, taller autorizado o zona de control que resulte más adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.
La Administración deberá pagar el importe de los gastos de pesaje en báscula privada, si se reclama por el propietario de la báscula, cuando no se acredite la infracción.
No constituye infracción el exceso de peso por eje de un 17% en vehículos de más de 20 toneladas de masa máxima autorizada.
Un eje tándem trasero de un vehículo de 25 toneladas no puede soportar más de 11,5 toneladas, por lo que si se carga con 13,5 toneladas tendrá un exceso de 2 toneladas, que supone un 17,39% de exceso que no será sancionable.
Un vehículo rígido de cuatro ejes tiene una MMA de 32 toneladas por lo que si se cargara con 36 toneladas habría un exceso de 4 toneladas. En este caso si el eje motor lleva 8 toneladas, el eje delantero 6 toneladas, el eje tándem posterior de 0,90 metros con 22 toneladas, tendría un exceso de 10,5 toneladas.
El exceso de peso superior al 2,5% hasta el 6%, en vehículos de más de 20 Tm, es infracción leve.
Por otra parte, los vehículos de menos de 2 toneladas no deben llevar distintivos y tampoco los semirremolques.

2. Infracciones a las normas de transporte

Las infracciones que infrinjan los mismos preceptos serán independientes cuando tengan relación con distintas expediciones.
La responsabilidad administrativa corresponderá a titulares de autorizaciones, arrendatarios, remitentes, cargadores y consignatario en su caso. Incluso al titular de la actividad clandestina cuando no exista autorización.
El exceso de peso por eje constituye siempre infracción sobrepase o no la MMA, siendo responsabilidad del transportista.
Veamos algunos ejemplos de responsabilidades por infracciones en el transporte de mercancías peligrosas:
-Mezclar las instrucciones escritas con las de otros productos corresponde al transportista.
-Fumar durante las operaciones de carga/descarga corresponde al cargador/descargador.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Infracciones muy graves

Infracciones muy graves de autorizaciones

Exceder del ámbito territorial previsto en la autorización de transporte público.
Exceder la masa máxima autorizada en un 17% un vehículo de más de 20 toneladas.
No haber realizado el visado reglamentario el transportista de público o el operador de transporte, si no debe calificarse de leve.
Transporte público al amparo de autorizaciones caducadas o realizarlo con autorizaciones que sólo habiliten para un tipo de transporte de características distintas al efectivamente realizado.
Realizar transporte internacional de mercancías no llevando a bordo el original de la copia certificada conforme de licencia comunitaria (excepto en los transportes liberalizados).
Transporte público incumpliéndose por el titular la asunción de la posición de porteador en los contratos de transporte, la autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios.
Consentir la utilización de la autorización por quien no tiene derecho a ella, siendo responsable tanto uno como otro.
Imposibilitar total o parcialmente la actuación de los servicios de inspección, así como desatender sus instrucciones o requerimientos.
Quebrantar la orden de inmovilización o precintado.
Falsificar las autorizaciones o los documentos que hayan de ser aportados para obtenerla, u otros contables, estadísticos o de control.
No llevar en el vehículo la copia certificada de la autorización o licencia cuando ésta no se refiere a un vehículo concreto.
Transporte privado por conductor ajeno a la empresa o utilizando un camión, remolque o semirremolque de otra empresa.
Realizar actividades de operador de transporte en locales no autorizados.
No suscribir los seguros preceptivos.
No asumir la condición de porteador, o la autonomía económica y de dirección de la explotación de los servicios de transporte público que realicen las cooperativas de trabajo asociado.

Infracciones muy graves de tacógrafo

Carecer, manipular, falsificar o instalar elementos destinados a alterar el correcto funcionamiento del tacógrafo, de la hoja de registro que deba llevar instalada o del limitador de velocidad, siendo responsables el transportista las personas que los utilicen y los que los hayan instalado.
Llevar instalada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido o llevar insertada la de otro conductor.
Carecer de las hojas de registro que exista obligación de llevar en el vehículo.
Llevar el tacógrafo averiado sin realizar las anotaciones manuales de actividades en las hojas de registro.
Exceso o la minoración en más de un 50% de los tiempos.

Infracciones muy graves de mercancías peligrosas

Realizar transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas:
-Careciendo del preceptivo consejero de seguridad.
-No remitiendo a las autoridades competentes el informe anual o partes de accidentes.
-No conservar los informes anuales durante el plazo legalmente establecido.
-En condiciones distintas a las fijadas.
-Indicando inadecuadamente en los documentos la mercancía peligrosa.

Incumpliendo:

La obligación de conectar a tierra la masa metálica cuando sea exigible.
Las condiciones de cargamento en común en un vehículo.
Las limitaciones de cantidades a transportar.
Las normas de embalaje en común en un mismo bulto.
Las normas sobre el grado de llenado.
La prohibición de fumar durante la carga o descarga.
Utilizando envases o embalajes no homologados, gravemente deteriorados, que presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.
Faltando la certificación del expedidor sobre el cumplimiento de la normativa vigente en el transporte.
No llevando en la cabina las instrucciones escritas, llevar unas inadecuadas en relación a la materia que se transporta o mezclarlas con las de otros productos.
No informar sobre la inmovilización del vehículo por accidente.
Careciendo de autorización previa o del certificado de aprobación del vehículo, llevarlo caducado o llevando uno distinto al exigido reglamentariamente.
Utilizando cisternas que presenten fugas o vehículos que no cumplan las condiciones técnicas exigidas.
No llevar a bordo del vehículo los documentos de transporte o acompañamiento, o no indicándose en ellos la mercancía transportada.
Utilizar paneles, placas o etiquetas de peligro inadecuadas.

Infracciones muy graves de mercancías perecederas

Realizar transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas:
Careciendo o llevando caducado el certificado de conformidad.
En condiciones o a temperatura distinta a la exigida.
Incumpliendo las condiciones de sanidad o higiene.

4. Infracciones graves

Infracciones graves de autorizaciones

No disponer del número mínimo de vehículos.
No devolver a la Administración una autorización por caducidad o revocación.
Arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas.
No llevar a bordo el contrato de arrendamiento o una copia.
Arrendamiento de vehículos sin conductor no exigiendo al arrendatario de pesados la autorización.
Transporte de privado careciendo de autorización o no habiendo realizado el visado, si no debe calificarse de leve.
Falta de anotación de alta en el registro de las cooperativas de transportistas.
Realizar transporte público utilizando mediadores no autorizados.
La realización de actividad de intermediación sin asumir la posición de cargador frente al transportista y de transportista frente al cargador, actuando como comisionista.
Contratar transporte con transportistas o mediadores no autorizados. Por ejemplo contratar servicios con cargadores en más de 500 toneladas de mercancías al año, o en el anterior, utilizando porteadores o mediadores no autorizados.
Carencia, ocultación o falta de conservación durante 1 año de la documentación de control, estadística o contable.
Incumplimiento del destinatario de poner la mercancía a disposición de la Junta arbitral de transporte cuando sea requerido al efecto.
Obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección.
La falta de comunicación de cualquier dato que deba figurar en el Registro será grave o leve según los casos.
Exceso de peso por eje un vehículo de 15 toneladas un 32%.
Exceder el peso un vehículo de 16 toneladas un 17%.
Exceder el peso un vehículo de 18 toneladas 3500 kg.
Exceso de peso un vehículo entre 10 y 20 toneladas entre 10 y 20%.
Exceso de peso un vehículo con más de 20 toneladas entre 6% y 15%.
Exceder el peso un vehículo de 25 toneladas un 14%.
Exceder el peso un vehículo de 27 toneladas 4000 kg.
Exceso de peso por eje un vehículo de 15 toneladas un 36%.

Infracciones graves de tacógrafos

No pasar la revisión periódica del tacógrafo o del limitador de velocidad.
No utilizar adecuadamente el selector de actividad.
La ocultación o falta de conservación, durante un año, de la documentación de control cuya cumplimentación resulte obligatoria.
Exceso o minoración superior al 20% e inferior al 50% en los tiempos. Por ejemplo minorar el descanso en más de un 20%, o exceder la conducción en más de un 20%, o bien reducir el descanso semanal de 24 horas a 19 horas.
Utilizar la misma hoja de registro durante varias jornadas impidiendo su lectura.
Utilizar más de una hoja durante una misma jornada, salvo cambio de vehículo con tacógrafo no homologado para la misma hoja.
No realizar el conductor las anotaciones manuales obligatorias, pudiendo llegar a ser muy grave según los casos.
La carencia no significativa de hojas de registro en la sede de la empresa a disposición de la Administración. Por ejemplo, no aportar los discos solicitados a la empresa.

Infracciones graves de mercancías peligrosas

La realización de transportes de mercancías peligrosas:
Transportando viajeros en la cabina.
En vehículos de viajeros.
Careciendo de los extintores, no garantizando su correcta utilización o habiendo caducado el plazo de inspección.
Incumpliendo el equipamiento del vehículo o del conductor.
Careciendo del certificado de limpieza de la cisterna en caso necesario.
Carga o descarga no realizando las comprobaciones obligatorias.

Infracciones graves de mercancías perecederas
Realizar transporte con vehículos que carezcan de la placa de certificación de con-
formidad.

5. Infracciones leves

No llevar autorización de transporte.
Carencia, llevar en lugar visible o en condiciones que se dificulten su percepción los distintivos o rótulos exigidos.
Exceder el peso máximo autorizado por eje un vehículo de 15 toneladas en un 32%.
Exceso de peso de más de 2,5% hasta el 6% en vehículos de 20 toneladas.
Realizar transporte o actividades complementarias careciendo de autorización siempre que se hubiese solicitado y cumpliendo todos los requisitos, acreditándolo en el plazo máximo de 15 días desde la notificación del expediente sancionador.
Realizar transporte con vehículos ajenos sobre los que no se tenga las condiciones de disponibilidad exigibles.
Exceso o minoración en los tiempos hasta un 20%. Por ejemplo, exceder la conducción diaria en menos de un 20%.
Utilizar hojas no homologadas o incompatibles con el tacógrafo.
Utilizar una tarjeta de conductor caducada.
No realizar las anotaciones manuales en las hojas de registro cuando resulte posible deducir cuál debiera haber sido su contenido. Por ejemplo, falta de anotación de los kilómetros finales en los discos diagramas que tiene la obligación de conservar la empresa a disposición de la Administración.

Todas las infracciones prescribirán al año, siendo éste el plazo máximo en que se deberá notificar la resolución del procedimiento sancionador.

6. Sanciones

Tendrán un 25% de descuento si el interesado la hace efectiva antes de que transcurran los 15 días siguientes a la notificación del expediente sancionador.

Leves con apercibimiento y multa de hasta 400 euros.
Graves hasta 2.000 euros.
Muy graves hasta 18.000 euros.
El pago de las sanciones pecuniarias con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento salvo que lleve aparejada una sanción accesoria.
El pago de las sanciones impuestas y que pongan fin a la vía administrativa será requisito para la transmisión, visado o el otorgamiento de nuevas autorizaciones.

7. Medidas cautelares

La comisión de faltas muy graves reiteradas por quien no acredite su residencia en el país podrá dar lugar a la prohibición de entrada en el territorio español durante un periodo de 5 años.
En caso de infracción por carencia o manipulación del tacógrafo o el limitador, a la notificación del inicio del expediente se acompañará requerimiento para que en el
plazo de un mes el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia.
La comisión de dos o más infracciones por cesión de títulos habilitantes a favor de otras personas en espacio de un año conllevará:

-La inhabilitación del infractor durante un periodo de tres años para cualquier autorización de transporte.
-La imposibilidad de aportar su capacitación profesional durante 36 meses.
-Caducidad de las concesiones y pérdida de validez de autorizaciones de las que fuera titular la empresa con carácter definitivo.