Módulo III Derecho Social

Delegados de Personal y los Comités de Empresa. Organizaciones sindicales. La Inspección de Trabajo

1. Representantes de los trabajadores

En empresas de más de 10 trabajadores y menos de 50, la representación corresponde a los delegados de personal, debiendo elegirse al menos 1.
Pueden ser candidatos a delgados de personal, los trabajadores mayores de 18 años con más de 6 meses de antigüedad, ya sean españoles o extranjeros.
Pueden ser electores los mayores de 16 años españoles o extranjeros con más de
un mes de antigüedad en la empresa.
Si los trabajadores no tienen representante y no cuentan con la antigüedad suficiente para ser electores o elegidos, podrán elegirlo provisionalmente en asamblea por mayoría.
El mandato tiene una duración de 4 años.
Los delegados de personal tienen derecho a conocer la decisión del empresario en caso de quererse fusionar con otra empresa y pueden emitir un informe cuando afecte al volumen de empleo.
Cuando haya varios delegados de personal no podrán ejercer individualmente ante el empresario la representación de los trabajadores.
No pueden disponer de forma ilimitada de todos los permisos retribuidos que necesiten para ejercer sus funciones. No tienen capacidad de presentar demandas particulares en nombre de trabajadores individuales.


2. Comités de empresa 7

Es el órgano representativo de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo de 50 o más trabajadores.
El número de miembros del Comité en empresas de 50  <  100 trabajadores será de 5.
Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros del Comité.
Se constituirá un Comité de Empresa conjunto, en dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen 50 trabajadores, pero que en su conjunto los sumen, a quien corresponderá la representación legal de los trabajadores en empresas que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes.
Podrá crearse un Comité Intercentro en las empresas con varios centros de trabajo, si se ha pactado su constitución y funcionamiento en convenio colectivo vigente. Sin embargo, en empresas de hasta 100 trabajadores dispondrán de un crédito de quince horas mensuales retribuidas.

Funciones del Comité

El Estatuto de los Trabajadores ampara el derecho del Comité a conocer las cuentas anuales de la empresa.
El Comité de empresa, como órgano colegiado, por decisión mayoritaria de sus miembros tiene la capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales en lo relativo al ámbito de sus competencias.
El procedimiento de funcionamiento de los Comités no se establece en los acuerdos colectivos, sino en su propio reglamento de procedimiento.

No tienen la competencia de ser informados sobre las sanciones impuestas a los trabajadores de la empresa.
El ET no establece la posibilidad de disposición de crédito de días libres retribuidos para los miembros del Comité o Delegados de personal.

3. Sindicatos

Las secciones sindicales, formadas por los delegados sindicales pueden constituirse por los trabajadores de una empresa afiliados a un mismo sindicato, de conformidad con sus estatutos en el ámbito de la empresa o centro de trabajo.
Las secciones sindicales tienen derecho a recibir la información que le remita su sindicato, a celebrar reuniones previa notificación al empresario.
La elección de los delegados sindicales no es un derecho otorgado a las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, sino que pueden constituirse con independencia de cualquier índice de representatividad o implantación que tenga el sindicato por los trabajadores afiliados al sindicato. Por ejemplo, si concurren afiliados a dos sindicatos, podrán constituirse dos secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho a constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales.
Los delegados sindicales representan a las secciones sindicales cuando la empresa o centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores, y la sección sindical pertenezca a un sindicato con presencia en el comité de empresa.
Los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa, no tienen derecho a asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene con voz y voto.
En empresas de más de 250 trabajadores, las secciones sindicales de sindicatos más representativos a nivel estatal tienen derecho a utilizar un local para desarrollar sus actividades.
Los jueces, magistrados y fiscales no pueden pertenecer a un sindicato mientras se hallen en activo.

4. Inspección de trabajo

Puede ejercer su actuación en la empresa, el centro de trabajo y en los vehículos de transporte, así como en los lugares donde se realice la prestación laboral.
No podrán entrar libremente en el domicilio del empresario persona física sin su consentimiento o autorización judicial.
“Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria no podrán ordenar la paralización inmediata de trabajos, si existiera algún riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores, por leve que este sea.”
No corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos en los ámbitos legalmente establecidos, excepto en el ámbito de
empleo y migraciones.
No será función de la inspección el control y seguimiento de las prestaciones              económicas de las incapacidades temporales.

5. Prevención de riesgos laborales

Los delegados de prevención son elegidos por y entre los representantes del personal. Cuando en la empresa haya Comité de empresa los delegados de prevención serán elegidos por y entre los miembros del Comité.
La participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, en las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, se realiza a través de los representantes genéricos de los trabajadores (comités de empresa, delegados de personal y representantes sindicales), y a través de la representación especializada de los delegados de prevención y de los Comités de Seguridad y Salud, en los términos de la normativa vigente.
En empresas de más de 10 y menos de 50 trabajadores se elegirá al menos 1 delegado de prevención, y en las de 50 y menos de 100 al menos 2.
El empresario tiene que formar e informar al trabajador sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren los trabajadores de no hacerlo de dicha forma.
La formación en materia de prevención a los trabajadores se realizará dentro del horario de trabajo si es posible, tanto en el momento de la contratación como cuando cambie de funciones, se produzcan cambios tecnológicos, de métodos, etc.
La participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo se realiza a través de los representantes sindicales, comités de empresa, delegados de personal, delegados de prevención y comités de seguridad y salud.
Si un trabajador se encuentra ante una situación de riesgo grave e inminente tiene derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo en caso necesario.

El Comité de Seguridad y Salud está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual a los Delegados de Prevención.
Se constituirá en empresas o centros que cuente con cincuenta o más trabajadores.
La evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud es una obligación del empresario, de cuyo cumplimiento será responsable.
En cuanto a las funciones preventivas en empresas de menos de diez trabajadores, el empresario: No viene obligado a contratar un sistema de prevención ajeno, ya que esas funciones pueden ser asumidas personalmente por el propio empresario (excepto la vigilancia de la salud de los trabajadores), siempre que se den los requisitos exigidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En este caso, estará obligado a someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación.
No viene obligado a contratar un sistema de prevención ajeno en materia de seguridad y salud laboral.

Si el empresario no cumple con sus funciones de prevención pueden los trabajadores denunciar el incumplimiento ante la Inspección de Trabajo.
En empresas de más de diez trabajadores, el empresario designará a uno o varios para ocuparse de la actividad de prevención, o recurrirá a servicios de prevención propios o ajenos a la empresa.
En empresas de más de 500 trabajadores, o en aquellas de entre 250 y 500 que desarrollen actividades peligrosas, o donde la Autoridad laboral lo decida, el empresario vendrá obligado a constituir un servicio de prevención propio para realizar la actividad preventiva.
Si en la empresa se han elegido tres delegados de prevención, de entre los miembros del Comité de empresa, también serán tres las personas elegidas por el empresario y/o sus representantes las que integrarán el Comité de Seguridad y Salud, por lo que estará formado por tres delegados de prevención y tres representantes de los empresarios, en total seis personas.
En una empresa con 51 trabajadores, cuando el empresario no hubiera concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa, será obligatorio someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
Los trabajadores están obligados a no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.
El incumplimiento de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral, y puede ser sancionado por el empresario.
El sistema de notificación de los accidentes laborales, se conoce con el nombre de “delta”.

Obligaciones del empresario en materia de Seguridad Social

1. El Sistema de Seguridad Social

Régimen General: trabajadores por cuenta ajena: Fijos, eventuales, temporeros, trabajadores discontinuos, a domicilio; empleados de empresas de transporte; conductores de turismos al servicio de particulares, estudiantes.
Regímenes Especiales: autónomos o trabajadores por cuenta propia, trabajadores del mar, de la minería.
Entes u órganos gestores: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que reconoce el derecho a las prestaciones. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tiene las funciones de recaudación y reconoce el pago de las prestaciones.
Instituto Nacional de Salud (INSALUD), se ocupa de la asistencia sanitaria.
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), se ocupa de los
Servicios Sociales.

2. Obligaciones de los empresarios

Inscripción de empresa ante la TGSS.
Solicitar la afiliación inicial del trabajador a la TGSS, que es obligatoria y única para toda la vida del trabajador.
Solicitar el alta del trabajador en Seguridad Social antes del inicio de la actividad objeto de la contratación, así como la baja de los trabajadores dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo, ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Deberá conservar los justificantes durante cuatro años para no cometer infracción leve.
Si incumple esta obligación de alta y cotización el trabajador estará en situación de alta presunta o de pleno derecho, debiendo cubrir a su costa la asistencia sanitaria y la incapacidad temporal por accidente no laboral u otra circunstancia que sufra el trabajador, aunque lo dé de alta o abone las cotizaciones después del accidente o la enfermedad.
Por su parte el trabajador deberá pedir que se le reconozca el derecho a la prestación por incapacidad al Instituto Nacional de Seguridad Social, o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que el empresario
hubiera formalizado la protección.

Otra obligación de los empresarios será solicitar el libro de visitas para los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Cotizar por sus trabajadores al igual que éstos también tendrán que pagar sus cuotas correspondientes, que le serán descontadas de su salario para el pago a la TGSS. Será nulo el pacto de que la empresa no le descuente de su salario la parte correspondiente a las cargas fiscales de la Seguridad Social.

Entre las comunicaciones del empresario a la Tesorería General de la Seguridad Social están las de facilitar los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización.
En el Régimen General de la Seguridad Social, el tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota a pagar.
El salario base se incluye en la base de cotización para todas las contingencias protegidas de la Seguridad Social.
La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo protege a los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
Las empresas de más de 250 trabajadores de transporte de mercancías por carretera y transporte público discrecional de viajeros, que cumplan con los requisitos que establece la Orden TIN/221/2009, podrán percibir el 3% de las cuotas abonadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

3. Autónomos

Son trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional, y con actividad no incluida en otro régimen de la Seguridad Social, por ejemplo transportistas individuales.
Solicitarán el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad, y pagarán las cuotas dentro del mes al que corresponda.
Si el alta en el Régimen Especial de Autónomos se solicita cualquier día del mes, surtirá efecto desde el día 1 de ese mes, o del anterior si se solicitó dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
Cada trabajador cotizará por año a única base de cotización, elegida por éste, dentro de los límites comprendidos entre la base mínima y máxima, que le sea aplicable según la edad.
Si quiere cambiar la base de cotización tendrá que solicitarlo antes del uno de octubre del año anterior. Se pueden hacer hasta dos cambios de base de cotización en un año, y deberá solicitar, cualquiera de ellos, antes del día uno de octubre.
El plazo de comunicación de la baja será de 6 días naturales siguientes, surtiendo efectos desde el primer día del mes siguiente al cese.
Si cesa en la actividad y no solicitó la baja, se mantiene la obligación de cotizar hasta que la comunique, pero no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones.
Los trabajadores por cuenta propia, afiliados a la Seguridad Social, tienen derecho a percibir una prestación por cese en su actividad siempre que hayan cotizado de doce a diecisiete meses le corresponden dos meses, y si han cotizado al menos cuarenta y ocho meses le corresponderían doce.
Tienen que pagar incapacidad temporal (IT) sólo si se acogen voluntariamente. Se les aplica el tipo del 29,8% si cotizan por IT y si no se acogen el 26,5%. La opción de acogerse a IT, tendrá una duración mínima de tres años, y le da derecho al cobro de una prestación a partir del cuarto día, siendo los 3 primeros a cargo del propio empresario.
Tienen derecho a las prestaciones por Incapacidad Permanente, Jubilación, Muerte y Supervivencia.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), son aquellos que realizan una actividad económica o profesional, a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante, para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos o rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Tienen derecho a unas vacaciones al año de 18 días hábiles. También tienen derecho a Incapacidad Temporal.

4. Recaudación de cuotas

La Seguridad Social se financia con las cuotas de las personas obligadas, las cantidades recaudadas por sanciones y recargos, así como por las cantidades procedentes
de recursos patrimoniales.
La Tesorería General de la Seguridad Social se financia con las cuotas de empresarios, trabajadores y aportaciones del Estado.
A partir del 1 de enero de 2009, los tipos de cotización al Régimen General serán, para las contingencias comunes, el 28,30% del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% será a cargo del trabajador.
Para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, el Gobierno, cada año, fija los tipos de cotización aplicables a las bases de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A la Tesorería General de la Seguridad Social, órgano de la Administración Pública dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, corresponde la recaudación de cuotas.
El sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) de la Seguridad Social es obligatorio para todos los trabajadores, independientemente del número de ellos que la empresa tenga en alta.
La Caja General de la Seguridad Social establece como periodos de recaudación el voluntario y la vía de apremio (procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva), en el caso de que los sujetos responsables no cumplan las obligaciones a su cargo en el periodo voluntario.

El plazo de cotización en el Régimen General en periodo voluntario, es dentro del mes siguiente, o se exigirá en periodo ejecutivo o de apremio, ya que son los periodos establecidos por la Caja General de la Seguridad Social.

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota a pagar.
La base de cotización por contingencias comunes son: el salario base, la antigüedad, el plus de convenio y las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Se excluyen las dietas y los días de huelga.
Se considera salario todas las percepciones obtenidas por el trabajador, como el salario base, la antigüedad, prorrata de las pagas extraordinarias, e incluso las indemnizaciones por los gastos ocasionados al trabajador como el plus de transporte y las dietas.
Las pagas extraordinarias son percepciones económicas de carácter periódico superiores a un mes.
La base de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional se tiene en cuenta para el cálculo de la cuota, y es la misma que por accidente de trabajo y enfermedad profesional .
Las horas extras están sujetas a cotización adicional, además de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Tienen obligación de cotizar los empresarios y los trabajadores cuando presten servicios continuos o discontinuos, incluso durante la incapacidad temporal, siendo nulo el pacto en contra.

La obligación prescribe a los 4 años desde que debieron ser ingresadas las cuotas.
Durante los días de huelga los trabajadores no perciben sus salarios, y la empresa no tendrá obligación de cotizar.
En el Régimen General de la Seguridad Social, los conceptos por los que tienen que cotizar el empresario son : contingencias comunes, desempleo, Fondo de Garantía Salarial, horas extras, accidentes de trabajo, enfermedad profesional y formación profesional en su caso.
La remuneración que obtengan los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social por el concepto de horas extras, estará sujeta a una cotización adicional, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Son a cargo exclusivamente del empresario las cotizaciones por accidente de trabajo, enfermedad profesional y Fondo de Garantía Salarial.
Las dietas o las indemnizaciones por traslado están excluidas de cotización.
Cuando el trabajador realiza varias actividades o la misma en condiciones diversas, que dan lugar a la inclusión en distintos regímenes de la Seguridad Social o incluso en
el mismo, a cuenta de más de una persona, su encuadramiento es múltiple, constitu-
yendo las situaciones de pluriempleo y pluriactividad respectivamente.

5. Prestaciones

Asistencia sanitaria: para los trabajadores por cuenta propia o ajena y familiares a su cargo, por motivos de accidente laboral o no, enfermedad común o profesional, prestada por los servicios médicos del INSALUD, durante todo el periodo de baja.
Incapacidad temporal: prestación por enfermedad común o accidente no laboral. Nace el derecho a la asistencia sanitaria, y a percibir una prestación económica.
Sin embargo, entre el 1.er y el 3.er día no tendrá derecho a cobro, entre el 4.º y el 15.º pagará el empresario, y a partir del 16.º será el pago de la prestación a cargo del Instituto Nacional de Seguridad Social. En el caso de accidente laboral, desde el siguiente a la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario integro del día de la baja. La duración es de doce meses prorrogables por seis más.
En el caso de los trabajadores autónomos, si se produce la baja por enfermedad común, sólo tendrá derecho a prestaciones económicas, si está cotizando por incapacidad temporal. La prestación podrá percibirla a partir del 4.º día de la baja, siendo a cargo del propio trabajador autónomo los tres primeros días.
En el caso de accidente no laboral no se exige periodo de cotización previo.

Protección familiar: en el Régimen General de la Seguridad Social protege a la familia una prestación económica por cada hijo menor de 18 años o afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario.
En caso de accidente laboral, corresponde el reconocimiento del derecho a la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, con la que el empresario hubiera formalizado la protección.

Maternidad: para tener derecho a la prestación se exige una cotización previa mínima de 180 días a fecha del parto, salvo que la trabajadora tenga menos de 21 años de edad, que no se le exigirá periodo mínimo de cotización.
Se trata de un subsidio para la madre y tiene una duración de 16 semanas. Si el padre y la madre trabajan, la madre podrá ceder al padre el disfrute del periodo de descanso, siempre que tras el parto le resten a ella seis semanas.
El padre puede disfrutar del subsidio y el descanso por paternidad percibiendo el 100% de su propia base reguladora durante trece días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 dias más por cada hijo, a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Para tener derecho al subsidio, deberá acreditar 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o bien 360 días a lo largo de su vida laboral.
El padre puede disfrutar del permiso por paternidad percibiendo el total de su propia base de cotización durante trece días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 dias más por cada hijo, a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

La madre puede ser sustituida por otro trabajador a través de un contrato de interinidad. En caso de tener un niño menor de un año puede disfrutar de una excedencia para cuidado de hijo hasta que lo cumpla.

Desempleo: para tener derecho a la prestación se exige una cotización mínima de 360 días, y encontrarse en situación legal de desempleo, como ocurre por ejemplo con el expediente de regulación de empleo.
La duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta los periodos trabajados en los seis últimos años anteriores a la fecha del desempleo. A ese periodo corresponde una prestación por tiempo de la tercera parte del cotizado, es decir, un máximo de 720 días de derecho al cobro.
La cuantía consiste en un importe del 70% de la base reguladora (promedio de las bases de cotización del cálculo) durante los seis primeros meses o 180 días, y del 60% a partir de los 181 primeros días.

Invalidez (incapacidad): incapacidad permanente parcial, total, absoluta, gran invalidez.

Tiene derecho a la prestación de gran invalidez el trabajador que sufre un accidente mientras trabaja y queda parapléjico en silla de ruedas, necesitando que le ayuden a vestirse y al aseo personal. Además de percibir el total de su base reguladora, se le incrementa en un 50% para el pago de una tercera persona que le ayude.
Cuando un beneficiario de incapacidad permanente cumpla 65 años de edad, su pensión pasará a denominarse de jubilación.

Jubilación: situación del pensionista de incapacidad o del trabajador que cumple los 65 años. Se exige 15 años de cotización, 2 de los cuales han de estar en los últimos quince inmediatamente anteriores al hecho causante, es decir a la fecha de cumplimiento de la edad.
Además de la jubilación contributiva o normal a la que nos hemos referido, también existe la modalidad no contributiva.

Muerte y supervivencia:

Viudedad: a favor del cónyuge del trabajador fallecido que pertenecía Régimen General o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Para que la viuda tenga derecho a la pensión cuando la muerte es a causa de un accidente, no se exige periodo previo de cotización, sólo el alta o situación asimilada

Orfandad: a favor de los hijos del causante, siempre que al fallecer se encontrara en alta o en situación asimilada al alta en Seguridad Social y los hijos sean menores de 18 años, 21 o 25 años, según los casos, e incluso independientemente de la edad que estén incapacitados para el trabajo.
El reconocimiento a las prestaciones de la seguridad social prescribe con carácter general a los cinco años, contando desde el día siguiente al hecho causante.
El derecho al cobro de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a tanto alzado y por una sola vez, caduca al año de haberse notificado al interesado.

Los Contratos Laborales. Los Convenios Colectivos

1. Normas laborales

El Estatuto de los Trabajadores, que es una normativa del Estado, y los Convenios Colectivos, que regulan las relaciones laborales de forma general y básica.
Los contratos de trabajo, y los usos y costumbres locales y profesionales.

2. El Estatuto de los Trabajadores

Norma obligatoria, siendo una Ley de aplicación a trabajadores por cuenta ajena excepto funcionarios, militares y personal de justicia. No serán trabajadores por cuenta ajena los transportistas con vehículo propio al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares.
Establece los derechos de los trabajadores; salario, libre sindicación, negociación colectiva, no discriminación por sexo o edad.

3. Los Convenios Colectivos

Son el resultado de las negociaciones entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios.
Mejoran las condiciones de trabajo del Estatuto de los Trabajadores, de otros convenios superiores y de otros convenios anteriores.
Obliga a los trabajadores y empresarios en su ámbito de aplicación y vigencia, que determinan las partes. Podrán regular la distribución de la jornada de trabajo.
Para ser válidos han de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se prorrogan de año en año si no se denuncia la finalización, salvo pacto en contra.
El ámbito empresarial está representado por la Comisión o Mesa negociadora, formada por trece personas, no siendo obligatorio nombrar al Presidente y no está representada en ella la Administración.
En el ámbito superior a la empresa están legitimados para negociar los convenios los empresarios y las asociaciones empresariales, y por los trabajadores, los sindicatos en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Los Convenios colectivos pueden disponer sobre los derechos reconocidos en el anterior, aplicándose lo regulado en el nuevo, aunque sean menos beneficiosos.
El contenido mínimo de los convenios son las partes, la Comisión paritaria que forma y denuncia el convenio. No forma parte del contenido mínimo: establecer la estructura del salario o la designación de la Comisión Negociadora. La designación del Presidente de la Comisión Negociadora es voluntaria.

No son negociables en los convenios colectivos de empresas: Llas normas en Seguridad e Higiene del trabajo, el régimen disciplinario o los grupos profesionales.
El empresario deberá facilitar al trabajador, en el plazo de dos meses y por escrito:
Información sobre el salario, complementos y periodos de pago, duración y distribución de la jornada de trabajo, así como el convenio colectivo aplicable.

4. El contrato de trabajo

Acuerdo entre empresario y trabajador mayor de 18 años o mayor de 16 con autorización o sin ella si se encuentra emancipado de hecho.
La duración y forma puede ser:

Indefinida: se puede celebrar de forma verbal o por escrito. El contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido permite la contratación de forma permanente de un trabajador dos días a la semana.
Las bonificaciones de la contratación indefinida en la Ley para la Mejora del Crecimiento y del Empleo no van dirigidas a las relaciones laborales de carácter especial previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, de acuerdo con los requisitos fijados en la Ley para Mejora del Crecimiento y del Empleo, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por trabajador contratado perteneciente al colectivo de mujeres en general, mayores de 45 años, jóvenes de 16 a 30 años, parados de al menos seis meses, mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente, trabajadores en situación de exclusión social y personas con discapacidad.

Determinada: será por escrito como es el caso de los contratos de obra o servicio, interinidad para la sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo, eventual (cuando la duración sea de más de cuatro semanas, permitiendo la contratación durante seis meses en un periodo de doce), contrato para la formación teórica y práctica para jóvenes entre 16 a 21 años sin titulación suficiente para realizar un contrato en práctica, con duración máxima de 2 años, salvo que el convenio coletivo establezca un máximo de de 3 años, o bien 4 cuando se concierte con minusválido.
El tiempo invertido en recibir formación a cargo de la empresa, fuera de la jornada de trabajo ordinaria, ha de ser retribuido como tiempo de presencia o disponibilidad, sin que se pague como horas extraordinarias, ni se compute al efecto del número máximo de las mismas. Si el empresario incumple en su totalidad las obligaciones en materia de formación teórica en el contrato de formación, se presumirá de carácter común u ordinario. También se realizarán por escrito los contratos en prácticas para aquellas personas que hayan obtenido un título académico dentro de los cinco años anteriores al momento de la contratación, o siendo discapacitado se amplia a siete años.

Interinidad: es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. La reincorporación del trabajador sustituido, da lugar a la extinción del contrato de interinidad.
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo, podría llegar hasta 18 meses.

Obligatoriamente se formalizarán por escrito los contratos de trabajo: a domicilio, a tiempo parcial (tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo), los de fijos discontinuos y los contratos de fomento de la contratación indefinida, que podrá concertarse con aquellos colectivos que cada año determine el gobierno como medida de fomento del empleo (para personas de 18 a 29 años, excluyéndose las mujeres desempleadas en profesiones con gran índice de empleo femenino, parados mayores de 45 años y minusválidos).
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

El periodo de prueba deberá formalizarse por escrito o será nulo. No puede exceder de seis meses para técnicos titulados, y para el resto de los trabajadores dos meses, que puede llegar hasta tres en empresas de menos de 25 empleados para el resto de los trabajadores.
Si una parte del contrato resulta nula, será válida la restante. El empresario puede imponer realizar trabajos de inferior categoría siempre que pague el mismo salario.
El ascenso es un derecho establecido en convenio colectivo o acuerdo entre partes.
De los litigios conocerá la Jurisdicción Social.

5. Acuerdo General de Transporte de 1998

Dicho Acuerdo reconoce el derecho de los trabajadores a que la aceptación de las horas extraordinarias que, en su caso, realicen sea voluntaria. Además, establece la obligación de realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido. Esta obligación prevalece sobre el derecho.
Según el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, la retribución de los complementos de puesto de trabajo se fijará en Convenio Colectivo. Los trabajadores tendrán derecho a tres gratificaciones (o pagas) extraordinarias de julio y de Navidad y la participación en beneficios (o paga de marzo).

La jornada ordinaria de trabajo en las actividades no vinculadas directamente a la llegada y salida de vehículos no excederá de diez horas al día, salvo que los representantes de la empresa y los trabajadores lo acuerden.
Los límites de tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles en el transporte por carretera no podrán superar las 48 horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral, ni exceder en ningún caso de las 60 horas semanales.
El trabajador móvil deberá conocer de antemano los periodos que son considerados como supuestos de presencia, y que serán:

Las dos primeras horas de cada periodo de espera de carga o descarga.
Los periodos de tiempo en los que conduce en equipo y permanezca sentado o acostado en una litera durante la circulación en el vehículo.
Los periodos durante los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren.
Los periodos de espera en fronteras o los causados por las prohibiciones de circular. El límite máximo de horas extras se fijará según el Convenio, y no se contarán las
que se compensen en descansos dentro de los cuatro meses siguientes.
Los descansos compensatorios de las horas extraordinarias serán programados, de común acuerdo por la empresa y el trabajador interesado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa.
Los empresarios podrán asignar al trabajador cualquier vehículo, aunque tenga el permiso de conducir de la clase C+E.

6. Salario

Según el Estatuto de los Trabajadores, son todas las percepciones económicas por servicios por cuenta ajena de trabajo efectivo o descanso de trabajo.
Los trabajadores pueden recibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. El salario no se reducirá por realizar funciones inferiores a su categoría. A los mayo-
res de 16 y menores de 18 años, a igual trabajo corresponderá igual salario, o en otro caso sería una discriminación por edad.
Se considera salario: el sueldo base, la antigüedad, las partes proporcionales o prorrata de pagas extras, los descansos computables. Las indemnizaciones se consideran
percepciones extrasalariales (por ejemplo las dietas y plus de transporte). Las percepciones extrasalariales no computan en las bases de cotización y, por tanto, no se cotiza
por ellas con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
El Convenio Colectivo puede establecer el prorrateo en doce meses de las pagas extras, y así pagarlas el empresario, por lo que puede negociarse la estructura del salario.
Los menores de diecisiete años no pueden realizar horas extras.

El plazo para ejercer la preferencia del derecho de cobro es de un año, desde que debió percibirse el salario.
En caso de que el empresario haya iniciado un procedimiento concursal, y tenga varias deudas, el trabajador tendrá preferencia al cobro de los salarios de los últimos
30 días sobre cualquier otra deuda. El plazo que tienen los trabajadores para ejercitar los derechos de preferencia del cobro de sus salarios es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario.
En el caso de transmisión de empresas, la Tesorería General de Seguridad Social, puede reclamar el pago de las cotizaciones durante tres años al empresario actual y al
anterior.

7. Suspensión del contrato

Huelga.
Excedencia por maternidad con derecho a reserva de puesto de trabajo y antigüedad durante un año, no debiendo de exceder de tres años.
Permiso por paternidad compuesto por dos días de permiso y trece días de suspensión de contrato.
Permite la reincorporación al finalizar, en cambio la extinción no lo permite.

8. Extinción

Por despido decidido por el empresario.
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Por no adaptarse el trabajador a las modificaciones técnicas en el plazo de dos
meses.
La ineptitud sobrevenida del trabajador es causa de extinción del contrato por causas objetivas.
No se producirá la extinción del contrato por cambio de titular, ya que ambos responden durante tres años de las obligaciones laborales.

9. Despido disciplinario

Es un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Procedente: llegar tarde o faltas injustificadas varios días, e incluso justificadas si exceden de un determinado porcentaje. El despido procedente convalida la extinción del contrato y no da derecho al trabajador a una indemnización

Improcedente: si no se ha notificado por escrito, o no se ha determinado la fecha o el motivo. Da derecho a indemnización de 33 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de 24 meses cuando es por causas objetivas (económicas).
Si el empresario abonó los salarios de tramitación desde el despido hasta el momento de la sentencia que lo declaró improcedente, podrá reclamar del Estado la cantidad que corresponda al tiempo que exceda de sesenta días hábiles desde que se produjo la extinción de la relación laboral.

Nulo: obligatoria la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. Despido por pertenecer a un partido político, sindicato, religión, edad, sexo, etc. Por motivos relacionados con el embarazo. La diferencia entre los efectos de un despido nulo y un despido improcedente, está en que en el nulo produce la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, mientras que en el improcedente el empresario opta por readmitir al trabajador o indemnizarle, abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir.
Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podría reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación correspondientes al tiempo que exceda de dichos sesenta días.

10. Otros conceptos

Centro de trabajo: unidad productiva con organización específica que se ha dado de alta como tal ante la autoridad laboral.
Cierre patronal: derecho del empresario a adoptar medidas de conflicto colectivo.
Medidas de Seguridad e Higiene: es un deber del trabajador observarlas.
Desplazamiento: cambio de centro al trabajador hasta un máximo de doce meses en tres años.
Traslados: cambio de residencia del trabajador durante más de doce meses en tres años.
El trabajador puede aceptarlo o extinguir con indemnización por causas objetivas.
Pacto de no concurrencia: Si paga al trabajador por ello.
Son trabajadores autónomos económicamente dependientes las personas prestadoras del servicio del transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizadas mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

11. El Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

El Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, relativo a la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte
por carretera, determina que los conductores de transporte de mercancías vienen obligados a obtener el certificado de aptitud profesional CAP. La infracción por carecer del CAP es de carácter grave.
La cualificación inicial del CAP viene siendo obligatoria para los conductores que hayan obtenido el permiso de conducir C1,C1+E, C o C+E a partir del 11 de septiem-
bre del 2009.
Finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del CAP, disponen de 6 meses para superar el examen de la cualificación inicial, contando desde que ter-
minó el citado curso. Al año se realizarán al menos 6 convocatorias. El examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales constará de cuatro respuestas alternativas. Las respuestas acertadas se valoran en un punto y las erróneas restan medio punto. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente. Para aprobar es necesario obtener al menos 50 puntos. El tiempo de realización del examen no será inferior a 2 horas.
El examen CAP es competencia de las comunidades autónomas y para obtener la cualificación inicial es obligatorio aprobar el examen.
La duración de los cursos de cualificación inicial ordinaria son de 280 horas, los de cualificación inicial acelerada de 140 horas, y los de formación continua de 35 horas.
Para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del CAP, acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria, no será necesario ser
titular de ningún permiso de conducción.
Se puede ampliar la cualificación inicial de mercancías a viajeros y viceversa, superando un curso y un examen parcial de las materias.
En caso de que el conductor posea la cualificación inicial ordinaria, la duración de la nueva cualificación inicial es de 70 horas, de las cuales 5 son de conducción inidivi-
dual. En el caso de que el conductor posea la cualificación inicial acelerada, la duración del curso es de 35 horas, con dos horas y media de conducción individual.
La tarjeta de cualificación inicial de conductor es un documento que acredita el cumplimiento del requisito del CAP. Deben poseerla los conductores que hayan apro-
bado el examen de cualificación inicial o hayan superado el curso de formación continua. Tendrá vigencia por un plazo máximo de 5 años, exigiéndose al conductor que an-
tes del transcurso de ese plazo realice el correspondiente curso de formación continua.
Los cursos de cualificación inicial del CAP de mercancías son polivalentes con el carné ADR de los conductores de mercancías peligrosas, siempre que los centros de
formación estén autorizados.
Los conductores exentos de la cualificación inicial que estuvieran en posesión del permiso de conducir C1, C1+E, C o C+E con anterioridad a esa fecha, deberán realizar un curso de formación continua de 35 horas antes del 10 de septiembre de 2012, si el permiso de conducir termina en 1 o 2, antes de la misma fecha del 2013 si acaba en 3
o 4, antes del mismo día del 2014 si termina en 5 o 6, igualmente del 2015 si es en 7 o 8, y antes del 11 de septiembre del 2016 si la terminación es en 9 o 0.

Los cursos de formación continua en el transporte de mercancías podrán realizarlo los conductores que sean titulares del correspondiente CAP acreditativo de la formación inicial y estén en posesión de los permisos de conducción C1, C1+E, C o C+E. Los cursos de formación continua son de 35 horas de duración e impartidos en un centro de formación autorizado. En este caso, para obtener el CAP no necesitan realizar ningún examen posterior.
El curso de formación continua del CAP podrá realizarse en periodos discontinuos de al menos 7 horas cada uno, siempre que se imparta en un mismo centro autorizado y dentro del mismo año natural.
El curso de formación continua en la modalidad de mercancías no le exime de la obligación de realizar el correspondiente curso de viajeros para poder ejercer de conductor de autocares.
Los centros que pueden impartir los distintos cursos de formación del CAP son únicamente los autorizados por las comunidades autónomas.
Pueden realizar la formación continua del CAP los conductores con trabajo en España de cualquier país de la Unión Europea, o nacionales de terceros países que tengan una autorización de residencia permanente o de residencia temporal en España.
La superación de un curso de formación continua correspondiente al CAP, supone, en su caso, la recuperación de hasta un máximo de 4 puntos perdidos en el permiso
de conducir.
Los conductores que ya poseen el certificado de aptitud profesional deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada 5 años.
Los conductores profesionales que hayan dejado de ejercer la actividad, cuando vuelvan a ejercerla, o en el caso que haya pasado la fecha de vigencia sin haber realizado la formación continua del CAP, deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla.

Estarán exentos los conductores de vehículos de hasta 3.500 kg, o de aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros /hora, los utilizados para
realizar transporte privado particular de mercancías, los que se utilicen por los servicios de la Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica,
reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o trasformados y aun no se hayan puesto en circulación. Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren
destinados a misiones de salvamento, los utilizados en clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.

El aparato tacógrafo. Tiempos de conducción y descanso

Introducción

El tacógrafo fue inventado por un ingeniero alemán llamado Kienzle. Siendo propietario de una empresa de transporte, lo diseñó para saber el tiempo que realmente dedicaban a la conducción cada día sus empleados.
La Administración implantó la obligatoriedad de su instalación y uso en los vehículos de transporte por carretera para armonizar los tiempos de trabajo en el sector y
velar por la seguridad del tráfico.
Este instrumento consiste en un aparato de control que registra de forma automática o semiautomática los kilómetros recorridos por el vehículo, la velocidad, los tiempos de conducción y descanso, la disponibilidad, otros tiempos de trabajo, además de registrar otros datos.

1. Regulación jurídica

El Reglamento del Parlamento Europeo 561/2006, de la Unión Europea, establece las normas para conseguir la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de transportes por carretera, y regula las condiciones de competencia entre esos modos de transporte, mejorando las condiciones de trabajo y seguridad.
El control del cumplimiento de los horarios de conducción establecido por la normativa de la Unión Europea se realiza a través del tacógrafo.
El Reglamento 3821/85 establece las condiciones de su instalación y utilización, exigiéndose que esté homologado por la Unión Europea.
A los efectos de estos Reglamentos, se entenderá por transporte por carretera todo desplazamiento realizado total o parcialmente por una vía abierta al uso público por
un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancías.
Las siglas AETR responden al Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de la Tripulación de vehículos que efectúan transporte internacional por carretera, sea de mercancías o
de viajeros.

2. Aplicación y excepciones

En general, es obligatorio para los vehículos de transporte por carretera, de masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas y vehículos de viajeros de más de 9 plazas,
que alcancen una velocidad superior a 40 kilómetros por hora.
El conductor sólo podrá apartarse de las normas reguladoras para garantizar la seguridad de las personas, vehículo o carga, con el objeto de llegar a un punto de
parada adecuado.

No están obligados a cumplir con los tiempos de conducción y descanso y tampoco a llevar instalado o utilizar tacógrafo, los conductores de:
Vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.
Vehículos que no alcancen una velocidad superior a 40 kilómetros por hora.
Transportes oficiales.
Vehículos destinados a las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden Público.
Vehículos especiales destinados a fines médicos o tareas médicas.
Vehículos utilizados en casos de urgencia.
Vehículos destinados para el transporte de ayuda humanitaria.
Transporte de basuras en un radio de 50 kilómetros alrededor de la empresa.
Transporte privado complementario de material de circo o ferias.
Vehículos especializados en reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación. En España se limita a 50 kilómetros alrededor de la empresa.
Transporte de animales vivos.
Transporte en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje en la conducción.
Vehículos de transporte de recogida de leche en granja siempre que se desarrollen en un radio de acción de 100 kilómetros de la empresa.
Vehículos destinados al transporte de viajeros, con capacidad de menos de 9 plazas.
Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuyo recorrido no supere los 50 kilómetros.
Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferrocarril.
Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los
vehículos de motor.

3. Instalación y homologación

En España se puede proceder a la instalación del aparato tacógrafo en talleres o instaladores autorizados por las autoridades españolas, y pondrán una marca especial
en los precintos que apliquen.
Las adiciones o modificaciones a un modelo homologado por la Unión Europea, se presentarán ante un Estado miembro que hubiera concedido la primera homologación.

4. Avería

La empresa de transporte es la responsable de su reparación por un instalador o taller autorizado, tan pronto como las circunstancias lo permitan.
Si la avería se produce en un viaje, la reparación se efectuará en el camino cuando el regreso a la oficina central esté previsto en un plazo superior a una semana.
Durante la avería los conductores deberán ir anotando los bloques de tiempos en el reverso del disco diagrama o en una hoja adecuada, o deberán confeccionar infor-
mes diarios e incluir en ellos los datos de identificación y actividades realizadas.
La revisión del aparato tacógrafo será obligatoria cada dos años.
En la verificación se comprobará la circunferencia efectiva de los neumáticos, el funcionamiento correcto, la presencia de la placa de instalación, pero no serán aquí objeto de verificación las hojas de registro o discos diagramas.

5. Disco diagrama

El empresario facilitará un número suficiente al conductor, en función de la duración del servicio y posibles sustituciones, por deterioro o por retirada de los agentes.
Las hojas deberán llevar la marca de homologación del modelo para ser utilizables.
La duración máxima de utilización de los discos diagramas es de 24 horas.
El control del cumplimiento de los horarios se realiza a través de los discos diagramas de marca homologada y compatible con el aparato. La solicitud de homologación de la hoja registro se presentará por el fabricante únicamente en un Estado miembro.

6. Utilización y obligaciones del conductor

La utilización de las hojas de registro será personal, y será la misma durante la jornada aunque cambie de vehículo siempre que sea compatible su utilización con el nuevo tacógrafo del segundo vehículo, velando por la concordancia entre el marcado horario de la hoja y la hora oficial del país de matriculación del vehículo.
El conductor deberá consignar en cada hoja registro: nombre y apellido, matrícula y al comenzar y al acabar la hoja: fecha, lugar, kilómetros que figuran en el cuenta kilómetros.
Como norma general, el conductor colocará en el tacógrafo la hoja desde que tome a su cargo el vehículo y la retirará cuando finalice su jornada laboral, y aunque circule en vacío la llevará en la posición de tiempo de conducción.
El conductor deberá acreditar, ante cualquier requerimiento de los agentes de control, que lleva el registro de las actividades del día en curso y de los 28 anteriores.
La obligación de velar por el buen funcionamiento corresponde al empresario de transporte y a los conductores.

7. Normas

La empresa tiene la obligación de conservar ordenadas las hojas-registro del tacógrafo correspondientes a un año.
El transportista organizará el trabajo de los conductores para que puedan cumplir las disposiciones.
Está prohibido remunerar a los conductores asalariados mediante primas en función de la distancia recorrida.
El transportista está obligado a entregar las hojas de registro al conductor, teniendo en cuenta el carácter individual de las hojas, la duración del servicio y la obligación de sustituir las hojas estropeadas. En caso de deterioro de la hoja que contenga registros, la adjuntará a la de reserva que utilice en su lugar.
La edad mínima de los ayudantes y colaboradores en vehículos de transporte por carreteras fija en dieciocho años cumplidos.
Según el Reglamento 3821/85, el exceso de velocidad es el rebasamiento de la velocidad autorizada para el vehículo durante un periodo de más de sesenta segundos.

Según el Reglamento(CE) N.º 68/2009, de la Comisión, un “adaptador” de la parte del aparato de control proporciona una señal en todo momento representativa de la
velocidad del vehículo o la distancia recorrida y que se instala y utiliza exclusivamente en vehículos de las categorías M1 y N1 puestos en circulación por vez primera entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de diciembre de 2013.

8. Conmutador o Selector de Actividades

El tacógrafo lleva un conmutador-selector, botón situado en la cara anterior de éste, que debe ser utilizado por el conductor para situar los dispositivos de registro en las posiciones que corresponden a las distintas actividades diarias, que además de la conducción y descanso, serán:
Disponibilidad: posición en la que ha de estar colocado el conmutador del aparato tacógrafo mientras el conductor espera que le carguen el vehículo para comenzar la conducción.
Otros trabajos: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo distinta a la conducción, por ejemplo:
Las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
Las operaciones de limpieza y mantenimiento técnico del vehículo.
El tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo del vehículo, o en volver de ese lugar cuando el vehículo no se encuentra ni en el domicilio del conductor ni en el de la empresa.
El tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales vinculadas directamente a una operación de transporte.
Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento mencionado, o en volver de
ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empresario, no se considerará descanso o pausa,  excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera.

9. Conceptos

Descanso: periodo ininterrumpido, durante el cual el conductor puede disponer libremente de su tiempo.
Pausa: cualquier periodo durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
Periodo de conducción diario: es el comprendido entre dos descansos diarios, o entre un descanso diario y un descanso semanal.
Semana: periodo comprendido entre las 0 horas del lunes y las 24 del domingo.

Tiempos de conducción máximos permitidos:

Ininterrumpida o continuada: 4 horas y 30 minutos.
Diario: 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a 10.
Semanal: es de 56 horas, dentro de un máximo de 6 periodos diarios.
Bisemanal: 90 horas, es decir si una semana conduce 45 horas, la siguiente sólo podrá conducir 45 horas. Si una semana conduce 56 horas, la siguiente sólo 34 horas. Como en el año hay 52 semanas, el periodo máximo de conducción anual será de 52 x 45 = 2340 horas.
Tiempos de descanso mínimos:

Después de una conducción continuada de 4 horas y 30 minutos, hará una pausa de al menos 45 minutos, que puede sustituirse por una primera de al menos 15 minutos, seguida de otra de al menos 30 minutos, intercaladas en el periodo de conducción, o al final del mismo.
Diario: normal de 11 horas, pero puede también haberse reducido al menos a 9 horas 3 veces a la semana o entre dos descansos semanales, no exigiéndose en este caso que se recupere el descanso no tomado. También se permite que se pueda fraccionar en dos periodos, siempre que el primero sea de al menos 3 horas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas, con lo que el tiempo mínimo de descanso diario exigido en estos casos será de 12 horas.
El descanso diario de los conductores puede tomarse en el vehículo, siempre que este vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Si el conductor acompaña a un vehículo transportado en un trasbordador o en un tren puede interrumpir el descanso diario dos veces, siempre que se cumplen ciertas condiciones.
Semanal: normal de 45 horas como mínimo y como regla general. Después de un máximo de 6 periodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior periodo, el conductor debería tomar un descanso semanal.
Podrá acotarse hasta un mínimo de 24 horas, si se encuentra en el domicilio, en ruta o en cualquiera de los casos, siempre que la semana siguiente se realice un descanso normal de al menos 45 horas.

Los descansos tomados como compensación por un periodo de descanso semanal reducido, deberá tomarse junto con otro periodo de descanso de al
menos nueve horas.
Los acortamientos del descanso semanal se recuperarán antes del final de la 3.ª semana siguiente, uniéndolos a periodos de descanso semanales o diarios.
En caso de dos conductores:

En caso de conducción en equipo, descansarán cada uno al menos 9 horas por cada 30 horas desde el final de su periodo de descanso diario o semanal anterior.
Cuando uno de los dos conductores vaya sentado junto al que conduce, o acostado en una litera, se le considera tiempo de disponibilidad.
Cuando conduzcan en solitario y se releven, cada periodo de 24 horas deben descansar cada uno nueve horas consecutivas al menos, a vehículo parado y cada conductor utilizará su propio disco diagrama.

Sanciones: todos los excesos son sancionables.

Se considerará infracción leve reducir el descanso en tiempo inferior al 20%, grave será la reducción de hasta el 50% y muy grave la reducción de más del 50%.
Se considera infracción leve exceder el tiempo de conducción hasta el 20%, grave será el exceso de hasta el 50% y muy grave el exceso de conducción en más del 50%.

10. El tacógrafo digital

Aparato de control electrónico que registra las distancias recorridas, velocidad, tiempos de conducción y descanso, entre otros datos, y los transfiere a una tarjeta que almacena la información sobre la actividad profesional del conductor.

El tacógrafo digital debe garantizar al menos el control de la inserción y extracción de las tarjetas, impresión, medición de velocidad, distancia y hora, e incluye además de la unidad intravehicular, otros elementos como cables o sensor de movimientos.

En la memoria del tacógrafo digital se almacenan las actividades realizadas por los conductores de un vehículo los últimos 365 días.

Clases de tarjeta para tacógrafo digital

Tarjeta de conductor: identifica al conductor y almacena los datos de su actividad de los últimos 28 días; es válida por cinco años.
Tarjeta de empresa: identifica a la empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el tacógrafo, así como activar y desactivar el bloqueo.
Tarjeta de centro de ensayo: es la tarjeta que identifica al titular y permite activar, probar y calibrar el tacógrafo, así como transferir datos registrados en el mismo.
Tarjeta de control: identifica al organismo de control y, en su caso, a la persona que lo realice, permitiendo acceder a la información almacenada en las tarjetas de conductor o en el tacógrafo.

Los conductores que quieran renovar su tarjeta de conductor, deberán solicitarlo ante las autoridades competentes del Estado miembro en que tengan su residencia, con una antelación de 15 días hábiles a la caducidad.
En caso de deterioro, mal funcionamiento, extravío o robo de la tarjeta de conductor, los conductores deberán solicitar la sustitución de la misma a la autoridad del Estado de residencia en un plazo de 7 días.
Además, en caso de deterioro de la tarjeta de conductor o que no obre en poder de éste:
a) Realizará una impresión, al inicio del viaje, con los detalles del vehículo que conduce, en la que incluirá los datos que permitan identificar al conductor, (nombre y apellidos, tarjeta de conductor número de permiso de conducción), su firma, y los periodos de tiempos relativos a la conducción, otros trabajos y disponibilidad.
b) Realizará una impresión al final del viaje, con los datos relativos a los periodos de tiempo registrados por el aparato de control, registrar los periodos de otros trabajos, disponibilidad y descanso transcurridos desde que realizó la impresión al comienzo del viaje.
Modo mixto de conducción
Si el conductor viaja en modo mixto, es decir, que trabaja con un vehículo equipado con tacógrafo digital, y también con vehículos equipados con tacógrafos analógicos o tradicionales, deberá imprimir y llevar en el vehículo un informe diario de los días que usó el tacógrafo digital y, además, los discos diagramas que usó del tacógrafo analógico.