La normativa de la Agencia Tributaria Española exige que los programas informáticos de emisión de tickets o facturas simplificadas en las empresas de autocares utilicen software certificado.
Deben prohibir el borrado o alteración de registros (Ley Antifraude) y garantizar la trazabilidad de cada viaje cobrado.
El plazo límite de adaptación obligatoria finaliza el 1 de enero de 2027 para sociedades.
Requisitos clave de los programas
Prohibición de doble uso: Quedan prohibidos los programas que permitan ocultar ventas o llevar contabilidad B.
Registros encadenados: Cada ticket de autobús debe generar un registro informático inalterable y secuencial.
Facturas simplificadas: Los tradicionales billetes/tickets de transporte actúan como facturas simplificadas y deben cumplir con los contenidos mínimos legales (NIF, importe, IVA).
Obligaciones y plazos
Homologación obligatoria: Los programas de venta a bordo o en taquilla deben estar certificados por el proveedor. Fechas límite de adaptación: 1 de enero de 2027 para empresas en el Impuesto de Sociedades; 1 de julio de 2027 para el resto. Sanciones graves: Multas de hasta 50.000 euros por utilizar programas informáticos no certificados o manipulables.
Este software de facturación guarda un registro por cada factura expedida y además lleva un registro de los principales eventos que se produzcan en el sistema informático. Esta información se almacenará sin permitir alteraciones y garantizando su conservación, y podrá remitirse de forma voluntaria y automática a la Administración Tributaria desde el propio software, o bien, de no hacerlo, deberá realizarse la firma digital de cada registro que se genere en la aplicación, para que dichos registros queden a disposición de la AEAT en caso de solicitarlo.
Programa adaptado a Verifactu.