{"id":6,"date":"2021-04-08T18:39:22","date_gmt":"2021-04-08T18:39:22","guid":{"rendered":"http:\/\/gextrans.com\/?page_id=6"},"modified":"2021-11-20T11:13:25","modified_gmt":"2021-11-20T11:13:25","slug":"modulo-i-elementos-de-derecho-privado","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.tpvcar.com\/gextrans.com\/modulo-i-elementos-de-derecho-privado\/","title":{"rendered":"M\u00f3dulo I.  Elementos de Derecho Privado"},"content":{"rendered":"<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>Introducci\u00f3n<\/summary>\n<p><button id=\"bb1\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb1.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Una oferta de contrato es una declaraci\u00f3n de voluntad, emitida por una persona y dirigida a otra u otras, proponiendo la celebraci\u00f3n del contrato, por ejemplo, \u201cte quiero comprar el cami\u00f3n\u201d. El contrato es un acuerdo entre partes. Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento o voluntad libre de las partes, aunque sea verbal. Es bilateral porque produce obligaciones para ambos contratantes, es decir, para las dos partes del contrato. En la compraventa de un cuadro, una parte se obliga a pagar y la otra a entregar el cuadro. Para celebrar un contrato es necesario que las partes tengan capacidad jur\u00eddica de obrar, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y se alcanza con la mayor\u00eda de edad. No ser\u00e1n v\u00e1lidos los contratos realizados con menores no emancipados de sus padres o con incapacitados legalmente por carecer de capacidad de obrar, necesitando representaci\u00f3n de sus padres o del tutor para poder disponer de sus bienes. Por ejemplo, no ser\u00e1 v\u00e1lido el contrato de arrendamiento de una nave industrial por un menor de edad o un incapaz, aunque fuese de su propiedad, y en caso de haberse entregado se\u00f1al, la tendr\u00eda que devolver el arrendador al tutor del incapaz. Si ser\u00e1 v\u00e1lido el contrato realizado por una se\u00f1ora o un se\u00f1or, aunque su marido o su mujer diga que no le puede obligar por haberlo hecho sin su conocimiento o sin disponer de dinero propio, dado que no trat\u00e1ndose de persona incapaz para contratar y en r\u00e9gimen de gananciales, el pago con el dinero com\u00fan es correcto. Cuando el contrato se formaliza en documento o escritura p\u00fablica se dice que se otorga ante notario. Los documentos p\u00fablicos hacen prueba de veracidad ante terceros, sin necesidad de testigos u otros requisitos. El incumplimiento de sus obligaciones por algunas de las partes podr\u00e1 ser: total o parcial, definitivo o temporal, imputable o no al deudor. No existe responsabilidad cuando el incumplimiento sea por fuerza mayor, salvo pacto en contrario. Por ejemplo, se produjo una avalancha de nieve y el corte de carretera impidi\u00f3 al transportista llegar a destino en el tiempo previsto. El consentimiento: ser\u00e1 expreso, es decir, verbal o escrito. Sin el consentimiento libremente emitido no existe contrato. El objeto, debe estar bien especificado aunque no exista, es decir: de cosas presentes y futuras, de servicio. Posible, l\u00edcito o legal y determinado. Por ejemplo, te pinto un retrato en los tres pr\u00f3ximos meses y a cambio me cedes el local para hacer una exposici\u00f3n de mis pinturas, por tanto el contrato de cosa posible es v\u00e1lido. Las causas o tipos de contratos son: compraventa, arrendamiento, dep\u00f3sito, de comisi\u00f3n mercantil.\", \"Spanish Male\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nUna oferta de contrato es una declaraci\u00f3n de voluntad, emitida por una persona y dirigida a otra u otras, proponiendo la celebraci\u00f3n del contrato, por ejemplo, \u201cte quiero comprar el cami\u00f3n\u201d.<br \/>\n<strong>El contrato<\/strong> es un acuerdo entre partes. <strong>Es consensual<\/strong> porque se perfecciona con el consentimiento o voluntad libre de las partes, aunque sea verbal. <strong>Es bilateral<\/strong> porque produce obligaciones para ambos contratantes, es decir, para las dos partes del contrato. En la compraventa de un cuadro, una parte se obliga a pagar y la otra a entregar el cuadro.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">Para celebrar un contrato es necesario que las partes tengan capacidad jur\u00eddica de obrar<\/span>, que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y se alcanza con la mayor\u00eda de edad.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">No ser\u00e1n v\u00e1lidos los contratos realizados con menores no emancipados de sus padres o con incapacitados legalmente por carecer de capacidad de obrar<\/span>, necesitando representaci\u00f3n de sus padres o del tutor para poder disponer de sus bienes. Por ejemplo, no ser\u00e1 v\u00e1lido el contrato de arrendamiento de una nave industrial por un menor de edad o un incapaz, aunque fuese de su propiedad, y en caso de haberse entregado se\u00f1al, la tendr\u00eda que devolver el arrendador al tutor del incapaz.<br \/>\nSi ser\u00e1 v\u00e1lido el contrato realizado por una se\u00f1ora o un se\u00f1or, aunque su marido o su mujer diga que no le puede obligar por haberlo hecho sin su conocimiento o sin disponer de dinero propio, dado que no trat\u00e1ndose de persona incapaz para contratar y en r\u00e9gimen de gananciales, el pago con el dinero com\u00fan es correcto.<br \/>\nCuando el contrato se formaliza en documento o escritura p\u00fablica se dice que se otorga ante notario. Los documentos p\u00fablicos hacen prueba de veracidad ante terceros, sin necesidad de testigos u otros requisitos.<br \/>\nEl incumplimiento de sus obligaciones por algunas de las partes podr\u00e1 ser: total o parcial, definitivo o temporal, imputable o no al deudor.<br \/>\nNo existe responsabilidad cuando el incumplimiento sea por fuerza mayor, salvo pacto en contrario. Por ejemplo, se produjo una avalancha de nieve y el corte de carretera impidi\u00f3 al transportista llegar a destino en el tiempo previsto.<\/p>\n<p><strong>El consentimiento<\/strong>: ser\u00e1 expreso, es decir, verbal o escrito. Sin el consentimiento libremente emitido no existe contrato.<br \/>\n<strong>El objeto<\/strong>, debe estar bien especificado aunque no exista, es decir: de cosas presentes y futuras, de servicio. Posible, l\u00edcito o legal y determinado. Por ejemplo, te pinto un retrato en los tres pr\u00f3ximos meses y a cambio me cedes el local para hacer una exposici\u00f3n de mis pinturas, por tanto el contrato de cosa posible es v\u00e1lido.<br \/>\nLas causas o tipos de contratos son: <span style=\"color: #0000ff;\">compraventa, arrendamiento, dep\u00f3sito, de comisi\u00f3n mercantil.<\/span><\/p>\n<p><br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Elementos fundamentales o esenciales en los contratos:<\/strong><\/p>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>1. El contrato de compraventa<\/summary><br \/>\n<button id=\"bb2\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb2.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Es consensual, bilateral y oneroso, es decir, es costoso para ambas partes. No es una permuta o simple cambio de una cosa por otra, sino que es un contrato en el que se cambia una cosa por un precio, que deber\u00e1 pagarse al vendedor en el lugar y momento de hacer la entrega de la cosa vendida, si no se se\u00f1ala otro momento en el contrato. El vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar un precio en dinero o en signo que lo represente, como un cheque, letra\u2026; si falta este elemento esencial del dinero, el contrato no ser\u00e1 de compraventa, ser\u00eda de permuta. Los elementos reales de este contrato son la cosa y el precio, debiendo ser el objeto l\u00edcito, posible y determinado. El contrato no es v\u00e1lido si se celebra bajo amenaza porque invalida el consentimiento prestado. Por ejemplo, no ser\u00eda v\u00e1lido el contrato que se firma bajo amenaza de despido, en caso de no comprar una de las viviendas de la constructora donde trabaja. Pueden ser de car\u00e1cter civil y de car\u00e1cter mercantil, que es para conseguir un beneficio econ\u00f3mico. En la compraventa civil la adquisici\u00f3n se hace para uso del comprador y en el mercantil para revender. No se calificar\u00eda como mercantil una compraventa por la que compra bienes para su consumo y vende la que le sobra, siendo en este caso una venta civil. Por ejemplo, compro huevos pero antes de que se pongan malos se los vendo a la vecina. La finalidad con la que se realiz\u00f3 la compra no era para obtener beneficio vendiendo los productos. El comprador se obliga a pagar el precio convenido en el lugar y tiempo fijados, debiendo el vendedor conservar y custodiar la cosa hasta el momento de la entrega, respondiendo de saneamientos y vicios ocultos cuando no los ignore. Por ejemplo, caso de la compra en M\u00e1laga de una finca situada en Sevilla, no fij\u00e1ndose el lugar del pago, este deber\u00e1 ser Sevilla por ser el lugar de entrega de la mercanc\u00eda, o lugar donde radique la cosa. Es v\u00e1lido el contrato que fija el precio un determinado d\u00eda seg\u00fan el valor de la bolsa de ese d\u00eda, o en relaci\u00f3n a otra cosa cierta como la mitad de la cantidad recibida por un arrendamiento. Si el vendedor no es el due\u00f1o y se descubre al verdadero, el comprador podr\u00e1 ser privado de la cosa, aunque este podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de \u201csaneamiento por evicci\u00f3n\u201d. Si el precio del pago por el comprador era a plazos, podr\u00e1 suspender el pago mientras dure la perturbaci\u00f3n, siempre que no haya existido pacto en contrario, y consigne el importe en el Juzgado. Por ejemplo, deja de pagar cuando aparece un sujeto que afirma ser el antiguo propietario, siempre que no acordaran otra cosa.\", \"Spanish Male\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">Es consensual, bilateral y oneroso,<\/span> es decir, es costoso para ambas partes. No es una permuta o simple cambio de una cosa por otra, sino que es un contrato en el que se cambia una cosa por un precio, que deber\u00e1 pagarse al vendedor en el lugar y momento de hacer la entrega de la cosa vendida, si no se se\u00f1ala otro momento en el contrato. El vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar un precio en dinero o en signo que lo represente, como un cheque, letra\u2026; si falta este elemento esencial del dinero, el contrato no ser\u00e1 de compraventa, ser\u00eda de permuta.<br \/>\nLos elementos reales de este contrato son la cosa y el precio, debiendo ser el objeto l\u00edcito, posible y determinado.<span style=\"color: #0000ff;\"> El contrato no es v\u00e1lido si se celebra bajo<\/span> amenaza porque invalida el consentimiento prestado. Por ejemplo, no ser\u00eda v\u00e1lido el contrato que se firma bajo amenaza de despido, en caso de no comprar una de las viviendas de la constructora donde trabaja.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">Pueden ser de car\u00e1cter civil y de car\u00e1cter mercantil<\/span>, que es para conseguir un beneficio econ\u00f3mico. En la compraventa civil la adquisici\u00f3n se hace para uso del comprador y en el mercantil para revender. No se calificar\u00eda como mercantil una compraventa por la que compra bienes para su consumo y vende la que le sobra, siendo en este caso una venta civil. Por ejemplo, compro huevos pero antes de que se pongan malos se los vendo a la vecina. La finalidad con la que se realiz\u00f3 la compra no era para obtener beneficio vendiendo los productos.<br \/>\nEl comprador se obliga a pagar el precio convenido en el lugar y tiempo fijados, debiendo el vendedor conservar y custodiar la cosa hasta el momento de la entrega, respondiendo de saneamientos y vicios ocultos cuando no los ignore. Por ejemplo, caso de la compra en M\u00e1laga de una finca situada en Sevilla, no fij\u00e1ndose el lugar del pago, este deber\u00e1 ser Sevilla por ser el lugar de entrega de la mercanc\u00eda, o lugar donde radique la cosa.<br \/>\nEs v\u00e1lido el contrato que fija el precio un determinado d\u00eda seg\u00fan el valor de la bolsa de ese d\u00eda, o en relaci\u00f3n a otra cosa cierta como la mitad de la cantidad recibida por un arrendamiento.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">Si el vendedor no es el due\u00f1o y se descubre al verdadero, el comprador podr\u00e1 ser privado de la cosa,<\/span> aunque este podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n de \u201csaneamiento por evicci\u00f3n\u201d. Si el precio del pago por el comprador era a plazos, podr\u00e1 suspender el pago mientras dure la perturbaci\u00f3n, siempre que no haya existido pacto en contrario, y consigne el importe en el Juzgado. Por ejemplo, deja de pagar cuando aparece un sujeto que afirma ser el antiguo propietario, siempre que no acordaran otra cosa.\n<p><br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>2. El contrato de arrendamiento<\/summary><button id=\"bb3\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb3.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Pacto por el que el due\u00f1o de una cosa obra o servicio lo cede a otro para su uso, por un tiempo determinado y mediante un precio. No puede tener duraci\u00f3n ilimitada. Por ejemplo, una maquinaria para realizar faenas agr\u00edcolas a cambio de precio cierto y determinado, que se alquila indefinidamente, no es contrato de arrendamiento. Es consensual, en el que interviene el arrendador o propietario y el arrendatario o inquilino. El arrendatario recibe la cosa para usar o gozar de ella, no como propietario, y a cambio paga un precio, respondiendo del deterioro, debiendo devolverla como la recibi\u00f3, y para el mismo uso. Las obligaciones principales del arrendador y arrendatario son la entrega de la cosa y el pago del precio convenido.\", \"Spanish Male\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    \n<p><span style=\"color: #0000ff;\">Pacto por el que el due\u00f1o de una cosa obra o servicio lo cede a otro para su uso, por un tiempo determinado y mediante un precio. No puede tener duraci\u00f3n ilimitada.<\/span><br \/>\nPor ejemplo, una maquinaria para realizar faenas agr\u00edcolas a cambio de precio cierto y determinado, que se alquila indefinidamente, no es contrato de arrendamiento.<br \/>\nEs consensual, en el que interviene el arrendador o propietario y el arrendatario o inquilino. El arrendatario recibe la cosa para usar o gozar de ella, no como propietario, y a cambio paga un precio, respondiendo del deterioro, debiendo devolverla como la recibi\u00f3, y para el mismo uso.<br \/>\nLas obligaciones principales del arrendador y arrendatario son la entrega de la cosa y el pago del precio convenido.<\/p>\n<p><br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>3. El contrato de dep\u00f3sito<\/summary><button id=\"bb4\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb4.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Contrato de tipo real que se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario, por ejemplo, due\u00f1o de un almac\u00e9n. El objeto del dep\u00f3sito debe ser una cosa ajena, no propia. El depositario es la persona que recibe la cosa en custodia y se obliga a recibir, conservar y devolver las mercanc\u00edas o cosas objeto del dep\u00f3sito. Tiene derecho al reembolso de los gastos que se produjeron por las cosas depositadas, siendo por tanto oneroso, salvo pacto en contra. Si las mercanc\u00edas depositadas muestran signo de deterioro, el depositario har\u00e1 lo necesario para evitar los da\u00f1os y comunicarlo a los depositantes, o en otro caso ser\u00e1 responsable, o sufrir\u00e1 las consecuencias de la p\u00e9rdida. El dep\u00f3sito hecho por un incapacitado obligar\u00e1 a la devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito a petici\u00f3n del tutor del incapaz. Si se realiza un dep\u00f3sito de una cosa divisible por varios depositantes solidarios, que se apoyan unos a otros, y uno de ellos quiere que le devuelva el objeto antes de finalizar el plazo, el depositario tendr\u00e1 que devolverlo por ser este dep\u00f3sito solidario, no siendo necesario que transcurra el plazo. Si el dep\u00f3sito de una cosa indivisible se realiza por varios depositantes no solidarios, deber\u00e1n reclamar el objeto conjuntamente, no pudi\u00e9ndose devolver s\u00f3lo una parte. En el caso de que el depositante autorizara al depositario a disponer y usar las cosas objeto del dep\u00f3sito, se convertir\u00e1 en contrato de pr\u00e9stamo y se aplicar\u00e1n las normas del pr\u00e9stamo de mercanc\u00edas. Para que el dep\u00f3sito sea mercantil se requiere que el depositario sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio, y que el dep\u00f3sito sea una ope- raci\u00f3n mercantil en el que se efect\u00fae la entrega de las mercanc\u00edas para guardarlas (PERFECCIONAMIENTO). Si las partes contratantes no hubieran fijado la cuota de retribuci\u00f3n o cantidad a pagar, se regular\u00e1 seg\u00fan los usos de la plaza o lugar en la que el dep\u00f3sito se hubiera constituido. El depositario deber\u00e1 devolver la cosa cuando el depositante lo pida, salvo el derecho de retenci\u00f3n por impago del precio, como por ejemplo cuando llevamos un veh\u00edculo a reparar y al recogerlo preguntamos el precio, no estando de acuerdo en pagarlo por considerarlo excesivo, el mec\u00e1nico retiene el veh\u00edculo hasta el cobro de la reparaci\u00f3n. El depositario responder\u00e1 de los da\u00f1os y perjuicios de las cosas depositadas cuando no hubiera adoptado las medidas necesarias para evitar los da\u00f1os. En caso de depositantes solidarios, cada uno puede reclamar el total de las mercanc\u00edas. En dep\u00f3sitos de moneda, el valor que experimente por aumento o bajada, ser\u00e1n de cuenta del depositante. Por ejemplo, si metemos en la cuenta corriente de banco una determinada cantidad de dinero, y a los dos meses vamos a retirarla, nos entregar\u00e1n como m\u00e1ximo la cantidad que hab\u00edamos depositado, independientemente de que el dinero hubiese experimentado un incremento o decremento de su valor. El dep\u00f3sito es : regular cuando el depositario recibe la misma cosa que entreg\u00f3 irregular cuando debe devolver otra de la misma especie y calidad (p.e. dep\u00f3sito bancario).\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nContrato de tipo real que se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario, por ejemplo, due\u00f1o de un almac\u00e9n. El objeto del dep\u00f3sito debe ser una cosa ajena, no propia. El depositario es la persona que recibe la cosa en custodia y se obliga a recibir, conservar y devolver las mercanc\u00edas o cosas objeto del dep\u00f3sito. Tiene derecho al reembolso de los gastos que se produjeron por las cosas depositadas, siendo por tanto oneroso, salvo pacto en contra.<br \/>\nSi las mercanc\u00edas depositadas muestran signo de deterioro, el depositario har\u00e1 lo necesario para evitar los da\u00f1os y comunicarlo a los depositantes, o en otro caso ser\u00e1 responsable, o sufrir\u00e1 las consecuencias de la p\u00e9rdida.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">El dep\u00f3sito hecho por un incapacitado obligar\u00e1 a la devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito a petici\u00f3n del tutor del incapaz.<\/span><br \/>\nSi se realiza un dep\u00f3sito de una cosa divisible por varios depositantes solidarios, que se apoyan unos a otros, y uno de ellos quiere que le devuelva el objeto antes de finalizar el plazo, el depositario tendr\u00e1 que devolverlo por ser este dep\u00f3sito solidario, no siendo necesario que transcurra el plazo.<br \/>\nSi el dep\u00f3sito de una cosa indivisible se realiza por varios depositantes no solidarios, deber\u00e1n reclamar el objeto conjuntamente, no pudi\u00e9ndose devolver s\u00f3lo una parte.<br \/>\nEn el caso de que el depositante autorizara al depositario a disponer y usar las cosas objeto del dep\u00f3sito, se convertir\u00e1 en contrato de pr\u00e9stamo y se aplicar\u00e1n las normas del pr\u00e9stamo de mercanc\u00edas.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">Para que el dep\u00f3sito sea mercantil se requiere que el depositario sea comerciante, que las cosas depositadas sean objeto de comercio, y que el dep\u00f3sito sea una ope-<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\"> raci\u00f3n mercantil en el que se efect\u00fae la entrega de las mercanc\u00edas para guardarlas<\/span><br \/>\n(PERFECCIONAMIENTO).<br \/>\nSi las partes contratantes no hubieran fijado la cuota de retribuci\u00f3n o cantidad a pagar, se regular\u00e1 seg\u00fan los usos de la plaza o lugar en la que el dep\u00f3sito se hubiera constituido.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">El depositario deber\u00e1 devolver la cosa cuando el depositante lo pida,<\/span> salvo el derecho de retenci\u00f3n por impago del precio, como por ejemplo cuando llevamos un veh\u00edculo a reparar y al recogerlo preguntamos el precio, no estando de acuerdo en pagarlo por considerarlo excesivo, el mec\u00e1nico retiene el veh\u00edculo hasta el cobro de la reparaci\u00f3n.\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">El depositario responder\u00e1 de los da\u00f1os y perjuicios de las cosas depositadas cuando no hubiera adoptado las medidas necesarias para evitar los da\u00f1os<\/span>. En caso de depositantes solidarios, cada uno puede reclamar el total de las mercanc\u00edas.<br \/>\nEn dep\u00f3sitos de moneda, el valor que experimente por aumento o bajada, ser\u00e1n de cuenta del depositante. Por ejemplo, si metemos en la cuenta corriente de banco una determinada cantidad de dinero, y a los dos meses vamos a retirarla, nos entregar\u00e1n como m\u00e1ximo la cantidad que hab\u00edamos depositado, independientemente de que el dinero hubiese experimentado un incremento o decremento de su valor.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">El dep\u00f3sito es :<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"color: #0000ff;\">regular <\/span>cuando el depositario recibe la misma cosa que entreg\u00f3<\/h5>\n<h5><span style=\"color: #0000ff;\"> irregular <\/span>cuando debe devolver otra de la misma especie y calidad (p.e. dep\u00f3sito bancario).<\/h5>\n<p><\/p>\n<p><\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>4. El contrato de comisi\u00f3n mercantil<\/summary><button id=\"bb5\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb5.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Se identifica con el contrato de mandato. Es mercantil porque una de las partes es un comerciante. Es consensual. El comitente, que es el que realiza el encargo, ejecuta los actos de comercio, siendo oneroso si el comisionista lo exige. Por ejemplo, el comitente encarga al comisionista la venta de unos jamones. Si el comisionista act\u00faa en nombre propio no necesita declarar quien es el comitente. El comisionista puede delegar el encargo que le haya hecho el comitente en otra persona, si el comitente lo autoriza o consiente. Puede extinguirse por revocaci\u00f3n o retirada definitiva del comitente y por muerte del comisionista. El comitente deber\u00e1 pagar el precio de la comisi\u00f3n, pagar los gastos y asumir los efectos en el contrato celebrado por el comisionista. La provisi\u00f3n de fondos es la cantidad de dinero que se pone a disposici\u00f3n del comisionista por el comitente, y si no lo hace, libera al comisionista de cumplir su cometido, no correspondiendo en ning\u00fan caso al comisionista. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, quedar\u00e1 obligado como si el negocio fuera suyo. El comisionista deber\u00e1 observar lo establecido en la normativa respecto a la negociaci\u00f3n que se le encomienda, y si procede en virtud de \u00f3rdenes expresas ser\u00e1n responsables los dos, comitente y comisionista. Por ejemplo en caso de contratos de transporte respecto a los no autorizados. Para que la comisi\u00f3n sea mercantil debe tener como objeto una operaci\u00f3n mercantil en la que el comitente sea comerciante o agente mediador como el comisionista. En el contrato de comisi\u00f3n mercantil al menos una de las partes debe ser comerciante. Este contrato se diferencia del civil en que el mercantil es retribuido y el civil es esencialmente gratuito. En el contrato de comisi\u00f3n mercantil, en el que pueda haber delegaci\u00f3n o sustituci\u00f3n en el desempe\u00f1o de la comisi\u00f3n, sin determinar la persona concreta que efectuar\u00e1 la operaci\u00f3n, ser\u00e1 el comisionista el responsable de las operaciones que realice el sustituto, por haber quedado a su arbitrio elegir la persona en quien delegar.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\n<strong>Se identifica con el contrato de mandato.<\/strong> Es mercantil porque una de las partes es un comerciante. Es consensual. El comitente, que es el que realiza el encargo, ejecuta los actos de comercio, siendo oneroso si el comisionista lo exige. Por ejemplo, el comitente encarga al comisionista la venta de unos jamones.<br \/>\nSi el comisionista act\u00faa en nombre propio no necesita declarar quien es el comitente.<br \/>\nEl comisionista puede delegar el encargo que le haya hecho el comitente en otra persona, si el comitente lo autoriza o consiente.<br \/>\nPuede extinguirse por revocaci\u00f3n o retirada definitiva del comitente y por muerte del comisionista.<br \/>\nEl comitente deber\u00e1 pagar el precio de la comisi\u00f3n, pagar los gastos y asumir los efectos en el contrato celebrado por el comisionista.<br \/>\nLa provisi\u00f3n de fondos es la cantidad de dinero que se pone a disposici\u00f3n del comisionista por el comitente, y si no lo hace, libera al comisionista de cumplir su cometido, no correspondiendo en ning\u00fan caso al comisionista.<br \/>\nCuando el comisionista contrate en nombre propio, quedar\u00e1 obligado como si el negocio fuera suyo.<br \/>\nEl comisionista deber\u00e1 observar lo establecido en la normativa respecto a la negociaci\u00f3n que se le encomienda, y si procede en virtud de \u00f3rdenes expresas ser\u00e1n responsables los dos, comitente y comisionista. Por ejemplo en caso de contratos de transporte respecto a los no autorizados.<br \/>\nPara que la comisi\u00f3n sea mercantil debe tener como objeto una operaci\u00f3n mercantil en la que el comitente sea comerciante o agente mediador como el comisionista.<br \/>\nEn el contrato de comisi\u00f3n mercantil al menos una de las partes debe ser comerciante.<br \/>\nEste contrato se diferencia del civil en que el mercantil es retribuido y el civil es esencialmente gratuito.<br \/>\nEn el contrato de comisi\u00f3n mercantil, en el que pueda haber delegaci\u00f3n o sustituci\u00f3n en el desempe\u00f1o de la comisi\u00f3n, sin determinar la persona concreta que efectuar\u00e1 la operaci\u00f3n, ser\u00e1 el comisionista el responsable de las operaciones que realice el sustituto, por haber quedado a su arbitrio elegir la persona en quien delegar.<br \/>\n<\/details>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El Contrato Mercantil&nbsp;de Transporte Terrestre de&nbsp;Mercanc\u00edas<\/strong><\/p>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>1. El transporte de mercanc\u00edas<\/summary><button id=\"bb6\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb6.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Es el que tiene por objeto el traslado de cosas s\u00f3lidas, l\u00edquidas o gaseosas, utilizando veh\u00edculos a trav\u00e9s de las v\u00edas abiertas al uso p\u00fablico. El transporte se considera un servicio. car\u00e1cter publico o privado p\u00fablico cuando se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribuci\u00f3n econ\u00f3mica, es decir, a cambio de un precio. privado cuando se lleva a cabo por cuenta propia, como complemento de una actividad principal distinta al transporte. El transporte funerario se considera un transporte privado complementario. El transporte de mercanc\u00edas tambi\u00e9n puede dividirse en ordinario y especial. Especial es el que se encuentra sometido a normas administrativas especiales por raz\u00f3n de su peligrosidad, urgencia o incompatibilidad con otro tipo de transporte, como es el caso del transporte de mercanc\u00edas peligrosas, perecederas, excesos en los pesos y dimensiones, etc.\", \"Spanish Male\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    \n<p><span style=\"color: #0000ff;\">Es el que tiene por objeto el traslado de cosas s\u00f3lidas, l\u00edquidas o gaseosas, utilizando veh\u00edculos a trav\u00e9s de las v\u00edas abiertas al uso p\u00fablico.<\/span><\/p>\n<p><strong>El transporte se considera un servicio. car\u00e1cter publico o privado<\/strong><\/p>\n<p><strong>p\u00fablico<\/strong> cuando se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribuci\u00f3n econ\u00f3mica, es decir, a cambio de un precio.<\/p>\n<p><strong> privado<\/strong> cuando se lleva a cabo por cuenta propia, como complemento de una actividad principal distinta al transporte.<em> El transporte funerario se considera un transporte privado complementario.<\/em><br \/>\nEl transporte de mercanc\u00edas tambi\u00e9n puede dividirse en <span style=\"color: #0000ff;\">ordinario y especial<\/span>.<\/p>\n<p><em> Especial es el que se encuentra sometido a normas administrativas especiales por raz\u00f3n de su peligrosidad, urgencia o incompatibilidad con otro tipo de transporte, como es el caso del transporte de mercanc\u00edas peligrosas, perecederas, excesos en los pesos y dimensiones, etc.<\/em><\/p>\n<p><\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>2. Regulaci\u00f3n del contrato de transporte<\/summary><br \/>\n<button id=\"bb7\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb7.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Ley 15\/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas por carretera y por ferrocarril. Se regula de forma especial en esta Ley el contrato de mudanzas, en el que el porteador estar\u00e1 obligado a presentar presupuesto por escrito al cargador. Tambi\u00e9n se ocupa de regular los encargos en el transporte de viajeros.\", \"Spanish Male\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nLey 15\/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercanc\u00edas por carretera y por ferrocarril.<br \/>\nSe regula de forma especial en esta Ley el contrato de mudanzas, en el que el porteador estar\u00e1 obligado a presentar presupuesto por escrito al cargador.<br \/>\nTambi\u00e9n se ocupa de regular los encargos en el transporte de viajeros.<br \/>\n<\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>3. El contrato de transporte<\/summary><button id=\"bb8\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb8.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"El contrato de transporte de mercanc\u00edas exige pactar un traslado de mercanc\u00edas, siendo distinto del contrato de arrendamiento de un veh\u00edculo de mercanc\u00edas que termina con el alquiler del veh\u00edculo. Se presumen celebrados en nombre propio. Las empresas podr\u00e1n establecer un contrato igual para todas las demandas que reciban, pero no ser\u00e1 un contrato-tipo o modelo, sino un contrato particular o singular, dado que los contratos tipos los establece el Ministerio de Fomento, no siendo facultad que tengan las empresas. Las empresas de transporte podr\u00e1n ofrecer a los usuarios condiciones m\u00e1s favorables a las establecidas en los contratos tipo, teniendo as\u00ed estos el car\u00e1cter de condiciones m\u00ednimas. El contrato de transporte es consensual porque se perfecciona con el mero consentimiento, bilateral porque se derivan obligaciones para ambas partes contratantes, oneroso porque tiene un coste para ambas partes, ya que deben acordarlo libremente entre al menos dos partes y una realizar el transporte y la otra pagar el precio determinado. Puede ser verbal, no siendo obligatorio suscribir o firmar la carta o declaraci\u00f3n de porte para que nazca el contrato.Se celebra entre el cargador o responsable de la carga y el porteador o transportista. El cargador y el consignatario o destinatario pueden ser la misma persona, como ocurre en el caso de transporte entre dos f\u00e1bricas de la misma empresa. Las obligaciones rec\u00edprocas, de una y otra parte, de car\u00e1cter general, que caracterizan la contrataci\u00f3n para las empresas de transporte, pueden encontrarse en los contratos tipo o condiciones generales que dicte el Ministerio de Fomento. Las condiciones del contrato tipo establecidas por el Ministerio de Fomento tendr\u00e1n car\u00e1cter de condiciones m\u00ednimas a cumplir, pudiendo las empresas establecer otras m\u00e1s favorables. El porteador es la persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, titular de una empresa de transporte de mercanc\u00edas. El operador de transporte, agencia, transitario o almacenista distribuidor, es la persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, titular de una empresa habilitada para intermediar en la contrataci\u00f3n del transporte, ocupando frente al cargador la posici\u00f3n del porteador y respondiendo frente al cargador de las obligaciones y responsabilidades que se atribuyen a \u00e9ste que, aunque se lleve comisi\u00f3n de ambas partes, tambi\u00e9n se responsabiliza del cumplimiento de los contratos que realice con cargador y transportista. Los contratos celebrados entre Agencia de transporte con el porteador y el cargador o remitente son independientes, y no se condicionan entre ellos, por lo que si la Agencia paga al porteador una tercera parte del precio que cobr\u00f3 al remitente, nadatiene que reclamar en ese sentido el remitente o el transportista. El comisionista es la persona que interviene como porteador frente al cargador y como cargador frente al transportista, haciendo de intermediario entre las partes. El porteador o transportista es quien asume la obligaci\u00f3n de realizar el transporte, debiendo trasladar el bien de un lugar a otro. Rechazar los bultos mal acondicionados para el transporte constituye un derecho del porteador. El derecho a disponer de la mercanc\u00eda puede corresponder al cargador o destinatario. El transporte tiene efectos contractuales aunque el porteador carezca de autorizaci\u00f3n, incluso constituyendo infracci\u00f3n. Los elementos reales del contrato de transporte son la mercanc\u00eda y el precio. El contrato de transporte multimodal es el celebrado por el cargador y el porteador para trasladar las mercanc\u00edas por m\u00e1s de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del n\u00famero de porteadores que intervengan en su ejecuci\u00f3n. Se entienden como modos diferentes de transporte, los realizados por: carretera, ferrocarril, v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima o fluvial. El transporte continuado es en el que el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de env\u00edos de forma sucesiva en el tiempo. Un env\u00edo es la cantidad de mercanc\u00edas (embalaje y soportes de la carga incluidos), cuyo transporte es requerido por un mismo cargador para su entrega a un mismo consignatario, desde un \u00fanico lugar de carga a un \u00fanico lugar de destino. La descarga se puede producir en diferentes puntos de un mismo establecimiento constituyendo un solo env\u00edo.\", \"Spanish Male\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">El contrato de transporte de mercanc\u00edas exige pactar un traslado de mercanc\u00edas, siendo distinto del contrato de arrendamiento de un veh\u00edculo de mercanc\u00edas que termina con el alquiler del veh\u00edculo.<\/span><br \/>\nSe presumen celebrados en nombre propio.<br \/>\nLas empresas podr\u00e1n establecer un contrato igual para todas las demandas que reciban, pero no ser\u00e1 un contrato-tipo o modelo, sino un contrato particular o singular, dado que los contratos tipos los establece el Ministerio de Fomento, no siendo facultad que tengan las empresas.<br \/>\nLas empresas de transporte podr\u00e1n ofrecer a los usuarios condiciones m\u00e1s favorables a las establecidas en los contratos tipo, teniendo as\u00ed estos el car\u00e1cter de condiciones m\u00ednimas.<br \/>\n<span style=\"color: #000000;\">El contrato de transporte es <span style=\"color: #0000ff;\">consensual<\/span> porque se perfecciona con el mero consentimiento, <\/span><span style=\"color: #0000ff;\">bilateral<\/span> porque se derivan obligaciones para ambas partes contratantes, <span style=\"color: #0000ff;\">oneroso<\/span> porque tiene un coste para ambas partes, ya que deben acordarlo libremente entre al menos dos partes y una realizar el transporte y la otra pagar el precio determinado.\n<p><em><span style=\"color: #000000;\">Puede ser verbal, no siendo obligatorio suscribir o firmar la carta o declaraci\u00f3n de porte para que nazca el contrato.Se celebra entre el cargador o responsable de la carga y el porteador o transportista. El cargador y el consignatario o destinatario pueden ser la misma persona, como ocurre en el caso de transporte entre dos f\u00e1bricas de la misma empresa.<\/span><\/em><\/p>\n<p>Las obligaciones rec\u00edprocas, de una y otra parte, de car\u00e1cter general, que caracterizan la contrataci\u00f3n para las empresas de transporte, pueden encontrarse en los contratos tipo o condiciones generales que dicte el Ministerio de Fomento.<br \/>\nLas condiciones del contrato tipo establecidas por el Ministerio de Fomento tendr\u00e1n car\u00e1cter de condiciones m\u00ednimas a cumplir, pudiendo las empresas establecer otras m\u00e1s favorables.<br \/>\n<strong>El porteador<\/strong> es la persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, titular de una empresa de transporte de mercanc\u00edas.<br \/>\n<strong>El operador de transporte<\/strong>, agencia, transitario o almacenista distribuidor, es la persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, titular de una empresa habilitada para intermediar en la contrataci\u00f3n del transporte, ocupando frente al cargador la posici\u00f3n del porteador y respondiendo frente al cargador de las obligaciones y responsabilidades que se atribuyen a \u00e9ste que, aunque se lleve comisi\u00f3n de ambas partes, tambi\u00e9n se responsabiliza del cumplimiento de los contratos que realice con cargador y transportista.<br \/>\nLos contratos celebrados entre Agencia de transporte con el porteador y el cargador o remitente son independientes, y no se condicionan entre ellos, por lo que si la Agencia paga al porteador una tercera parte del precio que cobr\u00f3 al remitente, nadatiene que reclamar en ese sentido el remitente o el transportista.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">El comisionista es la persona que interviene como porteador frente al cargador y como cargador frente al transportista, haciendo de intermediario entre las partes.<\/span><br \/>\nEl porteador o transportista es quien asume la obligaci\u00f3n de realizar el transporte, debiendo trasladar el bien de un lugar a otro. Rechazar los bultos mal acondicionados para el transporte constituye un derecho del porteador.<br \/>\nEl derecho a disponer de la mercanc\u00eda puede corresponder al cargador o destinatario.<br \/>\nEl transporte tiene efectos contractuales aunque el porteador carezca de autorizaci\u00f3n, incluso constituyendo infracci\u00f3n.<br \/>\nLos elementos reales del contrato de transporte son la mercanc\u00eda y el precio.<br \/>\nEl contrato de transporte multimodal es el celebrado por el cargador y el porteador para trasladar las mercanc\u00edas por m\u00e1s de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del n\u00famero de porteadores que intervengan en su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe entienden como modos diferentes de transporte, los realizados por: carretera, ferrocarril, v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima o fluvial.<br \/>\nEl transporte continuado es en el que el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de env\u00edos de forma sucesiva en el tiempo.<\/p>\n<p><strong>Un env\u00edo<\/strong> es la cantidad de mercanc\u00edas (embalaje y soportes de la carga incluidos), cuyo transporte es requerido por un mismo cargador para su entrega a un mismo consignatario, desde un \u00fanico lugar de carga a un \u00fanico lugar de destino. La descarga se puede producir en diferentes puntos de un mismo establecimiento constituyendo un solo env\u00edo.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>4. Carta de porte<\/summary><button id=\"bb9\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb9.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Es el documento en el que se materializa el contrato de transporte y donde constan las caracter\u00edsticas y condiciones en las que se habr\u00e1 de realizar. Por ejemplo, si existiera una ruta pactada entre cargador y transportista, esta no puede alterarse a voluntad del transportista. Contendr\u00e1 como m\u00ednimo los datos identificativos del remitente y porteador, destinatario y lugar de entrega del env\u00edo al porteador. Se emite en tres ejemplares originales: El primero para el cargador. El segundo viaja con las mercanc\u00edas. El tercero para el porteador. Es un medio de prueba del contrato de transportes y de sus circunstancias. La carta de porte podr\u00e1 exigirse mutuamente por el cargador y por el porteador, pero si alguna de las partes se niega a firmar, no tendr\u00e1n ninguna responsabilidad de cumplimiento si se negara a realizar el transporte o desistiera del mismo. Si el porteador se niega injustificadamente a firmar la carta de porte, el cargador podr\u00e1 proceder a contratar a otro porteador para la realizaci\u00f3n del transporte. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podr\u00e1 considerarla desistida del contrato. Las cuestiones o dudas que surjan del contrato se decidir\u00e1n mediante la carta de porte, excepto en los casos de falsedad del contrato y error material en su redacci\u00f3n. En caso de que un env\u00edo o cantidad de mercanc\u00edas transportadas, no pueda utilizarse por aparecer desperfectos al haberse da\u00f1ado, el consignatario tendr\u00e1 derecho a ser indemnizado con el total de la declaraci\u00f3n de valor de la mercanc\u00eda. Sin embargo, el porteador no tendr\u00e1 que indemnizar si pudieran utilizarse los bultos no da\u00f1ados y repone el resto en un plazo de 24 horas. En la carta de porte de los transportes de mercanc\u00edas utilizando la colaboraci\u00f3n de otros transportistas deber\u00e1n figurar las dos empresas, la transportista que contrata en nombre propio como prestadora del servicio y tambi\u00e9n el de la colaboradora. La p\u00e9rdida, ausencia o irregularidad de la carta de porte no afectar\u00e1 a la validez del contrato. El env\u00edo en una carta de porte se identifica con la expresi\u00f3n de su calidad, n\u00famero de bultos, peso, marcas o signos exteriores de los bultos. Si contienen mercanc\u00edas peligrosas deber\u00e1 indicarse, adem\u00e1s: el peligro, incompatibilidades, condiciones de transporte y precauciones a tomar.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nEs el documento en el que se materializa el contrato de transporte y donde constan las caracter\u00edsticas y condiciones en las que se habr\u00e1 de realizar. Por ejemplo, si existiera una ruta pactada entre cargador y transportista, esta no puede alterarse a voluntad del transportista. Contendr\u00e1 como m\u00ednimo los datos identificativos del remitente y porteador, destinatario y lugar de entrega del env\u00edo al porteador.<br \/>\nSe emite en tres ejemplares originales:\n<ul>\n<li>El primero para el cargador.<\/li>\n<li>El segundo viaja con las mercanc\u00edas.<\/li>\n<li>El tercero para el porteador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es un medio de prueba del contrato de transportes y de sus circunstancias.<br \/>\nLa carta de porte podr\u00e1 exigirse mutuamente por el cargador y por el porteador, pero si alguna de las partes se niega a firmar, no tendr\u00e1n ninguna responsabilidad de cumplimiento si se negara a realizar el transporte o desistiera del mismo.<br \/>\nSi el porteador se niega injustificadamente a firmar la carta de porte, el cargador podr\u00e1 proceder a contratar a otro porteador para la realizaci\u00f3n del transporte. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podr\u00e1 considerarla desistida del contrato.<br \/>\nLas cuestiones o dudas que surjan del contrato se decidir\u00e1n mediante la carta de porte, excepto en los casos de falsedad del contrato y error material en su redacci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de que un env\u00edo o cantidad de mercanc\u00edas transportadas, no pueda utilizarse por aparecer desperfectos al haberse da\u00f1ado, el consignatario tendr\u00e1 derecho a ser indemnizado con el total de la declaraci\u00f3n de valor de la mercanc\u00eda. Sin embargo, el porteador no tendr\u00e1 que indemnizar si pudieran utilizarse los bultos no da\u00f1ados y repone el resto en un plazo de 24 horas.<br \/>\nEn la carta de porte de los transportes de mercanc\u00edas utilizando la colaboraci\u00f3n de otros transportistas deber\u00e1n figurar las dos empresas, la transportista que contrata en nombre propio como prestadora del servicio y tambi\u00e9n el de la colaboradora.<br \/>\nLa p\u00e9rdida, ausencia o irregularidad de la carta de porte no afectar\u00e1 a la validez del contrato.<\/p>\n<p>El env\u00edo en una carta de porte se identifica con la expresi\u00f3n de su calidad, n\u00famero de bultos, peso, marcas o signos exteriores de los bultos. Si contienen mercanc\u00edas peligrosas deber\u00e1 indicarse, adem\u00e1s: el peligro, incompatibilidades, condiciones de transporte y precauciones a tomar.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>5. Entrega al porteador<\/summary><button id=\"bb10\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb10.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Cuando los bultos se presenten mal acondicionados para el transporte el porteador podr\u00e1 rechazarlos, neg\u00e1ndose a realizar el porte. En el supuesto que el cargador s\u00f3lo entregue al porteador una parte del env\u00edo, adem\u00e1s del pago del precio de esa parte, le deber\u00e1 indemnizar con una cuant\u00eda igual al precio del transporte de la mercanc\u00eda no entregada, que se facturar\u00e1 separadamente, o bien ofertarle realizar un transporte similar. Los soportes utilizados para el transporte de las mercanc\u00edas aportados por el cargador forman parte integrante del env\u00edo y no dan lugar a deducci\u00f3n alguna sobre el precio del transporte. Si una vez cargado el veh\u00edculo y, en ausencia del cargador, el porteador presenta sospechas del contenido de los bultos y quiere que se le reconozca la mercanc\u00eda, recabar\u00e1 la presencia de un Notario o de la Junta Arbitral, que levantar\u00e1 el acta correspondiente y, caso de ser cierta la declaraci\u00f3n, el porteador deber\u00e1 pagar los gastos que ocasione este registro y los de carga y descarga, embalaje, etc.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">Cuando los bultos se presenten mal acondicionados para el transporte el porteador podr\u00e1 rechazarlos, neg\u00e1ndose a realizar el porte.<\/span><br \/>\nEn el supuesto que el cargador s\u00f3lo entregue al porteador una parte del env\u00edo, adem\u00e1s del pago del precio de esa parte, le deber\u00e1 indemnizar con una cuant\u00eda igual al precio del transporte de la mercanc\u00eda no entregada, que se facturar\u00e1 separadamente, o bien ofertarle realizar un transporte similar.<br \/>\nLos soportes utilizados para el transporte de las mercanc\u00edas aportados por el cargador forman parte integrante del env\u00edo y no dan lugar a deducci\u00f3n alguna sobre el precio del transporte.<br \/>\nSi una vez cargado el veh\u00edculo y, en ausencia del cargador, el porteador presenta sospechas del contenido de los bultos y quiere que se le reconozca la mercanc\u00eda, recabar\u00e1 la presencia de un Notario o de la Junta Arbitral, que levantar\u00e1 el acta correspondiente y, caso de ser cierta la declaraci\u00f3n, el porteador deber\u00e1 pagar los gastos que ocasione este registro y los de carga y descarga, embalaje, etc.<br \/>\n<\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>6. Entrega al destinatario<\/summary><button id=\"bb11\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb11.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"El porteador deber\u00e1 entregar las mercanc\u00edas en el mismo estado que las recibi\u00f3, en el lugar y plazo convenidos. Si no se encuentra en su domicilio y trat\u00e1ndose de un env\u00edo de carga fraccionada, dejar\u00e1 aviso escrito y fechado, dando un plazo para que se proceda a recoger el env\u00edo en un lugar determinado se\u00f1alando fecha y hora para la nueva entrega. En carga completa, si el cargador contrata el transporte con el porteador, pero es el expedidor o remitente el que, sin conocimiento del cargador o bajo su propia responsabilidad, carga la mercanc\u00eda en el veh\u00edculo, y por no estar habituado le causa da\u00f1os a las mercanc\u00edas, al llegar a destino el consignatario o destinatario podr\u00e1 reclamar al cargador que se le abone la cantidad del perjuicio causado, por ser este el responsable de la carga, sin perjuicio de que el cargador pueda repetir posteriormente contra el expedidor. Si el consignatario rechaza las mercanc\u00edas aduciendo que se han estropeado durante el transporte y no estando conforme el porteador, la carga se reconocer\u00e1 por peritos que constatar\u00e1n por escrito el resultado. Si, a pesar de ello, las partes no transigen o llegan al acuerdo, se proceder\u00e1 al dep\u00f3sito de la mercanc\u00eda en almac\u00e9n seguro o arrojo por la Junta Arbitral o la Autoridad Judicial en caso de estar inservible, usando las partes de su derecho como corresponda.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nEl porteador deber\u00e1 entregar las mercanc\u00edas en el mismo estado que las recibi\u00f3, en el lugar y plazo convenidos. Si no se encuentra en su domicilio y trat\u00e1ndose de un env\u00edo de carga fraccionada, dejar\u00e1 aviso escrito y fechado, dando un plazo para que se proceda a recoger el env\u00edo en un lugar determinado se\u00f1alando fecha y hora para la nueva entrega.<br \/>\nEn carga completa, si el cargador contrata el transporte con el porteador, pero es el expedidor o remitente el que, sin conocimiento del cargador o bajo su propia responsabilidad, carga la mercanc\u00eda en el veh\u00edculo, y por no estar habituado le causa da\u00f1os a las mercanc\u00edas, al llegar a destino el consignatario o destinatario podr\u00e1 reclamar al cargador que se le abone la cantidad del perjuicio causado, por ser este el responsable de la carga, sin perjuicio de que el cargador pueda repetir posteriormente contra el expedidor.<br \/>\nSi el consignatario rechaza las mercanc\u00edas aduciendo que se han estropeado durante el transporte y no estando conforme el porteador, la carga se reconocer\u00e1 por peritos que constatar\u00e1n por escrito el resultado. Si, a pesar de ello, las partes no transigen o llegan al acuerdo, se proceder\u00e1 al dep\u00f3sito de la mercanc\u00eda en almac\u00e9n seguro o arrojo por la Junta Arbitral o la Autoridad Judicial en caso de estar inservible, usando las partes de su derecho como corresponda.<br \/>\n<\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>7. Precio<\/summary><button id=\"bb12\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb12.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Es un elemento esencial del contrato de transporte, ya que es la contraprestaci\u00f3n obligatoria del cargador o del consignatario. Debe ser cierto y determinado antes de la ejecuci\u00f3n del transporte. Si el transporte se realiza de forma gratuita, estamos ante una actividad que no re\u00fane la naturaleza jur\u00eddica de contrato de transporte. En el contrato de transporte nacional de mercanc\u00edas por carretera el valor de las mercanc\u00edas se determinar\u00e1 por el precio de mercado. En ausencia de pacto sobre el precio del transporte, se aplicar\u00e1 el que resulte usual para el tipo de servicio que se trate en el momento y lugar en que el porteador haya de recibir las mercanc\u00edas. El precio del transporte es el que se tenga publicitado para conocimiento de los clientes. El transportista tiene derecho a percibir adem\u00e1s de los portes el cobro de los gastos y suplidos realizados necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio. El porteador cuenta con un cr\u00e9dito preferente sobre las mercanc\u00edas transportadas y contra todos los intervinientes en el contrato, a lo que se denomina \u201cprivilegio del porteador\u201d, es decir, tiene preferencia en el cobro del porte sobre el precio de la venta de las mercanc\u00edas. Los soportes de la mercanc\u00eda o paletas aportados por el cargador, no podr\u00e1n ser objeto de alquiler, ni dar\u00e1n lugar a deducci\u00f3n alguna sobre los costes del transporte. En los transportes privados complementarios no puede facturarse el porte. El obligado al pago del transporte incurrir\u00e1 en mora en el plazo de treinta d\u00edas.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nEs un elemento esencial del contrato de transporte, ya que es la contraprestaci\u00f3n obligatoria del cargador o del consignatario. Debe ser cierto y determinado antes de la ejecuci\u00f3n del transporte.\n<p>Si el transporte se realiza de forma gratuita, estamos ante una actividad que no re\u00fane la naturaleza jur\u00eddica de contrato de transporte.<br \/>\nEn el contrato de transporte nacional de mercanc\u00edas por carretera el valor de las mercanc\u00edas se determinar\u00e1 por el precio de mercado.<br \/>\nEn ausencia de pacto sobre el precio del transporte, se aplicar\u00e1 el que resulte usual para el tipo de servicio que se trate en el momento y lugar en que el porteador haya de recibir las mercanc\u00edas.<br \/>\nEl precio del transporte es el que se tenga publicitado para conocimiento de los clientes.<br \/>\nEl transportista tiene derecho a percibir adem\u00e1s de los portes el cobro de los gastos y suplidos realizados necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nEl porteador cuenta con un cr\u00e9dito preferente sobre las mercanc\u00edas transportadas y contra todos los intervinientes en el contrato, a lo que se denomina \u201cprivilegio del porteador\u201d, es decir, tiene preferencia en el cobro del porte sobre el precio de la venta de las mercanc\u00edas.<br \/>\nLos soportes de la mercanc\u00eda o paletas aportados por el cargador, no podr\u00e1n ser objeto de alquiler, ni dar\u00e1n lugar a deducci\u00f3n alguna sobre los costes del transporte.<br \/>\nEn los transportes privados complementarios no puede facturarse el porte.<br \/>\nEl obligado al pago del transporte incurrir\u00e1 en mora en el plazo de treinta d\u00edas.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>8. Porte pagado<\/summary><button id=\"bb13\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb13.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Cuando no exista pacto previo, se entender\u00e1 que el transporte se ha concertado a portes pagados (le corresponde pagar al cargador). Se considerar\u00e1, salvo prueba en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate, en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir las mercanc\u00edas. Se podr\u00e1 exigir el pago del precio del transporte en caso de haberse concertado \u00e9ste a porte pagado, una vez cumplida la obligaci\u00f3n de transportar y puestas las mercanc\u00edas a disposici\u00f3n del destinatario. Hay un convenio entre el cargador y el porteador por el que el primero se compromete al abono del precio al transportista. No presupone siempre el pago total e inmediato antes de la iniciaci\u00f3n del transporte. Cuando no exista pacto previo entre las partes se entender\u00e1 que se ha concertado a portes pagados, correspondiendo al cargador, y siendo el precio el usual del lugar de carga, independientemente de la masa m\u00e1xima autorizada del veh\u00edculo. El pago del precio podr\u00e1 realizarse con dinero u otro instrumento con poder liberatorio y al contado.El transporte de mercanc\u00edas puede pagarse mediante letra de cambio con vencimiento posterior a la realizaci\u00f3n del servicio.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nCuando no exista pacto previo, se entender\u00e1 que el transporte se ha concertado a portes pagados (le corresponde pagar al cargador).<br \/>\nSe considerar\u00e1, salvo prueba en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate, en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir las mercanc\u00edas.<br \/>\nSe podr\u00e1 exigir el pago del precio del transporte en caso de haberse concertado \u00e9ste a porte pagado, una vez cumplida la obligaci\u00f3n de transportar y puestas las mercanc\u00edas a disposici\u00f3n del destinatario.<br \/>\nHay un convenio entre el cargador y el porteador por el que el primero se compromete al abono del precio al transportista.<br \/>\nNo presupone siempre el pago total e inmediato antes de la iniciaci\u00f3n del transporte.<br \/>\nCuando no exista pacto previo entre las partes se entender\u00e1 que se ha concertado a portes pagados, correspondiendo al cargador, y siendo el precio el usual del lugar de carga, independientemente de la masa m\u00e1xima autorizada del veh\u00edculo.\n<p>El pago del precio podr\u00e1 realizarse con dinero u otro instrumento con poder liberatorio y al contado.&nbsp;El transporte de mercanc\u00edas puede pagarse mediante letra de cambio con vencimiento posterior a la realizaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>9. Porte debido<\/summary><button id=\"bb14\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb14.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"La obligaci\u00f3n de pago es del consignatario. Es al que se cobra en destino cuando entrega el porteador el env\u00edo. El consignatario deber\u00e1 hacer efectivo el pago dentro de las 24 horas siguientes a su entrega, si no media pacto en contra. Si entregadas las mercanc\u00edas el consignatario se niega al pago, se pedir\u00e1 a la Junta Arbitral o del Juzgado competente, que se solicite al consignatario la entrega de las mercanc\u00edas transportadas en cantidad suficiente para asegurar el pago de los portes y gastos ocasionados. El cargador responder\u00e1 subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nLa obligaci\u00f3n de pago es del consignatario. Es al que se cobra en destino cuando entrega el porteador el env\u00edo.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">El consignatario deber\u00e1 hacer efectivo el pago dentro de las 24 horas siguientes a su entrega,<\/span> si no media pacto en contra.<br \/>\nSi entregadas las mercanc\u00edas el consignatario se niega al pago, se pedir\u00e1 a la Junta Arbitral o del Juzgado competente, que se solicite al consignatario la entrega de las mercanc\u00edas transportadas en cantidad suficiente para asegurar el pago de los portes y gastos ocasionados.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">El cargador responder\u00e1 subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.<\/span><br \/>\n<\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>10. Tarifa<\/summary><button id=\"bb15\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb15.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"El Ministerio de Fomento est\u00e1 obligado a constituir y mantener actualizado un Observatorio de costes de transporte, tanto para mercanc\u00edas como para viajeros. En el observatorio de costes de transporte de mercanc\u00edas por carretera deber\u00e1 valorarse la estructura de costes con una periodicidad semestral. Las tarifas del transporte p\u00fablico y actividades auxiliares y complementarias deber\u00e1n cubrir los costes reales, junto a un beneficio razonable y un servicio adecuado. Es posible modificar el precio en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del transporte. ACOTRAM es una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica ofrecida de forma gratuita por el Ministerio de Fomento para ayudar a calcular los costes de explotaci\u00f3n de los veh\u00edculos.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nEl Ministerio de Fomento est\u00e1 obligado a constituir y mantener actualizado un Observatorio de costes de transporte, tanto para mercanc\u00edas como para viajeros.<br \/>\nEn el observatorio de costes de transporte de mercanc\u00edas por carretera deber\u00e1 valorarse la estructura de costes con una periodicidad semestral.<br \/>\nLas tarifas del transporte p\u00fablico y actividades auxiliares y complementarias deber\u00e1n cubrir los costes reales, junto a un beneficio razonable y un servicio adecuado.<br \/>\nEs posible modificar el precio en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del transporte.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">ACOTRAM<\/span> es una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica ofrecida de forma gratuita por el Ministerio de Fomento para ayudar a calcular los costes de explotaci\u00f3n de los veh\u00edculos.<br \/>\n<\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>11. Responsabilidades<\/summary><button id=\"bb16\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb16.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"El valor de la mercanc\u00eda se fija por el precio del mercado que tendr\u00eda en el d\u00eda y lugar en que deb\u00edan entregarse. Cuando se pacten l\u00edmites de responsabilidad superiores a los establecidos, las partes podr\u00e1n pactar la percepci\u00f3n por el porteador de una cantidad adicional al precio del porte, que se facturar\u00e1 por separado, compensando el aumento de responsabilidad pactado. Si el porteador, siguiendo instrucciones del cargador o consignatario, incumple obligaciones establecidas en las Leyes y Reglamentos en el curso del viaje y a su llegada a destino,las consecuencias que se deriven ser\u00e1n del cargador o consignatario y del porteador. En caso de huelga o tumulto, el porteador es exonerado de la responsabilidad por los da\u00f1os del env\u00edo si se ha debido a dichas circunstancias. El transportista es responsable del empleo de veh\u00edculos abiertos sin pacto previo por las partes. Si, en cambio, se producen da\u00f1os en un env\u00edo durante su transporte por utilizar veh\u00edculos abiertos, habi\u00e9ndose pactado su utilizaci\u00f3n previamente por las partes, al porteador se le liberar\u00e1 de la responsabilidad por dichos da\u00f1os, excepto que consistan en la falta o p\u00e9rdida de bultos. Durante las operaciones de descarga, los da\u00f1os que sufran las mercanc\u00edas, ser\u00e1n por cuenta del consignatario, salvo pacto en contrario. El operador de transportes ser\u00e1 responsable frente a la empresa cargadora, aunque puede ejercitar las acciones correspondientes frente al porteador, en su caso.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nEl valor de la mercanc\u00eda se fija por el precio del mercado que tendr\u00eda en el d\u00eda y lugar en que deb\u00edan entregarse.<br \/>\nCuando se pacten l\u00edmites de responsabilidad superiores a los establecidos, las partes podr\u00e1n pactar la percepci\u00f3n por el porteador de una cantidad adicional al precio del porte, que se facturar\u00e1 por separado, compensando el aumento de responsabilidad pactado.\n<p>Si el porteador, siguiendo instrucciones del cargador o consignatario, incumple obligaciones establecidas en las Leyes y Reglamentos en el curso del viaje y a su llegada a destino,&nbsp;las consecuencias que se deriven ser\u00e1n del cargador o consignatario y del porteador.<br \/>\nEn caso de huelga o tumulto, el porteador es exonerado de la responsabilidad por los da\u00f1os del env\u00edo si se ha debido a dichas circunstancias.<br \/>\nEl transportista es responsable del empleo de veh\u00edculos abiertos sin pacto previo por las partes.<br \/>\nSi, en cambio, se producen da\u00f1os en un env\u00edo durante su transporte por utilizar veh\u00edculos abiertos, habi\u00e9ndose pactado su utilizaci\u00f3n previamente por las partes, al porteador se le liberar\u00e1 de la responsabilidad por dichos da\u00f1os, excepto que consistan en la falta o p\u00e9rdida de bultos.<br \/>\nDurante las operaciones de descarga, los da\u00f1os que sufran las mercanc\u00edas, ser\u00e1n por cuenta del consignatario, salvo pacto en contrario.<br \/>\nEl operador de transportes ser\u00e1 responsable frente a la empresa cargadora, aunque puede ejercitar las acciones correspondientes frente al porteador, en su caso.<\/p>\n<p><\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>11.1 Responsabilidad del transportista<\/summary><button id=\"bb17\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb17.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"La principal responsabilidad del transportista es trasladar y entregar las mercanc\u00edas al destinatario en buen estado y dentro del plazo estipulado. Si cargador y porteador pactan la ruta del transporte, el porteador no puede ir por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor. Cuando la naturaleza de las mercanc\u00edas que componen el env\u00edo as\u00ed lo exija, deber\u00e1n ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas y embaladas, en caso contrario, los porteadores podr\u00e1n rechazar los bultos. Las limitaci\u00f3n de responsabilidad prevista no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el da\u00f1o se produzca mediando dolo del transportista. En el transporte de mercanc\u00edas se considera perdida una mercanc\u00eda cuando ha transcurrido, sin efectuarse la entrega, m\u00e1s de veinte d\u00edas de la expiraci\u00f3n del plazo de entrega convenido. En caso de indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida o aver\u00eda, para el caso que no se haya pactado nada expresamente sobre la responsabilidad del porteador, \u00e9sta no podr\u00e1 exceder de un tercio del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples al d\u00eda, por cada kilogramo de peso bruto de mercanc\u00eda perdida o averiada. En caso de p\u00e9rdida total o parcial de las mercanc\u00edas, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por el valor de las no entregadas, que se determina por el precio en el punto donde se carg\u00f3 la mercanc\u00eda. La responsabilidad por p\u00e9rdida o aver\u00eda de la mercanc\u00eda prescribe al a\u00f1o, y si existiera dolo a los 2 a\u00f1os. En caso de que el retraso en la entrega haya sido por causas dolosas imputables al porteador, obliga a este a indemnizaci\u00f3n y no podr\u00e1 acogerse a los l\u00edmites de responsabilidad. El porteador pagar\u00e1 el importe \u00edntegro de la mercanc\u00eda sustra\u00edda si media dolo por parte del conductor. Si el porteador no cumple el plazo fijado para la entrega, y en la carta de porte se fija una indemnizaci\u00f3n por ello, deber\u00e1 pagar la que se haya pactado expresamente. De las infracciones de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n ser\u00e1 responsable el autor del hecho en que consista la infracci\u00f3n. En un transporte combinado de mercanc\u00edas por carretera asumen la responsabilidad de forma solidaria todos los porteadores que hayan intervenido. Cuando el porteador no haya sido informado de la peligrosidad de la mercanc\u00eda, no estar\u00e1 obligado a continuar el transporte y podr\u00e1 descargarlas, neutralizar su peligro o devolverlas a su origen, Las condiciones generales de contrataci\u00f3n tienen la consideraci\u00f3n de car\u00e1cter m\u00ednimo. La responsabilidad del porteador en los transportes comienza cuando las mercanc\u00edas est\u00e9n cargadas en el veh\u00edculo. El porteador responder\u00e1 de los actos y omisiones de los auxiliares dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones. Cuando se contratan adem\u00e1s del transporte otras prestaciones directamente relacionadas, como la carga por el porteador, distribuci\u00f3n u otras, estaremos en presencia de un contrato de paqueter\u00eda. La responsabilidad del porteador comienza desde el momento en que recibe materialmente el env\u00edo para su transporte. Las operaciones de estiba y desestiba en las de la mercanc\u00eda de detalle, ser\u00e1n por cuenta del porteador. Si el porteador se retrasa en poner a disposici\u00f3n del cargador el veh\u00edculo en caso de paqueter\u00eda, le indemnizar\u00e1 con el 10% del precio del transporte.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    \n<p>La principal responsabilidad del transportista es trasladar y entregar las mercanc\u00edas al destinatario en buen estado y dentro del plazo estipulado.<br \/>\nSi cargador y porteador pactan la ruta del transporte, el porteador no puede ir por una ruta distinta, salvo por causa de fuerza mayor.<br \/>\nCuando la naturaleza de las mercanc\u00edas que componen el env\u00edo as\u00ed lo exija, deber\u00e1n ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas y embaladas, en caso contrario, los porteadores podr\u00e1n rechazar los bultos.<br \/>\nLas limitaci\u00f3n de responsabilidad prevista no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el da\u00f1o se produzca mediando dolo del transportista.<br \/>\nEn el transporte de mercanc\u00edas se considera perdida una mercanc\u00eda cuando ha transcurrido, sin efectuarse la entrega, m\u00e1s de veinte d\u00edas de la expiraci\u00f3n del plazo de entrega convenido.<br \/>\nEn caso de indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida o aver\u00eda, para el caso que no se haya pactado nada expresamente sobre la responsabilidad del porteador, \u00e9sta no podr\u00e1 exceder de un tercio del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples al d\u00eda, por cada kilogramo de peso bruto de mercanc\u00eda perdida o averiada.<br \/>\nEn caso de p\u00e9rdida total o parcial de las mercanc\u00edas, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por el valor de las no entregadas, que se determina por el precio en el punto donde se carg\u00f3 la mercanc\u00eda.<br \/>\nLa responsabilidad por p\u00e9rdida o aver\u00eda de la mercanc\u00eda prescribe al a\u00f1o, y si existiera dolo a los 2 a\u00f1os.<br \/>\nEn caso de que el retraso en la entrega haya sido por causas dolosas imputables al porteador, obliga a este a indemnizaci\u00f3n y no podr\u00e1 acogerse a los l\u00edmites de responsabilidad.<\/p>\n<p>El porteador pagar\u00e1 el importe \u00edntegro de la mercanc\u00eda sustra\u00edda si media dolo por parte del conductor.<br \/>\nSi el porteador no cumple el plazo fijado para la entrega, y en la carta de porte se fija una indemnizaci\u00f3n por ello, deber\u00e1 pagar la que se haya pactado expresamente.<br \/>\nDe las infracciones de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n ser\u00e1 responsable el autor del hecho en que consista la infracci\u00f3n.<br \/>\nEn un transporte combinado de mercanc\u00edas por carretera asumen la responsabilidad de forma solidaria todos los porteadores que hayan intervenido.<br \/>\nCuando el porteador no haya sido informado de la peligrosidad de la mercanc\u00eda, no estar\u00e1 obligado a continuar el transporte y podr\u00e1 descargarlas, neutralizar su peligro o devolverlas a su origen,<br \/>\nLas condiciones generales de contrataci\u00f3n tienen la consideraci\u00f3n de car\u00e1cter m\u00ednimo.<br \/>\nLa responsabilidad del porteador en los transportes comienza cuando las mercanc\u00edas est\u00e9n cargadas en el veh\u00edculo.<br \/>\nEl porteador responder\u00e1 de los actos y omisiones de los auxiliares dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.<br \/>\nCuando se contratan adem\u00e1s del transporte otras prestaciones directamente relacionadas, como la carga por el porteador, distribuci\u00f3n u otras, estaremos en presencia de un contrato de paqueter\u00eda.<br \/>\nLa responsabilidad del porteador comienza desde el momento en que recibe materialmente el env\u00edo para su transporte. Las operaciones de estiba y desestiba en las de la mercanc\u00eda de detalle, ser\u00e1n por cuenta del porteador.<br \/>\nSi el porteador se retrasa en poner a disposici\u00f3n del cargador el veh\u00edculo en caso de paqueter\u00eda, le indemnizar\u00e1 con el 10% del precio del transporte.<\/p>\n<p><\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>11.2 Responsabilidad del cargador<\/summary><button id=\"bb18\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb18.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"El cargador deber\u00e1 entregar las mercanc\u00edas al porteador en el lugar y en el tiempo pactados. En caso de incumplimiento, el cargador le indemnizar\u00e1 en cuant\u00eda equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecer\u00e1 la realizaci\u00f3n de un transporte de similares caracter\u00edsticas que se encuentre inmediatamente disponible. Ser\u00e1 nula la cl\u00e1usula que disponga el transporte de mercanc\u00eda de contrabando por ser ilegal. Una expedici\u00f3n se compondr\u00e1 de tantos env\u00edos como establecimientos diferentes a los que vayan destinados, sean o no del mismo propietario y est\u00e9n o no en la misma poblaci\u00f3n. De los da\u00f1os causados a la mercanc\u00eda durante su transporte no ser\u00e1 responsable el transportista si se debiera a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de la cosa, soportando dicha p\u00e9rdida el cargador.en contrario, las operaciones de carga y estiba del env\u00edo en el veh\u00edculo ser\u00e1n por cuenta del cargador, sin perjuicio de repercutir contra el expedidor. En la descarga Durante la descarga la responsabilidad del consignatario por los da\u00f1os que sufra la mercanc\u00eda depende de lo pactado. Ser\u00e1n del consignatario los gastos de descarga del veh\u00edculo cuando no exista pacto al respecto. En la paqueter\u00eda por cuenta del porteador. En la paralizaci\u00f3n Por causas no imputables al transportista, incluidas las operaciones de carga y descarga, cuando el cargador exceda de dos horas el tiempo de carga, y no exista otro pacto al respecto entre las partes, dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n por hora de paralizaci\u00f3n del Indicador de Precios de Rentas M\u00faltiples\/d\u00eda, multiplicado por dos. Cuando el veh\u00edculo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga, el porteador podr\u00e1 exigir al cargador una indemnizaci\u00f3n en concepto de paralizaci\u00f3n. Dicho plazo se contar\u00e1 desde la puesta a disposici\u00f3n del veh\u00edculo para su carga o descarga en los t\u00e9rminos requeridos por el contrato. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnizaci\u00f3n superior para este supuesto, la paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n en cuant\u00eda equivalente al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples\/d\u00eda multiplicado por 2 por cada hora o fracci\u00f3n de paralizaci\u00f3n, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen m\u00e1s de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralizaci\u00f3n sea superior a un d\u00eda, el segundo ser\u00e1 indemnizado en cuant\u00eda equivalente a la se\u00f1alada para el primer d\u00eda, incrementada en un 25% y el tercero y siguientes, el incremento pasar\u00e1 a ser de un 50%.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    \n<p>El cargador deber\u00e1 entregar las mercanc\u00edas al porteador en el lugar y en el tiempo pactados. En caso de incumplimiento, el cargador le indemnizar\u00e1 en cuant\u00eda equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecer\u00e1 la realizaci\u00f3n de un transporte de similares caracter\u00edsticas que se encuentre inmediatamente disponible.<br \/>\nSer\u00e1 nula la cl\u00e1usula que disponga el transporte de mercanc\u00eda de contrabando por ser ilegal.<br \/>\nUna expedici\u00f3n se compondr\u00e1 de tantos env\u00edos como establecimientos diferentes a los que vayan destinados, sean o no del mismo propietario y est\u00e9n o no en la misma poblaci\u00f3n.<br \/>\nDe los da\u00f1os causados a la mercanc\u00eda durante su transporte no ser\u00e1 responsable el<br \/>\ntransportista si se debiera a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de la cosa, soportando dicha p\u00e9rdida el cargador.en contrario, las operaciones de carga y estiba del env\u00edo en el veh\u00edculo ser\u00e1n por cuenta del cargador, sin perjuicio de repercutir contra el expedidor.<\/p>\n<p><strong>En la descarga<\/strong><\/p>\n<p>Durante la descarga la responsabilidad del consignatario por los da\u00f1os que sufra la mercanc\u00eda depende de lo pactado. Ser\u00e1n del consignatario los gastos de descarga del veh\u00edculo cuando no exista pacto al respecto. En la paqueter\u00eda por cuenta del porteador.<\/p>\n<p><strong>En la paralizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Por causas no imputables al transportista, incluidas las operaciones de carga y descarga, cuando el cargador exceda de dos horas el tiempo de carga, y no exista otro pacto al respecto entre las partes, dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n por hora de paralizaci\u00f3n del Indicador de Precios de Rentas M\u00faltiples\/d\u00eda, multiplicado por dos.<br \/>\nCuando el veh\u00edculo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga, el porteador podr\u00e1 exigir al cargador una indemnizaci\u00f3n en concepto de paralizaci\u00f3n.<br \/>\nDicho plazo se contar\u00e1 desde la puesta a disposici\u00f3n del veh\u00edculo para su carga o descarga en los t\u00e9rminos requeridos por el contrato.<br \/>\nSalvo que se haya pactado expresamente una indemnizaci\u00f3n superior para este supuesto, la paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n en cuant\u00eda<br \/>\nequivalente al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples\/d\u00eda multiplicado por 2 por cada hora o fracci\u00f3n de paralizaci\u00f3n, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen m\u00e1s de diez horas diarias por este concepto.<br \/>\nCuando la paralizaci\u00f3n sea superior a un d\u00eda, el segundo ser\u00e1 indemnizado en cuant\u00eda equivalente a la se\u00f1alada para el primer d\u00eda, incrementada en un 25% y el tercero y siguientes, el incremento pasar\u00e1 a ser de un 50%.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>12. Colaboraci\u00f3n entre transportistas<\/summary><button id=\"bb19\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb19.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"La Ley de Ordenaci\u00f3n de Transportes Terrestres prev\u00e9 la colaboraci\u00f3n entre transportistas como un sistema excepcional de atender la demanda coyuntural. El \u00fanico caso en que un transportista puede utilizar la colaboraci\u00f3n de otro es cuando recibe una demanda de transporte que exceda de su capacidad de transporte, atendiendo al n\u00famero de veh\u00edculos que tiene, siempre que el colaborador tenga autorizaci\u00f3n para el transporte de que se trate. Es decir, si tiene 2 veh\u00edculos s\u00f3lo podr\u00e1 contratar en colaboraci\u00f3n otros 2 como m\u00e1ximo, independientemente del n\u00famero de toneladas a transportar. La colaboraci\u00f3n se puede utilizar dentro de los l\u00edmites que marca la Ley. No podr\u00e1 solicitar una colaboraci\u00f3n superior al 100% de su capacidad de transporte medida en n\u00famero de veh\u00edculos. En el supuesto de colaboraci\u00f3n entre transportistas, la empresa de transporte contratista que recibi\u00f3 la demanda, contratar\u00e1 y facturar\u00e1 al usuario el porte en nombre propio. El transportista que recibi\u00f3 la demanda del usuario ocupa la posici\u00f3n de remitente o cargador respecto al que le ayuda, y de transportista respecto al cargador, teniendo frente a la Administraci\u00f3n la responsabilidad del transportista y del cargador, es decir, del operador de transportes. Las empresas que hayan prestado la colaboraci\u00f3n a otros transportistas, y las que la hayan recibido, deber\u00e1n reflejar en su contabilidad la identificaci\u00f3n de las empresas para las que los portes se hayan realizado en colaboraci\u00f3n. El transportista colaborador utilizar\u00e1 sus medios mec\u00e1nicos y personales necesarios para realizar el transporte. La inspecci\u00f3n y control en los casos de colaboraci\u00f3n, corresponde a la Inspecci\u00f3n de Transportes, que la llevar\u00e1 a cabo mediante an\u00e1lisis comparativo. Cruzar\u00e1 los datos de las empresas que hayan contratado en colaboraci\u00f3n, e investigar\u00e1n el volumen de negocio no declarado y realizado mediante colaboraci\u00f3n, poni\u00e9ndolo en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n normal de su parque. El transporte sucesivo es el que, existiendo un \u00fanico contrato con el cargador para todo el recorrido, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores por carretera, en el que un porteador asume la obligaci\u00f3n total del traslado, contratando \u00e9ste con el resto de los porteadores en nombre propio y no a nombre del cargador. La participaci\u00f3n de otros transportistas no se considera supuesto de colaboraci\u00f3n. No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de sucesivo, si hay un contrato con el cargador por cada transportista. El transporte multimodal sucesivo es el realizado bajo un solo contrato, por diferentes transportistas, utilizando distintos modos de transporte, ya sea combinando el transporte por carretera, ferrocarril, mar\u00edtimo, fluvial o a\u00e9reo.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nLa Ley de Ordenaci\u00f3n de Transportes Terrestres prev\u00e9 la colaboraci\u00f3n entre transportistas como un sistema excepcional de atender la demanda coyuntural.<br \/>\nEl \u00fanico caso en que un transportista puede utilizar la colaboraci\u00f3n de otro es cuando recibe una demanda de transporte que exceda de su capacidad de transporte, atendiendo al n\u00famero de veh\u00edculos que tiene, siempre que el colaborador tenga autorizaci\u00f3n para el transporte de que se trate. Es decir, si tiene 2 veh\u00edculos s\u00f3lo podr\u00e1 contratar en colaboraci\u00f3n otros 2 como m\u00e1ximo, independientemente del n\u00famero de toneladas a transportar.\n<p>La colaboraci\u00f3n se puede utilizar dentro de los l\u00edmites que marca la Ley. No podr\u00e1 solicitar una colaboraci\u00f3n superior al 100% de su capacidad de transporte medida en n\u00famero de veh\u00edculos.<br \/>\nEn el supuesto de colaboraci\u00f3n entre transportistas, la empresa de transporte contratista que recibi\u00f3 la demanda, contratar\u00e1 y facturar\u00e1 al usuario el porte en nombre propio.<\/p>\n<p>El transportista que recibi\u00f3 la demanda del usuario ocupa la posici\u00f3n de remitente o cargador respecto al que le ayuda, y de transportista respecto al cargador, teniendo frente a la Administraci\u00f3n la responsabilidad del transportista y del cargador, es decir, del operador de transportes.<br \/>\nLas empresas que hayan prestado la colaboraci\u00f3n a otros transportistas, y las que la hayan recibido, deber\u00e1n reflejar en su contabilidad la identificaci\u00f3n de las empresas para las que los portes se hayan realizado en colaboraci\u00f3n.<br \/>\nEl transportista colaborador utilizar\u00e1 sus medios mec\u00e1nicos y personales necesarios para realizar el transporte. La inspecci\u00f3n y control en los casos de colaboraci\u00f3n, corresponde a la Inspecci\u00f3n de Transportes, que la llevar\u00e1 a cabo mediante an\u00e1lisis comparativo. Cruzar\u00e1 los datos de las empresas que hayan contratado en colaboraci\u00f3n, e investigar\u00e1n el volumen de negocio no declarado y realizado mediante colaboraci\u00f3n, poni\u00e9ndolo en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n normal de su parque.<br \/>\nEl transporte sucesivo es el que, existiendo un \u00fanico contrato con el cargador para todo el recorrido, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores por carretera, en el que un porteador asume la obligaci\u00f3n total del traslado, contratando \u00e9ste con el resto de los porteadores en nombre propio y no a nombre del cargador.<br \/>\nLa participaci\u00f3n de otros transportistas no se considera supuesto de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nNo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de sucesivo, si hay un contrato con el cargador por cada transportista.<br \/>\nEl transporte multimodal sucesivo es el realizado bajo un solo contrato, por diferentes transportistas, utilizando distintos modos de transporte, ya sea combinando el transporte por carretera, ferrocarril, mar\u00edtimo, fluvial o a\u00e9reo.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las condiciones generales de&nbsp;contrataci\u00f3n del transporte de&nbsp;mercanc\u00edas por carretera<\/strong><\/p>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>1. Conceptos<\/summary><button id=\"bb20\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb20.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"El contrato de transporte de mercanc\u00edas tiene naturaleza jur\u00eddico-mercantil. Deber\u00e1 hacerse por escrito siempre que se exija por uno de los contratantes. Cargador y remitente pueden considerarse denominaciones sin\u00f3nimas, al igual que destinatario y consignatario. Env\u00edo: Es la mercanc\u00eda que el cargador entrega al porteador para su transporte y para un \u00fanico destinatario, desde un \u00fanico lugar de carga a un \u00fanico lugar de destino. Declaraci\u00f3n de valor: Cuando cargador y porteador fijan expresamente el valor de la mercanc\u00eda para que sirva como indemnizaci\u00f3n en caso de p\u00e9rdida o aver\u00eda. Tiempo de paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo: Son los tiempos que exceden de los legalmente establecidos para la carga o descarga de cada veh\u00edculo. Derecho de disposici\u00f3n sobre la mercanc\u00eda: Se entiende as\u00ed a la facultad que tiene el cargador de modificar algunos aspectos del contrato de transporte despu\u00e9s de su celebraci\u00f3n, por lo que puede ordenar al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercanc\u00eda a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. En el derecho de disposici\u00f3n de la mercanc\u00eda, las instrucciones no podr\u00e1n tener como efecto la divisi\u00f3n del env\u00edo. El privilegio del porteador sobre las mercanc\u00edas transportadas: Prescribe a los 10 d\u00edas desde que se produjo el impago, ya que est\u00e1n sujetas durante ese plazo al pago del precio del transporte. Reembolso: Es la cantidad de dinero que, a petici\u00f3n del remitente y por cuenta de \u00e9ste, el porteador debe percibir del destinatario como condici\u00f3n para hacerle entrega del env\u00edo, sin perjuicio de cobrar independientemente el precio del transporte. En caso de env\u00edos gravados con reembolso, el porteador que entregue la mercanc\u00eda sin cobrar la cantidad pactada tendr\u00e1 que indemnizar al remitente hasta la total cuant\u00eda del reembolso. El pago de la prima de reembolso, cuando se efect\u00faa a portes debidos, corresponder\u00e1 al destinatario. Si el destinatario se niega a pagar un reembolso, deber\u00e1 entenderse que reh\u00fasa recibir el env\u00edo. Sin embargo, el pago de la prima de reembolso cuando es a portes pagados, y en carga fraccionada corresponder\u00e1 al remitente. El deje de cuenta en el contrato de transporte: Es el abandono de la mercanc\u00eda por el consignatario a cuenta del transportista, en los casos previstos en las normas aplicables. Debe realizarse siempre por escrito, pero no con anterioridad a la llegada de las mercanc\u00edas a destino. Carga fraccionada: Transporte de mercanc\u00edas que adem\u00e1s requiere almacenaje, la distribuci\u00f3n, los env\u00edos sucesivos; es decir, adem\u00e1s del transporte se contratan otras operaciones relacionadas, siendo las operaciones de carga\/descarga y estiba por cuenta del porteador.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nEl contrato de transporte de mercanc\u00edas tiene naturaleza jur\u00eddico-mercantil. Deber\u00e1 hacerse por escrito siempre que se exija por uno de los contratantes.<br \/>\nCargador y remitente pueden considerarse denominaciones sin\u00f3nimas, al igual que destinatario y consignatario.<br \/>\nEnv\u00edo: Es la mercanc\u00eda que el cargador entrega al porteador para su transporte y para un \u00fanico destinatario, desde un \u00fanico lugar de carga a un \u00fanico lugar de destino.<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de valor: Cuando cargador y porteador fijan expresamente el valor de la mercanc\u00eda para que sirva como indemnizaci\u00f3n en caso de p\u00e9rdida o aver\u00eda.<br \/>\nTiempo de paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo: Son los tiempos que exceden de los legalmente establecidos para la carga o descarga de cada veh\u00edculo.<br \/>\nDerecho de disposici\u00f3n sobre la mercanc\u00eda: Se entiende as\u00ed a la facultad que tiene el cargador de modificar algunos aspectos del contrato de transporte despu\u00e9s de su celebraci\u00f3n, por lo que puede ordenar al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercanc\u00eda a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.<br \/>\nEn el derecho de disposici\u00f3n de la mercanc\u00eda, las instrucciones no podr\u00e1n tener como efecto la divisi\u00f3n del env\u00edo.<br \/>\nEl privilegio del porteador sobre las mercanc\u00edas transportadas: Prescribe a los 10 d\u00edas desde que se produjo el impago, ya que est\u00e1n sujetas durante ese plazo al pago del precio del transporte.<br \/>\nReembolso: Es la cantidad de dinero que, a petici\u00f3n del remitente y por cuenta de \u00e9ste, el porteador debe percibir del destinatario como condici\u00f3n para hacerle entrega del env\u00edo, sin perjuicio de cobrar independientemente el precio del transporte.<br \/>\nEn caso de env\u00edos gravados con reembolso, el porteador que entregue la mercanc\u00eda sin cobrar la cantidad pactada tendr\u00e1 que indemnizar al remitente hasta la total cuant\u00eda del reembolso.<br \/>\nEl pago de la prima de reembolso, cuando se efect\u00faa a portes debidos, corresponder\u00e1 al destinatario. Si el destinatario se niega a pagar un reembolso, deber\u00e1 entenderse que reh\u00fasa recibir el env\u00edo.<br \/>\nSin embargo, el pago de la prima de reembolso cuando es a portes pagados, y en carga fraccionada corresponder\u00e1 al remitente.<br \/>\nEl deje de cuenta en el contrato de transporte: Es el abandono de la mercanc\u00eda por el consignatario a cuenta del transportista, en los casos previstos en las normas aplicables. Debe realizarse siempre por escrito, pero no con anterioridad a la llegada de las mercanc\u00edas a destino.<br \/>\nCarga fraccionada: Transporte de mercanc\u00edas que adem\u00e1s requiere almacenaje, la distribuci\u00f3n, los env\u00edos sucesivos; es decir, adem\u00e1s del transporte se contratan otras operaciones relacionadas, siendo las operaciones de carga\/descarga y estiba por cuenta del porteador.<br \/>\n<\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>2. Condiciones generales<\/summary><button id=\"bb21\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb21.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Se incluyen en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los transportes de mercanc\u00edas por carretera nacionales. Las condiciones generales de contrataci\u00f3n se llaman tambi\u00e9n contratostipo. Vienen referidas a los contratos de transporte nacional de mercanc\u00edas, y se aplicar\u00e1n de forma subsidiaria a lo que hayan pactado las partes. El remitente deber\u00e1 tener listo el env\u00edo para su entrega al porteador en el lugar, fecha y hora que hayan acordado. El porteador debe poner el veh\u00edculo a disposici\u00f3n del cargador en el lugar y tiempo pactados. Si no pacta nada respecto a la hora debe presentarse antes de las 18 horas del d\u00eda acordado. El porteador que no cumpla lo que pact\u00f3 en cuanto a la hora de disposici\u00f3n del veh\u00edculo ante el cargador, no puede reclamar el pago del recorrido en vac\u00edo. El cargador podr\u00e1 buscar otro porteador. La declaraci\u00f3n del contenido de la mercanc\u00eda la tiene que hacer el remitente. Si es apreciable externamente la existencia de da\u00f1o o aver\u00eda de un env\u00edo en el momento de la entrega, deber\u00e1 hacer la reclamaci\u00f3n al porteador en el acto del recibo del env\u00edo. Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se establezca otra cosa, corresponden al cargador y al consignatario, respectivamente. Si son evidentes los da\u00f1os, el destinatario deber\u00e1 manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares, describiendo de forma general la p\u00e9rdida o aver\u00eda en el momento de la entrega. Al ser evidente la falta de la mercanc\u00eda, tiene que reclamar al transportista en el momento de la entrega, y el destinatario deber\u00e1 manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la p\u00e9rdida o aver\u00eda en el momento de la entrega. Si el consignatario no se encontrara en el punto de destino para hacerse cargo de la mercanc\u00eda transportada, el transportista deber\u00e1 pedir nuevas instrucciones al que tiene el poder de disposici\u00f3n sobre las mercanc\u00edas. Cuando el porteador s\u00f3lo haga entrega de una parte de las cosas que componen el env\u00edo, el consignatario podr\u00e1 rehusarlas cuando pruebe que no puede utilizarlas independientemente de las no entregadas. La aver\u00eda de parte de los g\u00e9neros transportados que impiden la utilizaci\u00f3n del resto de la carga no inutilizada autoriza al consignatario a la reh\u00fasa total del cargamento. El destinatario podr\u00e1 rehusar hacerse cargo de las mercanc\u00edas en los casos de aver\u00edas, cuando las mismas hagan que las mercanc\u00edas resulten in\u00fatiles para su venta o consumo, atendiendo a la naturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate. Caso de rehusar el consignatario las mercanc\u00edas transportadas en r\u00e9gimen de porte debido, el porteador podr\u00e1 cobrar los portes, una vez solicitadas instrucciones al remitente mediante el dep\u00f3sito judicial o administrativo de las mercanc\u00edas y su posterior venta, y el remitente responder\u00e1 subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague. En el caso de rehusar el consignatario el env\u00edo, si el porteador recibe instrucciones del cargador para hacer un traslado de la mercanc\u00eda a otro municipio diferente del inicial, tiene obligaci\u00f3n de obedecer dichas \u00f3rdenes, o dispone de otras opciones puede proceder a realizar el transporte del env\u00edo al nuevo municipio, o bien solicitar el dep\u00f3sito del mismo por parte de la Junta Arbitral del Transporte a disposici\u00f3n del cargador. Si una entrega de un paquete debe efectuarse en los locales que tenga el porteador a tal efecto, este deber\u00e1 hacer llegar al destinatario un aviso escrito y fechado para que proceda a recoger el env\u00edo. El plazo para proceder a la recogida ser\u00e1 de cinco d\u00edas laborables, al menos. En un contrato de mudanza, la responsabilidad del porteador por da\u00f1os o p\u00e9rdida de los bienes transportados no podr\u00e1 exceder de veinte veces el Indicador P\u00fablico de Efectos M\u00faltiples\/d\u00eda por cada metro c\u00fabico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato. La acci\u00f3n por p\u00e9rdida o aver\u00edas no aparentes de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador en el plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles. La prescripci\u00f3n, en el caso de reclamaci\u00f3n del precio del transporte, comenzar\u00e1 a contarse transcurridos tres meses a partir de la celebraci\u00f3n del contrato de transporte. En el caso de reclamaci\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n por paralizaci\u00f3n, la prescripci\u00f3n ser\u00e1 de 1 a\u00f1o y comenzar\u00e1 a contarse transcurridos tres meses a partir de de la celebraci\u00f3n del contrato de transporte. Tambi\u00e9n las acciones por el impago de portes prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o. En el caso de indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida total de las mercanc\u00edas, el plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse a partir de los treinta d\u00edas del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercanc\u00eda. El que haya sido indemnizado por la p\u00e9rdida de las mercanc\u00edas podr\u00e1 pedir por escrito, en el momento de recibir la indemnizaci\u00f3n, que se le avise inmediatamente en caso de que reaparezcan en el per\u00edodo de un a\u00f1o. La indemnizaci\u00f3n por los perjuicios derivados de retraso no exceder\u00e1 del precio del transporte. El retraso tan s\u00f3lo dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veinti\u00fan d\u00edas desde el siguiente al de la entrega de las mercanc\u00edas al destinatario. Supongamos que se grava un env\u00edo con un reembolso y, debido a un accidente durante el transporte, se pierde totalmente la mercanc\u00eda. Si en la carta de porte figura que la expedici\u00f3n est\u00e1 gravada con un reembolso, pero no se hace constar la declaraci\u00f3n de valor de las mercanc\u00edas ante la p\u00e9rdida del env\u00edo, si el remitente reclama la cantidad, el transportista pagar\u00e1 la que tiene por l\u00edmite establecida por no existir declaraci\u00f3n de valor de las mercanc\u00edas. En un transporte de un env\u00edo gravado con reembolso, figurando en la carta de porte este importe y otra cantidad como prima del mismo, si en caso de olvido no se hace constar en la carta de porte qui\u00e9n debe pagar los portes ni la prima del reembolso, corresponde pagar al remitente o cargador en ambos casos. Si los portes se pagan anticipadamente a la realizaci\u00f3n del transporte, y en la carta de porte figura un inter\u00e9s especial en la entrega, as\u00ed como una fecha l\u00edmite de entrega del env\u00edo en destino, cuando se entregue con posterioridad, se podr\u00e1 reclamar al transportista el precio del porte y el inter\u00e9s especial. Si se solicita que figure en la carta de porte la declaraci\u00f3n de valor de la mercanc\u00eda y un inter\u00e9s especial en la entrega, en caso de que el env\u00edo se pierda en su totalidad, la cantidad m\u00e1xima que debe pagar el transportista ser\u00e1 la que corresponde al inter\u00e9s especial y la declaraci\u00f3n de valor.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nSe incluyen en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los transportes de mercanc\u00edas por carretera nacionales. Las condiciones generales de contrataci\u00f3n se llaman tambi\u00e9n contratostipo. Vienen referidas a los contratos de transporte nacional de mercanc\u00edas, y se aplicar\u00e1n de forma subsidiaria a lo que hayan pactado las partes.<br \/>\nEl remitente deber\u00e1 tener listo el env\u00edo para su entrega al porteador en el lugar, fecha y hora que hayan acordado.<br \/>\nEl porteador debe poner el veh\u00edculo a disposici\u00f3n del cargador en el lugar y tiempo pactados. Si no pacta nada respecto a la hora debe presentarse antes de las 18 horas del d\u00eda acordado.<br \/>\nEl porteador que no cumpla lo que pact\u00f3 en cuanto a la hora de disposici\u00f3n del veh\u00edculo ante el cargador, no puede reclamar el pago del recorrido en vac\u00edo. El cargador podr\u00e1 buscar otro porteador.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n del contenido de la mercanc\u00eda la tiene que hacer el remitente. Si es apreciable externamente la existencia de da\u00f1o o aver\u00eda de un env\u00edo en el momento de la entrega, deber\u00e1 hacer la reclamaci\u00f3n al porteador en el acto del recibo del env\u00edo.<br \/>\nLas operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se establezca otra cosa, corresponden al cargador y al consignatario, respectivamente.<br \/>\nSi son evidentes los da\u00f1os, el destinatario deber\u00e1 manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares, describiendo de forma general la p\u00e9rdida o aver\u00eda en el momento de la entrega.<br \/>\nAl ser evidente la falta de la mercanc\u00eda, tiene que reclamar al transportista en el momento de la entrega, y el destinatario deber\u00e1 manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares describiendo de forma general la p\u00e9rdida o aver\u00eda en el momento de la entrega.<br \/>\nSi el consignatario no se encontrara en el punto de destino para hacerse cargo de la mercanc\u00eda transportada, el transportista deber\u00e1 pedir nuevas instrucciones al que tiene el poder de disposici\u00f3n sobre las mercanc\u00edas.<br \/>\nCuando el porteador s\u00f3lo haga entrega de una parte de las cosas que componen el env\u00edo, el consignatario podr\u00e1 rehusarlas cuando pruebe que no puede utilizarlas independientemente de las no entregadas.<br \/>\nLa aver\u00eda de parte de los g\u00e9neros transportados que impiden la utilizaci\u00f3n del resto de la carga no inutilizada autoriza al consignatario a la reh\u00fasa total del cargamento.<br \/>\nEl destinatario podr\u00e1 rehusar hacerse cargo de las mercanc\u00edas en los casos de aver\u00edas, cuando las mismas hagan que las mercanc\u00edas resulten in\u00fatiles para su venta o consumo, atendiendo a la naturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate.<br \/>\nCaso de rehusar el consignatario las mercanc\u00edas transportadas en r\u00e9gimen de porte debido, el porteador podr\u00e1 cobrar los portes, una vez solicitadas instrucciones al remitente mediante el dep\u00f3sito judicial o administrativo de las mercanc\u00edas y su posterior venta, y el remitente responder\u00e1 subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.\n<p>En el caso de rehusar el consignatario el env\u00edo, si el porteador recibe instrucciones del cargador para hacer un traslado de la mercanc\u00eda a otro municipio diferente del inicial, tiene obligaci\u00f3n de obedecer dichas \u00f3rdenes, o dispone de otras opciones puede proceder a realizar el transporte del env\u00edo al nuevo municipio, o bien solicitar el dep\u00f3sito del mismo por parte de la Junta Arbitral del Transporte a disposici\u00f3n del cargador.<br \/>\nSi una entrega de un paquete debe efectuarse en los locales que tenga el porteador a tal efecto, este deber\u00e1 hacer llegar al destinatario un aviso escrito y fechado para que proceda a recoger el env\u00edo. El plazo para proceder a la recogida ser\u00e1 de cinco d\u00edas laborables, al menos.<br \/>\nEn un contrato de mudanza, la responsabilidad del porteador por da\u00f1os o p\u00e9rdida de los bienes transportados no podr\u00e1 exceder de veinte veces el Indicador P\u00fablico de Efectos M\u00faltiples\/d\u00eda por cada metro c\u00fabico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.<br \/>\nLa acci\u00f3n por p\u00e9rdida o aver\u00edas no aparentes de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador en el plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nLa prescripci\u00f3n, en el caso de reclamaci\u00f3n del precio del transporte, comenzar\u00e1 a contarse transcurridos tres meses a partir de la celebraci\u00f3n del contrato de transporte.<br \/>\nEn el caso de reclamaci\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n por paralizaci\u00f3n, la prescripci\u00f3n ser\u00e1 de 1 a\u00f1o y comenzar\u00e1 a contarse transcurridos tres meses a partir de de la celebraci\u00f3n del contrato de transporte. Tambi\u00e9n las acciones por el impago de portes prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o.<br \/>\nEn el caso de indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida total de las mercanc\u00edas, el plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse a partir de los treinta d\u00edas del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercanc\u00eda. El que haya sido indemnizado por la p\u00e9rdida de las mercanc\u00edas podr\u00e1 pedir por escrito, en el momento de recibir la indemnizaci\u00f3n, que se le avise inmediatamente en caso de que reaparezcan en el per\u00edodo de un a\u00f1o.<br \/>\nLa indemnizaci\u00f3n por los perjuicios derivados de retraso no exceder\u00e1 del precio del transporte.<br \/>\nEl retraso tan s\u00f3lo dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veinti\u00fan d\u00edas desde el siguiente al de la entrega de las mercanc\u00edas al destinatario.<br \/>\nSupongamos que se grava un env\u00edo con un reembolso y, debido a un accidente durante el transporte, se pierde totalmente la mercanc\u00eda. Si en la carta de porte figura que la expedici\u00f3n est\u00e1 gravada con un reembolso, pero no se hace constar la declaraci\u00f3n de valor de las mercanc\u00edas ante la p\u00e9rdida del env\u00edo, si el remitente reclama la cantidad, el transportista pagar\u00e1 la que tiene por l\u00edmite establecida por no existir declaraci\u00f3n de valor de las mercanc\u00edas.<br \/>\nEn un transporte de un env\u00edo gravado con reembolso, figurando en la carta de porte este importe y otra cantidad como prima del mismo, si en caso de olvido no se hace constar en la carta de porte qui\u00e9n debe pagar los portes ni la prima del reembolso, corresponde pagar al remitente o cargador en ambos casos.<\/p>\n<p>Si los portes se pagan anticipadamente a la realizaci\u00f3n del transporte, y en la carta de porte figura un inter\u00e9s especial en la entrega, as\u00ed como una fecha l\u00edmite de entrega del env\u00edo en destino, cuando se entregue con posterioridad, se podr\u00e1 reclamar al transportista el precio del porte y el inter\u00e9s especial.<br \/>\nSi se solicita que figure en la carta de porte la declaraci\u00f3n de valor de la mercanc\u00eda y un inter\u00e9s especial en la entrega, en caso de que el env\u00edo se pierda en su totalidad, la cantidad m\u00e1xima que debe pagar el transportista ser\u00e1 la que corresponde al inter\u00e9s especial y la declaraci\u00f3n de valor.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>3. Itinerarios<\/summary><button id=\"bb22\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb22.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"En caso de no haber acuerdo entre cargador y porteador en un transporte de mercanc\u00edas sobre la longitud del itinerario, se estar\u00e1 a la medici\u00f3n oficial que tenga hecha la Administraci\u00f3n. Si no existe pacto previo entre cargador y porteador, respecto al itinerario del transporte, deber\u00e1 conducir el veh\u00edculo el porteador por el m\u00e1s corto, salvo que exista otro que sea m\u00e1s recomendable en funci\u00f3n de las condiciones de la red de carreteras, de la seguridad vial, del veh\u00edculo y del tipo de mercanc\u00eda transportada. Si el porteador realiza el transporte de una mercanc\u00eda por un itinerario distinto al pactado por el cargador, cuando dicho cambio no se deba a una causa de fuerza mayor, el porteador ser\u00e1 responsable de todos los da\u00f1os que por cualquier causa sobrevengan durante el transporte adem\u00e1s de pagar la suma que, en su caso, se hubiera estipulado para ello. El cambio en la consignaci\u00f3n del env\u00edo ocasiona gastos, que ser\u00e1n de cuenta del cargador o destinatario. El cargador tiene derecho a disponer de la mercanc\u00eda, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercanc\u00eda a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. El cargador debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constar\u00e1n las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos y da\u00f1os que se ocasionen por la ejecuci\u00f3n de tales instrucciones. La ejecuci\u00f3n de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotaci\u00f3n normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros env\u00edos. En caso contrario, el porteador deber\u00e1 comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio. Cuando existe un pacto sobre la ruta a seguir, el transportista puede cambiar la ruta s\u00f3lo en caso de fuerza mayor. Si se ve obligado a variar la ruta pactada, el aumento del precio del porte ser\u00e1 abonado, previa justificaci\u00f3n, por quien est\u00e9 obligado al pago de los portes. En el supuesto de fuerza mayor incumbe la carga de la prueba al porteador. Si los da\u00f1os durante el transporte de mercanc\u00edas se producen por caso fortuito, fuerza mayor, naturaleza o vicio propio de las cosas, no incurre el porteador en responsabilidad, pero tendr\u00eda que probar el transportista que la p\u00e9rdida o menoscabo se produjo por cualquiera de esas causas. Las aver\u00edas del medio de transporte no tienen la consideraci\u00f3n de caso fortuito. Si durante el viaje las mercanc\u00edas sufren aver\u00edas, como consecuencia de un accidente, que las inutiliza para su uso, deber\u00e1 abonar el transportista el inter\u00e9s especial, en su caso, y la declaraci\u00f3n de valor. En los transportes de animales vivos el porteador tan s\u00f3lo podr\u00e1 invocar a su favor la presunci\u00f3n de exoneraci\u00f3n, cuando pruebe que, teniendo en cuenta las circunstancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben, y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas. Puede producirse durante el transporte un cambio de consignaci\u00f3n del env\u00edo, y el cargador o el destinatario deber\u00e1n presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constar\u00e1n las nuevas instrucciones. Si en un transporte de carga fraccionada se ha pactado que el porteador se presente a recoger un env\u00edo a una determinada hora, en el domicilio del remitente, y el porteador acude puntual a la cita, teniendo que esperar por ejemplo veinticinco minutos para recibir el env\u00edo, la indemnizaci\u00f3n que tendr\u00e1 derecho a percibir el porteador por la espera ser\u00e1 del 10% de los portes acordados. Si se pierde la mercanc\u00eda transportada, y en la carta de porte no figura ninguna declaraci\u00f3n de valor, deber\u00e1 abonar el transportista en concepto de indemnizaci\u00f3n los perjuicios valorados en el lugar de carga si el l\u00edmite es mayor.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nEn caso de no haber acuerdo entre cargador y porteador en un transporte de mercanc\u00edas sobre la longitud del itinerario, se estar\u00e1 a la medici\u00f3n oficial que tenga hecha la Administraci\u00f3n.<br \/>\nSi no existe pacto previo entre cargador y porteador, respecto al itinerario del transporte, deber\u00e1 conducir el veh\u00edculo el porteador por el m\u00e1s corto, salvo que exista otro que sea m\u00e1s recomendable en funci\u00f3n de las condiciones de la red de carreteras, de la seguridad vial, del veh\u00edculo y del tipo de mercanc\u00eda transportada.<br \/>\nSi el porteador realiza el transporte de una mercanc\u00eda por un itinerario distinto al pactado por el cargador, cuando dicho cambio no se deba a una causa de fuerza mayor, el porteador ser\u00e1 responsable de todos los da\u00f1os que por cualquier causa sobrevengan durante el transporte adem\u00e1s de pagar la suma que, en su caso, se hubiera estipulado para ello.<br \/>\nEl cambio en la consignaci\u00f3n del env\u00edo ocasiona gastos, que ser\u00e1n de cuenta del cargador o destinatario.<br \/>\nEl cargador tiene derecho a disponer de la mercanc\u00eda, en particular ordenando al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercanc\u00eda a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte.<br \/>\nEl cargador debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constar\u00e1n las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos y da\u00f1os que se ocasionen por la ejecuci\u00f3n de tales instrucciones.<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotaci\u00f3n normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros env\u00edos. En caso contrario, el porteador deber\u00e1 comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.<br \/>\nCuando existe un pacto sobre la ruta a seguir, el transportista puede cambiar la ruta s\u00f3lo en caso de fuerza mayor.<br \/>\nSi se ve obligado a variar la ruta pactada, el aumento del precio del porte ser\u00e1 abonado, previa justificaci\u00f3n, por quien est\u00e9 obligado al pago de los portes. En el supuesto de fuerza mayor incumbe la carga de la prueba al porteador.\n<p>Si los da\u00f1os durante el transporte de mercanc\u00edas se producen por caso fortuito, fuerza mayor, naturaleza o vicio propio de las cosas, no incurre el porteador en responsabilidad, pero tendr\u00eda que probar el transportista que la p\u00e9rdida o menoscabo se produjo por cualquiera de esas causas.<br \/>\nLas aver\u00edas del medio de transporte no tienen la consideraci\u00f3n de caso fortuito.<br \/>\nSi durante el viaje las mercanc\u00edas sufren aver\u00edas, como consecuencia de un accidente, que las inutiliza para su uso, deber\u00e1 abonar el transportista el inter\u00e9s especial, en su caso, y la declaraci\u00f3n de valor.<br \/>\nEn los transportes de animales vivos el porteador tan s\u00f3lo podr\u00e1 invocar a su favor la presunci\u00f3n de exoneraci\u00f3n, cuando pruebe que, teniendo en cuenta las circunstancias del transporte, ha adoptado las medidas que normalmente le incumben, y ha seguido las instrucciones especiales que le pudieran haber sido impartidas.<br \/>\nPuede producirse durante el transporte un cambio de consignaci\u00f3n del env\u00edo, y el cargador o el destinatario deber\u00e1n presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constar\u00e1n las nuevas instrucciones.<br \/>\nSi en un transporte de carga fraccionada se ha pactado que el porteador se presente a recoger un env\u00edo a una determinada hora, en el domicilio del remitente, y el porteador acude puntual a la cita, teniendo que esperar por ejemplo veinticinco minutos para recibir el env\u00edo, la indemnizaci\u00f3n que tendr\u00e1 derecho a percibir el porteador por la espera ser\u00e1 del 10% de los portes acordados.<br \/>\nSi se pierde la mercanc\u00eda transportada, y en la carta de porte no figura ninguna declaraci\u00f3n de valor, deber\u00e1 abonar el transportista en concepto de indemnizaci\u00f3n los perjuicios valorados en el lugar de carga si el l\u00edmite es mayor.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>4. Plazos del transporte<\/summary><button id=\"bb23\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb23.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"El retraso en la entrega por culpa del porteador, implica un incumplimiento contractual por parte del transportista, y puede originar que el consignatario abandone las mercanc\u00edas transportadas y exija su importe: Cuando le sea entregada tan s\u00f3lo una parte de las que componen el env\u00edo y pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas. Cuando hayan transcurrido 20 d\u00edas desde la fecha convenida para la entrega sin que \u00e9sta se haya efectuado. Cuando hubiesen transcurrido treinta d\u00edas desde que el porteador se hizo cargo de las mercanc\u00edas, a falta de plazo de transporte. El plazo para realizar la carga de un env\u00edo nacional a bordo de un veh\u00edculo de transporte por carretera, desde su puesta a disposici\u00f3n por el porteador, ser\u00e1 de 2 horas. Si un cargador incumple el plazo determinado para realizar la carga de un env\u00edo, el porteador puede exigir indemnizaci\u00f3n por paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo. Si no existe pacto respecto a la cantidad a cobrar por paralizaci\u00f3n y la Administraci\u00f3n tampoco la tiene establecida, podr\u00e1 cobrar el transportista una cuant\u00eda equivalente al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples\/d\u00eda multiplicado por 2 por cada hora o fracci\u00f3n de paralizaci\u00f3n, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen m\u00e1s de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo fuese superior a un d\u00eda, el segundo d\u00eda ser\u00e1 indemnizado en cuant\u00eda equivalente a la se\u00f1alada para el primer d\u00eda incrementada en un 25%. Cuando la paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo fuese superior a dos d\u00edas, el tercer d\u00eda y siguientes ser\u00e1n indemnizados en cuant\u00eda equivalente a la se\u00f1alada para el primer d\u00eda incrementada en un 50%. En el caso de imprecisi\u00f3n por parte del cargador sobre los horarios de carga o descarga existentes en el lugar donde esta debe realizarse, cuando plazo establecido a tal fin no hubiera transcurrido completamente a las 18 horas, su c\u00f3mputo se suspendera hasta las 8 horas del d\u00eda laborable siguiente o la hora de apertura del establecimiento si esta es anterior en caso de la descarga. El consignatario para la descarga de un env\u00edo, en un transporte nacional de mercanc\u00edas por carretera, salvo pacto de las partes en contrario, dispone de 2 horas desde la llegada del veh\u00edculo al lugar en que deba ser descargado. En caso de incumplimiento del plazo para descargar un env\u00edo, en un transporte nacional de mercanc\u00edas por carretera, el porteador puede exigir a al consignatario una indemnizaci\u00f3n por paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nEl retraso en la entrega por culpa del porteador, implica un incumplimiento contractual por parte del transportista, y puede originar que el consignatario abandone las mercanc\u00edas transportadas y exija su importe:\n<p>Cuando le sea entregada tan s\u00f3lo una parte de las que componen el env\u00edo y pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas.<br \/>\nCuando hayan transcurrido 20 d\u00edas desde la fecha convenida para la entrega sin que \u00e9sta se haya efectuado.<br \/>\nCuando hubiesen transcurrido treinta d\u00edas desde que el porteador se hizo cargo de las mercanc\u00edas, a falta de plazo de transporte.<br \/>\nEl plazo para realizar la carga de un env\u00edo nacional a bordo de un veh\u00edculo de transporte por carretera, desde su puesta a disposici\u00f3n por el porteador, ser\u00e1 de 2 horas.<br \/>\nSi un cargador incumple el plazo determinado para realizar la carga de un env\u00edo, el porteador puede exigir indemnizaci\u00f3n por paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo. Si no existe pacto respecto a la cantidad a cobrar por paralizaci\u00f3n y la Administraci\u00f3n tampoco la tiene establecida, podr\u00e1 cobrar el transportista una cuant\u00eda equivalente al Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples\/d\u00eda multiplicado por 2 por cada hora o fracci\u00f3n de paralizaci\u00f3n, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen m\u00e1s de diez horas diarias por este concepto.<br \/>\nCuando la paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo fuese superior a un d\u00eda, el segundo d\u00eda ser\u00e1 indemnizado en cuant\u00eda equivalente a la se\u00f1alada para el primer d\u00eda incrementada en un 25%.<br \/>\nCuando la paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo fuese superior a dos d\u00edas, el tercer d\u00eda y siguientes ser\u00e1n indemnizados en cuant\u00eda equivalente a la se\u00f1alada para el primer d\u00eda incrementada en un 50%.<br \/>\nEn el caso de imprecisi\u00f3n por parte del cargador sobre los horarios de carga o descarga existentes en el lugar donde esta debe realizarse, cuando plazo establecido a tal fin no hubiera transcurrido completamente a las 18 horas, su c\u00f3mputo se suspendera hasta las 8 horas del d\u00eda laborable siguiente o la hora de apertura del establecimiento si esta es anterior en caso de la descarga.<br \/>\nEl consignatario para la descarga de un env\u00edo, en un transporte nacional de mercanc\u00edas por carretera, salvo pacto de las partes en contrario, dispone de 2 horas desde la llegada del veh\u00edculo al lugar en que deba ser descargado.<br \/>\nEn caso de incumplimiento del plazo para descargar un env\u00edo, en un transporte nacional de mercanc\u00edas por carretera, el porteador puede exigir a al consignatario una indemnizaci\u00f3n por paralizaci\u00f3n del veh\u00edculo.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>5. Responsabilidades en la entrega del env\u00edo&nbsp;al porteador<\/summary><button id=\"bb24\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb24.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Cuando el porteador ponga a disposici\u00f3n el veh\u00edculo para su carga y el cargador no le entregue la mercanc\u00eda para su transporte, deber\u00e1 indemnizarlo con una cuant\u00eda equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecer\u00e1 la realizaci\u00f3n de un transporte de similares caracter\u00edsticas que se encuentre inmediatamente disponible. Si el cargador s\u00f3lo entrega al porteador una parte de las mercanc\u00edas deber\u00e1, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esa parte, abonarle una indemnizaci\u00f3n igual al precio del transporte de la mercanc\u00eda no entregada, o bien ofrecerle la inmediata realizaci\u00f3n de otro transporte de similares caracter\u00edsticas al inicialmente convenido. El retraso en la entrega tan s\u00f3lo dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veinti\u00fan d\u00edas desde el siguiente al de la entrega de las mercanc\u00edas al destinatario. El porteador podr\u00e1 rechazar los env\u00edos que est\u00e9n mal acondicionados, embalados o se\u00f1alizados para su transporte. En caso de aver\u00edas y p\u00e9rdidas no manifiestas, las reservas deber\u00e1n formularse dentro de los siguientes siete d\u00edas naturales a la entrega. Podr\u00e1 el porteador exigir del remitente el reconocimiento de las mercanc\u00edas a transportar si sospecha falsedad en la declaraci\u00f3n del contenido de los bultos. Si el porteador determina su apertura ante Notario y sus sospechas resultan ser ciertas, correr\u00e1 el cargador con los gastos ocasionados por las operaciones de registro. Cuando, durante la carga y estiba de un env\u00edo nacional por carretera, el porteador haya dado instrucciones que hayan sido determinantes de da\u00f1os en los bultos, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os ocasionados. Las operaciones que hayan de realizarse en el veh\u00edculo de transporte para su carga, o para asegurar la integridad del env\u00edo de mercanc\u00edas por carretera durante su transporte, tales como el entoldado u otras, ser\u00e1n de cuenta del porteador, aunque el expedidor debe poner a su disposici\u00f3n los medios adecuados para ayudarle en dichas operaciones. Cuando en un env\u00edo sea necesaria una precisa identificaci\u00f3n del consignatario o del lugar de entrega, el cargador debe proceder al etiquetado de los bultos. En relaci\u00f3n con los soportes utilizados para el transporte de mercanc\u00edas aportadas por el cargador o el expedidor, no puede exigirse dep\u00f3sito de garant\u00eda al porteador. En los servicios de paqueter\u00eda, salvo pacto en contrario, ser\u00e1 el lugar de recepci\u00f3n del env\u00edo por el porteador en el domicilio del remitente o en los locales de que disponga el porteador a tal efecto, previa informaci\u00f3n al remitente. Para los servicios de recogida o reparto de env\u00edos de mercanc\u00edas, salvo pacto en contrario, las operaciones de carga y descarga y, en todo caso, las de colocaci\u00f3n y estiba ser\u00e1n por cuenta del porteador.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nCuando el porteador ponga a disposici\u00f3n el veh\u00edculo para su carga y el cargador no le entregue la mercanc\u00eda para su transporte, deber\u00e1 indemnizarlo con una cuant\u00eda<br \/>\nequivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecer\u00e1 la realizaci\u00f3n de un transporte de similares caracter\u00edsticas que se encuentre inmediatamente disponible.<br \/>\nSi el cargador s\u00f3lo entrega al porteador una parte de las mercanc\u00edas deber\u00e1, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esa parte, abonarle una indemnizaci\u00f3n igual al precio del transporte de la mercanc\u00eda no entregada, o bien ofrecerle la inmediata realizaci\u00f3n de otro transporte de similares caracter\u00edsticas al inicialmente convenido.<br \/>\nEl retraso en la entrega tan s\u00f3lo dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veinti\u00fan d\u00edas desde el siguiente al de la entrega de las mercanc\u00edas al destinatario.<br \/>\nEl porteador podr\u00e1 rechazar los env\u00edos que est\u00e9n mal acondicionados, embalados o se\u00f1alizados para su transporte.<br \/>\nEn caso de aver\u00edas y p\u00e9rdidas no manifiestas, las reservas deber\u00e1n formularse dentro de los siguientes siete d\u00edas naturales a la entrega.\n<p>Podr\u00e1 el porteador exigir del remitente el reconocimiento de las mercanc\u00edas a transportar si sospecha falsedad en la declaraci\u00f3n del contenido de los bultos. Si el porteador determina su apertura ante Notario y sus sospechas resultan ser ciertas, correr\u00e1 el cargador con los gastos ocasionados por las operaciones de registro.<br \/>\nCuando, durante la carga y estiba de un env\u00edo nacional por carretera, el porteador haya dado instrucciones que hayan sido determinantes de da\u00f1os en los bultos, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os ocasionados.<br \/>\nLas operaciones que hayan de realizarse en el veh\u00edculo de transporte para su carga, o para asegurar la integridad del env\u00edo de mercanc\u00edas por carretera durante su transporte, tales como el entoldado u otras, ser\u00e1n de cuenta del porteador, aunque el expedidor debe poner a su disposici\u00f3n los medios adecuados para ayudarle en dichas operaciones.<br \/>\nCuando en un env\u00edo sea necesaria una precisa identificaci\u00f3n del consignatario o del lugar de entrega, el cargador debe proceder al etiquetado de los bultos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los soportes utilizados para el transporte de mercanc\u00edas aportadas por el cargador o el expedidor, no puede exigirse dep\u00f3sito de garant\u00eda al porteador.<br \/>\nEn los servicios de paqueter\u00eda, salvo pacto en contrario, ser\u00e1 el lugar de recepci\u00f3n del env\u00edo por el porteador en el domicilio del remitente o en los locales de que disponga el porteador a tal efecto, previa informaci\u00f3n al remitente.<br \/>\nPara los servicios de recogida o reparto de env\u00edos de mercanc\u00edas, salvo pacto en contrario, las operaciones de carga y descarga y, en todo caso, las de colocaci\u00f3n y estiba ser\u00e1n por cuenta del porteador.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Reclamaciones derivadas&nbsp;del contrato de transporte.&nbsp;Juntas Arbitrales<\/strong><\/p>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>Introducci\u00f3n<\/summary><button id=\"bb25\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb25.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"La Ley que regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del arbitraje, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las Juntas Arbitrales en lo no previsto por la Ley de Ordenaci\u00f3n de Transporte Terrestre LOTT, y en sus normas de desarrollo. Si el transportista tiene dudas sobre la cuant\u00eda de los portes a facturar, puede solicitar informe a la correspondiente Junta Arbitral de Transportes. Las Juntas Arbitrales est\u00e1n compuestas por un presidente, un m\u00ednimo de 2vocales y un m\u00e1ximo de 4, designados todos ellos por las Comunidades Aut\u00f3nomas, o por la Direcci\u00f3n General de Transportes por Carretera. Estos miembros pertenecer\u00e1n a la Administraci\u00f3n, representantes de transportistas, de cargadores, de operadores de transporte, y de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Deber\u00e1n en todo caso, formar parte de las Juntas, dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del sector de transporte. La falta de un vocal que no asista no impide que se dicte el laudo o resoluci\u00f3n de la Junta Arbitral, s\u00f3lo la incomparecencia del presidente impide que se dicte. Las decisiones tendr\u00e1n los efectos previstos en la Legislaci\u00f3n general de arbitraje. El cargador tiene derecho a disponer de las mercanc\u00edas, ordenando al portador que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. La ejecuci\u00f3n de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al portador, sin dificultar la explotaci\u00f3n normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros env\u00edos. En caso contrario, el portador deber\u00e1 comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio. Cuando exista controversia o desacuerdo acerca del cumplimiento del contrato de transporte, la parte demandante podr\u00e1 presentar su reclamaci\u00f3n ante la Junta Arbitral competente en el lugar de origen o de destino del transporte, o ante la competente del lugar de celebraci\u00f3n del contrato, salvo acuerdos de sumisi\u00f3n a una Junta concreta. Las partes tambi\u00e9n pueden acordar expresamente en el contrato de transporte la cl\u00e1usula de sumisi\u00f3n a una Junta Arbitral diferente a estas. En caso de que la controversia se plantee ante m\u00e1s de una Junta de las previstas, como por ejemplo la de origen del transporte y tambi\u00e9n ante la de destino, ser\u00e1 competente aquella ante la que se hubiera suscitado con anterioridad, es decir, la primera en recibir la controversia, debi\u00e9ndose abstener en su favor las restantes. En cualquier caso la competente para el dep\u00f3sito y venta de las mercanc\u00edas corresponde a la del territorio donde se encuentren las mercanc\u00edas. Cuando no se pueda hacer la entrega de la mercanc\u00eda al consignatario, y no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones al cargador, o si dadas las instrucciones no fueran impartidas por este en el plazo acordado por las partes, el transportista podr\u00e1 solicitar el dep\u00f3sito de las mercanc\u00edas en el Juzgado o Junta Arbitral de transporte. El dep\u00f3sito provisional de las mercanc\u00edas en un Juzgado o en una Junta Arbitral libera al porteador de hacer la entrega al consignatario, cuando este reh\u00fasa el recibo de las mismas. Si las partes contratantes han pactado el sometimiento a las Juntas Arbitrales no existe l\u00edmite de cuant\u00eda en la que pueden intervenir \u00e9stas, no siendo necesaria la asistencia de abogado y procurador. Si una de las partes no puede asistir el d\u00eda y hora de la vista, deber\u00e1 otorgar la representaci\u00f3n por escrito al que le vaya a representar. Si no comparece el demandado, no se le citar\u00e1 de nuevo y se celebrar\u00e1 la vista. Se entender\u00e1 que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales, si ninguna de las partes se manifest\u00f3 en contra, y la controversia en relaci\u00f3n al cumplimiento del contrato no excede de 6.000 euros, pudi\u00e9ndose hacer pacto expreso en contrario. Si la reclamaci\u00f3n excediera de ese l\u00edmite de 6.000 euros sin existir pacto de sumisi\u00f3n o exclusi\u00f3n al arbitraje antes del inicio del transporte, ser\u00e1 competencia de los Tribunales Ordinarios. Si no existe carta de porte, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n, cuando surja controversia sobre el contenido del contrato de transporte o sobre su cumplimiento. Si no existiendo carta de porte, s\u00ed hay un documento suscrito o firmado por ambas partes, en el que se deduce la voluntad de los firmantes, y se regulen las condiciones de cumplimiento del contrato, habr\u00e1 que estar a lo dispuesto por dicho documento. Si existe carta de porte en el mismo caso anterior, las controversias se decidir\u00e1n por el contenido de la carta, salvo falsedad de su contenido o error material en su redacci\u00f3n. No es posible someter a la Junta Arbitral una materia laboral de una empresa de transporte, o los conflictos surgidos por competencia il\u00edcita o ilegal entre transportistas, dado que para el primer caso est\u00e1n los Juzgados de lo Social y para el segundo la Inspecci\u00f3n de Transporte.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nLa Ley que regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del arbitraje, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las Juntas Arbitrales en lo no previsto por la Ley de Ordenaci\u00f3n de Transporte Terrestre LOTT, y en sus normas de desarrollo.<br \/>\nSi el transportista tiene dudas sobre la cuant\u00eda de los portes a facturar, puede solicitar informe a la correspondiente Junta Arbitral de Transportes.<br \/>\n<span style=\"color: #3366ff;\">Las Juntas Arbitrales est\u00e1n compuestas por un presidente, un m\u00ednimo de <span style=\"color: #ff0000;\">2<\/span>&nbsp;vocales y un m\u00e1ximo de <span style=\"color: #ff0000;\">4<\/span>, designados todos ellos por las Comunidades Aut\u00f3nomas, o por la Direcci\u00f3n General de Transportes por Carretera.<\/span><br \/>\nEstos miembros pertenecer\u00e1n a la Administraci\u00f3n, representantes de transportistas, de cargadores, de operadores de transporte, y de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.<br \/>\nDeber\u00e1n en todo caso, formar parte de las Juntas, dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del sector de transporte.<br \/>\nLa falta de un vocal que no asista no impide que se dicte el laudo o resoluci\u00f3n de la Junta Arbitral, s\u00f3lo la incomparecencia del presidente impide que se dicte.<br \/>\nLas decisiones tendr\u00e1n los efectos previstos en la Legislaci\u00f3n general de arbitraje.<br \/>\nEl cargador tiene derecho a disponer de las mercanc\u00edas, ordenando al portador que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. La ejecuci\u00f3n de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al portador, sin dificultar la explotaci\u00f3n normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros env\u00edos. En caso contrario, el portador deber\u00e1 comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio.<br \/>\nCuando exista controversia o desacuerdo acerca del cumplimiento del contrato de transporte, la parte demandante podr\u00e1 presentar su reclamaci\u00f3n ante la Junta Arbitral competente en el lugar de origen o de destino del transporte, o ante la competente del lugar de celebraci\u00f3n del contrato, salvo acuerdos de sumisi\u00f3n a una Junta concreta. Las partes tambi\u00e9n pueden acordar expresamente en el contrato de transporte la cl\u00e1usula de sumisi\u00f3n a una Junta Arbitral diferente a estas.<br \/>\nEn caso de que la controversia se plantee ante m\u00e1s de una Junta de las previstas, como por ejemplo la de origen del transporte y tambi\u00e9n ante la de destino, ser\u00e1 competente aquella ante la que se hubiera suscitado con anterioridad, es decir, la primera en recibir la controversia, debi\u00e9ndose abstener en su favor las restantes.<br \/>\nEn cualquier caso la competente para el dep\u00f3sito y venta de las mercanc\u00edas corresponde a la del territorio donde se encuentren las mercanc\u00edas.<br \/>\nCuando no se pueda hacer la entrega de la mercanc\u00eda al consignatario, y no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones al cargador, o si dadas las instrucciones no fueran impartidas por este en el plazo acordado por las partes, el transportista podr\u00e1 solicitar el dep\u00f3sito de las mercanc\u00edas en el Juzgado o Junta Arbitral de transporte.\n<p>El dep\u00f3sito provisional de las mercanc\u00edas en un Juzgado o en una Junta Arbitral libera al porteador de hacer la entrega al consignatario, cuando este reh\u00fasa el recibo de las mismas.<br \/>\nSi las partes contratantes han pactado el sometimiento a las Juntas Arbitrales no existe l\u00edmite de cuant\u00eda en la que pueden intervenir \u00e9stas, no siendo necesaria la asistencia de abogado y procurador.<br \/>\nSi una de las partes no puede asistir el d\u00eda y hora de la vista, deber\u00e1 otorgar la representaci\u00f3n por escrito al que le vaya a representar. Si no comparece el demandado, no se le citar\u00e1 de nuevo y se celebrar\u00e1 la vista.<br \/>\nSe entender\u00e1 que existe acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales, si ninguna de las partes se manifest\u00f3 en contra, y la controversia en relaci\u00f3n al cumplimiento del contrato no excede de 6.000 euros, pudi\u00e9ndose hacer pacto expreso en contrario.<br \/>\n<span style=\"color: #3366ff;\">Si la reclamaci\u00f3n excediera de ese l\u00edmite de <span style=\"color: #ff0000;\">6.000<\/span> euros sin existir pacto de sumisi\u00f3n o exclusi\u00f3n al arbitraje antes del inicio del transporte, ser\u00e1 competencia de los Tribunales Ordinarios.<\/span><br \/>\nSi no existe carta de porte, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n, cuando surja controversia sobre el contenido del contrato de transporte o sobre su cumplimiento.<br \/>\nSi no existiendo carta de porte, s\u00ed hay un documento suscrito o firmado por ambas partes, en el que se deduce la voluntad de los firmantes, y se regulen las condiciones de cumplimiento del contrato, habr\u00e1 que estar a lo dispuesto por dicho documento.<br \/>\nSi existe carta de porte en el mismo caso anterior, las controversias se decidir\u00e1n por el contenido de la carta, salvo falsedad de su contenido o error material en su redacci\u00f3n.<br \/>\nNo es posible someter a la Junta Arbitral una materia laboral de una empresa de transporte, o los conflictos surgidos por competencia il\u00edcita o ilegal entre transportistas, dado que para el primer caso est\u00e1n los Juzgados de lo Social y para el segundo la Inspecci\u00f3n de Transporte.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>1. Procedimiento<\/summary><button id=\"bb26\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb26.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"El procedimiento por el que las Juntas Arbitrales sustanciar\u00e1n o resolver\u00e1n los arbitrajes, ser\u00e1 el establecido en el reglamento de desarrollo de la LOTT. Si del asunto conoci\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, no ser\u00e1 competente la Junta Arbitral. Las actuaciones de las Juntas Arbitrales se iniciar\u00e1n por escrito, a petici\u00f3n de cualquier interviniente o persona que tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el contrato de transporte. El funcionamiento de las Juntas Arbitrales seg\u00fan la normativa de transportes es de tramitaci\u00f3n simplificada. El \u201claudo\u201d se dictar\u00e1 en el plazo de seis meses siguientes a contar desde la vista oral. La ejecuci\u00f3n de los laudos, dictados por las Junta Arbitral de transportes, ser\u00e1n solicitados ante el Juez de 1\u00aa Instancia del lugar donde se hayan dictado los laudos. Cuando se pida la ejecuci\u00f3n forzosa, ser\u00e1 necesario acompa\u00f1ar a la petici\u00f3n copia autorizada del laudo, del convenio arbitral, y documentos acreditativos de notificaci\u00f3n a las partes. Si el laudo arbitral se dict\u00f3 en el extranjero, su ejecuci\u00f3n en Espa\u00f1a se regir\u00e1 por el Convenio sobre reconocimiento y ejecuci\u00f3n de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, a 10 de junio de 1958. En cambio, si la reclamaci\u00f3n se basa en el impago de deudas por arrendamiento de naves industriales, deber\u00e1 dirigirse para cobrarlas a demandar ante los Tribunales de Justicia.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nEl procedimiento por el que las Juntas Arbitrales sustanciar\u00e1n o resolver\u00e1n los arbitrajes, ser\u00e1 el establecido en el reglamento de desarrollo de la LOTT. Si del asunto conoci\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, no ser\u00e1 competente la Junta Arbitral.<br \/>\nLas actuaciones de las Juntas Arbitrales se iniciar\u00e1n por escrito, a petici\u00f3n de cualquier interviniente o persona que tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el contrato de transporte.<br \/>\nEl funcionamiento de las Juntas Arbitrales seg\u00fan la normativa de transportes es de tramitaci\u00f3n simplificada.<br \/>\nEl \u201claudo\u201d se dictar\u00e1 en el plazo de seis meses siguientes a contar desde la vista oral.\n<p>La ejecuci\u00f3n de los laudos, dictados por las Junta Arbitral de transportes, ser\u00e1n solicitados ante el Juez de 1\u00aa Instancia del lugar donde se hayan dictado los laudos.<\/p>\n<p>Cuando se pida la ejecuci\u00f3n forzosa, ser\u00e1 necesario acompa\u00f1ar a la petici\u00f3n copia autorizada del laudo, del convenio arbitral, y documentos acreditativos de notificaci\u00f3n a las partes.<br \/>\nSi el laudo arbitral se dict\u00f3 en el extranjero, su ejecuci\u00f3n en Espa\u00f1a se regir\u00e1 por el <span style=\"color: #3366ff;\">Convenio sobre reconocimiento y ejecuci\u00f3n de las sentencias arbitrales extranjeras, hecho en Nueva York, a 10 de junio de 1958.<\/span><br \/>\nEn cambio, si la reclamaci\u00f3n se basa en el impago de deudas por arrendamiento de naves industriales, deber\u00e1 dirigirse para cobrarlas a demandar ante los Tribunales de Justicia.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>2. Controversias<\/summary><button id=\"bb27\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb27.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Si al realizar un transporte nacional de mercanc\u00edas por carretera, el porteador no encuentra al consignatario en el domicilio indicado por el cargador, solicitar\u00e1 nuevas instrucciones al cargador, que debe impartirlas en el plazo acordado por las partes. En un transporte de carga completa y a porte debido en el que no se ha estipulado nada en relaci\u00f3n con la descarga de la mercanc\u00eda, si al llegar a destino el consignatario se niega a descargar, o reh\u00fasa recibir el env\u00edo, el transportista pedir\u00e1 instrucciones al cargador. El cargador se las deber\u00e1 facilitar en plazo razonable. Si el cargador se desentiende del asunto, el porteador podr\u00e1 pedir a la Junta Arbitral o a la Autoridad Judicial, seg\u00fan corresponda, el dep\u00f3sito de las mercanc\u00edas, surtiendo este dep\u00f3sito los efectos de la entrega. No existe plazo para que la Junta Arbitral o Juzgado proceda a la venta de las mercanc\u00edas en caso de impago de porte. Si en un transporte de mercanc\u00edas a porte debido, se celebra una subasta de mercanc\u00edas para el pago de los portes, con el importe del precio del remate se pagar\u00e1n primero los gastos soportados por la Junta como consecuencia de la subasta, los de peritaci\u00f3n, las cantidades que se adeuden a las entidades depositarias, y una vez liquidados esos gastos, se pagar\u00e1 al porteador. Si la subasta quedase desierta, y se haya decidido por la Junta vender de forma directa las mercanc\u00edas, si con el precio ofrecido por el comprador directo no se cubre el valor de los gastos y de los portes, entonces se ofrecer\u00e1 al solicitante de la subasta la propiedad de las mercanc\u00edas. Si aceptase, correr\u00e1 de su cuenta los gastos en que se hubiera incurrido. El solicitante dispone de un plazo de 3 d\u00edas para contestar este ofrecimiento. En un transporte de carga completa y a porte pagado si, a causa de un accidente inevitable corre el riesgo de perderse la mercanc\u00eda sin que haya tiempo para realizar la entrega, ni que sus due\u00f1os dispongan de ella, el porteador deber\u00e1 solicitar a la Junta Arbitral la venta de las mercanc\u00edas. Si el Presidente de la Junta Arbitral recibe escrito solicitando la constituci\u00f3n del dep\u00f3sito, lo comunicar\u00e1 al cargador y al destinatario, y se les conceder\u00e1 un plazo que no podr\u00e1 exceder de 10 d\u00edas para que efect\u00faen las alegaciones. Se puede denegar la petici\u00f3n de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas ante una Junta Arbitral cuando no se disponga de locales adecuados, o cuando el estado o las caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda desaconsejen el dep\u00f3sito. Por cualquier dep\u00f3sito constituido ante la Junta Arbitral, si el que lo ha promovido no se hubiese hecho cargo de los gastos, proceder\u00e1 la enajenaci\u00f3n siempre que la retenci\u00f3n de la mercanc\u00eda por impago del transporte se formalice en el plazo de diez d\u00edas naturales desde el momento de la sentencia, o los gastos de custodia sean excesivos en relaci\u00f3n con el valor de la mercanc\u00eda, o bien las mercanc\u00edas transportadas corran riesgo de perderse o de sufrir da\u00f1os graves sin tener tiempo para realizar la entrega. Las resoluciones de las Juntas Arbitrales sobre la procedencia de la constituci\u00f3n del dep\u00f3sito, y de la enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas, deber\u00e1 adoptarse en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde que se present\u00f3 la solicitud. Las Juntas Arbitrales pueden actuar como \u201cdepositarias\u201d de las mercanc\u00edas transportadas a porte debido, siempre que hayan transcurrido un m\u00ednimo de 24 horas desde que se efectu\u00f3 la entrega. A petici\u00f3n del solicitante, la Junta Arbitral podr\u00e1 acordar que la venta se realice por persona o entidad especializada, debiendo realizar la venta en un plazo m\u00e1ximo de 3 meses. Los licitadores de una subasta deber\u00e1n depositar al inicio de la subasta una fianza que no podr\u00e1 exceder del 10%. En una segunda subasta de mercanc\u00edas por parte de una Junta Arbitral del Transporte, el tipo de licitaci\u00f3n con respecto al precio de la primera subasta ser\u00e1 del 75%. Cuando el importe obtenido en la subasta o en la venta directa no alcance a pagar todos los gastos y derechos, el Presidente de la Junta Arbitral pagar\u00e1 en primer lugar los gastos soportados por la Junta como consecuencia de estas actuaciones, y en segundo lugar los derechos y gastos de peritaci\u00f3n.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nSi al realizar un transporte nacional de mercanc\u00edas por carretera, el porteador no encuentra al consignatario en el domicilio indicado por el cargador, solicitar\u00e1 nuevas instrucciones al cargador, que debe impartirlas en el plazo acordado por las partes.<br \/>\nEn un transporte de carga completa y a porte debido en el que no se ha estipulado nada en relaci\u00f3n con la descarga de la mercanc\u00eda, si al llegar a destino el consignatario se niega a descargar, o reh\u00fasa recibir el env\u00edo, el transportista pedir\u00e1 instrucciones al cargador. El cargador se las deber\u00e1 facilitar en plazo razonable.<br \/>\nSi el cargador se desentiende del asunto, el porteador podr\u00e1 pedir a la Junta Arbitral o a la Autoridad Judicial, seg\u00fan corresponda, el dep\u00f3sito de las mercanc\u00edas, surtiendo este dep\u00f3sito los efectos de la entrega.<br \/>\nNo existe plazo para que la Junta Arbitral o Juzgado proceda a la venta de las mercanc\u00edas en caso de impago de porte.<br \/>\nSi en un transporte de mercanc\u00edas a porte debido, se celebra una subasta de mercanc\u00edas para el pago de los portes, con el importe del precio del remate se pagar\u00e1n primero los gastos soportados por la Junta como consecuencia de la subasta, los de peritaci\u00f3n, las cantidades que se adeuden a las entidades depositarias, y una vez liquidados esos gastos, se pagar\u00e1 al porteador.<br \/>\nSi la subasta quedase desierta, y se haya decidido por la Junta vender de forma directa las mercanc\u00edas, si con el precio ofrecido por el comprador directo no se cubre el valor de los gastos y de los portes, entonces se ofrecer\u00e1 al solicitante de la subasta la propiedad de las mercanc\u00edas. Si aceptase, correr\u00e1 de su cuenta los gastos en que se hubiera incurrido. El solicitante dispone de un plazo de 3 d\u00edas para contestar este ofrecimiento.<br \/>\nEn un transporte de carga completa y a porte pagado si, a causa de un accidente inevitable corre el riesgo de perderse la mercanc\u00eda sin que haya tiempo para realizar la entrega, ni que sus due\u00f1os dispongan de ella, el porteador deber\u00e1 solicitar a la Junta Arbitral la venta de las mercanc\u00edas.\n<p>Si el Presidente de la Junta Arbitral recibe escrito solicitando la constituci\u00f3n del dep\u00f3sito, lo comunicar\u00e1 al cargador y al destinatario, y se les conceder\u00e1 un plazo que no podr\u00e1 exceder de 10 d\u00edas para que efect\u00faen las alegaciones.<br \/>\nSe puede denegar la petici\u00f3n de dep\u00f3sito de mercanc\u00edas ante una Junta Arbitral cuando no se disponga de locales adecuados, o cuando el estado o las caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda desaconsejen el dep\u00f3sito.<br \/>\nPor cualquier dep\u00f3sito constituido ante la Junta Arbitral, si el que lo ha promovido no se hubiese hecho cargo de los gastos, proceder\u00e1 la enajenaci\u00f3n siempre que la retenci\u00f3n de la mercanc\u00eda por impago del transporte se formalice en el plazo de diez d\u00edas naturales desde el momento de la sentencia, o los gastos de custodia sean excesivos en relaci\u00f3n con el valor de la mercanc\u00eda, o bien las mercanc\u00edas transportadas corran riesgo de perderse o de sufrir da\u00f1os graves sin tener tiempo para realizar la entrega.<br \/>\n<span style=\"color: #3366ff;\">Las resoluciones de las Juntas Arbitrales sobre la procedencia de la constituci\u00f3n del dep\u00f3sito, y de la enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas, deber\u00e1 adoptarse en el plazo m\u00e1ximo de <span style=\"color: #ff0000;\">6<\/span> meses desde que se present\u00f3 la solicitud.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #3366ff;\">Las Juntas Arbitrales pueden actuar como \u201cdepositarias\u201d de las mercanc\u00edas transportadas a porte debido, siempre que hayan transcurrido un m\u00ednimo de <span style=\"color: #ff0000;\">24<\/span> horas desde que se efectu\u00f3 la entrega.<\/span><br \/>\nA petici\u00f3n del solicitante, la Junta Arbitral podr\u00e1 acordar que la venta se realice por persona o entidad especializada, debiendo realizar la venta en un plazo m\u00e1ximo de 3 meses.<br \/>\nLos licitadores de una subasta deber\u00e1n depositar al inicio de la subasta una fianza que no podr\u00e1 exceder del <span style=\"color: #ff0000;\">10%.<\/span><br \/>\nEn una segunda subasta de mercanc\u00edas por parte de una Junta Arbitral del Transporte, el tipo de licitaci\u00f3n con respecto al precio de la primera subasta ser\u00e1 del <span style=\"color: #ff0000;\">75%.<\/span><br \/>\nCuando el importe obtenido en la subasta o en la venta directa no alcance a pagar todos los gastos y derechos, el Presidente de la Junta Arbitral pagar\u00e1 en primer lugar los gastos soportados por la Junta como consecuencia de estas actuaciones, y en segundo lugar los derechos y gastos de peritaci\u00f3n.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>3. Reclamaciones<\/summary><button id=\"bb28\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb28.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Por retraso o p\u00e9rdida el porteador responder\u00e1 con el precio del transporte como l\u00edmite m\u00e1ximo por retraso en la entrega al consignatario. Si se produce el deje de cuenta, interviniendo un operador de transporte, el transportista deber\u00e1 dirigirse contra el mediador. En caso de p\u00e9rdida total o parcial de las mercanc\u00edas, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibi\u00f3 para su transporte. La indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida o aver\u00eda no podr\u00e1 exceder de un 1\/3 del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples\/d\u00eda por cada kilogramo de peso bruto de mercanc\u00eda perdida o averiada. La indemnizaci\u00f3n por los perjuicios derivados de retraso no exceder\u00e1 del precio del transporte. En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superar\u00e1 la suma debida en caso de p\u00e9rdida total de las mercanc\u00edas. Por aver\u00eda La carga de la prueba, en el caso de deterioro de las mercanc\u00edas por naturaleza y vicio propio de las cosas corresponde al porteador. Las reclamaciones al porteador por parte del consignatario se realizar\u00e1n: Si las mercanc\u00edas est\u00e1n embaladas, se podr\u00e1 reclamar en el plazo de siete d\u00edas naturales en caso de aver\u00edas y p\u00e9rdidas no manifiestas. Si est\u00e1n sin embalar, se podr\u00e1 reclamar en el acto de la entrega. Efectuado el pago del transporte realizado a porte debido, no cabr\u00e1 reclamaci\u00f3n por aver\u00eda de las mercanc\u00edas. Por perdida Cuando las mercanc\u00edas transportadas corrieran el riesgo de perderse, por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiera tiempo para que sus due\u00f1os dispusieran de ellas, el porteador puede proceder a su venta. Tambi\u00e9n realizar la entrega de las mismas a la correspondiente Junta Arbitral de transporte o autoridad Judicial competente, la cual proceder\u00e1 a su enajenaci\u00f3n o venta. Si en el momento de la entrega de las mercanc\u00edas por el porteador al consignatario, ambos dudan del estado en que se encuentran, ser\u00e1n reconocidas por peritos nombrados por las partes. Si persistiera la discordia se recurrir\u00e1 a la Junta Arbitral o la Autoridad Judicial, quien nombrar\u00e1 a otro perito. El particular al que se ha entregado las mercanc\u00edas transportadas, viene obligado a ponerlas a disposici\u00f3n de la Junta Arbitral a requerimiento de \u00e9sta en los 10 d\u00edas siguientes a su recibo. Por impago de portes El transportista cuenta, para intentar cobrarse sus portes impagados, con los Tribunales y las Juntas Arbitrales, debiendo formular su reclamaci\u00f3n por escrito personalmente, o a trav\u00e9s de un representante. La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las reclamaciones por impago de los portes en las Juntas Arbitrales tiene car\u00e1cter gratuito. La Ley de Ordenaci\u00f3n de Transportes Terrestres prev\u00e9 la posibilidad del establecimiento de un procedimiento simplificado de dep\u00f3sito, y en su caso de enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas no retiradas, o de portes no pagados, cuando son transportados a portes debidos. Si realizado un transporte de carga completa a portes debidos y a la llegada a destino no encuentra al consignatario, despu\u00e9s de pedir instrucciones al remitente y no recibir ninguna respuesta, puede reclamar la presencia de un notario para que levante el acta correspondiente. Transcurridas 24 horas desde el intento de entrega de las mercanc\u00edas, y antes de 8 d\u00edas, puede solicitar del Juzgado o Junta Arbitral el dep\u00f3sito y la venta de las mercanc\u00edas, para que cubra el pago de los portes m\u00e1s paralizaciones y gatos de notario u otros que hubieran surgido. En caso de deudas de un consignatario a un transportista, podr\u00e1 depositar las mercanc\u00edas, y pedir su venta exclusivamente por el importe de las deudas generadas durante la conducci\u00f3n de dicha mercanc\u00eda. La venta de la mercanc\u00eda transportada por impago del precio del transporte corresponder\u00e1 a la autoridad judicial o a la Junta Arbitral competente. La exigencia de dep\u00f3sito, y venta administrativa o judicial de la mercanc\u00eda, se realiza ante la Junta Arbitral competente en el lugar donde se encuentren las mercanc\u00edas. La Junta Arbitral o el Juzgado proceder\u00e1n a la venta de las mercanc\u00edas en caso de impago de los portes, sin que exista plazo determinado para ello. Si la venta de la mercanc\u00eda no alcanza para cubrir la deuda el cargador responder\u00e1 de la diferencia. No procede reclamaci\u00f3n si el cargador cambia la consignaci\u00f3n del env\u00edo, siempre que no cambie la poblaci\u00f3n donde deba realizarse la entrega.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nPor retraso o p\u00e9rdida el porteador responder\u00e1 con el precio del transporte como l\u00edmite m\u00e1ximo por retraso en la entrega al consignatario. Si se produce el deje de cuenta, interviniendo un operador de transporte, el transportista deber\u00e1 dirigirse contra el mediador.<br \/>\nEn caso de p\u00e9rdida total o parcial de las mercanc\u00edas, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibi\u00f3 para su transporte.<br \/>\nLa indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida o aver\u00eda no podr\u00e1 exceder de un 1\/3 del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples\/d\u00eda por cada kilogramo de peso bruto de mercanc\u00eda perdida o averiada.<br \/>\nLa indemnizaci\u00f3n por los perjuicios derivados de retraso no exceder\u00e1 del precio del transporte.<br \/>\nEn caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superar\u00e1 la suma debida en caso de p\u00e9rdida total de las mercanc\u00edas.\n<p><strong>Por aver\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>La carga de la prueba, en el caso de deterioro de las mercanc\u00edas por naturaleza y vicio propio de las cosas corresponde al porteador. Las reclamaciones al porteador por parte del consignatario se realizar\u00e1n:<\/p>\n<p>Si las mercanc\u00edas est\u00e1n embaladas, se podr\u00e1 reclamar en el plazo de siete d\u00edas naturales en caso de aver\u00edas y p\u00e9rdidas no manifiestas.<br \/>\nSi est\u00e1n sin embalar, se podr\u00e1 reclamar en el acto de la entrega.<br \/>\nEfectuado el pago del transporte realizado a porte debido, no cabr\u00e1 reclamaci\u00f3n por aver\u00eda de las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Por perdida<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las mercanc\u00edas transportadas corrieran el riesgo de perderse, por su naturaleza o por accidente inevitable, sin que hubiera tiempo para que sus due\u00f1os dispusieran de ellas, el porteador puede proceder a su venta.<br \/>\nTambi\u00e9n realizar la entrega de las mismas a la correspondiente Junta Arbitral de transporte o autoridad Judicial competente, la cual proceder\u00e1 a su enajenaci\u00f3n o venta. Si en el momento de la entrega de las mercanc\u00edas por el porteador al consignatario, ambos dudan del estado en que se encuentran, ser\u00e1n reconocidas por peritos nombrados por las partes. Si persistiera la discordia se recurrir\u00e1 a la Junta Arbitral o la Autoridad Judicial, quien nombrar\u00e1 a otro perito.<br \/>\nEl particular al que se ha entregado las mercanc\u00edas transportadas, viene obligado a ponerlas a disposici\u00f3n de la Junta Arbitral a requerimiento de \u00e9sta en los 10 d\u00edas siguientes a su recibo.<\/p>\n<p><strong>Por impago de portes<\/strong><\/p>\n<p>El transportista cuenta, para intentar cobrarse sus portes impagados, con los Tribunales y las Juntas Arbitrales, debiendo formular su reclamaci\u00f3n por escrito personalmente, o a trav\u00e9s de un representante.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las reclamaciones por impago de los portes en las Juntas Arbitrales tiene car\u00e1cter gratuito.<\/p>\n<p>La Ley de Ordenaci\u00f3n de Transportes Terrestres prev\u00e9 la posibilidad del establecimiento de un procedimiento simplificado de dep\u00f3sito, y en su caso de enajenaci\u00f3n de las mercanc\u00edas no retiradas, o de portes no pagados, cuando son transportados a portes debidos.<br \/>\nSi realizado un transporte de carga completa a portes debidos y a la llegada a destino no encuentra al consignatario, despu\u00e9s de pedir instrucciones al remitente y no recibir ninguna respuesta, puede reclamar la presencia de un notario para que levante el acta correspondiente<span style=\"color: #3366ff;\">. Transcurridas <span style=\"color: #ff0000;\">24 <\/span>horas desde el intento de entrega de las mercanc\u00edas, y antes de <span style=\"color: #ff0000;\">8<\/span> d\u00edas<\/span>, puede solicitar del Juzgado o Junta Arbitral el dep\u00f3sito y la venta de las mercanc\u00edas, para que cubra el pago de los portes m\u00e1s paralizaciones y gatos de notario u otros que hubieran surgido.<br \/>\nEn caso de deudas de un consignatario a un transportista, podr\u00e1 depositar las mercanc\u00edas, y pedir su venta exclusivamente por el importe de las deudas generadas durante la conducci\u00f3n de dicha mercanc\u00eda.<br \/>\nLa venta de la mercanc\u00eda transportada por impago del precio del transporte corresponder\u00e1 a la autoridad judicial o a la Junta Arbitral competente.<br \/>\nLa exigencia de dep\u00f3sito, y venta administrativa o judicial de la mercanc\u00eda, se realiza ante la Junta Arbitral competente en el lugar donde se encuentren las mercanc\u00edas.<br \/>\nLa Junta Arbitral o el Juzgado proceder\u00e1n a la venta de las mercanc\u00edas en caso de impago de los portes, sin que exista plazo determinado para ello.<br \/>\nSi la venta de la mercanc\u00eda no alcanza para cubrir la deuda el cargador responder\u00e1 de la diferencia.<br \/>\nNo procede reclamaci\u00f3n si el cargador cambia la consignaci\u00f3n del env\u00edo, siempre que no cambie la poblaci\u00f3n donde deba realizarse la entrega.<\/p>\n<p><\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>4. Prescripci\u00f3n<\/summary><button id=\"bb29\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb29.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"En el caso del transporte de paqueter\u00eda en que no se haya realizado declaraci\u00f3n de valor, el exportador que haya optado por descargar la mercanc\u00eda podr\u00e1 entender abandonado el correspondiente env\u00edo si, desde la fecha en que por primera vez intent\u00f3 su entrega al destinatario, no ha recibido instrucciones y han transcurrido tres meses. La acci\u00f3n para reclamar el pago de los portes prescribe o finaliza al a\u00f1o, a contar transcurridos tres meses a partir de la celebraci\u00f3n del contrato. El plazo de prescripci\u00f3n para ejercitar las acciones judiciales o reclamar ante las Juntas Arbitrales, en relaci\u00f3n con la entrega del cargamento, o indemnizaciones por retraso, es de 1 a\u00f1o.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nEn el caso del transporte de paqueter\u00eda en que no se haya realizado declaraci\u00f3n de valor, el exportador que haya optado por descargar la mercanc\u00eda podr\u00e1 entender abandonado el correspondiente env\u00edo si, desde la fecha en que por primera vez intent\u00f3 su entrega al destinatario, no ha recibido instrucciones y han transcurrido tres meses.<br \/>\nLa acci\u00f3n para reclamar el pago de los portes prescribe o finaliza al a\u00f1o, a contar transcurridos tres meses a partir de la celebraci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEl plazo de prescripci\u00f3n para ejercitar las acciones judiciales o reclamar ante las Juntas Arbitrales, en relaci\u00f3n con la entrega del cargamento, o indemnizaciones por retraso, es de 1 a\u00f1o.<br \/>\n<\/details>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El convenio relativo al contrato&nbsp;de transporte internacional de&nbsp;mercanc\u00edas por carretera CMR<\/strong><\/p>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>Introducci\u00f3n<\/summary><button id=\"bb30\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb30.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"El CMR es el convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercanc\u00edas por carretera. As\u00ed como en los contratos de transporte nacional es de aplicaci\u00f3n el C\u00f3digo de Comercio, en los internacionales se aplica el CMR. Sin embargo se limita la aplicaci\u00f3n del CMR a los contratos de transporte de mercanc\u00edas por cuenta ajena y a t\u00edtulo oneroso efectuados entre dos pa\u00edses distintos. Adem\u00e1s, el lugar de carga o de descarga se ha de encontrar en un pa\u00eds firmante del CMR. Y, por otra parte, el transporte se deber\u00e1 regir por las normas del CMR, desde la salida a la llegada, no siendo necesario el cruce f\u00edsico de la frontera.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    \n<p>El CMR es el convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercanc\u00edas por carretera.<br \/>\nAs\u00ed como en los contratos de transporte nacional es de aplicaci\u00f3n el C\u00f3digo de Comercio, en los internacionales se aplica el CMR.<br \/>\nSin embargo se limita la aplicaci\u00f3n del CMR a los contratos de transporte de mercanc\u00edas por cuenta ajena y a t\u00edtulo oneroso efectuados entre dos pa\u00edses distintos. Adem\u00e1s, el lugar de carga o de descarga se ha de encontrar en un pa\u00eds firmante del CMR.<br \/>\nY, por otra parte, el transporte se deber\u00e1 regir por las normas del CMR, desde la salida a la llegada, no siendo necesario el cruce f\u00edsico de la frontera.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>1. Carta de porte<\/summary><button id=\"bb31\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb31.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"1. Carta de porte Es el documento en el que se formalizan los contratos de transportes regulados por el CMR, que deber\u00e1n ser firmados por el remitente y el transportista, haciendo su contenido fe entre las partes. El CMR no admite pactos de exclusi\u00f3n de responsabilidad en la aplicaci\u00f3n del mismo. La carta de porte electr\u00f3nica es equivalente a la extendida en papel, tanto en el transporte nacional como en el Convenio CMR, y se certifica mediante la firma electr\u00f3nica. En el caso de que cargador o porteador no pertenezcan a un pa\u00eds firmante, podr\u00e1n someterse al tribunal del pa\u00eds de origen de la expedici\u00f3n, pero seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n las normas del convenio. Consta de 3 ejemplares originales: 1.\u00ba Para el remitente. 2.\u00ba Acompa\u00f1a a la mercanc\u00eda. 3.\u00ba Para el transportista. Si no se confecciona la carta de porte, no afecta a la validez ni a la existencia del contrato de transportes. Es contenido imprescindible de la carta de porte: El lugar y fecha de redacci\u00f3n. Nombre y domicilio del remitente y del transportista. No es obligatorio la expresi\u00f3n de la matr\u00edcula. En el momento de hacerse cargo de las mercanc\u00edas el transportista est\u00e1 obligado a revisar la exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte, relativas al estado aparente de las mercanc\u00edas y de su embalaje, as\u00ed como las menciones de las marcas y el n\u00famero de bultos. Si las mercanc\u00edas resultan da\u00f1adas por insuficiencia de embalaje, que no se hizo constar en la carta de porte, el transportista deber\u00e1 responder de los da\u00f1os ocasionados. Si el remitente exige del transportista la verificaci\u00f3n del contenido de los bultos, el transportista puede exigir que se abonen los gastos de verificaci\u00f3n.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\n<strong>1. Carta de porte<\/strong><br \/>\nEs el documento en el que se formalizan los contratos de transportes regulados por el CMR, que deber\u00e1n ser firmados por el remitente y el transportista, haciendo su contenido fe entre las partes. El CMR no admite pactos de exclusi\u00f3n de responsabilidad en la aplicaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nLa carta de porte electr\u00f3nica es equivalente a la extendida en papel, tanto en el transporte nacional como en el Convenio CMR, y se certifica mediante la firma electr\u00f3nica.<br \/>\nEn el caso de que cargador o porteador no pertenezcan a un pa\u00eds firmante, podr\u00e1n someterse al tribunal del pa\u00eds de origen de la expedici\u00f3n, pero seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n las normas del convenio.\n<p>Consta de 3 ejemplares originales:<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"> 1.\u00ba Para el remitente.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #ff0000;\"> 2.\u00ba Acompa\u00f1a a la mercanc\u00eda.<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #ff0000;\"> 3.\u00ba Para el transportista.<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.tpvcar.com\/gextrans.com\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/crm.png\" rel=\"attachment wp-att-951\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-951\" src=\"https:\/\/www.tpvcar.com\/gextrans.com\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/crm.png\" alt=\"\" width=\"1777\" height=\"833\"\/><\/a><\/p>\n<p>Si no se confecciona la carta de porte, no afecta a la validez ni a la existencia del contrato de transportes.<br \/>\nEs contenido imprescindible de la carta de porte:<br \/>\nEl lugar y fecha de redacci\u00f3n.<br \/>\nNombre y domicilio del remitente y del transportista.<br \/>\nNo es obligatorio la expresi\u00f3n de la matr\u00edcula.<br \/>\nEn el momento de hacerse cargo de las mercanc\u00edas el transportista est\u00e1 obligado a revisar la exactitud de las menciones contenidas en la carta de porte, relativas al estado<br \/>\naparente de las mercanc\u00edas y de su embalaje, as\u00ed como las menciones de las marcas y el n\u00famero de bultos.<br \/>\nSi las mercanc\u00edas resultan da\u00f1adas por insuficiencia de embalaje, que no se hizo constar en la carta de porte, el transportista deber\u00e1 responder de los da\u00f1os ocasionados.<\/p>\n<p>Si el remitente exige del transportista la verificaci\u00f3n del contenido de los bultos, el transportista puede exigir que se abonen los gastos de verificaci\u00f3n.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>2. Condiciones generales del CMR<\/summary><button id=\"bb32\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb32.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"En el convenio CMR, compuesto por lotes distintos o de mercanc\u00edas distintas o que deban ser cargados en veh\u00edculos distintos, se expedir\u00e1n tantas cartas de portes como veh\u00edculos, clases o lotes de mercanc\u00edas hayan de ser utilizados. El CMR admite que se puede cambiar, como norma general, el destinatario y el lugar de entrega de la mercanc\u00eda. Las disposiciones del CMR se pueden alterar por pacto entre las partes, s\u00f3lo para acordar su no aplicaci\u00f3n al tr\u00e1fico fronterizo. Si el transportista no hace anotaci\u00f3n de reservas en la carta de porte, se presume que la mercanc\u00eda y embalaje estaban en buen estado al ser entregadas para el transporte. Si las acepta sin embalar y sin reservas, estando expuestas a riesgo por su naturaleza, ser\u00e1 responsabilidad del transportista. La inclusi\u00f3n en la carta de porte de un inter\u00e9s especial en la entrega, supone que esta reserva puede ser para el caso de p\u00e9rdida, aver\u00eda o demora, lo que podr\u00e1 suponer que ocurrido el caso se perciba la declaraci\u00f3n del valor y la que figura en el inter\u00e9s especial. En caso de aver\u00edas o p\u00e9rdidas no manifiestas, el consignatario dispone del plazo de 48 horas para reclamar, a contar desde el momento de la entrega. En caso de faltar mercanc\u00eda deber\u00e1 reclamar al transportista en el momento de la entrega. Se considera perdida una mercanc\u00eda cuando han transcurrido m\u00e1s de 30 d\u00edas sin entregarse, pero si no se convino plazo ser\u00e1n 60 d\u00edas desde que el transportista se hizo cargo de la mercanc\u00eda. Un retraso en la entrega no dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n si no se ha dirigido reserva por escrito en el plazo de 21 d\u00edas. El transportista puede acogerse al l\u00edmite de responsabilidad si no existi\u00f3 dolo por su parte. El remitente puede modificar el punto de entrega, si no supone dividir la expedici\u00f3n antes de que la mercanc\u00eda se entregue al consignatario. Si el remitente entrega al transportista una mercanc\u00eda peligrosa sin comunic\u00e1rselo ni hacerlo constar en la carta de porte, el transportista podr\u00e1 destruirlas, descargarlas o convertirlas en inofensivas. El ejercicio del derecho de disposici\u00f3n obliga a presentar el primer ejemplar de la carta de porte, en la que deben estar inscritas las nuevas instrucciones dadas al transportista, y resarcirle a este de los gastos que se originen. Si no pueden llevarse a cabo las nuevas instrucciones lo comunicar\u00e1 a quien le dio las \u00f3rdenes. El derecho de disposici\u00f3n s\u00f3lo puede ejercerse una vez. Si al llegar la mercanc\u00eda a destino se presentan impedimentos para la entrega, el transportista deber\u00e1 pedir instrucciones al remitente.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nEn el convenio CMR, compuesto por lotes distintos o de mercanc\u00edas distintas o que deban ser cargados en veh\u00edculos distintos, se expedir\u00e1n tantas cartas de portes como veh\u00edculos, clases o lotes de mercanc\u00edas hayan de ser utilizados.<br \/>\nEl CMR admite que se puede cambiar, como norma general, el destinatario y el lugar de entrega de la mercanc\u00eda.<br \/>\nLas disposiciones del CMR se pueden alterar por pacto entre las partes, s\u00f3lo para acordar su no aplicaci\u00f3n al tr\u00e1fico fronterizo.<br \/>\nSi el transportista no hace anotaci\u00f3n de reservas en la carta de porte, se presume que la mercanc\u00eda y embalaje estaban en buen estado al ser entregadas para el transporte. Si las acepta sin embalar y sin reservas, estando expuestas a riesgo por su naturaleza, ser\u00e1 responsabilidad del transportista.<br \/>\nLa inclusi\u00f3n en la carta de porte de un inter\u00e9s especial en la entrega, supone que esta reserva puede ser para el caso de p\u00e9rdida, aver\u00eda o demora, lo que podr\u00e1 suponer que ocurrido el caso se perciba la declaraci\u00f3n del valor y la que figura en el inter\u00e9s especial.<br \/>\nEn caso de aver\u00edas o p\u00e9rdidas no manifiestas, el consignatario dispone del plazo de 48 horas para reclamar, a contar desde el momento de la entrega. En caso de faltar mercanc\u00eda deber\u00e1 reclamar al transportista en el momento de la entrega.<br \/>\nSe considera perdida una mercanc\u00eda cuando han transcurrido m\u00e1s de 30 d\u00edas sin entregarse, pero si no se convino plazo ser\u00e1n 60 d\u00edas desde que el transportista se hizo cargo de la mercanc\u00eda.<br \/>\nUn retraso en la entrega no dar\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n si no se ha dirigido reserva por escrito en el plazo de 21 d\u00edas.<br \/>\nEl transportista puede acogerse al l\u00edmite de responsabilidad si no existi\u00f3 dolo por su parte.<br \/>\nEl remitente puede modificar el punto de entrega, si no supone dividir la expedici\u00f3n antes de que la mercanc\u00eda se entregue al consignatario.<br \/>\nSi el remitente entrega al transportista una mercanc\u00eda peligrosa sin comunic\u00e1rselo ni hacerlo constar en la carta de porte, el transportista podr\u00e1 destruirlas, descargarlas o convertirlas en inofensivas.<br \/>\nEl ejercicio del derecho de disposici\u00f3n obliga a presentar el primer ejemplar de la carta de porte, en la que deben estar inscritas las nuevas instrucciones dadas al transportista, y resarcirle a este de los gastos que se originen.<br \/>\nSi no pueden llevarse a cabo las nuevas instrucciones lo comunicar\u00e1 a quien le dio las \u00f3rdenes.<br \/>\nEl derecho de disposici\u00f3n s\u00f3lo puede ejercerse una vez.\n<p>Si al llegar la mercanc\u00eda a destino se presentan impedimentos para la entrega, el transportista deber\u00e1 pedir instrucciones al remitente.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>3. Responsabilidad en el CMR<\/summary><button id=\"bb33\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb33.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"De los perjuicios que sufra el transportista por inexactitud o insuficiencia en las indicaciones del nombre y domicilio del destinatario, de la denominaci\u00f3n de la naturaleza de la mercanc\u00eda, y del modo de embalaje, responder\u00e1 el remitente en todos los casos. El transportista es responsable en caso de aver\u00eda de las mercanc\u00edas durante el transporte. No lo ser\u00e1 en caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de las mercanc\u00edas, aunque le corresponder\u00e1 la prueba de dichas circunstancias inevitables. En ning\u00fan caso podr\u00e1 eximirse de responsabilidad por defecto de los veh\u00edculos por \u00e9l utilizados. Aun en el caso que se haga constar en la carta de porte la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos abiertos, y no provistos de toldo, esa no ser\u00e1 causa de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad si faltan o se pierden los paquetes. Si por mora en la entrega de las mercanc\u00edas result\u00f3 perjuicios, y no existe declaraci\u00f3n de inter\u00e9s especial en la entrega, puede obligar al transportista a pagar el precio del transporte. El transportista responder\u00e1 de sus propios actos, de los de sus empleados y de los de terceras personas a las que recurra para la ejecuci\u00f3n del transporte. Est\u00e1 exento de responsabilidad por las lesiones que sufran los animales vivos al ser transportados. En los casos de p\u00e9rdida, aver\u00eda o retrasos causados por el transporte internacional, en que no hubiera mediado dolo o intencionalidad por parte del transportista, podr\u00e1 acogerse al l\u00edmite de responsabilidad, adem\u00e1s del porte y los gastos ocasionados. Si el transportista no cuenta con medios para verificar la exactitud del n\u00famero de bultos o estado de las mercanc\u00edas, debe anotar en la carta de porte sus reservas, que por otro lado no comprometen al remitente si no las firma. El transportista tampoco estar\u00e1 obligado a revisar la suficiencia de los documentos aduaneros. Si el transportista tiene que pagar una indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida total o parcial de la mercanc\u00eda, se calcular\u00e1 el valor de la mercanc\u00eda en el tiempo y lugar que se hizo cargo de ella. Si no hay declaraci\u00f3n del valor de la mercanc\u00eda, o el transportista pierde los documentos aduaneros originando que la mercanc\u00eda se pierda, el l\u00edmite de responsabilidad del transportista es de 8,33 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto. Si el valor de la mercanc\u00eda en el lugar de carga es inferior al l\u00edmite de responsabilidad, ser\u00e1 esta la cantidad a abonar como indemnizaci\u00f3n. Cuando el transporte se concierte a portes pagados y se fije el precio total, la cantidad m\u00e1xima a reclamar ser\u00e1 esa, y en caso de retraso, si no hay pacto en contra, el precio del transporte. El l\u00edmite m\u00e1ximo de responsabilidad en el transporte por ferrocarril, ser\u00e1 de 2.499 unidades de cuenta o derechos especiales de giro, cuando se carga el veh\u00edculo de transporte por carretera sin ruptura de carga en otro medio de transporte si es de aplicaci\u00f3n el CMR. Si la indemnizaci\u00f3n se paga con retraso, se incrementar\u00e1 en un 5%. Si el transportista no ejecuta las \u00f3rdenes que le den, ejerciendo el derecho de disposici\u00f3n, y siendo posible su cumplimiento, responder\u00e1 ante el perjudicado. Si el destinatario ha usado el derecho de disposici\u00f3n, y el nuevo consignatario reh\u00fasa las mercanc\u00edas, el transportista pedir\u00e1 las instrucciones al primer consignatario que us\u00f3 el derecho. Si s\u00f3lo se pact\u00f3 un \u00fanico contrato, pero se ejecut\u00f3 con sucesivos transportistas, cada uno de estos responde ante el cargador de la totalidad del transporte, en proporci\u00f3n a la cantidad cobrada. Si el veh\u00edculo es transportado por mar, ferrocarril, v\u00eda navegable interior o aire sin ruptura de carga, se aplicar\u00e1n las normas del CMR a la totalidad del recorrido si no puede determinarse en qu\u00e9 modo se ha producido la causa de la reclamaci\u00f3n. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el CMR cuando pueda determinarse el modo de transporte en el que se ha producido la falta, siendo en este caso aplicable las normas de ese modo de transporte las que regulen la responsabilidad por p\u00e9rdida. Si en el transporte sucesivo se reclama p\u00e9rdida o aver\u00eda o retraso y un transportista resulta insolvente, se repartir\u00e1 entre los dem\u00e1s transportistas en proporci\u00f3n a la remuneraci\u00f3n de cada uno. En el transporte sucesivo, en caso de p\u00e9rdida, aver\u00eda o mora podr\u00e1 dirigirse la acci\u00f3n de responsabilidad contra cualquiera de los transportistas, contra todos o contra varios a lavez, pero no contra uno intermedio que no conste sea el causante. Cada uno responde dela totalidad del transporte ante el cargador, pero puede reclamar al responsable del da\u00f1o. El transportista que haya pagado la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 reclamar al que hubiera hecho el da\u00f1o o a los que hubieran hecho el da\u00f1o, o bien repetir contra todos los dem\u00e1s siempre que hayan sido informados del proceso. Ser\u00e1 nula la cl\u00e1usula en una carta de porte CMR por la que el transportista se hace ceder las indemnizaciones al seguro de las mercanc\u00edas o que invierta la carga de la prueba.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nDe los perjuicios que sufra el transportista por inexactitud o insuficiencia en las indicaciones del nombre y domicilio del destinatario, de la denominaci\u00f3n de la naturaleza de la mercanc\u00eda, y del modo de embalaje, responder\u00e1 el remitente en todos los casos.<br \/>\nEl transportista es responsable en caso de aver\u00eda de las mercanc\u00edas durante el transporte. No lo ser\u00e1 en caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de las mercanc\u00edas, aunque le corresponder\u00e1 la prueba de dichas circunstancias inevitables.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 eximirse de responsabilidad por defecto de los veh\u00edculos por \u00e9l utilizados.<br \/>\nAun en el caso que se haga constar en la carta de porte la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos abiertos, y no provistos de toldo, esa no ser\u00e1 causa de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad si faltan o se pierden los paquetes.<br \/>\nSi por mora en la entrega de las mercanc\u00edas result\u00f3 perjuicios, y no existe declaraci\u00f3n de inter\u00e9s especial en la entrega, puede obligar al transportista a pagar el precio del transporte.<br \/>\nEl transportista responder\u00e1 de sus propios actos, de los de sus empleados y de los de terceras personas a las que recurra para la ejecuci\u00f3n del transporte.<br \/>\nEst\u00e1 exento de responsabilidad por las lesiones que sufran los animales vivos al ser transportados.<br \/>\nEn los casos de p\u00e9rdida, aver\u00eda o retrasos causados por el transporte internacional, en que no hubiera mediado dolo o intencionalidad por parte del transportista, podr\u00e1<br \/>\nacogerse al l\u00edmite de responsabilidad, adem\u00e1s del porte y los gastos ocasionados.<br \/>\nSi el transportista no cuenta con medios para verificar la exactitud del n\u00famero de bultos o estado de las mercanc\u00edas, debe anotar en la carta de porte sus reservas, que por otro lado no comprometen al remitente si no las firma.<br \/>\nEl transportista tampoco estar\u00e1 obligado a revisar la suficiencia de los documentos aduaneros.<br \/>\nSi el transportista tiene que pagar una indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida total o parcial de la mercanc\u00eda, se calcular\u00e1 el valor de la mercanc\u00eda en el tiempo y lugar que se hizo cargo de ella.<br \/>\n<span style=\"color: #0000ff;\">Si no hay declaraci\u00f3n del valor de la mercanc\u00eda, o el transportista pierde los documentos aduaneros originando que la mercanc\u00eda se pierda, el l\u00edmite de responsabilidad del transportista es de 8,33 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto.<\/span><br \/>\nSi el valor de la mercanc\u00eda en el lugar de carga es inferior al l\u00edmite de responsabilidad, ser\u00e1 esta la cantidad a abonar como indemnizaci\u00f3n.\n<p>Cuando el transporte se concierte a portes pagados y se fije el precio total, la cantidad m\u00e1xima a reclamar ser\u00e1 esa, y en caso de retraso, si no hay pacto en contra, el precio del transporte.<br \/>\nEl l\u00edmite m\u00e1ximo de responsabilidad en el transporte por ferrocarril, ser\u00e1 de 2.499 unidades de cuenta o derechos especiales de giro, cuando se carga el veh\u00edculo de transporte por carretera sin ruptura de carga en otro medio de transporte si es de aplicaci\u00f3n el CMR. Si la indemnizaci\u00f3n se paga con retraso, se incrementar\u00e1 en un 5%. Si el transportista no ejecuta las \u00f3rdenes que le den, ejerciendo el derecho de disposici\u00f3n, y siendo posible su cumplimiento, responder\u00e1 ante el perjudicado.<br \/>\nSi el destinatario ha usado el derecho de disposici\u00f3n, y el nuevo consignatario reh\u00fasa las mercanc\u00edas, el transportista pedir\u00e1 las instrucciones al primer consignatario que us\u00f3 el derecho.<br \/>\nSi s\u00f3lo se pact\u00f3 un \u00fanico contrato, pero se ejecut\u00f3 con sucesivos transportistas, cada uno de estos responde ante el cargador de la totalidad del transporte, en proporci\u00f3n a la cantidad cobrada.<br \/>\nSi el veh\u00edculo es transportado por mar, ferrocarril, v\u00eda navegable interior o aire sin ruptura de carga, se aplicar\u00e1n las normas del CMR a la totalidad del recorrido si no puede determinarse en qu\u00e9 modo se ha producido la causa de la reclamaci\u00f3n.<br \/>\nNo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el CMR cuando pueda determinarse el modo de transporte en el que se ha producido la falta, siendo en este caso aplicable las normas de ese modo de transporte las que regulen la responsabilidad por p\u00e9rdida.<br \/>\nSi en el transporte sucesivo se reclama p\u00e9rdida o aver\u00eda o retraso y un transportista resulta insolvente, se repartir\u00e1 entre los dem\u00e1s transportistas en proporci\u00f3n a la remuneraci\u00f3n de cada uno.<br \/>\nEn el transporte sucesivo, en caso de p\u00e9rdida, aver\u00eda o mora podr\u00e1 dirigirse la acci\u00f3n de responsabilidad contra cualquiera de los transportistas, contra todos o contra varios a la&nbsp;vez, pero no contra uno intermedio que no conste sea el causante. Cada uno responde de&nbsp;la totalidad del transporte ante el cargador, pero puede reclamar al responsable del da\u00f1o.<br \/>\nEl transportista que haya pagado la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 reclamar al que hubiera hecho el da\u00f1o o a los que hubieran hecho el da\u00f1o, o bien repetir contra todos los dem\u00e1s siempre que hayan sido informados del proceso.<br \/>\nSer\u00e1 nula la cl\u00e1usula en una carta de porte CMR por la que el transportista se hace ceder las indemnizaciones al seguro de las mercanc\u00edas o que invierta la carga de la prueba.<br \/>\n<\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>4. Prescripciones<\/summary><button id=\"bb34\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb34.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Las acciones por mora, p\u00e9rdida o aver\u00eda, para reclamar ante los tribunales el cobro de los portes en el transporte internacional prescriben al a\u00f1o. Prescribe la responsabilidad por p\u00e9rdida o aver\u00eda, como regla general al cabo de 1 a\u00f1o, y si existiera dolo a los 3 a\u00f1os. En caso de p\u00e9rdida total, la prescripci\u00f3n correr\u00e1 a partir de 30 d\u00edas despu\u00e9s de expirar el plazo convenido o a partir de los 60 d\u00edas desde que el transportista se hizo cargo de la mercanc\u00eda si no se se\u00f1al\u00f3 plazo para el transporte. En caso de mora, la prescripci\u00f3n correr\u00e1 desde el d\u00eda que se entreg\u00f3 la mercanc\u00eda. Si no es por p\u00e9rdida, mora o aver\u00eda correr\u00e1 a partir de un plazo de 3 meses desde la conclusi\u00f3n del transporte, cont\u00e1ndose a partir de ah\u00ed el plazo de prescripci\u00f3n de un a\u00f1o.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nLas acciones por mora, p\u00e9rdida o aver\u00eda, para reclamar ante los tribunales el cobro de los portes en el transporte internacional prescriben al a\u00f1o.\n<p>Prescribe la responsabilidad por p\u00e9rdida o aver\u00eda, como regla general al cabo de 1 a\u00f1o, y si existiera dolo a los 3 a\u00f1os.<br \/>\nEn caso de p\u00e9rdida total, la prescripci\u00f3n correr\u00e1 a partir de 30 d\u00edas despu\u00e9s de expirar el plazo convenido o a partir de los 60 d\u00edas desde que el transportista se hizo cargo de la mercanc\u00eda si no se se\u00f1al\u00f3 plazo para el transporte.<br \/>\nEn caso de mora, la prescripci\u00f3n correr\u00e1 desde el d\u00eda que se entreg\u00f3 la mercanc\u00eda.<br \/>\nSi no es por p\u00e9rdida, mora o aver\u00eda correr\u00e1 a partir de un plazo de 3 meses desde la conclusi\u00f3n del transporte, cont\u00e1ndose a partir de ah\u00ed el plazo de prescripci\u00f3n de un a\u00f1o.<\/p>\n<p><\/p><\/details>\n\n\n<details class=\"wp-block-inline-spoilers-block\"><summary>5. Jurisdicci\u00f3n<\/summary><button id=\"bb35\" type=\"button\" value=\"Play\" class=\"responsivevoice-button\" title=\"ResponsiveVoice Tap to Start\/Stop Speech\"><span>&#128266; Leer texto<\/span><\/button>\n        <script>\n            bb35.onclick = function(){\n                if(responsiveVoice.isPlaying()){\n                    responsiveVoice.cancel();\n                }else{\n                    responsiveVoice.speak(\"Para resolver los litigios, las partes pueden escoger la de los pa\u00edses contratantes, la del pa\u00eds del demandante, la del pa\u00eds del lugar de carga, o la del pa\u00eds del lugar de descarga. Si no ha habido pacto expreso de sometimiento, no ser\u00e1 competente la jurisdicci\u00f3n donde el demandado tenga su residencia habitual. El CMR puede contener una cl\u00e1usula atribuyendo competencia a un tribunal arbitral siempre que este aplique las normas del Convenio.\", \"Spanish Female\");\n                }\n            };\n        <\/script>\n    <br \/>\nPara resolver los litigios, las partes pueden escoger la de los pa\u00edses contratantes, la del pa\u00eds del demandante, la del pa\u00eds del lugar de carga, o la del pa\u00eds del lugar de descarga.<br \/>\nSi no ha habido pacto expreso de sometimiento, no ser\u00e1 competente la jurisdicci\u00f3n donde el demandado tenga su residencia habitual.<br \/>\nEl CMR puede contener una cl\u00e1usula atribuyendo competencia a un tribunal arbitral siempre que este aplique las normas del Convenio.<br \/>\n<\/details>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Elementos fundamentales o esenciales en los contratos: El Contrato Mercantil&nbsp;de Transporte Terrestre de&nbsp;Mercanc\u00edas Las condiciones generales de&nbsp;contrataci\u00f3n del transporte de&nbsp;mercanc\u00edas por carretera Reclamaciones derivadas&nbsp;del contrato de transporte.&nbsp;Juntas Arbitrales El convenio relativo al contrato&nbsp;de transporte internacional de&nbsp;mercanc\u00edas por carretera CMR<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-6","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tpvcar.com\/gextrans.com\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tpvcar.com\/gextrans.com\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tpvcar.com\/gextrans.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tpvcar.com\/gextrans.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tpvcar.com\/gextrans.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.tpvcar.com\/gextrans.com\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":350,"href":"https:\/\/www.tpvcar.com\/gextrans.com\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/6\/revisions\/350"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tpvcar.com\/gextrans.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}